miércoles, 30 de mayo de 2018

El silencio de los corderos


I. Introducción

Estamos a horas de que se levanten las medidas adoptadas sobre la base del artículo 155 de la Constitución en relación a la Generalitat de Catalunya y es, por tanto, buen momento para hacer balance. Es lo que intentaré a continuación, y ya adelanto que lo haré desde una perspectiva subjetiva, si se me admite la redundancia. Explicaré mis valoraciones y sentimientos en los últimos meses; los de alguien que se oponía la proceso secesionista y que veía la aplicación del artículo 155 como la única vía para evitar una quiebra de la Constitución y de Estado de Derecho que nos abocaba al desastre. No pretendo que sea una perspectiva compartida, aunque mi intuición es que no pocos catalanes se identificarán en alguna medida con estas reflexiones.



II. La necesidad del 155

Me cuento entre aquellos para quienes los meses de septiembre y octubre de 2017 serán recordados como una pesadilla. A partir del 6 de septiembre se desarrolló un golpe de Estado que pretendía que la Constitución fuera derogada en Cataluña y que el territorio de esta Comunidad se convirtiera en un Estado independiente de España. Y que esta transformación se hiciera en semanas. Las leyes aprobadas por el Parlamento de Cataluña los días 6 y 7 así lo preveían: un referéndum de autodeterminación el día 1 y unos días después del referéndum la proclamación de la República Catalana, la conversión de Cataluña en un Estado independiente y, por tanto, la separación de España y de la Unión Europea.
Había conciudadanos que deseaban con todas sus fuerzas que el proceso triunfara. Recuerdo sus caras de ilusión todavía la víspera del día 10 de octubre; pero esa misma ilusión que ellos tenían era para nosotros desazón. Nos preguntábamos cómo era posible que fuéramos a perderlo todo en horas como consecuencia de la rebelión de la Generalitat y sin poder confiar en una reacción adecuada del gobierno español. Durante el mes de septiembre asistíamos estupefactos a una provocación tras otra por parte de la Generalitat que solamente era respondida en los tribunales, sin que el Gobierno de España adoptara las medidas excepcionales que requería la situación. Durante esas semanas éramos testigos de cómo no solamente la Generalitat sino también administraciones locales y otros entes daban apoyo a la rebelión, como se dirigían órdenes a funcionarios angustiados que dudaban entre obedecer a sus superiores o hacer valer sus convicciones. Conozco casos de bloqueos disimulados de la propaganda de la Generalitat por parte de servidores públicos que nunca pensaron que pesaría sobre sus espaldas la responsabilidad de determinar si la Constitución seguía aplicándose en Cataluña o era sustituida por el ordenamiento republicano. Que en aquellas semanas no se hubiera aplicado el artículo 155 y se hubiera permitido la angustia de tantos catalanes que se veían sometidos a un poder público en abierta rebeldía es el primer elemento que debe apuntarse en el "debe" de este balance. Nunca debería haberse consentido una quiebra del Estado de Derecho que implicara la convivencia de dos legalidades sobre el territorio de Cataluña, y eso fue lo que pasó en las semanas que siguieron a los días 6 y 7 de septiembre. Unas semanas llenas de posicionamientos públicos a favor de la rebelión, de la amenaza de la ocupación de la calle y del inicio de concentraciones que ya no pretendías ser manifestaciones, sino un obstáculo a la aplicación y cumplimiento de las leyes.


En aquellas semanas tuvimos una sensación infinita de desamparo. Mientras se vulneraban nuestras leyes y se destruía el marco de convivencia el mensaje que trasladaba el gobierno era que la obediencia a la Generalitat podía suponer la comisión de delitos. El Gobierno de España amenazando a los ciudadanos y sin osar quitar el poder público a quien era patente que los estaba utilizando para apartarnos de la legalidad. Como corderos al matadero.
Y todo desembocó en el 1 de octubre. Un día que golpeó a muchos que hasta entonces pensaban que todo se acabaría arreglando; sin caer en la cuenta de lo mucho que ya se había perdido. El día 1 de octubre todos eran conscientes de que había pasado algo grave. Quizás no era posible articularlo o expresarlo, pero la sensación de preocupación era palpable. Recuerdo una conversación en la Facultad de Derecho con varios compañeros el día 2. Todos estaban preocupados y uno de ellos decía: "es que vamos a convertirnos en Kosovo". Le saqué de su error: Kosovo es un territorio reconocido y amparado por la Unión Europea. La Cataluña desvinculada de España que había comenzado a nacer, de una manera formal los días 6 y 7 de septiembre y de una manera real el 1 de octubre, sería un territorio huérfano de reconocimiento internacional, separado de la Unión Europea, devorado por sus propios enfrentamientos internos, empobrecido y quebrado; en definitiva, algo mucho peor que Kosovo.
Fueron días en los que percibimos que la secesión era posible; y que también era posible un conflicto civil de consecuencias imprevistas. Las imágenes del acoso a los guardias civiles o la policía nacional, los Mossos d'Esquadra cantando en posición de firmes "Els Segadors" ante una multitud entusiasmada por la República, la convocatoria de una "parada de país" que pretendía consolidar la ruptura...


Aquellos días vi gente llorando, gente hundida, gentes que veían todo perdido, que calculaban que el conflicto podría acabar como en Yugoslavia. Fueron los días de la fuga de empresas, de la huida de ahorros, de la quiebra de la confianza y de la brutal brecha entre quienes llevaban una chispa en la mirada esperando la proclamación de la República y quienes ensombrecíamos el corazón temerosos de lo que podía pasar a la vuelta de la esquina.
Fueron días de espera. El Gobierno español alargaba los tiempos, la "prudencia" aconsejaba no tener en cuenta lo que sentíamos quienes padecíamos en Cataluña el preludio de la República. Mensajes que pretendían ser tranquilizadores; pero que en el fondo no lo eran. Salimos a la calle a gritar nuestra desesperación, a intentar conseguir la visibilidad que nos negaban tanto los nacionalistas como el gobierno de España; pero aún así tuvimos que esperar casi 20 días y una segunda declaración de independencia para que se aplicara el artículo 155 de la Constitución y se apartara del poder público a quienes lo habían utilizado para intentar poner fin a nuestro marco de convivencia, para robar nuestros datos personales, para amenazar con la utilización de la policía autonómica para sustentar la revuelta. Tuvimos que esperar a que las cancillerías y la Unión Europea se alarmaran para que el Gobierno de Madrid reaccionara; y aún así lo primero que hizo el Gobierno español fue facilitar la huida de las empresas de Cataluña, porque, claro, los ciudadanos catalanes no nacionalistas algún pecado debíamos haber cometido que no alcanzaba a la Caixa o al Banco de Sabadell. A estos últimos puente de plata para huir de la quema; pero para los ciudadanos ¿qué?
Fueron 51 días de espera desde el 6 de septiembre hasta el 27 de octubre. 47 días en que cada mañana esperábamos la cuchilla que nos separara de España y nos entregara a los nacionalistas que en sus foros más exaltados planteaban depurarnos, juzgarnos y en el mejor de los casos devolvernos esposados "a España". 51 días de duda sobre si el gobierno actuaría o dejaría que la corriente nos llevara.

