sábado, 5 de noviembre de 2016

El PSC y el nacionalismo

Escribe Joaquim Coll un estupendo artículo sobre los desafíos a los que se enfrenta el PSC. En él advierte que este partido no podrá ser equidistante o ambiguo ante el desafío separatista. Cierto, pero estoy casi seguro que el PSC no hará lo que debería hacer y mantendrá esa equidistancia que se ha convertido en su única seña de identidad en los últimos años, al menos en lo que se refiere al debate territorial.
La equidistancia como elemento elegido para diferenciarse en la política catalana. Un estar siempre en el medio que ha hecho que en alguna ocasión hubiera tenido que variar sus planteamientos al hilo de la evolución política general. "¡Cuidado! ¡Que ya no estamos en el medio! "Pareciera que gritaran algunos en el PSC. E inmediatamente se levantaba el campamento para intentar situarse justamente en la posición que ellos entendían equidistante entre el PP y los nacionalistas.
La equidistancia... un problema no menor para el PSC desde que comenzó la fase aguda del proceso separatista.



Los socialistas fueron parte fundamental del consenso que acabó en la Constitución de 1978. Esa Constitución y su desarrollo, que incluye el Estado de las Autonomías, marca el escenario en el que se ha de mover la política española hasta que surja un nuevo consenso que permita introducir cambios; pero sin que se haya de sentir como una obligación que esos cambios tengan que aparecer. Hay países que llevan siglos con la misma Constitución y no pasa nada. España podría ser uno de ellos también ¿por qué no?
En un análisis mínimamente cabal de lo que interesaría al socialismo (soy conscientemente ambiguo con el término, todavía no hablo de partidos) debería estar claro que no es conveniente la destrucción del sistema constitucional actual. A quien sí interesa, y mucho, es a los nacionalistas/independentistas y en ello están desde hace ya unos cuantos años.
El PSC, en tanto que socialista, debería haber mirado con estupor a los nacionalistas que plantearan una reforma del marco constitucional y, sin embargo, y para asombro de muchos, fue el PSC quien impulsó una reforma estatutaria que acabó siendo una reforma constitucional encubierta (no son palabras mías, lo son de Francesc Vallès, entonces diputado del PSC en el Congreso, tal como explicaba hace unos años).
De aquellos polvos, estos lodos. El PSC, que nunca había sabido eludir con rotundidad el marco mental nacionalista, acabó asumiéndolo plenamente durante los tripartitos y terminó siendo el que diera el pistoletazo de salida al independentismo con la reforma del Estatut que, como reconocían los propios socialistas, tal como acabamos de ver, en realidad pretendía ser una reforma constitucional encubierta.
Es lógico que a partir de ahí no supiera plantar cara de forma decidida al nacionalismo y acabara intentando buscar vías intermedias entre el independentismo y la defensa del marco constitucional actual. Ahí está su apuesta por el derecho a decidir -aunque sea para votar que no a la secesión- la participación en la AMI de varios ayuntamientos con los votos socialistas y la crítica reciente a algo tan obvio como que un cargo público que está siendo investigado por la justicia y se niega a declarar sea conducido por la policía ante el Juez (en relación a la detención de la alcaldesa de Berga). Creo incluso que la actual apuesta por una reforma federal de la Constitución tiene más de búsqueda de esa equidistancia que de auténtico convencimiento en las bondades de un modelo federal para España.
No se trata, sin embargo, tan solo de la mera pretensión de evitar identificarse con cualquiera de las posiciones en conflicto. El que con tanta ansia se pretenda estar siempre en el justo punto medio de "dos trincheras" tiene mucho que ver con la falta de aprecio de algunos socialistas en Cataluña, cuadros especialmente, por el proyecto común español. Siendo en el fondo nacionalistas catalanes (tal como mostró, por ejemplo, Montserrat Tura cuando todavía era diputada del PSC en algún discurso en el Parlamento de Cataluña), no es de extrañar que vean con reticencia cualquier posicionamiento claro y contundente contra el nacionalismo, y no ha de sorprendernos, por tanto, que busquen esa posición de equidistancia que les permita no romper vínculos con una ideología con la que en el fondo simpatizan. De esta forma la equidistancia no es tan solo una estrategia política, sino consecuencia de la desazón que produce la participación en un proyecto político que no se considera propio (recordemos que el PSC es un partido únicamente catalán, sin una propuesta específica para el conjunto de España).



Y esta especial forma de abordar el problema nacionalista ha acabado contaminando también al PSOE. La entrevista de Pedro Sánchez en "La Sexta" no podría haber sido hecha más que por alguien que comparte los planteamientos nacionalistas ("nación de naciones", dijo que era España). La falta de una reflexión rigurosa sobre el papel de la socialdemocracia en el mundo globalizado se ha sustituido por unos cuantos eslóganes entre los que el apoyo a los nacionalistas ¡como si esto fuera progresista! ha encontrado un hueco.
Mucho queda por andar para que el socialismo se libre en España de su dependencia del nacionalismo. El PSC puede hacer mucho por ello; pero para ello tiene que atreverse a dar el paso de mirar a los nacionalistas a la cara y decirles: "no tenemos nada que ver con vosotros".

Mientras esto no pase muchos votos socialistas en Cataluña seguirán siendo utilizados para apoyar directa o indirectamente a los nacionalistas.

viernes, 4 de noviembre de 2016

La detención de la alcaldesa de Berga

La maquinaria de la Justicia, una vez que se pone en marcha, es difícil de parar.
Esta mañana se detenía a la alcaldesa de Berga por no haber comparecido ante el Juez que investiga los delitos que podría haber cometido al desobedecer las órdenes de la junta electoral que la obligaban a retirar del ayuntamiento la bandera estelada que allí ondeaba, incluso en período electoral.



