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martes, 3 de enero de 2023

Contra la instrumentalización y politización de los claustros universitarios

Cataluña es desde hace lustros, uno de los campos de batalla más significativos en la lucha entre la democracia liberal, la que se practica en Europa Occidental desde el final de la Segunda Guerra Mundial y la que se concreta en los valores estructurales del Consejo de Europa y de la Unión Europea; y las alternativas a dicho sistema político, con frecuencia calificados como "populismos", aunque, obviamente, el término es poco preciso, implica aunar fenómenos de naturaleza muy diferente y puede conducir con frecuencia a confusión.

En el caso de Cataluña, la crisis de la democracia liberal se concreta en el rechazo de los poderes públicos a actuar de acuerdo con límites legales, el cuestionamiento de la legitimidad de los tribunales y la sumisión de los derechos individuales a lo que se identifica como voluntad de la mayoría y que se concreta en las posiciones políticas de los partidos que gobiernan en la Comunidad Autónoma y en las distintas administraciones locales. Como corolario de lo anterior, se tolera o favorece que los poderes públicos adopten posiciones partidistas, convirtiendo un planteamiento ideológico, el nacionalismo en ideología oficial; entendiendo por ideología oficial aquella que es explícitamente apoyada por esos poderes públicos. A esto se une el intento de controlar el entramado de asociacionismo civil, forzando que éste también tome partido. En el caso de Cataluña es claro que tanto muchos de los sindicatos como las asociaciones de madres y padres de alumnos y otros grupos (culturales, religiosos, lúdicos) tienen una penetración mayor o menor del nacionalismo.

Por supuesto, es legítimo que quienes no ejercen poder público se posicionen como estimen más conveniente; pero no lo es que el poder público utilice los mecanismos de los que dispone para favorecer ese alineamiento de la sociedad civil con posiciones partidistas. Se trata de conseguir que todos acaben comulgando con un determinado planteamiento político que, como se avanzaba, tiene reconocimiento oficial y pretende pasar por hegemónico en la sociedad.


Si me permitís la licencia, este intento de que tanto los poderes públicos como el cuerpo social abracen como propia una determinada concepción política algo recuerda los planteamientos de la democracia orgánica, con su partido oficial y el control de los cuerpos intermedios (familias, sindicatos, escuelas, ayuntamientos, etc.).

La universidad pública no es ajena a esta injerencia política. Los ejemplos de utilización partidista de la universidad pública son abundantes y conocidos. Una imagen lo expresa bien: la de los rectores de las universidades públicas portando carteles pidiendo la amnistía de los condenados por haber intentado derogar la Constitución en Cataluña en el año 2017.


La instrumentalización partidista de la universidad pública también se intenta con frecuencia a través de la difusión de tomas de posición partidista de órganos de gobierno de la institución. Así, por ejemplo, cuando se aprobó en las diversas universidades públicas catalanes un manifiesto de apoyo a los condenados en 2019 por los hechos de 2017.


En algunas de esas universidades, profesores y alumnos llevaron a los tribunales estos manifiestos alegando que estas tomas de postura partidista por la administración suponían una limitación de la libertad ideológica de los miembros de la comunidad universitaria. Los tribunales aceptaron la queja y el Tribunal Supremo confirmó que los órganos de gobierno de las universidades públicas (entre los que se incluye el claustro) no pueden adoptar posición en temas que dividen a la sociedad.





La decisión es coherente con principios básicos de la democracia liberal. En primer lugar, no pueden ampararse declaraciones de los órganos de la universidad como este manifiesto conjunto en la libertad de expresión, puesto que los derechos fundamentales tienen como finalidad, precisamente, defender al ciudadano frente a las injerencias del poder público. Que el poder público pretenda utilizar para sí un derecho fundamental como la libertad de expresión es la negación misma del sentido y finalidad de ese derecho fundamental.

En segundo término. Las tomas de posición partidistas del poder público suponen una limitación de la libertad ideológica de quienes están sometidos a ese poder público. La existencia de una ideología oficial, aquella que es amparada y defendida por la administración en cuanto a tal, supone dejar en peor posición a otras ideologías y planteamientos y a quienes los defienden. Por eso es tan importante esa obligación de neutralidad de las administraciones públicas respecto a las cuestiones que son objeto de debate social.
Ciertamente, lo anterior no quiere decir que las administraciones públicas no puedan (y deban) defender ciertos principios y valores; pero será precisamente aquellos que vienen recogidos en la Constitución como estructurales de nuestro ordenamiento jurídico. Así, el respeto a los derechos fundamentales, la separación de poderes o el principio democrático. Defender otros principios, sin embargo, supondría que la administración entra en un debate partidista, máxime cuando los valores que se defienden son contrarios a los constitucionales.

