sábado, 25 de diciembre de 2021

La necesaria denuncia por parte de España de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias

I. Introducción

Me voy a ocupar aquí de un tema que tiene una cierta complejidad; pero que resulta de ineludible consideración para entender el régimen lingüístico en el sistema educativo de aquellas comunidades autónomas en que haya más de una lengua oficial. Se trata de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, un texto del año 1992, elaborado en el marco del Consejo de Europa, y que España ratificó en 2001.


II. La doctrina constitucional sobre presencia de las lenguas oficiales en el sistema educativo

Se trata de un texto que tendremos que poner en relación con la doctrina constitucional en materia de presencia de las lenguas oficiales en el sistema educativo y, tal como veremos, existe alguna contradicción entre esa doctrina constitucional y la mencionada Carta tal como ha sido ratificada por España.
En otras entradas me he ocupado de las exigencias constitucionales en lo que se refiere a la presencia del castellano y resto de lenguas oficiales en España en el sistema educativo. Quizás la más completa es ésta, "Confusión y mentiras sobre la lengua en las escuelas de Cataluña". Pueden encontrarse más en la sección que dedico a la escuela en Cataluña en mi blog sobre derecho, literatura y política.


También he tratado este tema en tres entradas relativamente recientes en el blog de "Hay Derecho":


En estas entradas explicaba que el Tribunal Constitucional ha establecido que la oficialidad de una lengua implica que ha de ser lengua de aprendizaje en el sistema educativo. Es decir, no basta con que las lenguas oficiales en cada comunidad autónoma (el español y las que la comunidad autónoma pueda establecer como oficiales en su territorio) sean enseñadas hasta garantizar que todos los alumnos las dominan al acabar los estudios obligatorios; sino que, además, han de ser utilizadas para la enseñanza de otras materias.
Cada comunidad autónoma puede decidir cómo cumple con esta obligación, existiendo dos posibilidades: una es que se ofrezcan diferentes modelos de escuela, de tal manera que en unos la lengua de aprendizaje sea el español y en otros la lengua cooficial, pudiendo las familias elegir a cuál de ellos envían a sus hijos y siempre con la obligación de que en cada uno de los modelos haya suficientes horas de enseñanza DE la otra lengua cooficial que permitan que esta se domine al final de los estudios. Pongo en mayúsculas el "DE" para resaltar la importancia que tiene aquí distinguir entre dar clases DE una lengua y enseñar EN una lengua. La exigencia constitucional es, como hemos visto, que se den clases EN todas las lenguas oficiales.
Una de las formas de cumplir con esa exigencia constitucional es, como se acaba de decir, dejar que las familias escojan a qué escuela van. La otra manera es ofrecer un sistema único para todas las familias, sin que haya libertad de elección de lengua vehicular, pero en este caso ese sistema único ha de tener como lenguas de aprendizaje las dos lenguas oficiales. Simplifico a dos lenguas, aunque soy consciente de que puede haber más de una lengua cooficial porque no quiero ahora complicar el tema añadiendo los problemas que plantea esta pluralidad de lenguas cooficiales; que existen y que no son desdeñables; pero que habrá que tratar en otra ocasión. Es por eso que aquí me limitaré a considerar supuestos en los que el castellano convive en la comunidad autónoma con otra lengua cooficial.
La mayoría de las Comunidades Autónomas han optado por el segundo sistema, un sistema en el que, como se acaba de indicar, ambas lenguas cooficiales han de ser lenguas de aprendizaje. Como es sabido, Cataluña plantea un problema específico, porque las autoridades regionales se niegan a cumplir con esta obligación constitucional y pretenden mantener un sistema en el que la única lengua vehicular es el catalán. Esta pretensión es ilegal y contraria a las decisiones de los tribunales, quienes han establecido que una lengua oficial no puede recibir el tratamiento de una lengua extranjera, y han fijado en un 25% el porcentaje de docencia mínimo que ha de recibirse en la lengua oficial para cumplir con esta obligación. De esta manera, en ningún caso puede ninguna de las lenguas oficiales estar presente en menos de un 25% en el sistema educativo, correspondiendo a la comunidad autónoma (o al estado, pero no me meteré ahora tampoco en este problema, que tiene también su enjundia) fijar cómo distribuye el 50% de la docencia que no queda comprometido por la necesidad de garantizar una presencia mínima a cada una de las lenguas oficiales.

III. Las exigencias derivadas de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias

Hasta aquí lo que se deriva de la doctrina constitucional sobre oficialidad de las lenguas. Ahora tenemos que ver cómo incide en esta doctrina la ratificación por España de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.
La Carta, como se ha adelantado, se elaboró en el marco del Consejo de Europa, que, además, tiene un mecanismo de seguimiento sobre su cumplimiento. Ahora bien, no es obligado que los estados miembros de la organización la suscriban, de hecho, en la actualidad solamente 25 de los 47 estados miembros del Consejo han ratificado la Carta. Entre los firmantes, por ejemplo, no se encuentran ni Francia ni Italia ni Irlanda ni Portugal, por mencionar solamente algunos estados relevantes por su tamaño y población o por el hecho de que en él se hablen varias lenguas que podrían ser consideradas regionales o minoritarias.
El objeto de la Carta es la protección de las lenguas regionales y minoritarias, entendidas como aquellas son habladas tradicionalmente en un territorio dentro de un estado por nacionales de ese estados que constituyen un grupo numéricamente inferior al resto de la población y que son diferentes de las lenguas oficiales del estado. También se protegen las "lenguas sin territorio", definidas como las lenguas habladas por nacionales del Estados que son diferentes de las lenguas empleadas por el resto de la población del estado, pero que, a pesar de emplearse tradicionalmente en el territorio del estado, no pueden circunscribirse a un área geográfica determinada.


En el caso de España, los mecanismos de la Carta irán dirigidos a la protección de las lenguas cooficiales en las diferentes comunidades autónomas; así como el resto de lenguas, diferentes del español, que estén reconocidas en los estatutos de autonomía (caso del asturiano, por ejemplo). Es claro que las disposiciones de la Carta en ningún caso se aplican al español ni los hablantes del español están protegidos o amparados por las disposiciones de la Carta. Más adelante veremos algunas consecuencias de ello.

A partir de lo anterior, la Carta recoge diferentes mecanismos de protección y promoción de las lenguas regionales o minoritarias, con la particularidad de que se ofrecen diferentes alternativas y son los estados que ratifican el texto quienes eligen por cuál de esas modalidades de protección optan. Aquí nos ocuparemos solamente de lo relativo a la enseñanza, pero hay que dejar al menos señalado que también existen medidas respecto a la justicia, las autoridades administrativas, medios de comunicación, actividades y servicios culturales y vida económica y social (arts. 9 a 13 de la Carta).


En lo que se refiere a la enseñanza (art. 8), la Carta ofrece varias posibilidades que, en lo esencial, se resumen en las siguientes:

1ª- Educación EN las lenguas regionales o minoritarias.
2ª- Educación en la que una parte substancial se haga EN las lenguas regionales o minoritarias.
3ª- Ofrecer alguna de las medidas anteriores a los alumnos cuyas familias lo deseen y cuyo número se consideren suficientes.

La primera opción supone que la enseñanza se realiza íntegramente en la lengua regional o minoritaria; la segunda que una parte substancial de la educación (en torno al 50%) se ofrece en la lengua regional o minoritaria y la tercera opción que junto a una enseñanza en la lengua oficial de todo el estado, se da la posibilidad a las familias que lo deseen de solicitar una educación en la lengua regional o minoritaria (en su totalidad o en una parte substancial), y siempre que haya un número suficiente de familias que lo soliciten.
De las tres opciones, la que mejor se adecua a nuestro modelo constitucional es la segunda, en la que se garantiza una educación en la que una parte substancial se realiza en la lengua regional o minoritaria; ahora bien, cuando España ratificó la Carta no optó por esta segunda opción, sino por la primera para todos los niveles de enseñanza excepto la enseñanza universitaria [apartado e)].