Recordemos:
1) El 13 de mayo de 2015 la Junta Electoral Central hizo expreso, a petición de Societat Civil Catalana, que  la bandera estelada era una bandera partidista y que, por tanto, no podía lucir en edificios públicos ni colegios electorales.
2) A partir de aquí, en las diferentes campañas electorales que siguieron las Juntas Electorales ordenaron a los Ayuntamientos que retiraran las banderas esteladas que lucían en edificios públicos. Una retirada que no debería esperar a una orden expresa, pues es tan aberrante que en un Ayuntamiento luzca una estelada como que lo haga la bandera del partido que gobierna el ayuntamiento, por ejemplo.
3) Esta orden llegó también a Berga, y su alcaldesa se negó a cumplirla. Es decir, siguió poniendo al servicio de una opción política concreta el ayuntamiento que debería ser de todos: independentistas y no independentistas.
4) Como es normal, esta utilización partidista de las instituciones y la desobediencia a las órdenes de la junta electoral implican la apertura de un procedimiento judicial. En un Estado de Derecho no es posible que las autoridades públicas obren según su capricho, sino que han de estar sometidas a la ley y obedecer las resoluciones judiciales.
5) Citada por dos veces para comparecer ante el Juez la alcaldesa de Berga hizo expreso que no acudiría. También lógicamente, ante esta negativa al Juez no le queda más remedio que ordenar que la policía la traslade al juzgado para comparecer.
6) No hay nada de escandaloso ni en la orden del Juez ni en la actuación de la policía, lo que es escandaloso es:
A) La actuación de la alcaldesa, que utiliza su cargo para favorecer a determinadas opciones políticas y se niega a cumplir las órdenes del árbitro en periodos electorales: la Junta Electoral. Si no respetamos ni siquiera las época electorales nos cargaremos la democracia.
B) Que el Presidente Puigdemont, el mismo del que dependen los Mossos d'Esquadra que se llevaron detenida a la alcaldesa, le muestre su apoyo y mantenga que se la persigue por sus ideas. Por una parte, no se la persigue por sus ideas, sino que ha de comparecer ante el Juez por haber utilizado su cargo para beneficiar a una determinada opción política, incumpliendo el deber de neutralidad de las administraciones, especialmente en época electoral, y haber desobedecido las órdenes de la junta electoral. Por otra parte ¿qué falta de coherencia es ésta de que los Mossos que dependen de la Generalitat detengan a la alcaldesa y, sin embargo, el Presidente de la Generalitat y otros miembros de su gobierno reprueben la detención? Es la incoherencia básica de todo el proceso secesionista.
C) Las reacciones de otros líderes políticos, como la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau o Xavier Domènech, que en estos momentos difíciles, en vez de apoyar la democracia y el Estado de Derecho se solidarizan con quienes utilizan los cargos públicos para beneficiar a sus opciones partidistas, a quienes desafían a la ley, no obedecen a la Junta Electoral y ponen en riesgo nuestro sistema democrático. La crítica de Ada Colau a la judicialización de la política debería ir dirigida a quienes, como la señora Venturós, incumplen la ley debiendo ser conscientes que su actitud no deja alternativa a los tribunales más que actuar. Estos son quienes judicializan la política, quienes han iniciado una rebeldía institucional que tanto nos perjudica a todos.
Esto es lo escandaloso.

domingo, 30 de octubre de 2016

Las dos Españas. Odio y convivencia

Hay dos Españas. Quizás las ha habido siempre, tal como nos recuerdan algunos; pero yo no las había visto, o por lo menos no las había visto con tanta claridad, antes del pleno de ayer en el Congreso.



Ahí, en la investidura del presidente del Gobierno, se abrió un abismo entre quienes se alimentan del odio y los demás. El infame discurso de Gabriel Rufián dotó de voz y contenido a una actitud que encontró luego su imagen en las agresiones a diputados a la salida del pleno.
Nada parecía casual o desconectado ayer. Gabriel Rufián, de ERC se dedica a insultar a los socialistas tildándolos de traidores y Oskar Matute, en nombre de Bildu, califica de mafia nuestro sistema político. Ambos son aplaudidos por Pablo Iglesias mientras a su lado Errejón, el mismo que saluda a los reunidos fuera del Congreso, también muestra su aprobación. Luego resultará que esos mismos manifestantes insultarán a las diputadas de C's que abandonaban la sesión llamándolas "putas" y lanzarán a los representantes de todos los españoles mecheros y latas.



Insultos en la cámara e insultos en la calle. La única diferencia entre uno y otro lugar es que delante del congreso ya comenzamos a ver la violencia física, la que resulta inevitable cuando se abandona la senda de las instituciones y se reclama directamente el apoyo "de la gente". Desconfía de quienes apelan al pueblo, a la nación o a la gente; en el fondo todas estas llamadas esconden el rechazo de las garantías y la búsqueda de atajos que de forma explícita o implícita descansan en la violencia. Se sabe bien en el País Vasco y se comienza a ver en otras partes de España.



No pretendo ser alarmista; sino advertir de los peligros que supone abandonar los consensos democráticos y abrazar los mecanismos de la revolución. Cuanto antes nos demos cuenta de dónde nos estamos metiendo menos duro será reconducir la situación.
Y nos estamos metiendo en una fractura que tendrá muy difícil recomposición. Para Podemos, para ERC, para Bildu el objetivo es tan solo destruir el sistema político actual. No es una interpretación mía. Estos partidos hacen expreso su deseo de fraccionar la soberanía nacional de una u otra forma, y también tienen en común su rechazo a lo que ellos llaman "el régimen del 78". Esto es sabido desde hace tiempo; pero la sesión del Congreso de ayer lo escenificó de modo perfecto. El reparto de aplausos entre unos y otros muestra que más allá de coyunturas hay una unidad de objetivos que facilita compartir estrategias y métodos.
A la vez, cuanto más estrecha es esta alianza más difícil es llegar a acuerdos con el resto. ¿Cómo podrían encontrarse acuerdos entre el Pablo Iglesias que aplaude el discurso de Bildu y los populares o socialistas que tantos muertos acumulan a manos de ETA? ¿Cómo podría llegarse a tales acuerdos cuando Rufián o Matute no hacen más que recordar aquella época de dolor, incluso teniendo frente a ellos a un diputado como Madina que perdió una pierna en un atentado terrorista? ¿Cómo podían ayer Rufián o Matute recordar a los GAL y no tener una mención para las víctimas de ETA cuando a menos de cinco de metros de ellos se sientan algunas de ellas?
Ayer Podemos, ERC y Bildu cavaron un foso ante ellos, un foso que expresamente les separaba del PP, del PSOE y de C's, receptores en su conjunto de más de 16 millones de votos en las últimas elecciones, dos tercios de todos los depositados.
Ayer se vio que no podrá contarse con ellos, con Podemos y sus amigos, para ningún plan que tenga por finalidad mejorar la calidad de nuestra democracia y favorecer la gobernabilidad. Ellos están en otro escenario y calcular algo distinto es un puro ejercicio de pensamiento ilusorio. Ellos representan lo que vimos en el discurso de Rufián y de Matute: el totalitarismo de quien no admite más verdad que la suya y que insulta a quien no la comparte; el radicalismo de quien está tan convencido de sus razones que no rehuirá ningún instrumento para conseguir hacer realidad sus planes y todavía encontrará la forma para no sonrojarse o palidecer al recordar que fueron asesinos los que sentaron la base de su propuesta política.