Esto último exige que nos detengamos un momento. España no es una democracia militante, por lo que es posible que existan partidos políticos que se opongan a la Constitución y el discurso público contrario a los valores que recoge la Carta Magna está permitido (afortunadamente). Ahora bien, lo que pueden hacer los particulares no se extiende a las administraciones públicas. Estas están obligadas a ajustar estrictamente su comportamiento a las exigencias constitucionales y no pueden ser utilizadas para limitar la eficacia de ésta o atacarla.

Aparte de lo anterior: es cierto que cuando un partido político llega al gobierno del país, de la Comunidad Autónoma o de un ayuntamiento ha de desarrollar su programa político, ahora bien, tendrá que hacerlo siempre dentro de la ley y no estará legitimado para utilizar la administración pública para "oficializar" sus planteamientos. Si se quiere resumir en una imagen, no es ni legal ni legítimo que el partido que gane las elecciones sustituya en los edificios públicos la bandera nacional por la del partido ganador. Este es un límite que no podrá nunca alcanzarse aunque, como es lógico, las políticas que desarrolle quien gobierne se ajusten a los planteamientos defendidos en las elecciones. Espero que se entienda la diferencia entre bajar o subir impuestos, según se haya planteado durante la campaña electoral y obligar a que en las escuelas se instaure como obligatoria la enseñanza del ideario del partido que ha ganado las elecciones.

De todas formas, y como se acaba de indicar, cuando estamos hablando de administraciones gobernadas por quien ha ganado unas elecciones abiertas a todos los ciudadanos (del país, de la Comunidad Autónoma o del municipio), es lógico que aquellos elementos que han sido objeto de debate electoral tengan traducción en el funcionamiento de la administración, aún con los límites que han sido apuntados. Ahora bien, en el caso de las universidades públicas esas tomas de partido no se derivan de ningún debate previo ni responden a un principio democrático, tal como veremos inmediatamente.

En la actualidad los claustros universitarios están integrados por estudiantes, profesores y personal de administración y servicios elegidos a través de un sistema que podríamos denominar "estamental". Los profesores permanentes tienen reservado un 50% de los puestos del claustro, los estudiantes un 30%, el personal de administración y servicios un 10% y los profesores no permanentes el restante 10% (más o menos, estoy escribiendo de memoria). Aparte de esto, hay miembros natos del claustro (miembros del equipo de gobierno de la universidad, decanos de las facultades o directores de las escuelas universitarias, directores de departamento...). Es decir, los miembros del claustro no están designados a partir de un criterio de representación democrática, sino académica. Quienes están allí no están como ciudadanos, sino como profesores, estudiantes o personal al servicio de la universidad. La distinción es importante.

Este funcionamiento del claustro (que podríamos hacer extensivo a otros órganos de gobierno de la universidad: consejo de gobierno, consejos de departamento, juntas de facultad, etc.) se justifica porque ha de desarrollar una función específica vinculada a la tarea que la universidad tiene encomendada: enseñar, investigar y transferir conocimiento a la sociedad. Es para servir a esta función para lo que se configuran los distintos órganos y quienes participan en ellos lo hacen en el marco de este papel de la universidad. A ello responde también el proceso de selección, en el que lo esperable es que los candidatos hagan propuestas en relación a la enseñanza, la investigación y la organización de la universidad. De esta forma, si quienes luego están en el claustro se pronuncian sobre cuestiones que no han estado vinculadas a su proceso de designación ¿qué legitimidad tendrán para pronunciarse sobre ellas? Estarían aprovechando una situación generada por razones académicas para realizar pronunciamientos políticos. Como hemos visto, es lo que pasa habitualmente en Cataluña, pero hemos de verlo como una patología, tal como han declarado los tribunales.