III. El 155

Finalmente el 27 de octubre se aplicó el artículo 155 y las competencias de la Generalitat fueron asumidas por el Gobierno de España. A partir de ese momento los resortes de la administración autonómica pasaban al Gobierno de España.
¿Qué podía hacer el Gobierno de España? Creo que nadie esperaba nada más que el cumplimiento de la ley, pero, sinceramente, yo pensaba que tampoco se nos daría menos que eso. ¡Qué equivocado estaba!
Durante años se habían denunciado las múltiples vulneraciones de la legalidad por parte de la Generalitat y confiábamos en que la aplicación del art. 155 permitiera la vuelta del Estado de Derecho a Cataluña. ¡Qué error y qué decepción!
Los edificios públicos de la Generalitat siguieron luciendo símbolos partidistas. Los lazos amarillos no fueron retirados o incluso fueron instalados nuevos. Hace unas semanas visitaba el Departamento de Universidades y veía la escalera principal del edificio llena a rebosar de lazos amarillos. Quien nos dio la charla prevista, un alto cargo del Departamento, lucía una pinza amarilla en su chaqueta. Un cargo de confianza del Gobierno (pues en ese momento quien ejercía las funciones del Departamento correspondiente de la Generalitat era un Ministro del Gobierno español) solidarizándose con los "presos políticos" en un acto oficial. La sensación de que ni con el 155 los nacionalistas dejarían de considerar Cataluña como su cortijo particular, la decepción de que ni por esta vía el Estado de Derecho podría volver a nuestra tierra.
Lo más grave, sin embargo, era la situación en el Departamento de Enseñanza. Se habían denunciado y documentado abundantes casos de adoctrinamiento en las escuelas catalanas. En los siete meses de 155, siete meses en los que el máximo responsable de la administración educativa de la Generalitat era el Sr. Méndez de Vigo, ni una sola medida a mi conocimiento, orientada a desvelar y corregir ese adoctrinamiento; ni siquiera el caso sangrante del acoso a los hijos de Guardias Civiles en Sant Andreu de la Barca hizo que el Departamento dirigido por el Sr. Méndez de Vigo actuara. De los centenares de denuncias presentadas por las familias catalanas con ocasión de los comunicados cargados de contenido político que se hicieron llegar a las familias tras el 1 de octubre en escuelas e institutos ninguna noticia. Dejadez total, un 155 meramente formal, sin ningún contenido sustancial.
Pero todavía más grave que lo anterior es lo relativo a la presencia de castellano en las escuelas catalanas. Como es sabido por todos menos por el Sr. Méndez de Vigo, el sistema vigente en Cataluña obliga a que al menos una de cada cuatro horas de docencia sea impartida en castellano. Esta obligación básica, indubitada, reconocida en cantidad de sentencias judiciales no es cumplida por la Generalitat, y el Sr. Méndez de Vigo se ha negado expresamente también a darle cumplimiento. En definitiva, el Sr. Méndez de Vigo ha actuado como han actuado antes que él todos los consejeros de educación nacionalistas que hemos tenido. Al fin y al cabo, debía pensar, ¿qué más da lo que piensen los catalanes no nacionalistas? ¿nos van a estropear un pacto con éste o con aquél? ¿Van a hacer que cambiemos las cosas que han funcionado en los últimos cuarenta años, ese pacto no escrito por el que en Madrid dejamos que los nacionalistas hagan en "su" tierra lo que les venga en gana siempre que en el momento oportuno nos den apoyo para unos presupuestos, un nombramiento, una ley...? No, los corderos catalanes, mudos y obedientes han de seguir así por mucho que se les flagele. Mala suerte haber caído en el lado equivocado de España, parece pensar el Gobierno que con tanta desgana ha aplicado el artículo 155.

IV. El final del 155

Y como todo tiene un final, el 155 también lo tiene. La toma de posesión del gobierno autonómico pone fin a la intervención. Y así será. Poco importa que el presidente de ese gobierno autonómico haya hecho expreso que seguirá utilizando la Generalitat para imponer su proyecto de ruptura, que haya amenazado con cumplir "el mandato del 1 de octubre", que pretenda que quien está procesado por intentar derogar la Constitución por la vía de hecho es quien de verdad manda en Cataluña, que su propósito explícito sea continuar con la rebelión iniciada.
Poco importa que ese presidente de la Generalitat haya anunciado la creación de una comisión de estudio de la aplicación del art. 155 que tiene toda la pinta de ser una comisión de depuraciones; poco importa que de nuevo los catalanes no nacionalistas se sientan entregados al matarife que a punto estuvo de ejecutar hace unos meses una secesión por la vía de hecho que nos hubiera condenado al desastre. Nada de eso importa porque, quizás se cuenta con nuestro silencio, con el silencio de los corderos.
El silencio debe acabar. Debemos protestar, debemos exigir y no debemos olvidar, sobre todo cuando depositemos una papeleta, quienes nos han amenazado y quienes nos han ayudado, quienes han contemporizado y quienes nos han abandonado. No debemos olvidar que tras siete meses de 155 nuestros hijos siguen estudiando en una escuela monolingüe, no debemos olvidar que los lazos amarillos ocupan calles y edificios públicos, no debemos olvidar que el adoctrinamiento en la escuela continúa y que en TV3 se blanquean terroristas a los que se devuelve la sonrisa cuando el terrorista indica casi indiferente que sí, que la policía le acusa de haber matado a un hombre.

(minuto 03:18)

No debemos olvidar, debemos hablar, debemos plantear y debemos dejar claro que no nos bastan con las palabras, que los hechos son los que son y que el balance final del artículo 155 es que simplemente se ha retrasado un nuevo golpe que nos traerá más dolor, más sufrimiento y quizás la certeza de que algún día, sin más, nos olvidarán.
Antes hemos de despertar.

miércoles, 23 de mayo de 2018

El universo en tres escalas


Primera escala

Imaginemos que la Tierra tiene el tamaño de una canica, más o menos un centímetro de diámetro.
Si ese fuera el tamaño de la Tierra, la Luna mediría tres milímetros y medio de diámetro y daría vueltas en torno a la Tierra a 40 centímetros de ésta.
Quizás nos parezca lejos a esta escala; pero es así, la Tierra y la Luna están separadas por una distancia grande si tenemos en cuenta los tamaños de una y otra y su imagen en los cielos respectivos.




En esta escala el Sol mediría 1 metro de alto (¡no cabe entre la Tierra y la Luna!) y estaría situado a 150 metros de la Tierra. Mercurio, Venus y Marte serían canicas más pequeñas que la Tierra (Venus prácticamente igual) que orbitarían a unos 50 metros del Sol (Mercurio), a unos 100 (Venus) y a unos 220 (Marte).
Mucho más allá está Júpiter, el mayor planeta del Sistema Solar, con un diámetro de unos 14 centímetros (una pelota de las que usan los niños más pequeños para jugar al fútbol) se encontraría a unos 800 metros del Sol. Saturno tendría un diámetro de unos 11 centímetros y estaría situado a casi kilómetro y medio del Sol. Más allá Urano y Neptuno tendrían un diámetro de unos 5 centímetros (como una naranja) y orbitarían a casi tres kilómetros del Sol el primero, y a 4 kilómetros y medio el segundo.
En esta escala la Voyager 1, el objeto construido por el ser humano que está más lejos de nosotros, se encuentra ya a 20 kilómetros del Sol y sigue alejándose a la increíble velocidad de 6 centímetros por hora (la luz viajaría a 30 centímetros ¡por segundo!).
¿A qué distancia está la estrella más cercana, Alfa Centauro? Pues está a 40.000 kilómetros. La utilidad de esta primera escala no nos permite más que hacernos una idea de los tamaños relativos del Sol y de los planetas y de las distancias dentro del Sistema Solar. Para ir más allá tenemos que utilizar otra escala.

Segunda escala

En esta segunda escala el Sol, que antes tenía 1 metro de alto, pasa a medir tan solo un milímetro. El sol es un punto apenas perceptible a simple vista y la Tierra... pues la Tierra mide una centésima de milímetro. Un cabello humano es unas cinco veces más grueso. Para hacernos una idea: el sistema Tierra/Luna que veíamos en la escala anterior (y sobre el que volveremos) mediría algo menos de 1 milímetro. Es decir, en ese milímetro cabría la órbita de la Luna alrededor de la Tierra.
En esta escala la Tierra estaría situada a 15 centímetros del Sol, Júpiter a 80 centímetros y la Voyager 1 estaría ahora a 20 metros del Sol. Su velocidad sería de 0,06 milímetros por hora; o sea, tardaría una hora en cruzar el grosor de un cabello humano. En esta escala la velocidad de la luz sería de 0,3 milímetros al segundo; o sea, algo más de 1 metro por hora.
La estrella más cercana estaría situada a 40 kilómetros del Sol. Las distancias interestelares son enormes en relación a la experiencia humana.