Y frente a ellos ¿qué hay? En el debate de ayer hubo dos momentos emocionantes. El primero fue la intervención de Oramas González-Moro, de Coalición Canaria, llena de sensatez y con una clara apelación al abandono del odio y del rencor. El segundo, la reacción a la réplica de Antonio Hernando -del PSOE- a la desfachatez de Rufián. El aplauso que siguió a una palabras breves y sentidas pareció salir del corazón de los diputados que percibían, quizás, la importancia de lo que estaba pasando; de la necesidad de mostrar su apoyo no a Hernando, sino a todos aquellos que han hecho posible nuestra democracia, a todos los que aún la pueden hacer posible, a todos los que sacrificaron trabajo, intereses o incluso la vida para hacer posible que hoy vivamos en un país democrático, con muchos problemas, pero partícipe del sistema europeo de libertades, moderno y con toda la capacidad para hacer frente a los enormes desafíos que tenemos como sociedad.
Quizás por un segundo las señoras y señores diputados se dieron cuenta de qué va la política, de que se trata de una actividad que cambia las vidas de las personas y de las comunidades y que, por tanto, ha de afrontarse con una enorme responsabilidad.
Esos segundos de aplausos en los que diputados de partidos diversos parecieron colocarse por encima de postureos y coyunturas valió más que el resto de discursos e intervenciones, plagados de lugares comunes y tacticismos en ocasiones deplorables.
¡Ay si esos aplausos pudieran convertirse en acción política! ¡Ay si fueran capaces de ir más allá del cálculo de qué interesará más a sus intereses personales o partidistas de cara a las próximas elecciones y actuaran de acuerdo con lo que precisa este país ahora profundamente dividido!
Si así fuera aquellos que están por la convivencia y la democracia conseguirían que estos principios prevalecieran sobre el odio y el rencor, sobre la intransigencia y la violencia.
Si no fuera así tendremos problemas. Problemas muy serios.

domingo, 9 de octubre de 2016

El agua del He Shan (在山河水)

El cuento de hoy para Amanda y Héctor.

Hace muchos años, en China, vivía un emperador poderoso que, sin embargo, padecía un extraño mal: siempre estaba triste. Pese a que disfrutaba del entretenimiento de los mejores artistas del reino, estos no eran capaces de arrancarle ni una sonrisa.
Los mejores médicos del mundo pasaron por el palacio imperial para intentar curar al soberano; pero todo era en vano. Nadie acertaba con el origen de la enfermedad que hacía que el dueño de toda China languideciera sin remedio.
Un día se presentó a las puertas de la Ciudad Prohibida un viajero vestido con harapos y que lucía una larga barba que comenzaba a encanecer. Se acercó a los guardias y les dijo que venía para hacer que el emperador recuperara la salud. Los guardias se miraron extrañados y le advirtieron que si intentaba engañarlos le cortarían la cabeza. El forastero dijo que era consciente de ello, pero que aún así insistía en visitar al soberano.
Le hicieron pasar y le llevaron ante el emperador. Cuando estuvo frente a él el viajero se acercó y lo examinó con detenimiento. Se detuvo en sus manos y en el color de su piel, en la forma que marcaban los pómulos y en la manera en que sus ojos escudriñaban lo que le rodeaba. Al cabo de unos pocos minutos el viajero se retiró unos pasos y habló.
- Lo que padeces, majestad, es una enfermedad que solamente se curará bebiendo del agua del He Shan, el río más recóndito de las montañas más alejadas de tu imperio.
El emperador no mostró ninguna emoción al oír la noticia y se limitó a decir:
- Haré que inmediatamente me traigan de ese agua.
- Me temo, señor, que esto no puede hacerse - replicó el viajero- el agua solamente surte efecto si se bebe directamente del cauce del río en el punto que tan solo yo conozco. No puede traerse el agua hasta el palacio, porque entonces perdería sus poderes. Es preciso que tú, personalmente, llegues hasta el nacimiento del río para allí beber de ese agua. Pero te advierto que es un viaje peligroso, por lugares solitarios y donde no es imposible encontrarse con bandidos y salteadores.
El emperador acentuó su habitual gesto de fastidio y añadió:
- Si no hay más remedio me desplazará hasta allí. Haré que cien soldados escogidos me escolten. Seguro que es suficiente para espantar a bandidos y saqueadores.
El forastero contestó agitando con suavidad pero determinación su cabeza.
- Eso tampoco es posible. El agua solamente surtirá efecto si quien acude a beberla lo hace en solitario o, en todo caso, acompañado tan solo por otro viajero. Como el único que conoce el lugar exacto en el que ha de beberse el agua soy yo me temo que no queda más alternativa que seamos tú y yo quienes emprendamos este viaje.
Un nuevo gesto de fastidio del emperador siguió a este anuncio; pero era tanto su cansancio por el abatimiento que sin razón aparente sufría desde hacía tanto tiempo que se apresuró a confirmar que haría el viaje tal como se le había indicado.



Dos días después el emperador y el forastero salían juntos de la ciudad. Llevaban tan solo lo que podían transportar los dos caballos que montaban y el emperador había cambiado sus trajes elegantes por el atuendo propio de un viajero modesto.
Las primeras semanas de viaje recorrían todavía el centro del imperio y reposaban en posadas que pagaba la bolsa de monedas de oro que el emperador había dado a su compañero; pero al cabo de un mes ya se habían adentrado por las zonas poco pobladas, por los bosques, por las tierras de frontera donde las personas debían buscarse la vida como lo habían hecho sus antepasados antes de que llegara la civilización.
El emperador sabía disparar con el arco, pero nunca había despellejado un animal ni preparado un fuego de campamento. Con el forastero aprendió a hacer esas cosas, y a buscar el lugar más confortable para reposar durante la noche en un bosque. Y también a sacar espinas de los cascos del caballo y a lavarse en la corriente de un río.
Viajaban y estaban ocupados. Ascendían la montaña y exploraban los bosques. En medio de uno de esos bosques sufrieron el ataque de unos bandidos. El emperador, que era un gran guerrero mató a tres de los asaltantes en un santiamén con las flechas que disparaba como un dios de la muerte. El forastero y él se enfrentaron con sus espadas a los tres bandidos que quedaban y dieron buena cuenta de ellos. Cuando hubieron acabado había seis cadáveres en el bosque y ambos hombres estaban exhaustos y satisfechos por haber burlado de aquella manera a la muerte.
- Ya estamos cerca del lugar en el que beberás del agua, emperador. Y llegaremos a él gracias a tu valor y habilidad.
El emperador casi sonrió al oír esto, pero nada dijo el forastero. Al día siguiente llegarían al lugar en el que el emperador debía curarse.
Cuando a la mañana cruzaron el último paso antes de alcanzar la pequeña fuente en la montaña de la que manaba el agua del He Shan el forastero puso la mano sobre el hombro del emperador y le miró a los ojos.
- Lo has conseguido. Has llegado al agua que te curará y te has ganado el derecho a beberla.
Y sin soltar el hombro lo condujo al punto exacto en el que debía beber.
- Antes de beber mira tu reflejo en el río.
El emperador miró su rostro en el agua y se sorprendió. En su cara había una sonrisa. Sus ojos brillaban de emoción y hasta sus mejillas parecían haber ganado color.
- Bebe si quieres de este agua, pero ya estás curado. Encerrado en tu palacio morías como pájaro enjaulado. Precisabas volver a sentirte una persona como los demás, capaz de valerse por si mismo y enfrentarse a la naturaleza y a tus enemigos con la fuerza de tu brazo y no con la ayuda de tus soldados. Es el viaje el que te ha curado.
El emperador miró al forastero y lo vio con nuevos ojos, como al sabio que realmente era. No dijo nada y sumergió su cabeza en el agua. La sacó y ayudado tan solo por las manos como cuenco bebió de aquel agua tan fresca.
Volvieron al palacio, donde el emperador nombró al viajero primer ministro. Fueron amigos el resto de su vida y de vez en cuando se escapaban por unos meses del palacio para viajar juntos como lo habían hecho aquella primera vez.