Pues bien, los nacionalistas y sus compañeros de viaje (socialistas y el entorno de Unidas Podemos) ha decidido que lo conveniente es profundizar en esa politización de la universidad, puesto que, tras la sentencia del Tribunal Supremo que se ha compartido un poco más arriba, han aprovechado la tramitación de la Ley Orgánica del Sistema Universitario para introducir, vía enmienda, una nueva función de los claustros universitarios: "analizar y debatir otros temas de especial transcendencia". El texto original que se proponía indicaba que los claustros tendría competencia para "debatir temas de transcendencia social"; pero el sentido de la enmienda es claro, pues se indicó expresamente que se trataba de dejar sin efecto la Sentencia del Tribunal Supremo que había considerado contrarios a los derechos de los miembros de la comunidad universitaria los pronunciamientos políticos de los claustros.


De esta forma, el legislador habilitará a los claustros universitarios a pronunciarse políticamente; pese a que, como habíamos visto, este tipo de pronunciamientos suponen una limitación de la libertad ideológica. Ahora bien, como ahora existirá una habilitación legal para ello, los tribunales ordinarios, si han de pronunciarse sobre la validez de este tipo de declaraciones, deberían plantear una cuestión de inconstitucionalidad en relación a este punto de la LO del Sistema Universitario. Es decir, la misma táctica que el gobierno de la Generalitat puso en práctica para esquivar la sentencia del 25% de castellano en las escuelas: saco una norma que priva de derechos constitucionales, pero sabiendo que al ser de rango legal los tribunales ordinarios no podrán dejar de aplicarla y cuando llegue al Tribunal Constitucional ¿quién sabe lo que pasará?

Me parece muy grave.

Si ahora los claustros podrán pronunciarse políticamente ¿qué impedirá que lo hagan a favor de la independencia de Cataluña en algunos casos? Pero, abierta la veda ¿por qué en alguna universidad no podrá haber declaraciones de apoyo a éste o aquél partido político, en favor de subidas o bajadas de impuestos, sobre la tipificación de cualquier delito o para criticar al gobierno central o autonómico? Una vez iniciado este camino ¿qué impedirá que los claustros sean sucedáneos de parlamentos pese a su configuración estamental y su nula legitimidad democrática?

Creo que debemos oponernos a una modificación de las competencias de los claustros que los convertirían en campo de batalla partidista alejándolos de su función académica. Esta última, la académica es lo suficientemente importante como para no permitir que se embrolle en una lucha de partidos que haría perder a la universidad su sentido y función.
La universidad ha de ser terreno privilegiado para la libertad de expresión y el debate; pero precisamente por eso sus órganos de gobierno (claustro incluido) han de mantenerse al margen para fijar un campo de juego basado en el rigor y la igualdad de todos. De otra forma los centros universitarios dejarán de ser los laboratorios de pensamiento privilegiados que precisa toda sociedad.

Es claro que esta instrumentalización de los claustros tiene su origen en el intento totalitario de control de la sociedad que practican los nacionalistas catalanes. Desde 2018 asistimos con preocupación -al menos en mi caso- a la extensión al conjunto de España de esas prácticas totalitarias y liberticidas. Pongámosles fin antes de que sea tarde.

viernes, 25 de marzo de 2022

Modificar la ley, cumplir la sentencia

I. El texto de la propuesta

Hoy se ha conocido la proposición de ley que han pactado el PSC, ERC y Junts que tiene por objeto modificar la Ley de Política Lingüística en el marco de la respuesta a la sentencia del TSJC de 16 de diciembre de 2020 que estableció la necesidad de que todos los alumnos de Cataluña reciban al menos un 25% de su docencia en castellano.
De la sentencia y de su ejecución me ocupaba hace muy poco (aquí), así que no reiteré lo que allí exponía e iré directamente a la proposición que acabamos de conocer.


Las novedad más significativas que introduce la propuesta respecto a la norma vigente se cifra en que se hace una referencia expresa a la vehicularidad del castellano. Aquí me ocuparé de ello y no entraré en el tema del aranés ni la referencia a los requisitos para la obtención del título de graduado en educación secundaria.
Según el texto que se propone, el catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje en el sistema educativo; pero también se prevé la utilización del castellano en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de centro y de acuerdo con los criterios que fija la propia ley. Estos criterios (apartado 3 del art. 21 de la Ley de Política Lingüística según el texto que se propone) se vinculan con la necesidad de garantizar el dominio oral y escrito del castellano al final de la educación obligatoria. También se añade que para determinar la presencia de las lengua oficiales en la enseñanza se ha de tener en cuenta la situación sociolingüística y la evolución del proceso de aprendizaje lingüístico, oral y escrito, de acuerdo con los instrumentos de control, evaluación y mejora de las competencias lingüísticas. Se añade, además, que para determinar el alcance de la presencia de castellano en la educación se tendrán en cuenta todos los recursos de aprendizaje (incluidos los digitales) y los usos lingüísticos de los alumnos, tanto en la clase como en el continuo del centro educativo.