Lo que más me gusta en esta escala es la imagen de la Vía Láctea, nuestra Galaxia. Si el Sol midiera un milímetro la Vía Láctea sería una nube de estrellas de ¡un millón de kilómetros de largo! Es decir, ocuparía todo el espacio entre la Luna, la Tierra y la órbita de la Luna opuesta a donde se encuentra. Es decir, la órbita de la Luna en torno a la Tierra marcaría los límites externos de la Vía Lactea (en realidad la Vía Láctea desbordaría esta órbita) y la Tierra sería el centro de la Galaxia. El grosor de la Galaxia sería de unos 100.000 kilómetros en esta escala.
¿Cuántas estrellas hay en la Vía Láctea? Antes dijimos que el Sol estaría separado de su estrella más cercana por unos 40 kilómetros; que es una distancia enorme teniendo en cuenta la escala en la que nos manejamos (el Sol mide un milímetro); por lo que podría pensarse que considerando que la distancia entre el Sol y las estrellas cercanas es una media de las que encontramos en la Galaxia resultaría un número evidentemente alto, pero no exagerado de estrellas en nuestra Galaxia. Nada más lejos de la realidad.
Calculemos a ojo tan solo para ver la magnitud de la que estamos hablando. Si el Sol está separado por unos 40 kilómetros de la estrella más cercana podemos quizás pensar que el espacio que ocupa una estrella en relación a las demás es el de un cubo de 40 kilómetros de lado. Si esto es así resultaría que el volumen que cada estrella tendría asignado sería de unos 64.000 kilómetros cúbicos. Ahora bien, ¿cuál sería el volumen de la Vía Láctea? Un cilindro de 500.000 kilómetros de radio y 100.000 de altura tiene un volumen de 25 por 10 elevado a 15. Si dividimos esta cifra por 64.000 el resultado es de ¡casi 400.000 millones! Lo que se ajusta bastante con los cálculos hechos por los científicos (entre 100.000 y 400.000 millones). Vemos cómo nuestra escala nos permite tener una idea de la magnitud del número de estrellas de la Galaxia; esto es, varios cientos de miles de millones.



Para finalizar con esta escala tenemos que ver en ella a qué distancia se encontraría la Galaxia más cercana, Andrómeda, que se ubicaría a 20 millones de kilómetros de la Vía Láctea, en algún punto entre la Tierra y Marte o Venus en la escala que estamos utilizando, una escala que agota aquí su utilidad. Para dar el siguiente paso debemos utilizar la tercera y definitiva escala.

Tercera escala

La escala anterior nos ha permitido hacernos una idea de nuestra Galaxia, pero el Universo está integrado por muchas otras Galaxias ¿cómo se ubican unas en relación a otras? Para hacernos una idea de esto consideraremos ahora que la Vía Láctea, que en la escala anterior ocupaba un millón de kilómetros, ahora solamente mide... un milímetro.
Imaginemos que esa inmensa nube de estrellas tan solo se extiende en la décima parte de un centímetro. ¿Dónde se situarían el resto de Galaxias? Andrómeda, la Galaxia más cercana estaría situada a 2 centímetros de la Vía Láctea; esto es, bastante cerca, acostumbrados como estábamos a las enormes distancias de las escalas anteriores. Además, en lo que se refiere a la distribución de galaxias, estas se situarían en el Universo de una manera bastante uniforme; así que podemos considerar como imagen esta que aquí damos para la Vía Láctea y Andrómeda: galaxias de un milímetro separadas por unos pocos centímetros.



Y en esta escala ¿cómo sería el Universo? Bien, el universo observable se extiende en todas las direcciones desde la Tierra hasta unos 46.000 millones de años luz, que en nuestra escala son 440 metros aproximadamente. Esto es, podemos imaginarnos el Universo observable como una esfera en la que ocupamos el centro y que tiene 440 metros de diámetro.
¿Os parece poco? Os recuerdo que la Vía Láctea en esta escala mide 1 milímetro y la Galaxia más cercana está a 2 centímetros. Si asumiéramos que esta es la densidad media del Universo resultaría que cada estrella ocupa un cubo de 2 centímetros de lado; esto es, 8 centímetros cúbicos. Redondeemos a 10 para facilitar los cálculos (estamos solamente tratando de determinar magnitudes) y sigamos.
¿Qué volumen tiene la esfera del universo observable en nuestra escala? pues 4/3 de pi por 440 al cubo; esto es, unos 360 millones de metros cúbicos, o lo que es lo mismo, 360 billones de centímetros cúbicos. De acuerdo con la densidad media que habíamos visto antes relacionando la Vía Láctea con Andrómeda nos daría que en esa esfera debería haber unos ¡36 billones de galaxias!
En realidad la cantidad es menor, se calculan unos dos billones de galaxias; por lo que tendremos que asumir que la densidad que habíamos utilizado en nuestra escala (1 galaxia por cada 10 centímetros cúbicos) ha de corregirse hasta llegar a 1 galaxia por cada 100 centímetros cúbicos.
Imaginemos ahora una habitación de nuestra casa, el salón, por ejemplo ¿qué volumen tiene? Si mide cuatro por cinco metros y dos metros y medio de altura su volumen es de 50 metros cúbicos. O sea, 50 millones de centímetros cúbicos.



Utilicémoslo para nuestra escala: si el salón fuera una parte de ese Universo en el que las galaxias miden un milímetro y hay una galaxia por cada 100 centímetros cúbicos resultaría que en nuestro salón habría medio millón de galaxias. Ahora volvamos a imaginar la esfera de 440 metros de radio que representaría al universo observable. Veámoslo como un espacio lleno de galaxias, cada una de ellas con centenares de miles de millones de estrellas.
Inconmensurable...

domingo, 20 de mayo de 2018

Torra debe acatar la Constitución

Ahora que parece que no habrá un levantamiento inmediato de las medidas adoptadas sobre la base del artículo 155 de la Constitución es momento de volver sobre el tema del acatamiento a la Constitución por parte de Joaquim Torra.


En su toma de posesión no se hizo este acatamiento. Torra se limitó a prometer cumplir con los deberes de Presidente de la Generalitat con lealtad al pueblo de Cataluña representado por el Parlamento de Cataluña. Nada de esto indica que acata la Constitución y las leyes, puesto que para Torra el cargo de Presidente de la Generalitat no es una magistratura constitucional, sino la continuidad de una institución medieval en la que a él corresponde el ordinal 131.
¿Está legalmente obligado Torra a acatar la Constitución en el momento de su toma de posesión? No. Ni en la Constitución Española ni en el Estatuto de Autonomía de Cataluña ni en la Ley de la Presidencia de la Generalitat se prevé que tal acatamiento haya de realizarse y tal como estableció hace ya tiempo el Tribunal Constitucional, solamente por ley puede establecerse esta obligación de acatamiento como condición para acceder a un cargo público.
¿Es relevante que se produzca este acatamiento? Sí, y mucho. Para ello tenemos que reparar en que los cargos públicos y autoridades han de ajustar su comportamiento a lo que establecen la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Así lo ha establecido en varias ocasiones el Tribunal Constitucional, por ejemplo en la importante Sentencia de 2 de diciembre de 2015, donde indicó que este acatamiento no supone una adhesión personal ni la renuncia a modificar la Constitución o a manifestar el profundo desacuerdo con su contenido; pero sí implica que la autoridad asume el compromiso de desarrollar sus funciones dentro del marco constitucional. Esta exigencia es esencial, puesto que se vincula al derecho de todos los ciudadanos a vivir en un Estado de Derecho en el que los poderes públicos tan solo actúan dentro del marco legal. Es decir, cuando un poder público obra al margen de la ley no solamente se lesiona nuestro marco institucional sino también los derechos de los administrados.



La razón de nuestra preocupación se cifraba en que el programa de gobierno de Torra, presentado en el Parlamento de Cataluña los días 12 y 14 de mayo era el de la derogación de la Constitución en Cataluña para la creación de un Estado independiente en su territorio. Ya no se trataba de que no acatara la Constitución, sino de que en el solemne acto en el que pidió la confianza de la Cámara catalana hizo patente que su acción de gobierno se situaría al margen de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
Resulta inadmisible y creo que las reacciones ante esto han sido excesivamente tibias. ¿Nos imaginamos, por ejemplo, a Mariano Rajoy dirigiéndose al Congreso diciendo, por ejemplo, que dada la gravedad de la situación en Cataluña se requería la adopción de medidas al margen de la Constitución y de las leyes y que, por tanto, a partir de ese momento él actuaría sometido únicamente al imperio de la voluntad popular que deseaba poner fin a la situación en Cataluña sin importar los medios para ello? Un escándalo ¿no? ¿Por qué, por tanto, es menor el escándalo cuando quien sostiene esencialmente lo mismo es un xenófobo supremacista en el Parlamento de Cataluña?
Ahora bien, más allá de las reacciones políticas lo que cabe preguntarse es cómo ha de actuarse frente al claro desacato de Torra.
Creo que existe una vía para abordar el problema.