lunes, 19 de septiembre de 2016

La Cataluña que nos inventaron

"D'altra banda, el comte de Barcelona va consolidar la seva hegemonia sobre els altres comtes (Roselló, Empuries, Cerdanya, Urgell i Pallars), que li van reconèixer l'autoritat" (A. Albet Mas y otros, Geografia i Història, Vicens Vives, Educació Secundària, p. 72).



"Els comtes es consideraven igual entre ells, però reconeixien el de Barcelona -més fort i més ric- com una mena de germà gran (C.A. Trepat y otros, Medi natural, social i cultural, Cicle Superior 1, Barcelona, Barcanova, 3ª impresión de la 3ª ed. 2013, p. 215).



Los textos anteriores se insertan en la presentación del origen de Cataluña propia de nuestras escuelas e institutos. De acuerdo con ella este origen se encuentra en la Marca Hispánica creada por Carlomagno. Los diversos condados de dicha Marca (formados entre finales del siglo VIII y comienzos del IX) se habrían independizado de los reyes francos a finales del siglo X. Los condados no se unirían formalmente, pero ya a comienzos del siglo XII se reconocería la primacía del conde de Barcelona, de manera que éste, soberano en realidad tan solo de su propio territorio, el más grande y poderoso de entre los condados catalanes, ejercería ya en cierta forma la función de príncipe (principal) de Cataluña. De esta manera, cuando a mediados del siglo XII Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona, se casa con Petronila, la hija del Rey de Aragón, pasando a ser príncipe de Aragón y padre de Alfonso II, el primer monarca que por derecho propio era titular tanto del Reino de Aragón como del Condado de Barcelona, con naturalidad se presenta dicha unión familiar como la de Aragón y Cataluña. Así, sin ningún rubor se afirma en los libros de texto de nuestros escolares que tras tal unión surgió la "Corona catalanoaragonesa", una auténtica falsedad, pues en la Edad Media en ningún momento se utilizó esta denominación, sino que quienes unían el título de reyes de Aragón y condes de Barcelona se hacían llamar simplemente así, Reyes de Aragón y, en su caso, y en función de para qué, utilizaban también el título de conde de Barcelona. Nunca utilizaron el título de monarcas en una pretendida "Corona catalanoaragonesa".



Pero, más allá del nombre, la duda es si el relato de los hechos responde a la realidad. Esto es, si el matrimonio entre Ramón Berenguer IV y Petronila supuso la unión entre Cataluña y Aragón o se trataba de otra cosa. Mi hipótesis (inconclusa) es que se trataba de otra cosa, pero que para el nacionalismo era fundamental presentar ese período histórico de la forma que se narraba en el párrafo anterior.
¿Cuál puede ser la realidad que se oculta tras el relato que repiten los libros de texto y la historiografía oficial?
Lo primero que hay que considerar es que cuando se producen las esponsales entre Ramon Berenguer IV y Petronila (1137) lo que acabaría siendo Cataluña estaba integrado por varios condados. Ramon Berenguer IV era titular de algunos de ellos, pero no de Urgell, Pallars Sobirà, Pallars Jussà, Empuries y Roselló. En el siguiente mapa, extraído de la "Història de Catalunya" dirigida por Pierre Vilar, puede constatarse la situación que comento:



Si dejamos de lado (de momento) la referencia con la que comenzábamos al reconocimiento de la pretendida superioridad del conde de Barcelona sobre el resto de condes ¿catalanes?, quienes le tratarían como a un "hermano mayor" lo que nos encontramos es con un espacio jurídico fragmentado en seis unidades políticas. Desde luego la más importante con diferencia es la constituida por los territorios que gobernaba el conde de Barcelona, pero esto no nos permite obviar a los otros territorios, que mantendrían su independencia, al menos formal, hasta el año 1172 (Roselló), 1192 (Pallars Jussà), 1314 (Urgell), 1325 (Empuries) y ¡1488! (Pallars Subirà).
¿Cataluña, por tanto, a mediados del siglo XII se reducía de alguna forma al condado de Barcelona? Podría ser. De hecho, y esto es curioso, el término Cataluña es posterior a la unión entre el condado de Barcelona y el reino de Aragón y no se utiliza para referirse a un territorio que coincide más o menos con el de la Cataluña actual antes del siglo XIII. Esto es, podemos especular con que en el momento en el que se produce la unión de Barcelona con Aragón el noreste de la Península Ibérica estaba integrado por un reino (Aragón) y una serie de condados, de los cuales el más importante era el de Barcelona, pero sin que sea imposible aventurar que faltaba la conciencia de que esos condados formaban parte de una entidad mayor (vid. G. Tortella/J.L. García Ruiz/C.E. Núnez/G. Quiroga, Cataluña en España. Historia y mito, Madrid, Gadir, 2016, pp. 13-14). Si esto fuera así de ninguna forma el matrimonio entre Ramon Berenguer IV y Petronila implicaría el nacimiento de la fantasiosa "Corona catalanoaragonesa", sino que se trataría simplemente de una unión personal del reino de Aragón y del condado de Barcelona, pasando el titular de ambos territorios a utilizar el título de mayor rango; esto es, el de rey de Aragón. De esta manera, cuando el Roselló, el Pallars Jussà, Urgells, Empuries, Pallars Subirà y el Valle de Arán (1411) pierden su independencia lo hacen por someterse al rey de Aragón (y conde de Barcelona), no porque se integren en una entidad política denominada Cataluña que, como decimos, es posterior, al menos, a la fusión entre el condado de Barcelona y el reino de Aragón. Es decir, Cataluña como entidad política ¡sería posterior a su unión con Aragón! Si se repara en que en el momento de dicha unión el concepto de Cataluña como entidad política no existía y que una parte significativa del territorio que ahora la forma aún no dependía del conde de Barcelona la idea no parece descabellada. De acuerdo con esta aproximación, por tanto, Cataluña surgiría como una división política dentro del reino de Aragón que incluiría el condado de Barcelona como núcleo y otros territorios próximos que se habrían ido incorporando a dicho reino durante los siglos XII, XIII, XIV y XV.

