domingo, 28 de abril de 2019

Confusión y mentiras sobre la lengua en las escuelas de Cataluña

Adelanto aquí mi próxima publicación en Ataraxia. Se dedica a la lamentable manipulación -una más- que se ha ejercido sobre la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Educación de Cataluña. Esa sentencia no avala el ilegal e inconstitucional sistema de inmersión, sino que ratifica la doctrina constante del Tribunal Constitucional en la materia, aquella que declara que el castellano ha de ser lengua vehicular junto con el catalán. Esa doctrina que es desobedecida por el Gobierno de la Generalitat mientras el anterior gobierno, el del PP, miraba para otro lado y el Gobierno actual, el del PSOE, afirma de forma explícita que ese ilegal sistema es lo mejor que podría pasar



En los últimos días hemos sido sacudidos por una de las campañas más tramposas, miserables y vergonzosas de las que tengo recuerdo. La difusión de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 2019 sobre la ley de educación de Cataluña ha sido saludada por nacionalistas y otros partidos y grupos afines como “un aval” de la inmersión que se practica en las escuelas catalanas. Nada más falso, como veremos. Una mentira frontal y directa, desvergonzada; pero posible como consecuencia de una confusión, quizás interesada, que alcanza a políticos, periodistas, opinadores y a una gran parte de la ciudadanía. En las siguientes líneas intentaremos desenmarañar el hilo de la educación en Cataluña aclarando las distintas dimensiones de una cuestión de una cierta complejidad.
Lo primero que hemos de determinar es sobre qué estamos discutiendo y cuáles son las posturas enfrentadas. Lo primero es la concreción de las lenguas que se utilizarán como vehiculares en la enseñanza; lo segundo (las posturas enfrentadas) son las que se corresponden a quienes, por una parte, mantienen que esta lengua vehicular ha de ser únicamente el catalán; y, por otra parte, a quienes entienden que estas lenguas vehiculares han de ser el castellano y el catalán. Esto último, a su vez, puede ser objeto de algunos matices; pero no nos detendremos ahora en ellos. Sobre lo primero es necesario concretar qué es la lengua vehicular; un concepto que en gran medida coincide con el de lengua de aprendizaje y que se refiere a aquella lengua que es usada para enseñar y para las comunicaciones en la escuela y con las familias. Se diferencia así la lengua vehicular de las distintas lenguas que son enseñadas en la escuela y que no por el hecho de formar parte del currículo son lenguas vehiculares. La lengua vehicular no es la lengua que se enseña, sino la lengua “en” la que se enseña. Esto es, lo que determinará cuáles es o son la o las lenguas vehiculares no son los idiomas que se enseñan en la escuela, sino qué lenguas se utilizan para el aprendizaje de las materias no lingüísticas; esto es, en qué lenguas se estudian matemáticas, plástica, ciencias sociales o naturales.
Actualmente la práctica en las escuelas catalanas es la de que la única lengua vehicular sea el catalán; excepción hecha de la lengua de aprendizaje de la materia lengua castellana. En lo que se refiere a ésta puede utilizarse como lengua de aprendizaje el propio castellano que es enseñado; pero esta es la única excepción en la inmensa mayoría de las escuelas catalanas. De esta manera, la lengua en la que se realizan las comunicaciones con los niños y las familias, la que se utiliza para enseñar cualquier materia que no sea lengua castellana y la rotulación y documentos de los centros se hace exclusivamente en catalán.
Para una parte de la sociedad catalana esta situación es la correcta y deseable, mientras que otra parte considera que tanto el castellano como el catalán deberían ser lenguas vehiculares en la enseñanza. Como decía, no entraré en los detalles ya que para algunos el catalán y el castellano tendrían que tener el mismo peso; para otros el catalán debería asumir una presencia mayor que el castellano mientras que habría otros que preferirían que cada familia eligiera entre estudiar en catalán o en castellano. En cualquier caso; en todos estos supuestos nos encontraríamos con que no tendríamos una única lengua vehicular, sino dos (no entraré en el tema del aranés, la otra lengua oficial de Cataluña, baste aquí apuntar que en el Valle de Arán existen algunas particularidades derivadas de la oficialidad del aranés).
No entraremos en las razones de fondo que unos y otros utilizan para justificar o bien el monolingüismo en catalán o la presencia en la escuela tanto del catalán como del castellano. El propósito de esta contribución es tan solo determinar cuáles son los condicionantes legales de esta utilización de las lenguas en la escuela, qué es legalmente posible y qué está legalmente prohibido.
El punto de partida de este análisis es el art 3.1 de la Constitución, que establece que el castellano es la lengua española oficial del Estado, así como que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. De este carácter oficial del castellano en toda España se deriva, tal como ha interpretado el Tribunal Constitucional, que existe el derecho a que la educación se reciba EN castellano. Esto es, en la escuela no solamente ha de haber clases de español, sino también en español. Esto lo estableció el TC ya en el año 1982, en su Sentencia 6/1982.