Cuando se adoptaron las medidas de intervención de la Generalitat sobre la base del art. 155 de la Constitución se creó en el Senado una Comisión de seguimiento de las mismas. No veo ningún inconveniente para que esa Comisión del Senado llame al Sr. Torra y le pregunte sobre este extremo, sobre si acata la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico en el sentido de que se compromete a llevar a cabo sus funciones según lo establecido en el Derecho vigente. Este examen se corresponde con la exigencia de que todas las autoridades actúen dentro del marco legal y se justificaría por la justificada alarma que en todos debería haber planteado el programa de gobierno presentado por el Sr. Torra en el Parlamento de Cataluña.
Paralelamente a esta solicitud de comparecencia debería introducirse una modificación en las medidas adoptadas por el Senado orientada a prolongar tales medidas en tanto el Presidente y el Gobierno de la Generalitat no acaten la Constitución. Esta modificación es posible según lo previsto en el apartado E.9 de las medidas adoptadas.


Quizás alguno piense que qué sentido tiene un acatamiento meramente formal. Entiendo la objeción, pero aún así creo que es relevante.
En primer lugar, tiene un enorme carácter simbólico, y el nacionalismos se mueve por símbolos como sabemos. Ahora mismo el símbolo que tiene el nacionalismo es el de un Presidente de la Generalitat que ha hecho expreso que no acatará la Constitución. El cambio de ese símbolo por el de un Presidente de la Generalitat que ante el Senado expresa que actuará dentro del marco legal tendrá una gran relevancia.
En segundo término, desde una perspectiva exterior también sería relevante. Fuera de España no se entiende excesivamente bien que, por una parte, se dote de poder público a quien amenaza con destruirlo y por otra se procese a esas autoridades por llevar a cabo su programa electoral. No es fácil trasladar a otros países las sutilezas del ordenamiento constitucional español; pero sí hay cosas que todo el mundo entiende. Así, por ejemplo, si Torra no acata la Constitución ante el Senado nadie se extrañará de que se prolonguen las medidas adoptadas sobre la base del artículo 155. En ningún país se admitiría que asumiera un cargo público quien se niega a acatar la Constitución de la que derivan sus poderes.
En segundo término, si se produce ese acatamiento y luego se produce una desobediencia será más fácil explicar internacionalmente una nueva intervención. La imagen de Torra en el Senado prometiendo acatar la Constitución unida a una desobediencia flagrante serán más efectivas ante la opinión pública internacional que cualquier elaborada argumentación.
Así pues, creo que es imprescindible que se produzca esa llamada de Torra al Senado. Los españoles nos lo merecemos y los catalanes especialmente.



sábado, 19 de mayo de 2018

Apariencia y legitimidad. Conflicto civil e independencia

Rajoy dice que esperará a la comisión de delitos para volver a aplicar el artículo 155 de la Constitución en Cataluña.


La noticia no debería sorprendernos conociendo cómo actúa Rajoy en política; pero no puede dejar de señalarse que es muestra de una mala comprensión de lo que supone el artículo 155 de la Constitución. Este precepto no está pensando para sancionar delitos, para eso ya está el Código Penal; y el Gobierno tiene alguna función más que denunciar ante los tribunales como podría hacer cualquier ciudadano. El Gobierno ha de velar por la aplicación efectiva de la Constitución y evitar que se produzcan situaciones que perjudican al interés general de España, y estas situaciones suelen darse ya antes de que se lleguen a cometer los delitos; precisamente una de las ventajas que puede tener el artículo 155 de la Constitución es evitar la comisión de esos delitos.
El desarrollo de los acontecimientos en Cataluña durante los meses de septiembre y octubre de 2017 lo ejemplifica muy bien: si se hubiera aplicado el artículo 155 de la Constitución tras la aprobación por el Parlamento de las leyes del referéndum y de transitoriedad jurídica los días 6 y 7 de septiembre, en vez de retrasar dicha aplicación a la declaración de independencia del día 10 de octubre, se hubiera evitado que miles de catalanes hubiesen participado en actuaciones que podrían ser delictivas (bloqueo de una comisión judicial el 20 de septiembre, ocupación de colegios para impedir la actuación de la policía el 1 de octubre, cortes de carreteras y otras medidas de sabotaje el 3 de octubre, etc.).
El gobierno, sin embargo, no lo vio así el otoño pasado y colocó a España en la situación de crisis internacional más grave desde la Guerra Civil; pero lo peor es que no parece haber aprendido de aquel error y ahora sigue en la misma actitud ¿Por qué?



Desecharé aquí la explicación más miserable que por ahí pulula: la de que obra de esta manera en virtud de un pacto con el PNV que le permitiría aprobar los presupuestos y gozar de dos años más en el poder. De acuerdo con esta especulación, cuando Rajoy dice que está esperando a que se cometan delitos en realidad lo que quiere decir es que está esperando a que se aprueben los presupuestos.



Como digo, desecharé esta interpretación y me centraré en otra posible que algunas personas bienintencionadas han puesto de manifiesto estos días: el Gobierno obraría así para no legitimar el victimismo nacionalista y cargarse de razón (el Gobierno) para cuando deba actuar, lo que sería extraordinariamente importante desde la perspectiva internacional.
Pudiera ser. El Gobierno, imbuido por una cierta "mala conciencia" (como si aplicar el artículo 155 de la Constitución fuera, en sí, algo malo, y no una reacción necesaria a una situación límite) esperaría a que se produjeran hechos de enorme gravedad que le permitieran afirmar ante todos, en España y en el extranjero: "¡veis! no he tenido más remedio que aplicarlo!". Es aquí donde se equivoca el Gobierno. Me explico.
El Gobierno parece asumir que una desobediencia clara de la Generalitat a la Constitución o a decisiones judiciales le legitimaría a ojos de la comunidad internacional para actuar en Cataluña, como si un comportamiento antidemocrático del gobierno nacionalista fuera inmediatamente entendido como legitimación para actuar por parte del Gobierno español a los ojos de la opinión pública internacional y de la comunidad internacional (no es lo mismo la opinión pública internacional que la opinión pública internacional).
Se equivoca.
Desde una perspectiva internacional el que el comportamiento de un gobierno sea o no democrático importa, claro, pero no es lo más relevante; lo más relevante es que el gobierno tenga el control efectivo del territorio y de la población y actúe como poder soberano. Ese es el primer parámetro de referencia para la comunidad internacional y, como veremos, también para la opinión pública internacional.
Desde la perspectiva de la comunidad internacional, lo primero es determinar qué autoridad tiene el control efectivo del territorio y de la población. Si en el caso de Cataluña ésta es la Generalitat y la Generalitat decide arrogarse la condición de sujeto soberano (como ya hizo Torra en su discurso de investidura y en su toma de posesión) nos encontramos ante un conflicto internacional, tal como adelantaba en agosto pasado al comentar la Ley de Transitoriedad. Conflicto que deberá ser resuelto a partir de las reglas del Derecho internacional. Esto explica, por ejemplo, los múltiples pronunciamientos en el mes de octubre sobre el conflicto catalán por parte de muchos países. Tales pronunciamientos, aunque se hicieran a favor de la legitimidad del Gobierno español implicaban que el conflicto había subido de nivel y que, por tanto, era susceptible de una valoración desde una perspectiva internacional.
El siguiente paso sería ya la asunción por parte de la comunidad internacional de que España no controla plenamente el territorio y la población de Cataluña y el ofrecimiento de una mediación internacional entre el Gobierno español y el catalán. Ya ha habido voces en este sentido. Debería preocuparnos.
Teniendo en cuenta lo anterior, si con un nuevo Gobierno de la Generalitat se llega a la situación de que es preciso volver a aplicar el artículo 155 resultaría que la internacionalización del conflicto sería ya evidente, máxime si, a diferencia de lo que sucedió en octubre, hay resistencia por parte de los nacionalistas a abandonar la administración catalana. El conflicto que surgiría a partir de ese momento sería, indudablemente, un conflicto internacional. ¿Podemos arriesgarnos a ello?