(Ermengol VI, conde de Urgell a mediados del siglo XII y que parece que mantenía buenas relaciones tanto con el conde de Barcelona como con el rey de Aragón y el de León y Castilla)

Es claro que un relato como el anterior no debería ser piedra de escándalo. Podríamos debatir sobre él sin que tuviera que alterar nuestras vidas la respuesta que finalmente diéramos; pero a la vez hemos de reconocer que para el nacionalismo catalán no es en absoluto indiferente que optemos por una Cataluña que surge como entidad política dentro del reino de Aragón que una imaginada corona catalanoaragonesa. Quizás por eso la insistencia en destacar que, pese a la independencia de algunos condados catalanes todavía en los siglos XIII y XIV (Pallars incluso en el siglo XV), el conde de Barcelona se situaba ya como "hermano mayor" de todos ellos; algo que no solamente se afirma en los libros escolares, sino también en las obras académicas (J.M Salrach, El procés de feudalització (segles III-XII), vol. 2 de P. Vilar (dir.), Història de Catalunya, Barcelona, Ediciones 62, 2ª ed. 2003, p. 357: "Res d'estrany, doncs, que els comtes dels restants territoris -Pallars Sobirà, Pallars Jussà, Urgell, Roselló i Empúries- se'n fessin vassalls". De este "vasallaje" (que sería bueno saber en qué se concretaba) se derivaba lo que escribe inmediatamente a continuación J.M. Salrach: "Potser ara ja podem parlar de Catalunya com un principat feudal". El nacimiento de este principado en ese momento, justo antes de las esponsales de Ramon Berenguer con Petronila sería clave para entender dicho matrimonio como una unión de entidades políticas que colocaría a Cataluña en plano de igualdad con Aragón. Sin ese sometimiento al conde de Barcelona resultaría que Cataluña no surgiría más que como consecuencia de la previa existencia del reino de Aragón, y eso sería letal para el relato que pretende una Cataluña milenaria.
Este relato requiere, precisamente, que exista esa unidad política de "los condados catalanes" con anterioridad al momento en el que el conde de Barcelona se convierte también en rey de Aragón. De otra forma el mito de la Cataluña milenaria se resiente, porque, de no existir esa unidad política ¿en qué basamos la unidad de los condados catalanes, aquellos que se pretenden existentes ya en el siglo X a pesar de que nadie puede identificar ni tan solo la referencia al nombre "Cataluña" con anterioridad al siglo XII? Esa primacía del condado de Barcelona puede servir de base para adelantar una pretendida conciencia común de pertenencia a una cierta comunidad política; pero sin esa ¿cómo se justifica que los condados que se extienden desde el mar Mediterráneo hasta el río Cinca (más o menos) se consideren parte de una entidad mayor? En los libros escolares esta entidad se vincula a la Marca Hispánica, de tal forma que los condados catalanes -tal como ya hemos adelantado- serían el resultado de la disgregación de aquélla, manteniéndose esta conciencia de unidad hasta la reincorporación de los mismos al Principado de Cataluña. Ahora bien, este planteamiento desconoce que no solamente los denominados "condados catalanes" integraban la Marca Hispánica, sino que también los tres condados que dieron origen al reino de Aragón (Aragón, Sobrarbe y Ribagorza) tenían su origen también en el Imperio carolingio ¿qué mecanismos llevaron a unos a integrarse en Cataluña (recordemos, ¡aún no existente!) y a otros en un reino diferente, el de Aragón? Finalmente ¿tiene sentido plantearse en plena Edad Media que tras dos, tres o cuatro siglos se mantenga, aunque sea entre las personas más cultivadas, conciencia de compartir con otros condados o territorios la pertenencia a entidades políticas como el Imperio Carolingio o la Marca Hispánica?
Personalmente todo me huele a mistificación. Creo que resulta más plausible imaginar que nadie tenía conciencia de integrarse en ninguna "protocatalunya" durante los siglos X, XI o XII; lo que explicaría también que en ningún momento el conde de Barcelona se hubiera planteado tomar el título de rey de Cataluña. ¿Cómo podría ser rey de algo que no existía?
Quizás, de no haber surgido la oportunidad de acceder al trono de Aragón hubiese optado por pedir al Papa el título de rey... de Barcelona. De esa forma se hubiera puesto fin a la dependencia de Barcelona respecto a los reyes de Francia, que formalmente se mantuvo hasta el año 1258; pero esa sería ya otra historia. La que tenemos pasa por la unión del condado de Barcelona y el reino de Aragón en la persona de los descendientes de Ramon Berenguer IV y Petronila. Como resultas de esa unión acabó configurándose un espacio político propio dentro del reino de Aragón que adelanta la actual Cataluña y a la que acabaron integrándose unos territorios, los condados de Pallars Subirà i Pallars Jussà, Urgell, Empúries y Roselló, en los que probablemente poca conciencia habría que acabarían formando parte de una Cataluña milenaria que hundía sus raíces en la Marca Hispánica creada por Carlomagno.

Quizás fuera bueno darle un par de vueltas a este planteamiento, al menos para cuestionar el relato que se hace en los libros escolares y que, evidentemente, nunca es inocente ya que contribuye a crear y reforzar determinados vínculos identitarios. Leyendo los libros de mis hijos compruebo cuántos esfuerzos se hacen para conseguir su identificación con esa Cataluña milenaria y mítica que acaba confluyendo con Aragón en la inventada "Corona catalanoaragonesa", y cómo nada se intenta para que se sientan partícipes de una comunidad más amplia integrada por todos los españoles y que también hunde sus raíces en la historia.
Hemos de ponernos manos a la obra.

lunes, 29 de agosto de 2016

La única lengua conocida por todo el mundo

Sigo dándole vueltas a la jornada en la Universitat Catalana d'Estiu sobre la lengua en el futuro Estado catalán.


Ahí (véase el minuto 28) se defiende tranquilamente que el objetivo es que la única lengua que conozca todo el mundo sea el catalán.
Estremecedor. Ya no se trata de defender que todo el mundo conozca el catalán, sino que no se conozcan otras lenguas o, al menos, que no todo el mundo las conozca.
No debería sorprendernos, no es nuevo. Ya lo estamos viviendo, pues es evidente que el sistema educativo que defienden los nacionalistas no tiene como objeto que todos sepan catalán y castellano. Su función es la construcción nacional, tal como intentaba mostrar hace un tiempo y tan solo garantiza que todos sepan catalán, pero no castellano, que queda reducido a dos horas de clase y a lo que puedan hacer las familias. Es claro que con el denominado sistema de inmersión quienes viven en un entorno catalanoparlante será difícil que lleguen a dominar con soltura el castellano; y quienes vivan en un entorno castellanoparlante tendrán dificultades para manejar ciertos registros cultos del idioma.
Así pues, los separatistas cada vez tienen menos reparos en hacer explícito lo que orienta sus políticas, y llamo la atención sobre eso de que el objetivo es que el catalán sea la única lengua conocida "por todo el mundo".