Y después en la Sentencia 337/1994



Así pues, es necesario que se reciba enseñanza EN castellano y no solo DE castellano; pero ¿cómo se convierte en eficaz esta obligación constitucional?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la competencia en materia educativa está repartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas; pero son estas últimas las que gestionan los centros educativos y disponen de unas amplias competencias para configurar el sistema educativo dentro de la Comunidad Autónoma. El Estado tiene competencias básicas en la materia y las ha utilizado, entre otras cosas, para establecer que en las Comunidades Autónomas con varias lenguas oficiales el castellano ha de ser también lengua vehicular y parte de las materias han de impartirse en casellano. Así se establece en la Disposición Adicional 38ª de la Ley Orgánica de Educación


Es relevante que la Generalitat de Cataluña no ha impugnado ante el Tribunal Constitucional esta exigencia de que una parte de la educación se imparta en castellano. Y no lo ha hecho porque, como digo, es claro que existe esta obligación constitucional de que el castellano sea lengua vehicular en la enseñanza.
Ahora bien, esta obligación puede cumplirse de varias maneras. Así, la Comunidad Autónoma puede optar por ofrecer líneas diferenciadas, de tal modo que en algunas de ellas el castellano sea vehicular mientras que en otras no. En ese caso las familias elegirán en cuál de las líneas escolarizan a sus hijos. No es ésta, sin embargo, la única opción, también es posible que se ofrezca una única línea educativa, sin posibilidad de elección para las familias, pero en este caso esa línea ha de incluir necesariamente el castellano como lengua vehicular. Esto quedó claro en la STC 31/2010



En Cataluña el modelo legal es el de conjunción lingüística sin derecho de opción para las familias. Esto es, el castellano y el catalán son vehiculares y todos los alumnos están integrados en el mismo sistema y no separados en función de la lengua que elijan, porque, como se acaba de indicar, ese derecho de opción no existe. Así se establece en la Ley de Educación de Cataluña, específicamente en su artículo 11.



Es cierto que este artículo no menciona el castellano; pero, como toda norma en el ordenamiento jurídico, ha de interpretarse junto con el resto de normas relevantes y, especialmente, de acuerdo con lo preceptuado en la Constitución. De esta manera, la referencia que se hace en este precepto a que el catalán será la lengua “normalmente” utilizada como lengua vehicular no ha de entenderse como una exclusión del castellano. En este sentido es relevante que no se diga que el catalán es la “única” lengua vehicular, o que el catalán será utilizado “exclusivamente” como lengua de aprendizaje. El utilizar el adverbio “normalmente” en vez de “exclusivamente” permite una interpretación constitucionalmente conforme de acuerdo con la cual el castellano sería también lengua vehicular. Así lo han interpretado los tribunales que han conocido de reclamaciones en relación a la utilización de la lengua en las escuelas de Cataluña. Esta interpretación constitucionalmente conforme evita la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley de Educación de Cataluña.
La propia Generalitat asume esta interpretación conforme del precepto cuando afirma en las alegaciones que realiza en los procesos relativos a la presencia del castellano en la educación. En estos litigios la Generalitat afirma que el sistema legal en Cataluña es un sistema de conjunción lingüística en el que el catalán y el castellano son lenguas vehiculares. Así, por ejemplo, ante el Tribunal Constitucional en el caso que acabó con la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 2019. Veamos este fragmento de la Sentencia que recoge las alegaciones de la Generalitat:



Así pues, si consideramos tanto la Constitución como la Ley de Educación de Cataluña resulta que el sistema legal en Cataluña es uno de conjunción lingüística en el que tanto el catalán como el castellano son lenguas vehiculares. Esto no impide que el catalán sea utilizado en mayor medida que el castellano, pero éste no puede quedar limitado al papel de una lengua extranjera. Es decir, no solamente ha de impartirse clase de castellano, sino que el castellano tiene que ser también lengua de aprendizaje. Tal como han establecido los tribunales esto implica que no menos del 25% de la docencia ha de impartirse en esta lengua. Así, no solamente la materia lengua castellana tendrá que impartirse en castellano, sino al menos otra. Además, el castellano ha de ser utilizado en las comunicaciones de la comunidad educativa. Así lo establecen sistemáticamente los tribunales que conocen de las reclamaciones de las familias que exigen el cumplimiento de la ley en materia educativa.