Así pues, España está obligada, en virtud de los compromisos asumidos al ratificar la Carta Europea sobre las Lenguas Regionales o Minoritarias, a ofrecer enseñanza preescolar, primaria y secundaria EN las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas. Una enseñanza en la que el 75% de la docencia se imparte en la lengua regional y el otro 25% en español no cumple con las exigencias que se corresponden con la primera de las posibilidades que ofrece la Carta.
Esto, obviamente, plantea un problema. Ahora mismo ha de ejecutarse una sentencia que impone la necesidad de que todos los alumnos de Cataluña reciban una enseñanza en la que al menos el 25% de la docencia se imparta en castellano. Dado que el sistema vigente en Cataluña no es el de elección de lengua, sino un sistema único; prohibiéndose, además, la separación de los alumnos en razón de su lengua habitual (art. 35.3 del estatuto de autonomía de Cataluña) no hay forma de dar satisfacción simultáneamente a las exigencias constitucionales de presencia del castellano en la enseñanza, a las obligaciones contraídas sobre la base de la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias manteniendo un sistema en el que no es posible elegir por las familias la lengua vehicular en el aprendizaje.

IV. ¿Qué opciones tenemos?

Ante esto, ¿qué opciones se abren?
Si queremos mantener a España dentro del sistema de la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias no queda más opción que ofrecer en Cataluña un sistema de elección de lengua. Ahora bien, dado que la Carta solamente protege las lenguas regionales y que, por tanto, de ningún texto internacional vigente en España se deriva que deba garantizarse la escolarización íntegra en la lengua materna o en la lengua oficial del estado, resultaría que debería necesariamente ofrecerse una línea de enseñanza exclusivamente en catalán para quien lo deseara. El contenido de la otra línea educativa no viene condicionado por el contenido de la Carta Europea; pero deberá ajustarse a las exigencias constitucionales, y éstas, como hemos visto, son de que cuando solamente hay un modelo educativo, ambas lenguas oficiales han de estar presentes como lenguas de aprendizaje; con un mínimo de un 25% para cada una de ellas tal como han establecido los tribunales ordinarios. Ahora bien, cuando hay dos líneas y una de ellas es en una de las lenguas oficiales, ha de darse la posibilidad de que las familias elijan en igualdad de condiciones la educación en una u otra lengua (STC 137/1986, de 6 de noviembre).


De acuerdo con esto, por tanto, resultaría constitucionalmente obligado que si se ofrece una enseñanza exclusivamente en catalán, debería ofrecerse también una enseñanza exclusivamente en castellano. Obviamente, incluyendo en cada uno de los modelos enseñanza DE la otra lengua oficial que permita que al concluir los estudios se domine. La existencia de esta línea en castellano no sería, sin embargo, consecuencia de la aplicación de la Carta, pues, como se acaba de indicar, ésta no se ocupa de las lenguas que no sean regionales y minoritarias, más allá de algunas indicaciones sobre las que volveremos enseguida. Esta línea es español sería una consecuencia de la exigencia constitucional de que si se ofrece enseñanza en una de las lenguas oficiales ha de ofrecerse igualmente en la otra.
Volveremos enseguida sobre esto; pero antes ha de aclararse que lo que la Carta de Lenguas Regionales o Minoritarias impone no llega al punto de hacer obligatorio que aquellos que no lo desean sean escolarizados obligatoriamente en la lengua regional. El texto de la Carta nos ofrece una pista sobre la voluntariedad del aprendizaje de la lengua regional para quienes no sean sus hablantes en el artículo 7.1, donde se indica que los objetivos y principios que seguirán incluyen "la provisión de medios que permitan aprender una lengua regional o minoritaria a los no hablantes que residan en el área en que se emplea dicha lengua, si así lo desean" (cursiva añadida); y esta idea se confirma en los comentarios a la Carta y en los informes de los comités de expertos que se enmarcan en el mecanismo de seguimiento del cumplimiento de la Carta, tal como veremos a continuación.
Así, en lo que se refiere a los comentarios, en el de J.-M. Woehrling (La Charte Européenne des langues regionales ou minoritaires, Editions du Conseil de l'Europe, 2005, p. 149) se indica que la educación en la lengua regional o minoritaria no excluye excepciones para los padres que así lo piden. Por lo que respecta a los comentarios del Comité de Expertos, estos han indicado que la obligación es la de poner a disposición de las familias la educación en la lengua regional, pero no imponen su extensión a todos los alumnos, incluso aunque no lo deseen. En este sentido es especialmente claro el Informe en relación a España del segundo ciclo de supervisión [ECMLR(2008) 5, de 11 de diciembre de 2008, donde se indica literalmente que: "La Carta no exige la educación obligatoria en valenciano para todos los alumnos, sino sólo para aquéllos cuyos padres así lo deseen" (p. 108).
De esta forma, tal como se ha adelantado, la única forma de compatibilizar las exigencias constitucionales con las propias de la Carta es ofrecer la posibilidad de que los alumnos cuyos padres así lo deseen reciban enseñanza únicamente en la lengua cooficial, ofreciendo también la posibilidad de enseñanza en castellano. Lógicamente, ni la Carta ni la Constitución impiden que junto a estos dos modelos exista otro en el que la enseñanza se imparte en castellano y en la lengua cooficial en la proporción que se considere oportuna. Aquí ya no operaría el límite mínimo del 25%, ya que la existencia de líneas en las que la única lengua vehicular sería la cooficial o el español haría innecesario que en esa línea "mixta" fuera constitucionalmente obligado cualquier porcentaje determinado. Eso sí, debería existir igualdad de oportunidades para las familias a la hora de elegir el modelo lingüístico que desearan.

Creo que la consideración conjunta de la Carta Europea y de las exigencias constitucionales no nos permite llegar a otro resultado. Y, de hecho, en los medios nacionalistas, tras conocerse la firmeza de la sentencia que impone con carácter general un mínimo de un 25% de castellano en la educación ya ha comenzado a plantearse esta posibilidad (aquí y aquí).


Los artículos anteriores ofrecen pistas interesantes sobre este tema, y destaco sobre todo el de Albert Branchadell, quien tiene conocimiento de primera mano sobre el tema, ya que es el representante español en el Comité de Expertos que hace el seguimiento del cumplimiento de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.
Resulta, sin embargo, curioso, que los mismos nacionalistas que en Cataluña siempre han rechazado la separación de niños cuando el sistema era de enseñanza monolingüe en catalán comiencen a ver esta separación como una alternativa cuando es obligado que una de cada cuatro horas de docencia se imparta en castellano. Creo que debería hacernos reflexionar esta negativa a que ¡un 25%! de la docencia se imparta en español, incluso cuando sigue manteniéndose que el otro 75% se imparta en catalán. Ahora bien, no me detendré aquí en esta reflexión porque lo que me interesa ahora tan solo es destacar que, ciertamente, una aplicación conjunta de la Constitución y de la Carta Europea, de acuerdo con los compromisos asumidos por España cuando la ratificó, nos lleva inevitablemente al desdoblamiento del sistema educativo y a cambios sustanciales en el mismo. En principio, no solo en Cataluña, sino en toda España, porque lo que se ha explicado hasta ahora es predicable de todas las comunidades autónomas con lengua cooficial y, probablemente, extensible también a aquellas otras comunidades en que se pudiera establecer otra lengua como cooficial junto con el castellano, un debate que ahora mismo, por ejemplo, está abierto en Asturias.

