No estoy demasiado de acuerdo con los acercamientos que he visto por encima esta mañana en relación al tema del Estatut. Se habla de quinto intento frustrado de sacar adelante la Sentencia y, me parece, esta forma de presentar las cosas no responde a la realidad. A continuación intentaré explicar cómo lo veo yo, advirtiendo ya que para escribir esta entrada no he buceado en las hemerotecas, así que puede ser que se me pase algo y, como siempre, si algún lector me lo hace saber le estaré muy agradecido. Y para adelantar ya la conclusión, aclaro que mi primera hipótesis (inconclusa, como siempre) es la de que no es que el Tribunal Constitucional (TC) no sea capaz de resolver sobre el Estatut, sino que no es capaz de resolver sobre el Estatut en el sentido que quiere la Presidenta del TC. La segunda hipótesis es la de que la tan traída y llevada división entre magistrados "progesistas" y "conservadores" responde menos a la realidad de lo que quisieran aquellos a los que les gusta simplificar y, sobre todo, aquellos que pretenden que no se puede mover nada en este país al margen de los aparatos de los partidos.
Veamos las cosas desde el principio. Se aprueba (por el Parlament de Catalunya, por las Cortes españolas y por el pueblo catalán en referendum) un Estatuto de Autonomía para Cataluña. Se presentan varios recursos de inconstitucionalidad contra el mencionado Estatuto y el Tribunal Constituciona (TC) tiene que resolver sobre ellos. El TC está formado por doce magistrados; pero sobre este tema solamente pueden pronunciarse diez (un magistrado ha fallecido y no ha sido nombrado aún sustituto y otro magistrado ha sido recusado con éxito). La tarea a la que se enfrenta el TC es la determinar si el texto del Estatut es compatible con la Constitución, lo que exige examinar, uno por uno, los distintos preceptos impugnados. La forma en que se aborda esta tarea es siempre la misma: se nombra un magistrado que elabora un proyecto de sentencia y este proyecto de sentencia se somete a la consideración del Tribunal. Es así como se hace en el TC y, hasta donde yo sé, en todos los tribunales.
Una vez que el proyecto de sentencia ha sido elaborado por el ponente se presenta, como digo, a la consideración del resto de miembros del Tribunal. Y aquí pueden pasar dos cosas:
A) Que una mayoría de los miembros del Tribunal estén de acuerdo con el texto presentado, en cuyo caso se acaba de formular la Sentencia y, en su caso, los Magistrados que no estén de acuerdo emiten lo que se denomina "Voto Particular", incluyendo en la Sentencia su propia opinión que, sin embargo, no tiene fuerza jurídica.
B) Que una mayoría de los miembros del Tribunal rechacen el proyecto de sentencia. En ese caso lo que se hace es que se nombra un nuevo ponente entre los magistrados que se han opuesto al proyecto presentado por el ponente inicial.
¿Qué es lo que ha pasado con la Sentencia del Estatut? En su momento se nombró ponente para la Sentencia a Elisa Pérez Vera. Esta magistrada es adscrita por la prensa al "bloque progresista" dentro del tribunal; de acuerdo con esta misma prensa de los diez magistrados que han de decidir sobre el Estatut cinco son "progresistas" y cinco son "conservadores", se podía dar, por tanto, un empate (siempre según la prensa), empate que desharía el voto de calidad de la Presidenta del TC, María Emilia Casas, también del sector progresista (de acuerdo siempre con esta división mediática). A partir de aquí, se ha mantenido que María Emilia Casas pretendía que la cuestión del Estatut se decidiera por mayoría y no por su voto de calidad y, en esa línea, una vez que Elisa Pérez Vera tenía listo el proyecto de sentencia, fue retrasando la votación sobre el mismo con el fin de que pudiera conseguirse que más de cinco magistrados apoyasen la ponencia. De hecho, si no estoy equivocado, fue ayer cuando por primera vez se votó sobre la ponencia presentada por Elisa Pérez Vera, las "votaciones" anteriores fueron meros tanteos con el fin de ver si se gozaba de una mayoría suficiente para sacar adelante el texto de la sentencia.
Y aquí nos encontramos con el primer matiz relevante a la forma en que se presenta la actuación del TC en todo este asunto. Se dice que el TC no es capaz de resolver el recurso de inconstitucionalidad planteado, y no es esto, lo que sucede propiamente es que el TC no es capaz de resolver el recurso en la línea que quiere su presidenta, y ésta, la Presidenta, ha ido retrasando el momento en el que esto resultara patente. Lo "normal" es que una vez lista la ponencia de la sentencia (hace meses) se hubiera votado, y si no sale adelante simplemente se cambia el ponente y ya está. Lo que pasó ayer tenía que haber sucedido en el momento en el que se hizo la primera "votación de tanteo" y no haber ido retrasando el momento por si alguno de los magistrados que se oponían cambiaba de opinión.