El texto vigente no hace referencia a la vehiculariedad del castellano.


II. El castellano como lengua vehicular

Esta elusión del castellano es una constante en la normativa autonómica; ahora bien, esta preterición de la lengua oficial en toda España no tiene consecuencias, puesto que la interpretación que han hecho los tribunales la de que la referencia que se hace a la vehiculariedad del catalán no ha de entenderse como exclusión del castellano, toda vez que la necesidad de que el castellano sea lengua vehicular en la enseñanza deriva de la Constitución y, por tanto, no puede ser limitada por una norma legal. Esta norma legal deberá ser interpretada de una forma conforme con la Constitución y, por tanto, la ausencia de una referencia al castellano no deberá entenderse como exclusión. Esta es la interpretación que el Tribunal Constitucional hizo del art. 35 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, que también se limita a recoger la vehiculariedad del catalán en la enseñanza.


STC 31/2010, de 28 de junio


En definitiva, pese a que, obviamente, los nacionalistas y sus socios lo que pretenden es limitar el uso del castellano, la omisión de la referencia a esta lengua, el español, no puede pasar por exclusión y, por tanto, indicar que el catalán es la lengua normalmente utilizada como vehicular no tiene mayores consecuencias prácticas. Esto explica que el TSJ de Cataluña establezca con naturalidad la obligación de impartir al menos un 25% de castellano en las escuelas catalanas. Cuando establece esta obligación es mediante la aplicación de la normativa catalana vigente, solo que interpretada no según lo que probablemente deseaban sus redactores, sino a partir de las exigencias constitucionales y teniendo en cuenta que el tenor de la ley permite esta interpretación.
Este es un matiz que puede resultar importante: los tribunales no pueden dejar de aplicar una norma de rango legal posterior a la Constitución. Si entienden que una norma legal es inconstitucional lo que tienen que hacer es plantear una cuestión de constitucionalidad para que el TC resuelva, pero la jurisdicción ordinaria no puede dejar de aplicar una norma de rango legal porque entienda que es inconstitucional. Si no fuera posible una interpretación constitucionalmente conforme de la legislación catalana, los tribunales ordinarios deberían aplicarla en tanto en cuanto la inconstitucionalidad no fuera declarada por el TC. Si tienen dudas sobre la constitucionalidad, serán los tribunales ordinarios quienes remitan la interpretación al TC.
Viene esto a cuento de que la proposición de ley que han pactado PSC, ERC y Junts, a diferencia de la normativa ahora vigente, sí que incluye una referencia al carácter vehicular del castellano; tal como hemos visto; y paradójicamente, al incluir la referencia puede hacer más difícil la interpretación constitucionalmente conforme que hasta ahora han ido siguiendo los tribunales. Hemos de tener en cuenta que esta vehiculariedad del castellano en la proposición de ley se hace en una posición claramente subordinada a la del catalán. El catalán "como lengua propia de Cataluña" (deberemos volver sobre esto un poco más adelante) es la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en el sistema educativo. El castellano también lo es, pero solamente en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de cada centro y "de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado 3". En este apartado 3 se indica que deberá existir enseñanza DE las lenguas oficiales y EN las lenguas oficiales con el objeto de que se dominen tanto oralmente como por escrito al acabar la enseñanza obligatoria. Como la referencia al párrafo 3 del art. 21 se hace solamente en relación al castellano y no al catalán, pareciera que en lo que se refiere al español, la presencia que haya de tener en los proyectos educativos de centro ha de ser la necesaria para garantizar el dominio de la lengua; mientras que en el caso del catalán este límite no existe puesto que es la lengua que se utiliza de manera "normal" como vehicular y de aprendizaje. De esta forma, se deja abierta la vía para una presencia mayor del catalán sin necesidad de tener que justificarla de ninguna forma. Esto, a mi juicio, no es compatible con la exigencia constitucional de que ambas lenguas oficiales "gocen de idéntico derecho" (en palabras del Tribunal Constitucional). El catalán puede tener una presencia mayor que el castellano en la educación, pero esa mayor presencia ha de estar justificada en algún objetivo legítimo y, además, esa mayor presencia del catalán ha de ser proporcional al objetivo pretendido; puesto que, con carácter general, no puede establecerse la preferencia de una lengua oficial sobre otra. En palabras del Tribunal Constitucional "La definición del catalán como "la lengua propia de Cataluña" no puede suponer un desequilibrio del régimen constitucional de la cooficialidad de ambas lenguas en perjuicio del castellano".