V. La necesaria denuncia de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias

Mi impresión es que una transformación de este calado de nuestro modelo educativo plantea problemas de muy diversa índole. Desde el coste del desdoblamiento de la red escolar, hasta la dificultad de hacerlo en lugares poco poblados y el establecimiento de una división que no se acompasa con el discurso que ha sido mayoritario en España en las últimas décadas. En este sentido, un único modelo en el que estén presentes las dos lenguas oficiales parece mucho más razonable. Ahora bien, como se ha intentado explicar, dicho modelo no es compatible con el cumplimiento de las obligaciones que asumió España al ratificar la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias.

Ante esta situación creo que lo más razonable es que España denuncie la Carta Europea, tal como se prevé en su art. 22.


Ya hemos dicho que no pocos estados miembros del Consejo de Europa no están vinculados por la Carta, por lo que la situación de España, en caso de retirarse de la Carta, no sería una rareza. Ahora bien, esta renuncia podría ser tan solo temporal, pudiendo volver a ratificarla, pero con otra modalidad de cumplimiento que se adapte mejor a las exigencias constitucionales derivadas de la oficialidad del castellano en toda España.
La discusión sobre estos extremos tendría la virtualidad de que se examinara con rigor el planteamiento de la Carta y de su filosofía. Ciertamente, es loable el propósito de mantener y proteger las lenguas regionales o minoritarias; pero esta protección no debería suponer nunca el sacrificio de los derechos lingüísticos de los hablantes de las lenguas que no son regionales y minoritarias y que, como hemos visto en el caso de Cataluña, pueden verse conculcados por una aplicación rigorista de algunos de los extremos de la mencionada Carta. Quizás fuera deseable que en la Carta se hiciera expreso con mayor claridad que lo previsto en ella no podrá ser utilizado nunca para esta privación de derechos lingüísticos a los hablantes de lenguas no minoritarias y esta ausencia podría aconsejar mantener a España fuera de la Carta, al igual que están fuera otros países europeos muy cercanos a nosotros.
Ahora bien, también puede retomarse la participación de España en dicho instrumento, pero siempre en una forma tal que sea perfectamente compatible con la doctrina constitucional sobre oficialidad de las lenguas.
Creo que es un debate que debe ser abordado.

sábado, 11 de diciembre de 2021

Comunicados que son claudicaciones

El equipo de gobierno de la UAB no suele decepcionar. En este caso -me refiero al comunicado emitido el 9 de diciembre pasado- tampoco lo ha hecho; pese a que estábamos ante una ocasión en la que era relativamente fácil que sucediera, ya que las circunstancias parecían conducir inexorablemente a un comportamiento sensato que pudiera ser elogiado sin reservas. Como veremos, sin embargo, y en una contorsión difícil de empeorar, ha conseguido que otra vez sintamos cierta vergüenza ajena y sigan aumentando los motivos que ya teníamos para preocuparnos por el gobierno de nuestra Universidad.
Veamos lo sucedido.
Todo empezó el 6 de octubre. Aquel día, como ya tuve ocasión de relatar, una carpa de la organización juvenil "S'ha Acabat!" fue atacada en el campus de Bellatera, en la que se denomina, con curiosa incoherencia, "Plaza Cívica".


Pese al acoso y al ataque, los Mossos d'Esquadra no intervinieron. No resulta claro si esa no intervención fue consecuencia de la falta de solicitud por parte del equipo rectoral o de órdenes de los mandos de los Mossos. Lo que sí puede asegurarse es que esa intervención no fue consecuencia de que los estudiantes no la pidieran, habiéndose requerido incluso su auxilio al Conseller por parte de varios diputados que, estando en el Pleno del Parlament, tuvieron noticia de lo que estaba sucediendo en la UAB. Todo en vano. La policía no apareció y el acoso a los estudiantes se prolongó por horas.
Tras ese incidente, el equipo de gobierno de la UAB emitió un deleznable comunicado ampliamente criticado por pretender ser equidistante entre los agresores y los agredidos. No insistiré, sin embargo, en este punto porque para juzgar el comunicado del 9 de diciembre no precisamos saber más en relación a los hechos del 6 de octubre.


El 25 de noviembre los jóvenes de "S'ha Acabat!" organizaron otro acto en la UAB. Alabo su perseverancia, que me parece muy sana; porque no habría mensaje peor que el de que el acoso y la violencia tienen premio; que se tolera que determinadas personas u opiniones están excluidas del espacio público y que debemos plegarnos a aquellos que creen que mediante la fuerza pueden limitar la libertad de expresión de otros. Varios políticos confirmaron su asistencia al acto; lo que creo que también hay que agradecer, porque el mensaje que se quería transmitir era el de la libertad de expresión y de opinión es sagrada en democracia y que debemos luchar contra toda limitación que quieran imponernos a nuestro derecho de opinar, reunirnos y expresarnos.
En esta ocasión sí había una dotación suficiente de los Mossos d'Esquadra como para impedir que los violentos boicoteasen el acto de S'ha Acabat!. La policía formó un cordón que impidió que los encapuchados llegaran a la puerta del acto. Aún así, y tras haber concluido éste, lanzaron objetos a la policía que, finalmente, cargó para dispersarlos.




En esta ocasión, el equipo de gobierno de la UAB no emitió ningún comunicado. Del mal el menos, sin duda; porque el hecho de que se intentará impedir el acto de S'ha Acabat! y que se produjera el enfrentamiento con la policía que acabó en las cargas que se dieron quizás merecería algún reproche por parte del equipo de gobierno de la universidad; pero viendo los antecedentes, quizás el comunicado, de haber salido, hubiera sido más bien para recriminar a los boicoteados su presencia acusándoles de instrumentalizar políticamente el campus; así que, como digo, del mal el menos. La ausencia de comunicado podría ser vista como un progreso. A este punto hemos llegado.

Unos días más tarde, el 8 de diciembre, se produce un hecho que debe ser condenado sin paliativos. Un grupo denominado "Acció per la Independencia" reivindicó la realización de varias pintadas intimidatorias en el domicilio particular del rector de la UAB.





A través de su cuenta de twitter, este grupo difundió las fotos y, además, un comunicado en el que amenazaba no solamente al rector sino también a los integrantes de "S'ha Acabat!". El motivo de estas pintadas y amenazas era haber organizado el acto del 25 de noviembre ("S'ha Acabat!"), haberlo permitido y haber autorizado la intervención de los Mossos (el rector).

Llama la atención que cuando escribo esto (11 de diciembre) aún sigue en twitter no solamente la cuenta de este grupo, sino también el tweet en el que se vierten las serias amenazas que pueden verse en la imagen anterior.


Creo que o algo estamos haciendo mal o alguien no está cumpliendo con su trabajo cuando en una red social sigue ahí un mensaje que, como puede comprobar cualquiera, es una amenaza en toda regla; pero no me quiero ahora detener en esto.
A lo que voy es que, lógicamente, esta acción execrable fue condenada de inmediato; también por S'ha Acabat!, quien mostró su solidaridad con el rector de la UAB, Javier Lafuente


Ante esta situación, el equipo de gobierno de la UAB tenía varias opciones. La más sencilla era no hacer ningún comunicado. Al fin y al cabo, como he explicado, tampoco lo habían hecho el 25 de noviembre y existen otros antecedentes de situaciones en las que se habían producido ataques graves en el campus universitario sin que el equipo de gobierno se hubiera pronunciado. En este caso, siendo, además, el directamente afectado el rector; no solamente miembro, sino la cabeza de dicho equipo de gobierno, bien podría excusarse la emisión de un comunicado. Quizás hubiera sido lo más sensato.
Pero dejaron pasar esta oportunidad de callar y emitieron el siguiente comunicado:



El comunicado es realmente lamentable y creo, que así debe ser señalado, porque -a mi juicio- compromete la dignidad ya no del equipo de gobierno, sino de la propia universidad.
Por supuesto, nada que objetar al primer párrafo del comunicado. La repulsa a las pintadas y a las amenazas es compartida por todos y no puede ponerse un pero a su denuncia también por el propio amenazado y sus compañeros del equipo de gobierno.
Pero a partir del segundo párrafo la cosa ya cambia radicalmente.
No olvidemos que estamos ante unas amenazas, que además no van dirigidas solamente al rector, sino también a los integrantes de una asociación juvenil y que pretende intimidar a los miembros de esa organización y las autoridades académicas con el fin de que se limite la actuación de "S'ha Acabat!" en la UAB.
Ante esto, a mi juicio, lo único que cabe decir es que se denunciará a la policía, a la fiscalía o a los tribunales toda amenaza y toda coacción, que se rechaza cualquier intento de condicionar por medios violentos los actos que pueden realizarse en el campus y que se reitera el compromiso del equipo de gobierno en la garantía de la libertad de expresión de todos los integrantes de la comunidad universitaria.
En vez de esto, el comunicado, en el segundo párrafo del mismo se dedica a explicar que el rector no tenía capacidad para impedir el acto porque la entidad convocante estaba inscrita en el registro de entidades de la universidad ya que cumplía con los requisitos necesarios para este registro.
¿Estamos dando explicaciones a los que amenazan? ¿Les estamos justificando que tenemos las manos atadas y que no hay forma de impedir que S'ha Acabat! organice actos en el campus? La verdad es que este segundo párrafo del comunicado parece que va en este sentido.
El tercer párrafo insiste en estas explicaciones. Recordemos que, de acuerdo con el comunicado de "Acció per la Independència", las pintadas son consecuencia no solo de haber permitido la realización del acto de "S'ha Acabat!" (párrafo segundo) sino por la presencia de los Mossos d'Esquadra en el campus y por las cargas realizadas por estos. El tercer párrafo del comunicado se dedica a este punto, para explicar que el rector no tiene que autorizar la entrada en el campus de las fuerzas de seguridad. Esto es, en este tercer párrafo parece querer quitarle de encima al rector y al equipo de gobierno la responsabilidad por las cargas. Más o menos viene a decir que las pintadas se dirigen a la persona equivocada, porque él no tiene ninguna responsabilidad en la actuación de los Mossos.
Sea o no sea verdad lo anterior (que daría para mucho, yo mismo he sido testigo en alguna ocasión de cómo los Mossos d'Esquadra se negaban a actuar en el campus con el argumento de que el rector -rectora en aquel momento- no les había llamado); lo cierto es que introducir esto en un comunicado de respuesta a unas pintadas y a un comunicado amenazante tiene toda la pinta de eso, de respuesta en sentido literal a los miserables que han llegado al domicilio particular del rector y que amenazan con más acciones contra el rector y contra S'ha Acabat! Y entrar en diálogo con gente como la que se esconde detrás de la marca "Acció per la Independencia" es una profunda indignidad que, en este caso del equipo de gobierno de la UAB pasa a la propia universidad. Me siento literalmente avergonzado por esta claudicación de quienes representan a mi universidad.
Pero aún hay más, porque todavía queda un cuarto párrafo.
Recordemos, unas pintadas amenazantes por la realización de un acto en el campus universitario. Y en el cuarto párrafo el equipo de gobierno deja ya el tema de las pintadas para denunciar... que el campus es objeto de una confrontación de intereses políticos ajenos a las actividades y funciones propias de la Universidad.
Es decir, se aprovechan las pintadas para cargar... contra quienes fueron objeto de dos boicots y ataques en el campus en el lapso de dos meses. Digo esto porque la tesis del equipo de gobierno de la UAB es que los actos de S'ha Acabat! tienen una connotación política que debería dejarse fuera del ámbito universitario. Ya lo indicaban en el lamentable comunicado tras el ataque a la carpa de la organización juvenil el 6 de octubre y no reiteraré aquí la crítica que entonces hice a ese planteamiento de la UAB; pero me pregunto si cuando se habla de utilización de la universidad para la defensa de intereses políticos que son ajenos a la actividad y funciones propias de la universidad el equipo de gobierno se refiere a cosas como éstas:



Vamos, que cuando la universidad se utiliza, por parte de sus propios órganos de gobierno, como herramienta política, siempre a favor del nacionalismo, es todo legítimo y correcto; pero cuando alguien osa plantear alternativas al nacionalismo en el campus lo que se produce es una "confrontación" en la que acabarán siendo culpables aquellos que son boicoteados, acosados, coaccionados y hasta agredidos.
Sin duda porque lo que hacen es "provocar", como ya tuve que escuchar en más de una ocasión.
Todo conocido, pero reiterarlo incluso en un momento como éste, en el que ha sido atacado el domicilio particular del rector supera incluso las expectativas más pesimistas.
Lo dicho, el equipo de gobierno de mi universidad nunca decepciona, ni siquiera cuando lo tiene más fácil para hacerlo.

jueves, 18 de noviembre de 2021

Libertad de expresión, falta de neutralidad de los órganos de gobierno de las universidades, violencia y totalitarismo

I. Introducción

El pasado 17 de noviembre el diputado de Cs Nacho Martín Blanco interpelaba a la Consejera de Universidades del gobierno de la Generalitat de Cataluña sobre dos asuntos de cierta importancia: por un lado, libertad de expresión, violencia en los campus universitarios y neutralidad política de los órganos de gobierno de las universidades públicas y, por otro lado, políticas tendentes a promover el catalán en la docencia con el objetivo de llegar a que un 80% de las clases fueran en catalán. Ambos temas son importantes y se merecen un tratamiento detallado. En esta entrada me centraré en el primero y quizás en otra abordaré el segundo.




En los vídeos anteriores se encuentra la intervención de Nacho Martín Blanco. La contestación de Gemma Geis puede verse en este enlace.

Comienzo por el tema de la libertad de expresión, su limitación mediante la violencia en las universidades públicas y la exigencia de neutralidad política de sus órganos de gobierno porque me parece muy relevante, no solamente por la intervención del diputado Martín Blanco, sino porque la respuesta de la Consejera de Universidades muestra que padece una confusión significativa sobre algunos conceptos esenciales en democracia. Además de esto, su silencio sobre las agresiones denunciadas por Martín Blanco no puede interpretarse más que como aquiescencia a la utilización de métodos violentos para acallar al discrepante. Ambas circunstancias, la confusión y la aquiescencia, deberían preocuparnos, porque no se trata de una ciudadana anónima, sino una autoridad pública con una relevante responsabilidad. Además, y por si fuera poco, es también profesora universitaria de Derecho administrativo, así que aunque nada más fuera por su especialidad académica, debería estar libre de errores que, como digo, no son irrelevantes, sino que afectan de manera directa a los principios esenciales de una sociedad democrática.