Esto en lo que se refiere a la comunidad internacional, pero ¿y la opinión pública internacional? Pues lo mismo. Pese a que estemos en el siglo XXI el primer parámetro de referencia para la comunidad internacional no es el nivel de democracia del territorio de que se trate, sino la identificación de ese territorio con un gobierno o con una autoridad que reclama ejercer como soberana en el mismo. ¿Era democrático el Tibet anterior a la ocupación por el ejército chino? ¿Están organizados los kurdos de manera democrática? Para los que tengan años suficientes ¿tenían una organización democrática los talibanes que en los años 80 luchaban contra el ejército soviético en Afganistán?
Desde el punto de vista de la opinión pública internacional el que los nacionalistas sean más o menos demócratas es menos relevante de lo que pareciera ¿se han planteado muchas críticas al carácter irregular del referéndum del 1 de octubre en la prensa internacional? ¿Verdad que no? Porque, como digo, estas "sutilezas" ceden ante los planteamientos identitarios y ante la percepción de que hay un "pueblo" organizado que es "atacado" por otro. Tan solo en el caso de que ese carácter no democrático se concrete en asesinatos u otras vulneraciones graves de los derechos humanos cambiaría la percepción de la opinión pública internacional. Examinemos cómo analizamos nosotros superficialmente los conflictos territoriales que se dan en otras partes del mundo y veremos que también tendemos a hacerlo así.
Es por eso que permitir que Torra y los nacionalistas asuman la posición de gobierno legítimo de Cataluña, enfrentado al Estado español y con la firme voluntad de constituirse en República, dándoles además el control de la administración autonómica y sus 17.000 Mossos d'Esquadra es ya empezar a perder.
Tal como están las cosas, si Torra tiene determinación suficiente, esto tan solo puede acabar de dos formas: o con la independencia de Cataluña o con un enfrentamiento civil.
Y Rajoy será el responsable.

lunes, 14 de mayo de 2018

El nacionalismo catalán no es democrático

Hace tiempo que el nacionalismo catalán abandonó la senda de la democracia.
Quizás todavía ahora, unas horas antes de que sea designado presidente de la Generalitat Joaquim Torra, algunos se extrañen de esta afirmación. No deberían.
Hace años que se denuncia esta falta de democracia en el nacionalismo. Ahí están los informes sobre déficits de calidad democrática en Cataluña presentados por SCC en 2015 (el primero) y en 2017 (el segundo y el tercero).
El nacionalismo dejó de ser democrático cuando decidió ocupar con símbolos partidistas las instituciones públicas; esto es, cuando las instituciones controladas por los nacionalistas abandonaron su obligada neutralidad para convertirse en sucursales de los partidos y movimientos nacionalistas.
El nacionalismo ya no podía llamarse democrático cuando incluso en época electoral estos símbolos ocupaban el espacio que era de todos e, incluso, se desobedecían las órdenes de las juntas electorales orientadas a conseguir que las elecciones fueran limpias.
El nacionalismo no podía reclamar ser calificado como democrático cuando desatendía las demandas de las familias que pedían que se cumpliera la ley en lo que se refiere a la presencia del castellano en la escuela y ponía al servicio del hostigamiento a dichas familias los medios de la administración pública.
No puede tacharse de democrático a quien defiende la exclusión de la mitad de la población que no comparte los planteamientos nacionalistas, quien parte del enfrentamiento con el conjunto de los españoles, quien organiza grupos que pretenden por la fuerza bloquear carreteras o impedir que la policía cumpla con las órdenes judiciales.
Nada de eso es democrático, y nada de eso es nuevo.
Por si fuera poco, en septiembre de 2017 vimos como utilizaban el Parlamento de todos los catalanes como si fuera una agrupación local de la ANC para, saltándose normas y procedimientos, aprobar unas leyes que suponían la derogación de la Constitución en Cataluña. Aquellos días algunos se escandalizaron; pero me temo que no lo suficiente.




Los nacionalistas se aprovecharon bien de la inexplicable complicidad de tantos que, sin ser ellos mismos nacionalistas, reían las gracias de estos, como si tuvieran un plus de legitimidad. De tantos que ningunearon a quienes afirmábamos que el nacionalismo no era democrático e, incluso -¡qué paradoja!- tachaban de fascistas a quienes denunciábamos los atropellos de los nacionalistas.
Y así hemos llegado hasta aquí.
El 21 de diciembre más de dos millones de catalanes votaron opciones independentistas. Esos dos millones de votos se tradujeron en 70 escaños para los partidos que defienden que Cataluña ya no sea más parte de España y de la Unión Europea, y esos 70 escaños hoy auparán a la Presidencia de la Generalitat a una persona como Joaquim Torra que se muestra abiertamente como un nacionalista identitatio en el sentido de los años 30 del siglo XX; en el mismo sentido que su admirado Daniel Cardona. Un nacionalista que defiende que solamente en la patria encuentra sentido el individuo, que reclama el sacrificio para conseguirla, que entiende esta patria a partir de la exclusión de la lengua que no es la suya, de la desconfianza hacia quienes no comparten su elementos de identidad (si Montilla es un catalanista tenemos un problema, escribió) y del enfrentamiento con quienes él no identifica como los suyos (los españoles no saben más que expoliar). Alguien que afirma que la mitad de los catalanes no son tales, sino españoles en Cataluña.
De los dos millones de votos a los 70 escaños y de los 70 escaños a que Cataluña encumbre a su más alta magistratura a alguien que objetivamente deber situarse en la extrema derecha; lo que las juventudes de la CUP llamarían -supongo- un fascista; porque si Torra no es un "fascista" (en ese sentido poco preciso que tanto se utiliza últimamente) ¿quién lo será?
Obviamente los dos millones de catalanes que votaron a partidos nacionalistas no son como Torra -afortunadamente- pero hoy les miraría a todos y a cada uno de ellos a la cara y les diría ¿veis lo que habéis conseguido, a dónde hemos llegado? A ellos y a tantos medios de comunicación que han jugado a la equidistancia, a tantos periodistas que se han negado a atender las denuncias que desde hace años se hacen, a tantos políticos de otras partes de España y de otros países que han mirado con simpatía un fenómeno que no podía llevarnos más que a esto: a que un ultranacionalista dirija la administración de nuestra Comunidad Autónoma.

sábado, 12 de mayo de 2018

Un momento muy delicado

En unas horas Joaquim Torra puede ser investido como Presidente de la Generalitat por el Parlament de Cataluña. El primer paso para que se levanten las medidas adoptadas por el Senado español el 27 de octubre de 2017 sobre la base del artículo 155 de la Constitución. De acuerdo con el texto aprobado en octubre, esas medidas cesarán con la toma de posesión del gobierno de la Generalitat resultante de las elecciones del 21 de diciembre de 2017.