Lo anterior no quiere decir que no pueda haber una mayor presencia de catalán que de castellano en la educación, pero esta mayor presencia no puede basarse en que el catalán "es la lengua propia de Cataluña", tal y como hace el texto pactado entre socialistas y nacionalistas. Lo constitucionalmente obligado es que se reconociera el carácter vehicular y de aprendizaje del catalán y del castellano y, si acaso, que se remitiera a los centros la determinación del porcentaje de cada una de las lenguas con el límite mínimo del 25% de la docencia para cualquiera de ellas y debiendo justificar cualquier variación del 50% para cada una de las lenguas en las circunstancias del alumnado, del entorno o de las condiciones del aprendizaje. De esta forma, por ejemplo, se justificaría que hubiera más catalán que castellano en zonas en las que el entorno es más castellanohablante (a fin de potenciar el conocimiento del catalán); pero con la condición de que en las zonas más catalanohablantes el castellano tuviera más presencia que el catalán.
Sí, sí, me han oído bien, tendría que asumirse que pudiera haber zonas de Cataluña en las que la presencia del castellano en la escuela fuera mayor que la del catalán; porque si esto se niega de manera absoluta ¿qué justificación puede darse para que en otras la presencia del catalán sea mayor que la del castellano? Los nacionalistas responderán a esto enseguida; pero antes hay que aclarar que lo que puede justificar una desproporción en la educación de una u otra lengua es la necesidad de conseguir el objetivo de que ambas se dominen al acabar la enseñanza obligatoria y teniendo en cuenta el derecho que todos tienen a recibir enseñanzas en cada una de las lenguas oficiales. A este aún podría añadirse, aunque sin que de momento tenga la condición de derecho subjetivo, la conveniencia de que la lengua materna, cuando es oficial, se utilice en la enseñanza por favorecer el aprendizaje. Dejémoslo aquí, sin embargo, y pasemos a lo que diría un nacionalista al planteamiento que acabo de esbozar.
El nacionalista nos diría que el catalán es la lengua propia de Cataluña y que el castellano es una lengua extranjera y que tan solo por el hecho de que es oficial en toda España tiene algún reconocimiento en Cataluña, pero que éste ha de ser siempre el mínimo posible. El objetivo sería que la Cataluña oficial (escuela incluida) se desarrollara plenamente en catalán, como lengua que es del país, y que el castellano tuviera la presencia de cualquiera otra de las lenguas que se hablan en Cataluña.
A esto es a lo que en realidad responde la no mención del castellano en la normativa autonómica y la política educativa seguida por la Generalitat durante décadas. Como cobertura a este planteamiento profundamente nacionalista y excluyente se alude a los cientos de millones de hablantes del español frente a los pocos millones del catalán, a la presencia del castellano en los medios de comunicación, etc.
Todos estos argumentos son significativos desde una perspectiva nacionalista, en la que el objetivo es que la lengua crezca; ahora bien, si ponemos el acento en los derechos lingüísticos (cosa que los nacionalistas y sus socios rechazan) valen poco; porque el hablante de una lengua no ha de tener menos derechos porque su lengua sea mayoritaria. Para mí, la lengua que he utilizado con mis padres y abuelos, en la que aprendía contar o a rezar y la única que tenía hasta que descubrí que se podía pensar en varios idiomas, tiene una importancia y me identifica como persona igual que para cualquier otro, y el hecho de que en mi caso esa lengua sea hablada por varios cientos de millones de personas no lo cambia. No debería exigírseme que renuncie a mis derechos en relación a esa lengua para que otra crezca. No considero ético ni siquiera sugerir que cambie la lengua que empleo con mis hijos para que otra crezca en número de hablantes ni que modifique mis hábitos lingüísticos para que un proyecto nacionalista de extensión de la lengua prospere.
Aunque lo parezca, no divago. La proposición de ley pactada por el PSC con ERC y Junts responde a este esquema nacionalista, y eso se aprecia en la preferencia que da al catalán tan solo por el hecho de ser la lengua propia de Cataluña. Es, por tanto, una propuesta que no debería satisfacer a quienes no compartieran el planteamiento nacionalista y que, además, como hemos visto, es de dudosa constitucionalidad.