Este es el sistema legal y obligado en Cataluña: el castellano ha de ser lengua vehicular, al menos otra asignatura, aparte de la de lengua castellana, ha de impartirse en castellano. El castellano ha de ser utilizado en las comunicaciones de la comunidad educativa y también ha de estar presente en la educación anterior a los seis años. La realidad, sin embargo, es que el castellano no es utilizado en las comunicaciones de la comunidad educativa ni en la rotulación de los centros. No tienen ninguna presencia en la etapa de 0 a 6 años y a partir de esa edad tan solo es vehicular en las clases de lengua castellana, tanto en educación primaria como en educación secundaria obligatoria y bachillerato. La única lengua vehicular, excepto en lengua castellana, es el catalán. A esto es a lo que se conoce como inmersión lingüística y, como hemos visto, no es el sistema legal en Cataluña, sino que responde a una práctica administrativa contra ley que los tribunales condenan sistemáticamente sin que sea modificada por la administración que pretende por la vía de hecho imponer uno de los elementos nucleares de su modelo nacionalista: un sistema escolar en el que el castellano ha sido expulsado como lengua de uso en la escuela situándose en el plano de una lengua extranjera. Como digo, esto es la inmersión y no es el sistema legal en Cataluña.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 2019 conoció del recurso de inconstitucionalidad planteado contra la Ley de Educación de Cataluña. El artículo clave en relación a la lengua en la escuela, el artículo 11, no era objeto de impugnación; así que el Tribunal Constitucional no tenía oportunidad de pronunciarse directamente sobre esta cuestión; pero sí que lo hace tangencialmente y, evidentemente, no en el sentido de “avalar la inmersión” como se ha dicho de manera mendaz; sino recordando la doctrina que había sentado anteriormente en el sentido de que el castellano ha de ser lengua vehicular junto con el catalán



Así pues, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 2019 sigue manteniéndose la ilegalidad e inconstitucionalidad del sistema educativo que se practica en Cataluña, en el que el castellano ni es lengua de comunicación en la comunidad educativa ni se encuentra presente en la educación entre los 0 y los 6 años y en el que su presencia entre los 6 y los 16 años es el propio de una lengua extranjera.
Y quienes en los últimos días han mentido afirmando lo que no dice la Sentencia deberían dar explicaciones y pedir disculpas.

1 comentario:

Rafael Pérez Domínguez dijo...

Muchas gracias por sus comentarios jurídicos. Antes de leerlos, yo ya me había ido directamente a 1994, en el TC sentencia favorablemente a la LEC de la Generalidad. Creo que nos haría usted un gran favor si entrara a resumirnos los fundamentos jurídicos recogidos en aquella sentencia del TC, porque mi impresión -en rápida lectura cruzada- es que SÍ deciden la constitucionalidad de la inmersión lingüística en la LEC (y quizá por eso el PP no recurrió ahora el artículo 11).

A partir de ahora, la reciente sentencia del TC coexiste con dicho pronunciamiento del TC en 1994 sobre la constitucionalidad de la inmersión lingüística y con el mucho más reciente sobre la inconstitucionalidad de pretender hacer prevalecer a la Alta Inspección del Estado sobre las disposiciones de la Generalidad al amparo del estatut y de la ley catalana, así como con las también recientes sentencias del TSJC y del TS sobre el uso del castellano como lengua lectiva un mínimo del 25% (si bien sólo ante reclamaciones de particulares, en sentencias que no definen ninguna inconstitucionalidad y que sólo alcanzan a las aulas en que se encuentran los alumnos cuyas familias reclaman, le agradecería que me diga si me equivoco).

Lo cual sigo interpretando como que no se podrá modificar la situación de la educación catalana desde el Gobierno central ni desde las cámaras parlamentarias nacionales, sino sólo y exclusivamente desde el parlament catalán (o sea, tampoco desde un govern constituído o sustituído por ningún 155 ni largo ni ancho ni corto ni estrecho).

Le agradecería clarificaciones sobre los puntos que le indico: la sentencia del TC de 1994 y si el 25% de las sentencias del TSJC y creo que del TS establecen o no puntos de inconstitucionalidad (si así fuera, ¿no deberían TSJC y/o TS plantear tal cuesión al TC?).

Muchas gracias de nuevo.
Rafael Pérez
DNI 002652014A