Cuando escribo esto aún no conozco su discurso de investidura; pero sí son públicas las declaraciones hechas en las últimas horas y según las cuales su propósito es utilizar la Generalitat para llevar adelante un proyecto constituyente, confirmar su alejamiento de la neutralidad institucional para cuestionar las decisiones judiciales que mantienen en prisión a diversos líderes del golpe de Estado de los meses de septiembre/octubre e implementar la República catalana. Esto implicará "recuperar" leyes suspendidas por el Tribunal Constitucional, o sea, en román paladino: desobedecer al Tribunal Constitucional. No es, por otra parte, ningún secreto, que el candidato ha manifestado que se someterá a las directrices de Carles Puigdemont, que, no olvidemos, ha sido procesado por rebelión y permanece huido en el extranjero.
¿Tiene la más mínima base racional que la administración de la Generalitat, incluidos sus 17.000 Mossos d'Esquadra estén a las órdenes de alguien que hace expresos los planes señalados antes y que es persona interpuesta de alguien que está siendo investigado por rebelión?
Creo que el más elemental sentido común señala que deberían modificarse las medidas adoptadas por el Senado en octubre con el fin de prolongar la aplicación del artículo 155 en tanto en cuanto el Presidente de la Generalitat no muestre un acatamiento expreso a la Constitución y renuncie a utilizar esta para continuar la hoja de ruta soberanista. La posibilidad de modificación de estos acuerdos está prevista en los mismos, por lo que, a petición del gobierno, el Senado podría modificar y extender las medidas adoptadas (punto E.9 de éstas).
Quizás alguno plantee que en tanto estas declaraciones no se traduzcan en hechos es prematura esta modificación. No estoy de acuerdo.
En primer lugar, cuando lo que se anuncia es de la gravedad de lo que que aquí se señala el mero aviso ha de ser suficiente para actuar. ¿O acaso no es esto lo que se hace cuando alguien avisa de que cometerá un robo o un asesinato? Tenemos la experiencia del proceso de secesión en el que esa procrastinación en la adopción de medidas no respondía a la prudencia, sino que era una manifestación de la fase de negación en la que se encontraba la sociedad y política españolas.
En segundo término. Las palabras en sí son relevantes. El proceso de secesión es por definición internacional, y en el Derecho internacional las declaraciones son en sí hechos, como tuvimos ocasión de comprobar en octubre de 2017. Si Torra manifiesta -como lo ha hecho- que ejercerá su cargo no en el marco de la Constitución española sino en el de la construcción de la República Catalana, cualquier ejercicio de control efectivo del territorio y de la población catalana por parte de la Generalitat tendrá consecuencias internacionales. En octubre pudimos comprobar cómo los países y las organizaciones internacionales se posicionaban sobre las medidas adoptadas por el Gobierno español y el Senado para reconducir la situación en Cataluña. Bien es cierto que mayoritariamente en apoyo del Gobierno español; pero que esta manifestación fuera en este sentido no quita un ápice a la gravedad de que se haya situado en la esfera internacional un problema que debería ser meramente interno. El propósito manifestado por Torra de internacionalizar el "procés" debería ser suficiente para adoptar medidas que evitaran que se pusieran en riesgo los intereses generales de España.
Resulta sorprendente que quien dice que obedecerá "el mandato del 1 de octubre" pueda asumir una responsabilidad como la de presidente de la Generalitat que ha de ejercerse -el Tribunal Constitucional lo ha indicado en múltiples ocasiones para todas las autoridades y cargos públicos- con escrupuloso respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
No parece que vaya a hacerse nada en este sentido, y resulta lamentable, desolador y de una enorme irresponsabilidad. Se está poniendo en juego la seguridad de los catalanes y del conjunto de los españoles y se anuncia una burla generalizada a nuestro marco de convivencia ante la inexplicable pasividad del Gobierno de España.
En cualquier país de la vieja Europa, la anterior a los populismos y la extrema derecha, un candidato como Torra, que en múltiples ocasiones se ha mostrado como supremacista, que ha insultado a España y a los españoles, que no considera catalanes a aquellos que no compartan sus planteamientos nacionalistas y que ha defendido a quienes sostenían posiciones racistas, sería de imposible consideración; pero en la Cataluña democráticamente deteriorada en que vivimos (véanse, por ejemplo, los informes primero, segundo y tercero de Societat Civil Catalana sobre déficits democráticos en Cataluña, así como la presentación del segundo de ellos en el Congreso de los Diputados) más de 60 diputados del Parlamento parecen dispuestos a apoyar a quien desafía principios democráticos básicos y nuestro marco de convivencia; así que si alguien no lo remedia, nos enfrentaremos en los próximos meses a una repetición de los acontecimientos de septiembre/octubre.


Estamos en un momento muy delicado y sería deseable altura de miras por parte de los políticos españoles.

viernes, 11 de mayo de 2018

Gobierno de coalición entre Cs y ERC

Puigdemont ha hablado y propone como Presidente de la Generalitat a un candidato que ha dado muestras sobradas de su odio hacia los catalanes no nacionalistas, de su supremacismo y de su ultranacionalismo. Desde luego, un candidato muy poco adecuado para iniciar el tan necesario diálogo entre catalanes que es la única esperanza para recomponer las profundas heridas que ha dejado el proceso.
Asumámoslo, esta situación requiere hablar sin prejuicios y de manera abierta. No se trata de una negociación entre los nacionalistas y "Madrid", que dejaría fuera a la mitad de Cataluña, sino de un diálogo entre catalanes nacionalistas y no nacionalistas para encontrar aquellas soluciones que permitan la convivencia en Cataluña.
Poco antes de las elecciones de diciembre un compañero me decía que su mujer había planteado lo que a primera vista podría parecer un disparate, pero que no lo es en absoluto. Decía ella que a la luz de las encuestas la única salida para Cataluña sería un gobierno de coalición entre Cs y ERC.
Repito que puede parecer un disparate, pero no lo es; aunque mucho me temo que es imposible.













Un gobierno de coalición entre Cs y ERC representaría la unión entre las dos Cataluñas; sería un gobierno entre la primera fuerza, y primera entre las constitucionalistas, y el primer partido entre los nacionalistas (JXC no es un partido, es una propuesta personal, y casi diría que únicamente personal de Carles Puigdemont). Juntos tienen mayoría absoluta en el Parlament (36 escaños Cs y 32 ERC); pero es que, además, cada uno de ellos contaría con apoyos en otros partidos que podrían ser comunes.
Ahora bien, la pregunta es ¿qué programa podría unir a ERC y Cs? Bueno, no es tan difícil, creo que Cs podría entrar en ese gobierno con una única condición que no debería plantear problemas a nadie: que se cumpla la ley.
Podría parecer insuficiente; pero fijémonos qué cosas se conseguirían simplemente con el cumplimiento de la ley:
- Se introduciría un 25% de castellano para todos los alumnos de Cataluña.
- Las administraciones dejarían de hacer propaganda nacionalista.
- TV3 y el resto de medios públicos de comunicación reorientarían su actuación para promover los valores constitucionales.
No parece poca cosa, y esto resultaría tan solo del cumplimiento de la ley; es decir, de aceptar un imperativo que ahora ya debería asumirse. A partir de aquí ¿quién duda que no podrían encontrarse puntos concretos de encuentro? Así por ejemplo, en la asignación de mayores medios a las escuelas, en el estudio de mejoras en el sistema sanitario, incluso en la búsqueda de una posición común sobre la financiación autonómica.
¿Sería lo anterior suficiente para Cs? Pues no, claro, el programa de Cs va más allá del cumplimiento de la ley, pero para implementarlo en su totalidad se precisa obtener una mayoría suficiente para ello; si esta no se tiene hay que hacer lo que se pueda; y conseguir el cumplimiento de la ley en Cataluña no debería parecer poco.
¿Aceptaría ERC? Pues no, pero fijémonos que si no acepta un pacto así, que abriría el diálogo entre catalanes, sería porque no esta dispuesto a cumplir la ley.
Si este es el obstáculo y, por tanto, se obstinan en utilizar las administraciones al margen de la legalidad estaremos ante un problema que no se puede solucionar a partir de la dinámica parlamentaria catalana; y entonces los responsables de lo que pase en Cataluña ya serán otros