II. Ausencia de neutralidad de los órganos de gobierno de las universidades públicas catalanas

El punto de partida de la interpelación de Nacho Martín Blanco es la existencia, no cuestionada, de varios pronunciamientos de los órganos de gobierno de la Universidad o de las autoridades académicas en su condición de tales que no pueden ser considerados más que como partidistas, alienándose con los planteamientos nacionalistas. Así, criticando las sentencias que condenaron a algunos de los implicados en el intento de derogación de la Constitución en Cataluña en el año 2017, mostrando su solidaridad con quienes se encontraba en prisión o huidos de la justicia por los hechos de hace cuatro años o cuestionando las actuaciones de la justicia española contra estos últimos.
Estos pronunciamientos, de claustros o equipos de gobierno de las universidades públicas catalanas, han sido declarados contrarios a Derecho por los tribunales. La razón de su ilegalidad es que las universidades públicas, como administración que son, no pueden adscribirse a una determinada posición partidista. Hacerlo de esta manera supone instrumentalizar la administración en favor de un determinado planteamiento; esto es, convertir en oficial una determinada opción política, lo que supone una limitación de la libertad ideológica de los miembros de la comunidad universitaria, quienes, en caso de discrepar de los planteamientos nacionalistas se sitúan al margen de lo que defienden los órganos de gobierno de la institución para la que trabajan o donde desarrollan sus estudios.
La obligación de que la administración sirva con objetividad los intereses generales sin apoyar de manera explícita ninguna opción política concreta; tampoco la de quienes la gobiernan, está bien asentada en la cultura democrática europea de la segunda mitad del siglo XX. Las democracias liberales que triunfaron sobre los totalitarismos en la II Guerra Mundial y que acabaron prevaleciendo sobre el régimen soviético en los años 90 del siglo XX se caracterizaban porque existía una separación clara entre partidos políticos y administración pública. La administración pública es dirigida por un gobierno que surge de unas elecciones y que, obviamente, tiene un determinado color político; pero quienes se integran en la administración no pueden utilizar ésta para promover la ideología que ha ganado las elecciones. Sería seguramente impensable en cualquier país occidental -a salvo de España- que quien gane las elecciones utilice los edificios públicos, por ejemplo, para lucir banderas o signos que identifican a la ideología que controla la administración de que se trate. Obviamente, quien gana las elecciones ha de desarrollar su programa, pero éste no puede incluir la conversión de las instituciones en una prolongación de su propio partido o movimiento político. Los servidores públicos han de gobernar para todos sin excluir a nadie y sin que, como digo, ninguna ideología tenga apariencia de oficial. Se trata de una diferencia clara respecto al nazismo o al régimen soviético, en donde, como sabemos, los símbolos del partido acaban convirtiéndose en símbolos nacionales. Esto, como digo, está excluido en la democracia libertal que rige en los países miembros de la Unión Europea.
Consecuencia de lo anterior es que las universidades públicas (insisto, las públicas), en tanto que administraciones no pueden, como tales instituciones, realizar pronunciamientos políticos. Además, ha de tenerse en cuenta que quienes son designados para cargos académicos no lo son en virtud de su adscripción política, sino por razones académicas, por lo que, incluso sin tener en cuenta lo que explicaba en el párrafo anterior, que claustrales o rectores utilicen su posición para tomar partido en una cuestión a ajena a los temas que fueron tenidos en cuenta para su designación supone una mala utilización de un cargo al que llegaron no por ser separatistas o constitucionalistas, sino por su posición en lo que se refiere a la gestión o funcionamiento de la universidad.
Lo anterior debería ser claro; pero la Consejera de Universidades parece desconocerlo. Ahora bien, lo más preocupante es el argumento que utiliza para intentar refutar el de Martín Blanco: la libertad de expresión. A partir de ahí llena su discurso con desarrollos sobre la importancia del pensamiento crítico en la Universidad y la intrínseca maldad de intentar censurar lo que digan los claustros u otros órganos universitarios. Según ella, pedir la neutralidad ideológica de los órganos de gobierno de la universidad es un atentado a la libertad de expresión.

III. Pretender que los poderes públicos son titulares de la libertad de expresión no es solamente un error, sino una aberración

Como digo este argumento no solamente es un disparate, sino que es síntoma de un espíritu antidemocrático que creo que puede calificarse, como veremos, de peligroso.
¿Por qué es un disparate peligroso?
Lo señala Nacho Martín Blanco: la libertad de expresión es un derecho de las personas, no de los poderes públicos. Las administraciones públicas no tienen libertad de expresión. Es por eso que pretender que las declaraciones de un claustro o de un equipo de gobierno de la Universidad están amparadas por la libertad de expresión es un disparate que no se sostiene por ningún lado.
Pero es que, además, es peligroso.
La doctrina de los derechos humanos nace en la Edad Moderna precisamente para fijar un límite al poder público. En el momento en el que primero los monarcas y luego los estados comienzan a monopolizar de manera efectiva el ejercicio legítimo de la fuerza y el resto de poderes que caracterizan a los países modernos, se hacía preciso establecer límites al poder público, y los derechos humanos, entre los que está la libertad de expresión, se convirtieron en uno de los más eficaces. Los derechos humanos marcan un límite de autonomía a favor del individuo en el que no puede entrar el poder público.
¿Nos damos cuenta entonces de por qué es ya no un disparate, sino una aberración que el poder público se arrogue la titularidad de derechos fundamentales? Si los derechos fundamentales son un límite al poder público, que sea éste quien pretende prevalerse de ellos supone, precisamente, una limitación del ámbito de libertad de los ciudadanos. No es extraño, por tanto, que los tribunales hayan declarado que las declaraciones políticas de las administraciones suponen, precisamente, una limitación a la libertad, en este caso ideológica, de los miembros de la comunidad universitaria.
Si los derechos fundamentales son una garantía para su titular, cuando se pretende que ese titular sea el poder púiblico ¿a quién limitan? A los ciudadanos, lógicamente, pues toda facultad del poder público es, a la vez, un límite para los ciudadanos. De ahí el carácter intrínsecamente perverso de pretender que las administraciones públicas puedan ser titulares de derechos fundamentales.
Quizás la Consejera Geis no distingue -y me extraña en alguien que es profesora de Derecho administrativo, entre la actuación de los cargos públicos en su condición de individuos o como autoridad. Obviamente el rector de mi universidad, por ejemplo, el catedrático Javier Lafuente, en tanto que Javier Lafuente o profesor puede expresar las opiniones que tenga por conveniente, amparándose para ello en la libertad de expresión; pero si se trata de opiniones a título individual o en su condición de profesor, no de rector, no podrían tener un acceso a la web de la universidad diferente del que puedan tener mis propias opiniones. Si, en cambio, se prevale de su condición de rector, lo que diga podrá ser difundido por los medios de los que es titular la universidad, pero no estará legitimado para utilizar esos medios para la difusión de opiniones o declaraciones que hace a título individual. La distinción no es en absoluto sutil, y los que vivimos en Cataluña lo sabemos bien.

IV. De la aberración al totalitarismo pasando por la violencia

Así pues, yerra -y yerra gravemente- la Consejera cuando pretende justificar las declaraciones políticas de los órganos universitarios en la libertad de expresión.
En este sentido, sería deseable que las universidades fueran espacios en los que los distintos miembros de la comunidad universitaria debatieran con libertad y, si se quiere, con pasión; pero precisamente para que ese debate dentro de la comunidad universitaria sea libre es precisa la neutralidad de los órganos de gobierno. La Consejera de Universidades confunde ambos planos y pretende que los órganos de gobierno de la universidad pueden ser parciales sin que esa parcialidad afecte a la libertad de opinión en el campus. Afecta, porque el hecho de que quien es tu empleador, decide sobre tus ascensos y promociones o controla los programas académicos que sigues, expresa abiertamente sus preferencias políticas, en su condición de poder público o de autoridad académica, limita potencialmente la libertad de expresión e ideológica de la comunidad universitaria.
En el caso de algunas universidades públicas catalanas, además, se ha dado un paso más. Ya no se trata del temor difuso que puede llevar aparejado el disentir de quien tiene el poder; sino de la limitación física y real que se deriva de que se utilice la violencia para impedir expresar opiniones que se apartan de las oficiales. Esto ha pasado ya en varias ocasiones en mi propia universidad. La última en octubre de este año (el incidente por el que preguntaba Nacho Martín Blanco).
Esta violencia no es ejercida por los órganos de la universidad; pero si tolerada por estos; lo que acaba de cerrar el círculo de limitación de derechos que comentaba al principio. No solamente nos encontramos con que los órganos de la universidad se adscriben de manera explícita a los planteamientos nacionalistas, sino que, además, toleran o permiten que se utilice la violencia en el campus para impedir la expresión de opiniones contrarias al dogma dominante. La denominada Plaza Cívica de la UAB es una metáfora perfecta de lo que inento explicar: en la pared de un edificio de la misma se lee: "Independencia, Socialismo, Feminismo", unido a la firma del SEPC, el Sindicato de Estudiantes de los Países Catalanes. Una pintada tolerada y protegida por el equipo de gobierno de la universidad. Al lado, las carpas de "S'ha Acabat!" son sistemáticamente acosadas y, en ocasiones, destrozadas por la fuerza, mientras que las autoridades académicas ni abren expedientes dirigidos a sancionar a los agresores ni solicitan que la policía proteja a quienes son agredidos.