Este "por todo el mundo" es significativo. Se da por sentado que en Cataluña habrá quien sepa catalán y otras lenguas, pero no será todo el mundo, serán solamente algunos.
Se hace explícito que se desea una sociedad en la que algunos solamente conocerán el catalán, mientras otros tendrán acceso, además, a otras lenguas.
Y de nuevo aquí la situación que vivimos ahora prefigura esa Cataluña futura. Igual que la inmersión avanza esa Cataluña en la que solamente el catalán será conocido por todos, el sistema educativo privado que ofrece educación plurilingüe y al que recurren tantos nacionalistas para sus hijos adelanta de dónde saldrán esos que en Cataluña no limitarán sus conocimientos de idiomas al catalán. Véase, por ejemplo el proyecto lingüístico de la Escuela Aula, donde se destaca que desde los tres a los seis años se dará prioridad a la lengua materna y en los siguientes cursos se impartirán materias en castellano, inglés y francés. Vamos, el modelo que cuando se propone para el conjunto de la sociedad es tildado de "caduco".
Y todo esto es aplaudido con la orejas por la presunta izquierda.

Tiemblo al imaginar lo que dirá la historia de estos años y de cómo algunos fueron tan estúpidos como para hacer de tontos útiles de un planteamiento tan perverso.

martes, 23 de agosto de 2016

Una llamada de socorro desde la Universidad

A veces me recreo en el escalofrío de una idea: bastaría con cerrar todas las escuelas del mundo durante seenta o setenta años para que volviéramos a la Edad de Piedra. El enorme caudal de conocimientos que hemos acumulado durante milenios desaparecería si rompiéramos durante un tiempo relativamente breve en términos históricos el hilo que da continuidad a tales saberes de una generación a otra.



Las Universidades no son tan importantes como las escuelas, pero quizás por eso pueden sufrir con más facilidad una discontinuidad equivalente a la imaginada en el párrafo anterior. En mi experiencia profesional, por desgracia, con temor veo acercarse una cesura que podría tener consecuencias si no catastróficas al menos extraordinariamente graves en nuestro sistema univeritario.
Hace veintiséis años, en 1990, concluía mi Licenciatura en Derecho y sin solución de continuidad comenzaba mi formación como profesor en la Universidad de Oviedo. En mi especialidad (Derecho internacional privado) existía una comunidad científica en toda España que se conectaba con la equivalente en otros países y que estaba integrada por un grupo relativameente reducido de profesores sénior, una "clase media" de profesores que estaban en vía de acceder a la cátedra y una base de becarios y jóvenes investigadores y ayudantes, algunos de los cuales continuarían carrera universitaria y otros acabarían recorriendo otros caminos profesionales

La parte fundamental de la formación como profesor era el trabajo personal, pero ese trabajo personal precisaba la guía de los mayores en forma de consejos, recomendaciones de lecturas o de problemas a tratar y, lo que es más importante, de transmisión de los instrumentos del oficio de investigador. Desde cómo leer el BOE hasta hacer fichas, la forma en que ha de abordarse la intervención en un seminario o cuál es la estructura de un artículo académico, de una nota de jurisprudencia o de una monografía. Todo esto pasaba de una generación a otra mediante el contacto en esa comunidad científica que tenía su célula básica en el grupo que formaban los profesores de cada Universidad y que se comunicaba por medio de reuniones científicas, cursos, jornadas y también por las desaparecidas oposiciones, que eran también fuente de debates que luego tenían transcendencia en las publicaciones.


Sin entrar en otras cuestiones que también podrían dar de sí (como es el cambio en los mecanismos de acceso a la condición de profesor universitario, de lo que no me ocuparé aquí de manera directa), es preocupante que esta estructura tripartita de la comunidad de profesores se haya desintegrado. Antes como decía, existía un flujo entre la base de investigadores jóvenes, la zona intermedia de profesores ya formados y el grupo de lo que denominábamos "maestros". Ahora, en mi Universidad el más joven de los profesores dedicados exclusivamente a la Universidad en mi área de conocimiento soy yo, que ya cuento 49 años. No hay nadie por detrás con aspiraciones de hacer carrera académica.
¿Cómo hemos llegado aquí? Pues fundamentalmente por haber tenido una política de cierre de plazas durante los últimos seis años, factor al que se une un diseño de carrera académica descorazonador. Estas dos circunstancias han, por una parte, expulsado a prometedores investigadores y, por otra, impedido que otros se acerquen a una Universidad que es percibida como una trampa mortal en términos profesionales.
Hace diez años, en mi área de conocimiento de la UAB contábamos con varios doctorandos, la mayoría de los cuales obtuvieron el título de doctor y varios de entre ellos hubieran deseado seguir carrera académica, pero la falta de recursos los acabó expulsando y ahora su vida profesional se encuentra o fuera de España o en otros ámbitos. En la actualidad, de las tesis que he dirigido o dirijo la mayoría son de personas formadas en el extranjero que desean culminar su formación con un Doctorado en Europa, y en concreto en España; pero no darán continuidad a nuestra comunidad científica, y las personas formadas en España que desean realizar el doctorado tampoco están interesadas en una carrera universitaria que se ha convertido en una trampa profesional donde es imposible obtener una cierta estabilidad antes de la cuarentena y en la que la culminación con una cátedra parece haber sido abolidad de los escenarios factibles. Es cierto que la depauperación salarial y la inseguridad se han enseñoreado de todo el mercado laboral; pero no se trata ahora de hacer una causa general, sino de describir sus consecuencias para la Universidad.
Y esta es la situación. Como decía hace un momento, el más joven de los profesores permanentes en mi unidad de la UAB soy yo con cuarenta y nueve años. Los otros tres tienen cincuenta y tantos y sesenta y tantos. Eso quiere decir que si en los próximos cinco años no comienza la formación de al menos un par de profesores cuando nos llegue la edad de jubilación nadie quedará en la UAB que dé continuidad a la docencia de Derecho internacional privado. Evidentemente, si esta fuera una situación que solamente se diera en nuestra Universidad no pasaría nada. Alguien vendría de algún otro lugar a cubrir esta tarea. En contra del mito, los profesores no tenemos alergia al movimiento. Yo mismo no me formé en la UAB, y de los otros tres profesores permanentes solamente uno había cursado su licenciatura en la UAB, los otros dos proceden de otras Universidades. El problema es que esta, mucho me temo, no es una situación aislada, sino que es general, lo que coloca a la Universidad española al borde del colapso generacional.
Es hora de hacer algo en serio. Por desgracia todo el mundo parece estar muy entretenido con ese tema de los ranakings universitarios internacionales y nadie parece estar interesado en saber de verdad qué ha pasado, qué pasa y qué se quiere hacer con la Universidad española... o sí y no nos lo cuentan. Que se esté preparando una voladura controlada del sistema universitario público es una posibilidad coherente con lo que hemos vivido en los últimos lustros.