jueves, 3 de mayo de 2018

Sobre sentencias, jueces y reacciones

La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra el pasado 20 de marzo, y dada a conocer el 26 de abril, junto con el voto particular de fecha 20 de abril emitido por el magistrado Ricardo Javier González González tiene una importancia que va más allá del caso enjuiciado y es por ello que merece la pena detenerse en ella.
Evidentemente, todos los casos penales, y más si estamos hablando de delitos graves como son los que aquí se tratan, han de preocuparnos. Cuando digo que en este supuesto el tema va más allá del caso enjuiciado no desmerezco la relevancia de éste, sino que expreso que ha sido causa de un cuestionamiento del Derecho penal, de los tribunales y de la separación de poderes que debería hacernos reflexionar.
Las protestas por la sentencia y las críticas a la misma e, incluso, a los jueces, han sido inmediatas. Los responsables políticos han mostrado su malestar, decepción, incomprensión o, incluso, una ácida agresividad contra los magistrados -especialmente contra quien emitió un voto particular al fallo- que tiene su máxima expresión en los improperios del Ministro de Justicia, inadmisibles en una persona con sus responsabilidades y que con razón han motivado que sea pedida su dimisión.
Hoy mismo el caso será examinado en el Parlamento Europeo y las reacciones, comentarios y actuaciones vinculados al caso continuarán, probablemente, a lo largo de las diferentes instancias que aún ha de recorrer.
Mi impresión es que este asunto ha servido para concentrar distintos debates, unos explícitos y otros implícitos, que llevan décadas serpenteando por nuestra sociedad. El fin del sometimiento de la mujer, el respeto a la libertad sexual de la misma, la existencia de situaciones en que todavía se producen discriminaciones hacia ella, el rol de hombres y mujeres en la sociedad, la necesidad (o no) de introducir la perspectiva de género en distintos ámbitos, la protección de la mujer frente a la violencia machista, los límites del Derecho como herramienta social y un sinfín de cuestiones que se proyectan sobre un cristal que distorsiona y, en ocasiones, desconcierta.
Ahora bien, lo anterior no desplaza la perspectiva jurídica desde la que ha de analizarse la sentencia. Esta perspectiva es ineludible puesto que estamos hablando de condenas penales, de enviar personas a la cárcel; y esto -recluir a individuos en centros penitenciarios por varios años- solamente puede hacerse a partir de criterios jurídicos. Es más, no puede haber más criterios que los jurídicos para llegar a una condena penal. Si admitiéramos la posibilidad de que razones que no fueran estrictamente jurídicas pudieran ser utilizadas para condenar a una persona habría desaparecido el Estado de Derecho en el que vivimos. El sistema de libertades y democracia del que disfrutamos habría sido derruido. Espero que en esto estemos de acuerdo y quien no lo vea así puede ahorrarse la lectura a partir de este mismo punto.
Porque lo que intentaré será bosquejar un somero análisis jurídico de algunas de las cuestiones que se derivan de la sentencia; cuestiones que son de una extraordinaria variedad y complejidad, por lo que la decisión que nos ocupa será, probablemente, estudiada desde distintos ángulos durante bastante tiempo.
Para abordar este análisis recurriré a un método que aunque sencillo no suele fallar: seguir cronológicamente los acontecimientos. Sobre este hilo temporal intentaré ir colocando algunas cuestiones llamativas en relación a esta Sentencia.
El punto de partida es la denuncia que realiza la víctima (utilizaré siempre este término para referirme a la mujer que fue objeto de los abusos que se describen en la sentencia) el día 7 de julio de 2016.
Quizás a alguno le sorprenda que comience por la denuncia y no por lo que pasó en la madrugada del día 7, entre las 02:50 y las 03:30 aproximadamente, que es cuando se desarrollan los hechos que dan lugar a la condena; pero es que desde una perspectiva procesal, la concreción de tales hechos será precisamente el penúltimo acto del juicio. El objeto de éste es, precisamente, determinar qué es lo sucedido a partir de declaraciones contradictorias y teniendo en cuenta las pruebas que hayan podido aportarse. El relato fáctico no es el principio, sino casi el final del íter jurídico del caso.
Desde la perspectiva procesal el inicio del caso es esta denuncia; primero ante la policía y luego ante el juez, que recogieron en su momento algunos medios de comunicación y que en parte también es reproducida en la Sentencia de 20 de marzo y en el voto particular de 20 de abril. De acuerdo con esta denuncia, en la madrugada del 7 de julio los integrantes de la manada, que acompañaban a la víctima al coche donde iba a dormir, la metieron por la fuerza en un portal, intentó escaparse, pero no pudo, le taparon la boca, la tiraron al suelo y le obligaron a tener relaciones sexuales con ellos. Tras la violación abandonaron el lugar, llevándose con ellos el teléfono móvil de la víctima.
El relato de la víctima es el de una agresión sexual, un delito tipificado en el art. 178 del Código Penal y que se caracteriza por dos elementos: por una parte, relaciones sexuales no consentidas; y por otra lado, que el acceso a dichas relaciones se consiga mediante la utilización de la fuerza o por la amenaza del uso de la fuerza (intimidación). En este caso es evidente que las relaciones no habían sido consentidas y que, además, quienes habían perpetrado el asalto eran conscientes de ese no consentimiento, pues la víctima "había intentado zafarse". La utilización de la fuerza es también explícita, así que pocas dudas cabían de que estábamos ante una violación. Sobre la base de esta denuncia y del testimonio de la víctima se detiene a los integrantes del grupo agresor y se decreta que pasen a situación de prisión provisional.
La Fiscalía y las diferentes acusaciones personadas (la propia víctima y varias administraciones) construyen su pieza de cargo sobre estas declaraciones y, por tanto, solicitan la condena por delito de agresión sexual. Artículo 178 del Código Penal, tal como se ha indicado.
Como suele suceder, las versiones sobre lo sucedido esa noche varían de unos a otros. La víctima sostiene que se encontró en un banco de un parque con uno de los integrantes del grupo, que entabló conversación con él y que tras una llamada a un recién conocido con el que iba inicialmente a quedar inmediatamente y con el que pospuso el encuentro hasta la mañana del día siguiente, decidió irse al coche donde dormiría. Los integrantes del grupo (la manada) se ofrecieron entonces para acompañarla y en el camino que llevaban aprovecharon que una mujer abría un portal para colarse en el mismo y violarla en la forma que se ha avanzado.
La manada, en cambio, sostenía otra versión: según ellos la conversación con la víctima había versado sobre la posibilidad de tener relaciones sexuales en grupo, acordando que lo harían y a tal fin buscaron algún lugar propicio para ello. En su búsqueda de un espacio para mantener dichas relaciones intentaron obtener una habitación de hotel, sin conseguirlo y continuando con su propósito vieron en el portal que se abría una posibilidad. Entraron todos allí y mantuvieron las relaciones consentidas que previamente habían acordado. Concluidas estas abandonaron el lugar no sin antes llevarse el móvil de la víctima.
Esta contradicción entre las versiones de la víctima y de los presuntos delincuentes es habitual, y en los casos de delitos sexuales especialmente problemática, puesto que con frecuencia no hay más prueba que las declaraciones de unos y de otros. En estas circunstancias, sin embargo, puede condenarse basándose tan solo en el testimonio de la víctima, por lo que las declaraciones de ésta en el sentido que antes se ha señalado podrían ser suficientes para condenar a los agresores.
Eso sí, la jurisprudencia viene exigiendo una serie de requisitos para que el solo testimonio de la víctima sea incriminatorio. Ha de tratarse de un testimonio que satisfaga los criterios de credibilidad subjetiva, objetiva y persistencia. Esto es, que la declaración no responda a lo que se conoce como "móvil espurio" (incredibilidad subjetiva), que la declaración sea internamente coherente y que se corresponda con los datos externos existentes y que dicha declaración se haya mantenido en el tiempo sin variaciones significativas. De darse estos requisitos el testimonio de la víctima puede conducir a la condena del agresor (o abusador) incluso aunque no haya más elementos probatorios. Ahora bien, si alguna de estas condiciones no se cumple el testimonio no será suficiente para conducir a la condena.
Se realiza así un "test" sobre el testimonio de la víctima que puede, quizás, chocar; pero que está pleno de sentido. No olvidemos que se está discutiendo si una persona puede ser condenada a no pocos años de cárcel. En esas circunstancias descansar solamente en el testimonio de la víctima podría vulnerar el respeto a los derechos de defensa. Se admite, sin embargo, este testimonio como prueba incriminatoria para evitar que este tipo de delitos, los delitos de naturaleza sexual, queden impunes por falta de prueba; pero esta utilización del testimonio ha de pasar por una verificación de su verosimilitud que, en cualquier caso, no ha de confundirse con un juicio a la víctima. Supongo que se entenderá que esta verificación es necesaria para evitar que se produzcan condenas basadas únicamente en la acusación, sin que realmente se haya practicado prueba. De nuevo advierto que si así se admitiera, si se permitiera que la mera acusación bastara para condenar, habría desaparecido el sistema de garantías que da sentido a nuestro Estado de Derecho y democrático.