Y la Consejera de Universidades, que no es capaz de condenar esos actos violentos que limitan de manera efectiva la libertad de expresión de quienes se oponen al nacionalismo, utiliza el argumento de la libertad de expresión para intentar legitimar las tomas de posición partidista de los órganos de gobierno que miran para otro lado ante las agresiones a los discrepantes.
Créanme, es totalitarismo de manual.

V. Conclusión

El día 17 de noviembre Nacho Martín Blanco pedía que se condenara un acto violento en un campus universitario. La Consejera de Universidades no solamente ni condenó ni mostró solidaridad alguna con los agredidos, sino que defendió que la toma de posición partidista por parte de los órganos de gobierno de las universidades.
Tal como hemos visto, lo anterior significa que tolera que se silencie al discrepante por la fuerza con la complicidad de esos mismos órganos de gobierno que toman posiciones polítitas antitéticas a las que sostienen quienes son agredidos en los campus universitarios donde lucen, orgullosos, los símbolos de los agresores.
Es tan grave como parece; pero no parece que muchos estén dispuestos a estremecerse por esta significativa reducción de libertades. Algunos reaccionarán cuando ya sea demasiado tarde.
No es el caso de Nacho Martín Blanco, que hace lo que, creo, sería obligación de todos los demócratas: denunciar el avance del totalitarismo y la reducción de nuestras libertades.

lunes, 1 de noviembre de 2021

¿Qué hace que las cosas caigan? ¡Sorpresa! El tiempo

Creo que tenía 9 años cuando vi por primera vez "El planeta de los simios". De la película recuerdo, sobre todo, esta escena:


Era la primera vez que oía aquello de que el tiempo no pasaba igual en todas las circunstancias; esto es, que era posible que en determinados supuestos fuera más lento que en otros. La teoría de la relatividad, vamos. Desde entonces (y ya ha llovido) no ha dejado de fascinarme. Busqué por las enciclopedias que tenía a mano lo que pude sobre ese fenómeno que se me antojaba tan extraño y no dejaba de intentar explicárselo a todos los que me querían oír (y hasta los que no querían, recuerdo un viaje a Madrid con unos compañeros en el que, abusando de que era yo el que conducía, les di la brasa entre Benavente y Adanero detallándoles lo que sabía sobre la teoría de la relatividad).
Lo que aprendí entonces es que a medida que aumenta la velocidad el tiempo se vuelve más lento. Al acercarse a la velocidad de la luz prácticamente se detiene, de tal manera que lo que pueden ser unas horas en la nave (suponiendo que viajamos en una nave espacial, claro) pueden ser cientos, miles o, incluso, millones de años en un referente que esté "quieto" (en realidad nada está quieto, pero no vamos a liarla). Eso permitiría que un viajero espacial regresara tras un viaje sin haber envejecido para encontrarse con un planeta completamente cambiado. Hasta escribí un bosquejo con esta idea.
Más tarde aprendí que el tiempo también se vuelve más lento cerca de un campo gravitatorio. En la superficie de la Tierra el tiempo transcurre más lento que en lo alto de una montaña. La diferencia es muy pequeña, pero puede medirse y, de hecho, si no se tuviera en cuenta esa diferencia, el sistema GPS (que depende de satélites situados a unos 20.000 kilómetros sobre la superficie terrestre) daría errores de varios metros.  Fascinante ¿no?
Pero lo interesante viene ahora.
Hasta hacer relativamente poco había dado por supuesto que la gravedad provoca la dilatación del tiempo. Esto es, que era la proximidad del campo gravitatorio la que causaba que el tiempo fuera más lento; es decir, era la gravedad la que hacía que el tiempo transcurriera más despacio. Soy consciente de que esto que estoy expresando no es preciso; pero pido disculpas porque necesito contarlo así para dar el siguiente paso.
Y es que hace unos meses vi en youtube algo que me fascinó. Es este vídeo:



Voy al grano: el vídeo lo que sostiene es que la dilatación temporal es lo que provoca que los objetos caigan. Es decir, no es que la "fuerza" de la gravedad haga que las cosas caigan sobre la superficie terrestre y, además, provoca la dilatación temporal a la que me refería antes, sino que ambos fenómenos están relacionados, de tal manera que lo que sucede es que las cosas caen porque existe dilatación temporal. ¿Cómo puede ser?
En el vídeo lo explica, pero intentaré contarlo aquí tal como yo lo he entendido.
Imaginémonos un objeto cualquiera que está "flotando" a una cierta distancia de la superficie terrestre, para hacer que se entienda mejor imaginemos que ese objeto se mueve a una determinada velocidad respecto a la superficie de la Tierra. De momento no metemos a la gravedad por el medio y nos imaginamos ese objeto desplazándose líbremente por el espacio (o el aire) a una velocidad constante.


Ahora hemos de tener en cuenta lo que se acaba de indicar: el tiempo transcurre más lentamente cerca de la superficie terrestre que lejos de ella. La diferencia se da incluso en distancias muy pequeñas (en principio, se da en cualquier distancia por pequeña que sea). Esto implica que en la parte superior del objeto que estamos considerando "flotando" sobre la superficie de la Tierra el tiempo transcurre más rápido que en su base. Si el objeto se mueve a, pongamos, 1 metro por segundo sin tener en cuenta la dilatación temporal que produce la cercanía de la Tierra, resultará que ahora, si tomamos como referencia la base del objeto, cada segundo medido en la base supondrá un desplazamiento de 1 metro; pero ese segundo medido en la base se corresponderá, pongamos, con 1,1 segundos medidos en la parte más alta del objeto; por lo que en el tiempo en el que la base se desplaza un metro, la parte superior del objeto se desplazará 1,1 metros.
Obviamente, en la realidad esa diferencia será muchísimo menor, poque los efectos de la dilatación temporal son muy pequeños cuando estamos considerando un campo gravitatorio como el de la Tierra; pero aquí no importan las cantidades, sino asumir el proceso. Y éste se resume en que inevitablemente la dilatación temporal hará que el objeto en cuestión se incline hacia la superficie de la Tierra; esto es, tienda a orientarse hacia el campo gravitatorio que produce la dilatación temporal.




Pero a la vez, el objeto sigue afectado por la inercia que le hace moverse en una dirección perpendicular a su eje a una determinada velocidad.




Con lo que la combinación de la dilatación temporal y el movimiento del objeto lleva a que éste se dirija hacia la superficie terrestre.




O sea, que caiga.

¿No es fascinante? Había leído que la gravedad no es ninguna fuerza, sino que es una consecuencia de la deformación del espacio-tiempo por la presencia de cuerpos con masa (planetas, estrellas, lo que sea). Y había visto muchas veces la imagen del espacio como un entramado de un material blando que se defoma por la presencia de los cuerpos celestes. Esa imagen me parecía útil para tener una intuición de lo que es la deformación del espacio, pero ¿la del tiempo? Tras haber visto el vídeo que comentaba antes creo que intuyo en qué consiste esa deformación del tiempo y cómo influye en los objetos que se encuentran en las proximidades del cuerpo masivo.
Hace no mucho, en un libro que recomiendo, "El orden del tiempo", de Carlo Rovelli, leía que las cosas tiende a ir hacia donde hay más tiempo (o sea, donde el tiempo transcurre más lentamente). No lo entendía, pero con la imagen del vídeo que comparto creo que se consigue tener una aproximación a la idea, y tratándose de estos temas, una mera aproximación ya es mucho.
Por cierto, buscando información sobre este tema me encontré con otro vídeo que traslada la misma idea


Lo vi en una página sobre dudas de física donde pude comprobar que la idea de que la dilatación temporal "causa" la atracción gravitacional está mucho menos explorada y explicada que su contrario: la gravedad produce la dilatación temporal. En la respuesta que más me satifizo a la pregunta inicial...