lunes, 15 de agosto de 2016

El artículo 155 de la Constitución.Instrucciones de uso

En los últimos meses se han incrementado las referencias al art. 155 de la Constitución. A medida que el desafío de los secesionistas catalanes se agrava y se pierde hasta el cuidado en el disimulo, el recurso a ese precepto se vuelve más probable y, por tanto, también aumenta el interés por el mismo. En cualquier caso, sin embargo, no es un interés nuevo, porque ya desde el año 2012 han existido voces que no hn tenido reparado en recordar que estábamos ante un precepto de la Constitución que, como cualquier otro, podría ser aplicado si se dan las circunstancias para ello.
A partir de aquí, sin embargo, ya comienzan las dudas y la niebla parece descender sobre los siete renglones escasos que tiene el precepto. La brevedad del precepto y -como veremos- su claridad se oscurecen a partir de pretendidas referencias eruditas o análisis que pretenden descubrir una complejidad que, en el fondo, no es tal.
Estas aparentes dificultades comienzan con la referencia al art. 37 de la Ley Fundamental de Bonn, la Constitución de la República Federal Alemana. Es cierto que el 155 está claramente inspirado en la norma alemana, pero por más que así sea el precepto de la Constitución germana no es el de la española, por lo que no hemos de sentirnos intimidados por la doctrina alemana a la hora de interpretar y aplicar el artículo de nuestra Constitución; para ello debemos fijarnos ante todo en lo que dice y en donde lo dice.
Lo segundo es lo menos importante, pero no hemos de dejar de considerarlo. El art. 155 de la Constitución se encuentra en el capítulo tercero de su título VIII, el capítulo que se dedica a las Comunidades Autónomas y es, por tanto, un precepto que ha de entenderse en el marco del declarado propósito de nuestra Constitución de habilitar la posibilidad de que en España pudieran ser creadas entidades con autonomía política y capacidad suficiente para gestionar competencias esenciales. Esta posibilidad, sin embargo, no se queria que condujera a la independencia de tales Comunidades Autónomas o a su efectiva separación del orden constitucional. Tal como veremos, el tenor literal del art. 155 permite que sea utilizado en supuestos en los que para nada se plantea la posibilidad de la secesión de una Comunidad Autónomas o su rechazo al orden constitucional (quizás como consecuencia de que el tenor del art. 37 de la Ley Fundamental de Bonn, inspirador del art. 155, no está orientado de manera principal a actuar en este supuesto); pero probablemente su razón de ser era la de evitar que las instituciones autonómicas pudieran ser utilizadas para quebrar el principio de indivisibilidad del territorio que de forma clara se recoge en el art. 2 de la Constitución ("La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas"). Es decir, no parece en absoluto descabellado deducir que este precepto está pensado para casos como el que precisamente nos ocupa ahora en Cataluña, el supuesto en el que se pretenden utilizar las instituciones autonómicas para conseguir la creación de un Estado independiente en el territorio de lo que ahora es Cataluña.
Esta primera impresión se corrobora al considerar el tenor del precepto. Es corto y -me parece- claro:

"1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas."

Como en toda norma, hemos de distinguir entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Esto es, por un lado, la circunstancia o circunstancias en las que puede o debe ser aplicado el precepto y, por otro lado, en qué consiste esa aplicación. En lo que se refiere al supuesto de hecho, y de acuerdo con lo que se establece en las dos primeras líneas del precepto, vemos que el 155 podrá ser utilizado en dos supuestos:

a) Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes impongan.
b) Si la Comunidad Autónoma actúa de forma que atente gravemente al interés general de España.

Basta que se dé cualquiera de los dos para que el art. 155 resulte aplicable. Es decir, tanto puede ser aplicado cuando las instituciones de una Comunidad Autónoma incumplen obligaciones legales o constitucionales como cuando, incluso aunque no se actúe de forma ilegal, se esté atentando gravemente contra el interés general de España. Conviene destacar el "o" que utiliza el precepto, porque no parece que esté puesto ahí por casualidad: una actuación por parte de las instituciones o autoridades de la Comunidad Autónoma que suponga un perjuicio al interés general de España permite el recurso al art. 155 de la Constitución incluso aunque no haya podido determinarse su ilegalidad.
No creo que existan muchas dudas de que en el caso del desafío secesionista nos encontramos no ante uno de los dos supuestos, sino ante los dos. En lo que se refiere al primero tenemos reciente la clara desobediencia al Tribunal Constitucional por parte de la Presidenta del Parlamento y de los diputados de JXS y de la CUP al tramitar las conclusiones de la Comisión del proceso constituyente, y ya antes de esto podemos identificar diferentes actos de desobediencia explícita a la ley y a los tribunales; así por ejemplo al celebrar la consulta del 9 de noviembre de 2014 o al negarse a adoptar las medidas necesarias para que al menos un 25% de la enseñanza se imparta en castellano en las escuelas e institutos de Cataluña. En estos casos la voluntad de mantener el desafío a la legalidad es fácilmente constatable a partir no solamente de las actuaciones que se han llevado a cabo, sino también de las declaraciones de los mismos responsables públicos.
En relación al segundo basta considerar la reiterada actuación exterior de los responsables de la Generalitat en el sentido de recabar en el extranjero apoyos para la secesión. La recopilación de los documentos emitidos por el Presidente de la Generalitat o los responsables de acción exterior en este sentido supone, se mire por donde se mire, un perjuicio para España, quien en alguna ocasión ha debido activar mecanismos diplomáticos para impedir que tal actuación exterior de las autoridades autonómicas suponga un perjuicio mayor de lo que ya es para nuestro país. Es claro que gastar esfuerzos del Ministerio de Asuntos Exteriores para poner trabas a la actuación de una Comunidad Autónoma es precisamente el supuesto que se pretendía evitar mediante una previsión como la del art. 155 de la Constitución.