III. El cálculo del 25%

La propuesta que hemos conocido hoy tiene otro punto inquietante.
En la nueva redacción que proponen del art. 21.3 de la Ley de Política Lingüística se indica que para determinar el alcance de la presencia de cada lengua en la enseñanza se han de tener en cuenta "los recursos de aprendizaje, incluidos los de carácter digital y los usos lingüísticos del alumnado en el aula y en el conjunto del centro educativo". ¿Qué quiere decir esto?
Creo que este inciso está puesto ahí para intentar burlar la sentencia del 25%, tal y como intentaré explicar a continuación.
Como es sabido, la mencionada sentencia establece la necesidad de que al menos un 25% de la docencia se imparta en castellano; esto es, en una de cada cuatro horas de clase (al menos) el profesor debe explicar en castellano, los materiales han de estar en castellano, las pruebas tienen que ser en castellano, etc.
Frente a esto, los nacionalistas vienen defendiendo que lo de establecer porcentajes es muy difícil porque hay que tener en cuenta muchos factores; entre ellos la lengua que utilizan los alumnos, la posibilidad de que el profesor, aunque la clase sea en catalán realice algún comentario o conteste alguna pregunta en castellano, que parte de los materiales sean en castellano, etc. Hace muy poco, el Síndic de los nacionalistas (Rafael Ribó, formalmente Síndic de Greuges de Cataluña) daba a conocer un informe en esta línea en el que señalaba que en realidad la presencia de castellano en el sistema educativo catalán ya estaba por encima del 25% si contábamos las horas de patio, de comedor, la lengua que emplean los alumnos, etc.
La propuesta que se acaba de dar a conocer parece que va en esta línea: para determinar el porcentaje de castellano en la enseñanza deberán tenerse en cuenta todos los elementos anteriores, con lo que podría resultar que ya se estuviera por encima del 25%. Ciertamente, en caso de que se concluyera eso los tribunales deberían aclarar que el 25% no se refiere al conjunto de actividades que puedan desarrollarse en el centro, sino a la docencia, excluidos momentos de recreo, de comedor o extraescolares; pero la duda que podría generarse sería suficiente para que las medidas que se están adoptando desde hace años se suspendieran y fuera necesario volver a los tribunales para aclarar cómo ha de contabilizarse ese 25% teniendo en cuenta la nueva normativa. Es decir, este punto parece especialmente diseñado para dificultar la ejecución de la sentencia de 16 de diciembre de 2020.

IV. Reforma de la ley y ejecución de la sentencia

Así pues, la propuesta pactada por PSC, ERC y Junts responde a una lógica nacionalista, es de dudosa constitucionalidad al hacer prevalecer al catalán sobre el castellano como lengua vehicular sobre la base de que el catalán es lengua propia de Cataluña y el castellano no y, además, incluye una previsión que parece orientada a generar confusión sobre la forma en que ha de calcularse el 25% de docencia en castellano que exigen los tribunales.
Frente a todo esto, es cierto que es la primera norma autonómica que reconoce que el castellano también es vehicular y que no solamente han de impartirse clases DE castellano, sino también EN castellano.
Es una preposición tan solo, pero ha costado más de diez años de lucha transformar ese "de" en un "en".
Pero, claro, habiendo llegado aquí no nos vamos a quedar en una preposición para que todo siga igual. En este sentido, las voces que plantean que la mera presentación de la propuesta ya es una forma de cumplir con la sentencia del 25% han de ser contestadas.
Lo hacía hace unas horas "Escuela de Todos", cuando nos recordaba que la sentencia lo que exige es que una de cada cuatro horas de docencia se imparta en castellano, y que mientras esto no se consiga será necesario instar la ejecución forzosa de la sentencia


Es una idea en la que hay que insistir: la sentencia de 16 de diciembre de 2020 es obligatoria desde hace dos meses y han de exigirse responsabilidades tanto al gobierno de la Generalitat como al gobierno de España por el incumplimiento de la misma. Las reformas legislativas nada tienen que ver con la necesidad de que ya nuestros hijos reciban al menos una cuarta parte de su docencia en castellano. No se trata de dilatar más el ejercicio de un derecho que se lleva vulnerando desde hace décadas.
Que los partidos negocien sobre qué modelo de escuela queremos; pero entretanto, que se cumpla la sentencia.
No más dilaciones.