...se cita un libro que me ha parecido fascinante


Dejo aquí una página de ese libro que creo que me dará para pensar durante mucho tiempo



Addenda

Tras haber escrito la entrada he encontrado este otro vídeo que, creo, da una explicación mucho más precisa que los anteriores sobre la relación entre dilatación temporal y por qué caen los objetos. Quizás es menos intuitiva, pero me parece que resulta más correcta. Con la explicación de este vídeo creo que se corrigen algunas cosas que no quedaban claras o que eran dudosas en los vídeos anteriores y permite entender lo de la caída de las cosas como consecuencia de la dilatación temporal sin tener ninguna necesidad de recurrir al movimiento inercial del objeto que cae. De todas formas, creo que -como advierte el autor de este vídeo- quizás sea mejor ver primero los otros (aunque sean menos precisos) que éste, pues con éste no es fácil adquirir la primera intuición sobre este tema.



El tiempo... no hay misterio mayor

viernes, 22 de octubre de 2021

Escuela y oficialidad de las lenguas autonómicas

I. Introducción

En Asturias existe un debate bastante vivo sobre la propuesta de oficialidad del asturiano; una propuesta que, parece, no se limitaría a la "llingua", sino que incluiría también el gallego-asturiano, al que se le conoce también como "fala" o eo-naviego y que se habla en la parte occidental de Asturias.
Es un debate que tiene múltiples dimensiones. De hecho, hace unos años ya me ocupé aquí de algunos de ellos.



Hace unos días publiqué un artículo en "La Nueva España" en el que me detenía en las consecuencias que tendría la oficialidad del asturiano (y del gallego-asturiano; dense por repetidas para esta lengua lo que diga sobre el asturiano) para el sistema educativo.


La tesis del artículo es que una vez declarada la oficialidad el asturiano tendría que ser vehicular en la enseñanza, lo que podría llevarse a cabo por dos vías: o bien se desdobla el sistema educativo para ofrecer enseñanza diferenciada en asturiano y en castellano o, si se mantiene un único modelo para toda Asturias, el asturiano debería ser vehicular en una proporción no inferior al 25%.
La afirmación anterior se basa en la consideración de la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia. En el espacio del artículo no era posible detallarla; pero aquí dispongo de la capacidad para detallarlo. Al mimso tiempo podré ocuparme de la distincion entre la obligación de aprender (más bien de enseñar) el asturiano y la necesidad de que al menos parte de la enseñanza se desarrolle en esa lengua.


Hoy he visto que otros juristas (además, maestros o amigos en su mayoría) se han pronunciado también sobre este tema y me parece interesante desarrollar los argumentos que en el artículo en prensa tan solo se podían apuntar.

II. La obligatoriedad de la enseñanza del asturiano

Cuando una lengua se convierte en oficial pasa a ser obligado que el sistema escolar la incluya en su currículo de tal manera que se garantice que todos los estudiantes la aprendan. Esto se desprende con claridad de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. No entraré aquí a analizar si esto es necesariamente así a partir de lo que establece la Constitución. Esto es, no entraré a cuestionar la doctrina del Tribunal Constitucional, sino que simplemente la presentaré.
Es, como digo, una doctrina clara que ya se recoge en la STC 87/1983 de 27 de octubre, donde se lee que existe el deber constitucional de asegurar el conocimiento tanto del castellano "como de las lenguas propias de aquellas comunidades que tengan otra lengua como oficial". A esto se añade que "Una regulación de los horarios mínimos que no permita una enseñanza eficaza de ambas lenguas en esas comunidades incumpliría el art. 3 de la Constitución".


Esta obligación de enseñanza de ambas lenguas cooficiales es consecuencia de una concepción particular de España en lo que se refiere al régimen de las lenguas oficiales y que se concreta, tal como explica la STC 337/1994, de 23 de diciembre, en que en los territorios en los que junto al castellano hay otra lengua oficial la situación no es de coexistencia, sino de convivencia, lo que exige a los poderes públicos preservar el bilingüísmo, lo que lleva a la necesidad de fomentar el conocimiento y asegurar la protección de las diferentes lenguas oficiales.


En esta misma sentencia se recuerda que la finalidad (una de las finalidades, obviamente) del sistema educativo es alcanzar "el dominio de la lengua castellana y de la lengua propia de la Comunidad Autónoma al término de los estudios". Asimismo, se recuerda que la obligación de enseñanza de las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma deriva de la Constitución, lo que es destacado de forma expresa.



Así pues, parece claro que la doctrina del Tribunal Constitucional es que una vez establecida la oficialidad de una lengua, ya no es posible que se convierta o mantenga el estatus de lengua optativa, pues se hace preciso, por exigencias constitucionales, que el sistema educativo garantice la competencia en la misma al concluir los estudios. En lo que se refiere al asturiano, esto llevará aparejado que exista una asignatura de asturiano con las horas suficientes como para garantizar el dominio del idioma a todos los escolares. No veo cómo pueden interpretarse de otra forma las decisiones que acabo de citar.

III. El asturiano como lengua vehicular

Tema diferente, y con frecuencia se confude, es el de la utilización de la lengua cooficial como vehicular en la escuela. Aquí ya no estamos hablando de la enseñanza DEL asturiano sino de la enseñanza EN asturiano.
La decisión más clara en relación a este punto es la STC 31/2010, de 28 de junio, donde, partiendo de doctrina anterior se afirma que no puede pretenderse que la enseñanza se realice en una sola de las lenguas oficiales "por constituir la enseñanza en las lenguas oficiales una de las consecuencias inherentes, precisamente, a la cooficialidad (STC 87/1983, de 27 de octubre, FJ 5). Siendo así que ambas lenguas han de ser no sólo objeto de enseñanza, sino también medio de comunición en el conjunto del proceso educativo, es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares, siendo en tales términos los particulares titulares del derecho a recibir la enseñanza en cualquiera de ellas."


Más claro no puede ser el Tribunal Constitucional. Nos está diciendo que las lenguas oficiales han de ser vehiculares. No se limita a indicar que el castellano ha de ser necesariamente vehicular, sino que insiste en que también las lenguas cooficiales han de serlo y que, además, han de serlo por exigencia constitucional ("es constitucionalmente obligado") no porque así lo establezca la normativa autonómica. Esto es, una vez que la lengua es oficial ha de ser vehicular. No veo cómo puede escaparse a este resultado y, por eso, me sorprendió tanto el contundente titular del actual presidente del Principado de Asturias cuando esta misma semana afirmó que el asturiano no sería vehicular. Sin duda, o mintió o es que desconocía la sentencia que acabo de traer a colación.


No es cierto: si el asturiano es oficial tendrá que ser vehicular y, como digo, no por decisión en su caso de la normativa autonómica, sino porque es "consitucionalmente obligado". Ahora bien, queda por ver cómo se ha de concretar esa vehiculariedad. Aquí se abren dos vías diferentes. En el País Vasco existe la posibilidad de elegir una escuela en la que la lengua vehicular es el español (modelo A), una en la que las lenguas vehiculares son el español y el euskera (modelo B) u otra en la que la lengua vehicular es el euskera (modelo D). El Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad de esta posibilidad de opción en su sentencia (ya citada) 87/1983, donde se afirmó que nada obstaba a que la Comunidad Autónoma estableciera una red de escuelas en las que la lengua vehicular fuera el euskera siempre que hubiera también escuelas en las que la lengua vehicular fuera el castellano "siempre y cuando queden garantizados, en igualdad de condiciones, los derechos de los residentes en el País Vasco para elegir con libertad real uno u otro tipo de enseñanzas".