Y a partir de ahora ¿qué? Lo lógico sería que se presentara otra ponencia en cuestión de semanas. Después del tiempo que los magistrados han dedicado a estudiar este tema el nuevo ponente debería poder presentar un nuevo proyecto de sentencia en breve. En el momento en el que el texto esté listo debería convocarse al pleno para votar y si hay una mayoría de magistrados que apoyan el nuevo texto ya tenemos sentencia. Sería de esperar que el ponente pudiera ofrecer un proyecto de sentencia que diera satisfacción a los seis magistrados que se opusieron ayer a la ponencia presentada por Elisa Pérez Vera, aunque con un recurso tan complejo como el del Estatut no puede asegurarse esto último.
Y lo anterior ¿cómo afectará a la Sentencia? Bien, si volvemos a recurrir a las hipersimplificaciones resulta que en relación al Estatut nos encontraríamos con dos bloques enfrentados en el TC, los progresistas y los conservadores. Los segundos pretenderían "laminar" el Estatut, mientras que los primeros, pese a anular algunos preceptos, entenderían que la mayoría del Estatut es constitucional. Esta es la presentación que se hace habitualmente en los medios del tema, de aquí también lo del previsible empate en la resolución y de la posibilidad de que se resolviese el tema por el voto de calidad de la Presidenta. La realidad es más compleja que todo esto, tal como se está demostrando, y resulta que cada Magistrado tiene sus propios planteamientos, no directa y automáticamente vinculados a las pretensiones de aquéllos que lo han nombrado. Es curioso, por ejemplo, que se "recrimine" a Manuel Aragón (progresista de acuerdo con esta summa divisio que han hecho los tertulianos) que no se adscriba a las posiciones de los "progresistas". Es curioso esto porque, dado que estos presuntos bloques no existen formalmente y son un "invento" de la prensa, resultaría que lo que efectivamente está pasando es que la realidad desmiente que los magistrados del TC se adscriben miméticamente a estos presuntos bloques. La reacción de la prensa, sin embargo, no es la de reconocer que habían hecho una representación equivocada de la realidad, sino reprochar a los individuos que no se ajusten a lo que ellos habían predicho. Bien es verdad que en esta reacción no hay simplemente el "mantenella i no enmendalla" sino también una manifestación del paradigma de acuerdo con el cual todo en la vida social y política se organiza en torno a los partidos políticos. De acuerdo con este planteamiento, los magistrados del TC que han sido designados (indirectamente) por el PSOE u otros partidos de izquierda deberían adscribirse a posiciones "progresistas", obrando de otra forma como tránsfugas. Evidentemente, cuando estamos hablando de magistrados del TC este discurso es errado, herrado y peligroso; y deberíamos, al contrario, congratularnos de encontrarnos con pruebas de que la tan aireada politización de la justicia no es tan profunda como algunos creen.
Así pues, lo de la división entre progresistas y conservadores ha de ponerse en cuarentena, y lo que nos encontramos es con un grupo de magistrados (cuatro) que apoyaban una propuesta de Sentencia que entendía que la mayoría del Estatut es acorde con la Constitución y un grupo mayoritario de magistrados que entienden que el Estatut contiene más reproches de constitucionalidad que los que le reconoce el grupo minoritario. En estas condiciones, como decía antes, podría resultar que en poco tiempo se obtuviera una propuesta de sentencia, restrictiva respecto al Estatut, pero que contaría con mayoría de apoyos dentro del TC. Si esto sucediera ¿qué pasaría? Bueno, que si se votara tendríamos Sentencia del Estatut; ahora bien, para que se vote tiene que convocar la Presidenta. Si hasta ahora había ido retrasando la votación de la ponencia preparada por Elisa Pérez Vera (recordemos que las votaciones anteriores a la de ayer fueron simples "tanteos", que no sé a qué venían) ¿convocará un Pleno para votar una ponencia que puede obtener mayoría y que conduciría a una Sentencia contraria a las posiciones que ella mantiene? Es una simple pregunta, y ya adelanto cuál es mi respuesta: una vez que el actual ponente de la Sentencia informe a la Presidenta del TC de que dispone de un proyecto de sentencia, la Presidenta convocará al Pleno de forma inmediata para que se pueda llegar a Sentencia en el recurso planteado contra el Estatut de Catalunya, sin que motivaciones o intereses políticos vinculados a la fecha de las elecciones en Catalunya o cualquier otro contaminen las decisiones que se tomen en el TC. Veremos si acierto.