Bien. Volvamos al caso que nos ocupa: de acuerdo con lo que hemos visto hasta ahora resulta que de haberse repetido en el juicio oral la declaración de la víctima que habíamos visto antes la condena por agresión sexual sería casi evidente. Así se manifiesta de manera expresa en el voto particular que emite el magistrado González González. Lo que sucede es que en dicha declaración ante el tribunal la víctima modifica en varios puntos sustanciales lo dicho anteriormente. Ya no indica que fue introducida a la fuerza en el portal, sino que indica que la llevaban de la mano pero sin hacer fuerza y que de hecho, entró porque pensaban que se irían a fumar un porro. Niega que la tiraran al suelo, que emplearan fuerza contra ella o que la amenazaran. Dice que ante la situación creada "entró en shock" y no pudo negarse a mantener relaciones con los acusados. Simplemente, dice, se sometió a ellos, pero sin negarse.
Este cambio en la declaración de la víctima plantea dos problemas desde la perspectiva de la acusación. En primer lugar, al negar que hubiera habido utilización de la fuerza o amenaza de la utilización de la fuerza la acusación por agresión sexual se vuelve más difícil. La intimidación a la que se refiere el art. 178 del Código Penal se entiende por la jurisprudencia como amenaza de causar un mal inminente, por lo que con dicha declaración de la víctima ya no estaríamos ante un caso de agresión sexual.
¿Se puede modificar la interpretación de intimidación para incluir en ella supuestos en los que no hay una amenaza inminente de un mal? Sí, claro, todo se puede interpretar; pero hemos de darnos cuenta de que si la Audiencia de Navarra abandona la interpretación que se acaba de indicar estaría corrigiendo hasta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, por lo que no es infundado que hubiera preferido, a partir de esa declaración desechar la calificación de los hechos como agresión sexual. Cuestión distinta es que pueda modificarse el Código Penal para incluir en la categoría de agresión sexual supuestos como el que aquí nos ocupa; pero esa modificación no podría afectar a los hechos cometidos bajo la vigencia de la norma anterior.
En segundo lugar -y esto es lo más grave-, al modificar su testimonio ya no nos encontraríamos ante un testimonio "persistente" por lo que, de acuerdo con lo que hemos visto un poco más arriba, ya no sería posible que el juzgador lo considerara como incriminatorio. La sentencia -no así el voto particular- considera que la persistencia se mantiene porque las variaciones entre lo declarado inicialmente y el testimonio en el juicio se limitan a ser "matices". Bueno, como todo en derecho es discutible, claro; pero en un delito contra la libertad sexual sustituir el que fue introducida a la fuerza en el portal por el que entró porque pensaba que se iban a fumar un porro no parece que sea un matiz; y prueba de ello es que el tribunal cambia la calificación del delito respecto a la que había realizado la acusación para condenar no por agresión sexual, sino por abuso sexual. Es decir, un delito en el que nos encontramos con una relación no consentida, pero en el que el acceso a la víctima no se consigue por la fuerza o por la amenaza de la utilización de la fuerza, sino por haber conseguido una situación de "prevalimiento" que limita las posibilidades de la víctima para huir. De acuerdo con esto, el tribunal mantiene que los integrantes de "la manada" buscaron mediante el engaño conseguir una situación de superioridad (un lugar pequeño y cerrado) en el que la víctima no podría oponerse a sus deseos. Este prevalimiento sería el que justificaría la condena, no ya por el tipo del artículo 178 del Código Penal, sino por el artículo 181 del mismo Código.
Esta condena no deja de plantear algún problema en el que, sin embargo, no me detendré. Tan solo apuntar que en este caso ¿cómo puede diferenciarse entre relaciones obtenidas por prevalimiento y aquellas que son voluntariamente consentidas pero que se desarrollan en un entorno que no permitiría la "huída" de la víctima? Es decir, de acuerdo con la sentencia de la AP de Navarra cualquier práctica sexual en grupo en un lugar cerrado o con difícil salida sería delito si uno de los participantes manifiesta que, aunque no lo hubiera exteriorizado durante el desarrollo de la actividad sexual, no deseaba participar en ella, pero consintió por sentirse atemorizado por el entorno. En fin, como digo, una pregunta abierta que, en cualquier caso debería ocupar al legislador si se plantea la modificación de la regulación de estos delitos contra la libertad sexual.
Así pues, el cambio en la declaración de la víctima explica el cambio en la calificación de los hechos respecto a los que había planteado la acusación. No se trata, por tanto, de que el tribunal no crea a la víctima. Al revés, la cree al 100% (o, incluso, al 110%); sino que la declaración que tiene que considerar no es la inicial, sino la que realiza en el juicio; y en esta declaración ya no hay los elementos de violencia que había en la primera. Este cambio, a su vez, conduce a un problema que podría no ser menor: los condenados lo son por un delito que no fue objeto de acusación. Fueron acusados de agresión sexual y condenados por abuso sexual ¿supone esto incongruencia de la sentencia y, por tanto, una quiebra del principio acusatorio?
Para ver lo anterior hemos de considerar que la garantía de los derechos de defensa exige que el acusado sea conocedor de aquello por lo que se le acusa. Es por eso que la sentencia no puede basarse en hechos que no hayan sido alegados y, en principio, tampoco en calificaciones jurídicas diferentes de las que se formularon en la acusación. Como vemos, no es esto lo que ha sucedido en el caso de "la manada". Fueron acusados de agresión y condenados por abuso ¿respeta esto la debida congruencia de la sentencia? La respuesta del tribunal es que sí -de nuevo aquí discrepa el voto particular- porque entiende que entre los delitos de agresión sexual y abuso sexual hay homogeneidad descendente. Esto es, todos los elementos del tipo del abuso están incluidos en la agresión, aunque en esta se incluye también la violencia o la intimidación. De esta manera, no existiendo violencia ni intimidación, pero dándose el resto de elementos del tipo, si no es agresión es abuso.
Podría ser, pero no deja de plantear algunas dudas. Una cosa es que se modifique estrictamente la calificación sin alterar los hechos (tal como sucede en alguna de las decisiones que cita la sentencia para justificar en este caso la condena por abusos pese a que la acusación había sido por agresión) y otra que se produzca una modificación fáctica; y, como vemos, esta modificación existe, por lo que también existe el riesgo de quiebra del principio acusatorio al condenar por delito diferente al que es objeto de acusación.
¿Podrían haber evitado este riesgo las acusaciones? Sí. Existe la posibilidad de formular calificaciones alternativas. Esto es, la acusación solicita que los hechos sean calificados de manera prioritaria como un determinado delito y en caso de que no sea posible esa calificación que sean calificados como otro delito. Así, por ejemplo, en el juicio contra los líderes del proceso secesionista en Cataluña probablemente se formule una acusación por rebeldía y, alternativamente, por sedición para el caso de que el tribunal interprete que no corresponde aplicar el tipo de la rebeldía. ¿Por qué no se hizo en este caso lo mismo?
Creo que la respuesta es que en el momento de formular la acusación, cuando se contaba con la declaración inicial de la víctima, era claro que estábamos ante una agresión sexual, por lo que no existía ni siquiera base para hablar de abuso sexual por prevalimiento. Esa posibilidad de condena por abuso se produce cuando se da la declaración de la víctima en el juicio oral. ¿Podría ahí, en esa fase, solicitar una calificación alternativa que facilitaría la tarea del juzgador? Sí, así lo permite el artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; pero no se recurrió a él. ¿Por qué? No lo sé, pero aventuro que no se hizo porque esa petición de calificación alternativa debería basarse en el cambio de relato de la víctima en el juicio oral respecto a la denuncia inicial y así esta petición de calificación alternativa incidiría en la no permanencia del testimonio, lo que podría llevar a invalidarlo.
Y si se invalidara el testimonio de la víctima simplemente no habría prueba alguna ni de la agresión ni del abuso. Recordemos que en el proceso penal no ha de probarse la inocencia, sino la culpabilidad, de manera que si no hay prueba de la acusación que aportar la absolución es inevitable.
Dado que estamos tan solo ante una primera instancia, todas estas cuestiones (y muchas otras, aquí solamente he apuntado las que me parecen más relevantes en una decisión que tienen otros muchos puntos para debatir) se reproducirán ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ante el Tribunal Supremo y, quizás, también ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. La referencia al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos se basa en el hecho de que tanto la valoración del testimonio de la víctima, pese a sus variaciones, como la condena por un delito que no había sido objeto de acusación; así como la valoración general de la prueba -si no se ha hecho respetando la presunción de inocencia- tienen transcendencia constitucional (art. 24 de la Constitución) y también desde la perspectiva del Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 6 del mencionado Convenio).
Como todo en Derecho puede debatirse. Recomiendo la lectura de la sentencia y del voto particular. Ambos están razonados y, por tanto, las descalificaciones contra ellos son injustas. Los jueces han de aplicar la ley y el Derecho, y este es interpretable, pero no pueden resolver a partir de lo que la opinión pública reclama a partir de argumentos no jurídicos. Creo que es tarea de todos ayudar a que los tribunales lleguen en este caso a la mejor solución posible en Derecho. No será fácil.