Así pues, esta vía está abierta: que haya centros en los que la enseñanza sea en asturiano y otros en los que la enseñanza sea en castellano. Ahora bien, de acuerdo con lo que habíamos visto en el epígrafe anterior, en cada uno de los dos modelos debe haber una presencia suficiente de la otra lengua oficial para garantizar su dominio al final de la enseñanza. Además, debe garantizarse la igualdad real entre unos y otros, no puede privilegiarse a los que tienen como lengua vehicular el asturiano sobre los que tienen el castellano o viceversa.

No es obligado, sin embargo, ofrecer esta libertad de elección. El Tribunal Constitucional ha indicado en varias ocasiones que no existe un derecho a elegir la lengua vehicular, sino que es la Comunidad Autónoma quien configura el sistema educativo sin que deba someterse a los deseos de las familias. Así se establece en la ya citada sentencia 337/1994


De esta forma, la Comunidad Autónoma puede decidir que habrá un solo modelo educativo, sin ofrecer a las familias ninguna elección. Como hemos visto, no hay nada en la Constitución que impida al legislador autonómico ofrecer una opción entre modelos, pero ésta sí que será un opción del legislador regional.
Ahora bien, si este legislador opta por un único modelo (como sucede en Cataluña o Galicia, por ejemplo), lo que no puede hacer este legislador autonómico excluir ninguna lengua cooficial como vehicular. Así lo dejó claro la STC 31/2010, que ya ha sido también citada al comienzo de este epígrafe.
¿En qué se traduce esa vehiculariedad mínima de la lengua oficial? Esto ya no ha sido tratado por el Tribunal Constitucional, pero sí tenemos decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, confirmadas por el Tribunal Supremo, que indican que la lengua cooficial ha de tener una presencia de, al menos, el 25% para que pueda considerarse que no tiene el tratamiento de una lengua extranjera. La Sentencia más significativa es la dictada por la Sección 4 de la Sala de los Contencioso del Tribunal Supremo el 28 de abril de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:1670), en la que se confirma que ese porcentaje mínimo de presencia de la lengua oficial (en este caso, el castellano) es del 25%.


En este caso se trataba de una sentencia en la que se pedía esa presencia mínima para el castellano; pero como ya hemos visto, desde la perspectiva constitucional el tratamiento a todas las lenguas oficiales ha de ser el mismo, por lo que esta doctrina es trasladable a cualquier otra lengua cooficial en una Comunidad Autónoma; de tal manera que si no hay una diversidad de modelos que permitan elegir la lengua vehicular, en el único modelo existente, la presencia de cada una de las lenguas cooficiales habrá de ser, al menos, del 25%. Al igual que en relación a las conclusiones anteriores, no veo manera de llegar a otra interpretación.
En consecuencia, de declararse la oficialidad del asturiano, o bien se ofrece la posibilida de cursar los estudios EN asturiano, abriendo así la vía de que las familias elijan la lengua vehicular (como en el País Vasco) o bien, si se mantiene un único modelo, ese único modelo deberá tener al menos un 25% de asturiano; un porcentaje que podrá subir el legislador autonómico pero sin sobrepasar el 75%, puesto que a partir de ahí se estaría reduciendo de manera excesiva la presencia del castellano, lengua oficial en toda España y, por tanto, también en Asturias.
Estaría bien que se aclarara cuál es el modelo por el que optaría el Principado una vez que se declarara oficial el asturiano, porque las consecuencias prácticas de uno u otro son diferentes, así como las exigencias para el sistema educativo y para las familias.
Finalmente, no se nos escapa que en Cataluña no se respeta este mínimo del 25% para el castellano; pero no porque sea constitucional o legalmente posible esa exclusión como vehicular de una lengua oficial, sino porque la Generalitat incumple sistemáticamente su obligación de ofrecer una enseñanza en la que el castellano sea vehicular. Quizás algunos piensen que en Asturias podría hacerse lo mismo; esto es, declarar oficial el asturiano para luego incumplir con las obligaciones constitucionales que se derivan de esta oficialidad en lo que se refiere a la escuela; pero ya avanzo que basarse en una práctica administrativa inconstitucional no es buena base para nada. La frustración de los derechos individuales llevará a la indingación, la judicialización y la crispación.

IV. Oficialidad "territorializada"

Cuando se trata el tema de la oficialidad de lenguas diferentes al castellano en las Comunidades Autónomas, con cierta frecuencia se producen deficiencias en la interpretación de los distintos modelos derivadas de pasar por alto que en unos casos las lenguas cooficiales lo son en el territorio de toda la Comunidad Autónoma y en otros casos tan solo en algunas zonas de la misma.
Esta oficialidad "territorializada" se da en Navarra, donde el euskera solamente es oficial en las zonas de Navarra vascoparlantes, tal como establece el art. 9 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.


De esta forma, tan solo en aquellas zonas de Navarra en las que el vascuence sea oficial se darán las obligaciones en cuanto a la enseñanza y condición de lengua vehicular que hemos visto en los apartados precedentes. En las zonas no vascoparlantes ninguna obligación habrá respecto a la presencia del euskera en la enseñanza.

En Valencia la situación es parecida. Por una parte, el estatuto de autonomía establece el carácter oficial del valenciano en toda la Comunidad Autónoma (art. 6.1 del Estatuto de Autonomía); pero por otra, el propio estatuto prevé que puede haber zonas en las que se exceptúe la enseñanza y usod del valenciano (art. 6.7 del Estatuto de Autonomía).


De esta forma, es el propio estatuto el que, en el momento de establecer la oficialidad del idioma introduce una excepción a sus implicaciones para la enseñanza. Dado que la excepción se encuentra en el propio estatuto entiendo que es constitucionalmente legítima y que, por tanto, de forma parecida a lo que sucede en Navarra, puede haber zonas en las que se excepcionen las obligaciones sobre enseñanza y vehiculariedad de la lengua cooficial. En caso de que no se hubiera tenido esa previsión en el estatuto dudo que por legislación autonómica se hubiera podido excluir la enseñanza o la vehiculariedad del valenciano en ninguna parte de la Comunidad Autónoma.

Esta posibilidad de "zonificación" es interesante y en Asturias debería considerarse de manera ineludible para separar las zonas del gallego-asturiano de las del bable. Es más, podría incluso determinarse concejo a concejo en cuáles existiría la obligación de estudiar el bable y "en" bable y en cuáles no. No hay nada que impida hacerlo así y, por tanto, dado el nivel en el que se encuentra el debate actual, sería oportuno que se tuviera conciencia a nivel local del mismo y los distintos territorios se plantearan si quieren o no verse afectados por la oficialidad o prefieren un trato parecido al que hay en Navarra o en Valencia. Lo dejó ahí abierto.
En cualquier caso, quiero llamar la atención sobre la importancia de tener lo anterior en cuenta. En Cataluña, por ejemplo, el aranés era oficial, inicialmente, tan solo en el Valle de Aran; pero desde el año 2006 es oficial en toda Cataluña, pese a que sus hablantes se limitan en la práctica a la comarca aranesa. Esta oficialidad, sin embargo, tiene consecuencias, como se vio en las recientes pruebas de selectividad, en las que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ordenó que los enunciados de los exámenes se repartieran tanto en catalán como en castellano y en aranés, corrigiendo así el "olvido" de la Generalitat que no había tenido en cuenta este idioma pese a su carácter oficial en todo el territorio de Cataluña.


Y es que la oficialidad no es ninguna broma. Tiene consecuencias y tenerlas en cuenta es esencial para adoptar las decisiones correctas.