Leyendo algunas opiniones sobre el Auto del Tribunal Supremo en relación a la investigación de Carles Puigdemont (y Rubén Wagensberg) por un presunto delito de terrorismo uno podría tener la impresión de que el Auto es ya la sentencia definitiva sobre el caso en la que se condena por la comisión de ese delito y se fija una pena.
Desde luego, no es así.
En realidad, la valoración del contenido de ese Auto tendría que descansar sobre tres consideraciones.
La primera: ¿hubo violencia o se falsearon documentos en, al menos algunas, de las actuaciones de Tsunami Democràtic?
La segunda: ¿pretendía Tsunami Democràtic un cambio constitucional en España al margen de los procedimientos previstos legalmente para ello o la desestabilización de las instituciones democráticas?
La tercera: ¿podemos descartar, sin realizar ulteriores investigaciones, que Carles Puigdemont tuviera relación alguna con Tsunami Democràtic?
¿Por qué estas tres?
Las dos primeras tienen que ver con la tipificación del terrorismo en el código penal vigente; puesto que, en la actualidad, lo que hace que un determinado delito se considere como terrorista es que tenga alguna de las finalidades que se recogen en el art. 573 del Código Penal. Entre ellas se encuentra la de subvertir el orden constitucional, por lo que la pregunta sobre si esa era la intención de las actuaciones de Tsunami Democràtic es bastante pertinente.
Para que exista terrorismo, sin embargo, no basta con pretender subvertir el orden constitucional, sino que tiene que hacerse mediante la comisión de "un delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (...) y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías".
Podrá discutirse si es adecuada esta tipificación de terrorismo o no; pero es la que hay: un delito grave contra la vida o la integridad física o la libertad (entre otros tipos) o un delito de falsedad documental; si se realiza con el ánimo de subvertir el orden constitucional, es un delito de terrorismo.
La tercera consideración tiene que ver con la implicación de Carles Puigdemont en las actuaciones de Tsunami Democràtic; puesto que si se le investiga es porque pudiera haber participado en la preparación de dichos delitos.
Las preguntas anteriores son las que deben ser respondidas; no con una certeza absoluta, puesto que estamos en la fase de instrucción; sino, mucho más sencillamente, a base de meros indicios; indicios que -y de eso se trata en ese momento- deberían -o no- ser investigados.
Veamos la primera de ellas. Sobre la utilización de la violencia en las acciones de Tsunami Democràtic o la falsificación de documentos:
¿Absurdo? Se puede opinar, claro; pero es lo que haya, esa es la norma que tienen que interpretar los jueces. En cualquier caso, a quien le corresponde cambiar la norma es al legislativo. No a los jueces, que han de limitarse a aplicarla.
En definitiva, de lo visto hasta ahora se deriva que no es ningún disparate considerar las acciones de Tsunami Democràtic y los CDR como terrorismo. Una opinión, por cierto, que compartía la Fiscalía en el año 2020, tal y como recuerda el Tribunal Supremo en su auto.
La tercera consideración es la relativa a la participación de Puigdemont en los hechos anteriores. Una participación que ha de valorarse de acuerdo con el momento procesal en el que nos encontramos, que no es de dictar sentencia, sino el de investigar los indicios que existan a fin de determinar si corresponde continuar la instrucción. La diferencia es sustancial; porque en el momento de la sentencia la prueba aportada ha de ser suficiente para destruir la presunción de inocencia; pero en el momento de decidir si continúa o no la instrucción lo que hay que examinar es si existen indicios que pudieran conducir a una declaración de culpabilidad. Solamente en el caso de que fuera razonable pensar que de ninguna forma dichos indicios podrían conducir a la condena estaría justificado rechazar continuar investigando.
Teniendo lo anterior en cuenta, ¿es irrazonable pensar que Puigdemont pudiera jugar algún papel en la preparación de los actos de Tsunami Democràtic y de los CDR? En el auto se recogen varios mensajes de otros investigados en los que se explica que se comentaran con Puigdemont detalles sobre las acciones de Tsunami Democràtic.
No hay comentarios:
Publicar un comentario