Así pues, parece bastante claro del tenor del precepto constitucional su aplicación en aquellos casos en los que las autoridades autonómicas se niegan a cumplir la ley o cuando actúan de form que perjudica gravemente el interés general. El supuesto de hecho de la norma no presenta, por tanto, especiales problemas. Veamos ahora su consecuencia jurídica.
Cuando se habla del art. 155 de la Constitución enseguida se plantea la posibilidad de suspender la autonomía. Es curiosos y significativo. Curioso porque, como puede apreciarse, nada en el precepto hace referencia a dicha suspensión, y significativo porque quizás esta posibilidad nos suene como consecuencia de que en otros países se ha puesto en práctica recientemente. Así en el Reino Unido en relación a Irlanda del Norte. Es llamativo que los independentistas, que con tanta frecuencia loan el espíritu democrático británico, planteen como una aberración que provocaría rechazo internacional algo que los británicos han practicado sin problemas en tiempos no muy lejanos: la suspensión de las instituciones autonómicas en una parte de su territorio.
No debemos, sin embargo, dejarnos llevar por lo que no dice el art. 155 y sí fijarnos en lo que dice, y lo que dice es que cuando se da su supuesto de hecho, de acuerdo con lo que acabamos de ver, lo que corresponde hacer en primer lugar es requerir al Presidente de la Comunidad Autónoma. Tal y como se establece en el artículo, el Gobierno ha de requerir al Presidente de la Comunidad advirtiéndole de su actuación ilegal o contraria a los intereses generales.
Un requerimiento, esto es lo que prevé -en primer lugar- el "peligrosísimo" artículo 155. Ese precepto que parecía innombrable lo que establece es que lo que ha de hacerse es requerir la Presidente de la Comunidad Autónoma. La verdad es que no sé por qué a estas alturas no se ha procedido ya a este requerimiento. El Gobierno lo elude de momento y quizás en esta voluntad de no actuación reside parte de la justificación de la reciente reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que ha atribuido a éste la posibilidad de realizar requerimientos a las autoridades que desobedecen las resoluciones del Alto Tribunal; pero es claro que estos requerimientos del Tribunal Constitucional ni sustituyen ni son incompatibles con los que correspondería realizar según lo establecido en el art. 155 de la Constitución.
¿Y en caso de que no se atienda al requerimiento? Bien, en este supuesto se habrán de adoptar las medidas necesarias para conseguir el cumplimiento de la Constitución y de la ley y/o que cese la actuación contraria al interés general. Las medidas deberán ser propuestas por el Gobierno y aprobadas por la mayoría absoluta del Senado, pero no se concreta de qué medidas se trata. Es lógico, tal como veremos a continuación.
Me sorprende que en ocasiones se critique que el art. 155 de la Constitución no haya sido objeto de desarrollo que lo concrete. ¡Por Dios! ¿Qué desarrollo se quiere? Por una parte en lo que se refiere al supuesto de hecho ya hemos visto que más claro no puede ser y no creo que sea razonable introducir legalmente un catálogo de supuestos que supongan un atentado grave contra el interés general, pues siempre será posible que aparezcan casos no previstos y que objetivamente supongan ese perjuicio. Tal como adelantábamos, es muy probable que el propósito inicial del art. 155 fuera evitar la secesión de las Comunidades Autónomas, pero su tenor literal permite que sea utilizado también en otros casos. Imaginemos, por ejemplo, que las autoridades de una Comunidad Autónoma comienzan la construcción de un reactor nuclear al margen de la regulación sobre el tema; quizás si no queda otro remedio debiera recurrirse al art. 155. Se trata, evidentemente de un ejemplo que muestra lo absurdo que puede resultar introducir un listado de circunstancias que supondrían un atentado al interés general.
Igualmente absurdo resulta pretender detallar las medidas que puedan ser adoptadas sobre la base del art. 155 de la Constitución. Tales medidas dependerán de la situación que justifique la aplicación de este precepto y, por tanto, han de permanecer abiertas las posiblidades. El hecho de que el Senado haya de aprobarlas por mayoría absoluta impide que el Gobierno actúe sin ningún control y es lógico que las medidas se correspondan con la situación que la genera, sean adecuadas para resolverla y no supongan vulneración de otros preceptos constitucionales.
Manteniéndose la naturaleza abierta de tales medidas, el propio art. 155 de la Constitución nos da alguna pista sobre esto al indicar en su párrafo segundo que para la ejecución de las medidas previstas el Gobierno podrá dar instrucciones a las autoridades de las Comunidades Autónomas. Es decir, se puede sustituir la autoridad de las personas que han actuado al margen de la ley o en contra del interés general por la del Gobierno. Quizás en muchos supuestos esta mera sustitución sea suficiente para conseguir el objetivo pretendido sin necesidad de ulteriores medidas. Así, por ejemplo, en el caso de que la administración responsable de la actuación exterior de la Generalitat esté obrando en contra del interés general (por ocuparse de la promoción de la secesión, por ejemplo) bastaría colocar dicha administración bajo la tutela del Gobierno para poner fin a la actuación perjducial contra los intereses generales. En la misma línea, la posibilidad de establecer la necesidad de que los gastos realizados por ciertas administraciones autonómicas deban ser autorizados por un funcionario del Gobierno central serviría para, por ejmplo, evitar el desvío de fondos públicos a actividades que perjudican el interés general de España. Finalmente, no sería descabellado que se autorizase en ámbitos determinados que la legislación autonómica fuera sustituida por legislación estatal. Así, por ejemplo, en lo que se refiere a la normativa escolar en una Comunidad Autónoma que se niegue a implementar la obligación de que al menos el 25% de la docencia en la enseñanza obligatoria se imparta en castellano.



En definitiva, el art. 155 no es más que un precepto constitucional más pensado para circunstancias excepcionales y que el buen sentido de todos debería conseguir evitar su aplicación; pero dándose su supuesto de hecho no recurrir a él sería una dejación de funciones que no tendría justificación. Como vemos, el recurso al art. 155 no implica ni la suspensión de la autonomía ni actuación alguna que reduzca derechos o libertades individuales (podria añadirse que para eso ya se cuenta con los estados de alarma, excepción y sitio) y tiene la suficiente flexibilidad como para que pueda ajustarse a las especiales circunstancias para las que fue convencido.
Ni ángel ni demonio, tan solo un elemento más en nuestro Estado de Derecho que pretende preservarlo frente a quienes quieren anteponer su voluntad sobre la del conjunto de los españoles y romper nuestro marco de convivencia.

domingo, 7 de agosto de 2016

Gustavo Bueno

Cuando a mediados de los años 80 del siglo XX comencé mis estudios en la Universidad de Oviedo había un profesor cuya fama saltaba los muros de su Facultad. Era Gustavo Bueno. Las anécdotas sobre sus clases y su quehacer académico animaban las conversaciones que teníamos esperando al autobús universitario a la altura de lo que entonces era la Facultad de Quimíca, un poco más allá del hotel Ramiro I si venías -como lo hacía yo- desde la Facultad de Derecho.
Allí sus alumnos de Antropología, muchos de primero de Psicología, nos contaban lo que les explicaba, las preguntas que hacía y la ironía con que desorientaba a lo nuevos universitarios. Sin haber leído gran cosa de su obra -aunque había quien se lanzaba a explicarnos las teorías de Bueno sobre la religión, prácticamente lo único que sé de ellas viene de aquellas conversaciones en la acera acodados sobre las carpetas y libros (en aquella época no se llevaban mochilas a la Universidad, lo máximo que yo llegué a utilizar fue una bolsa para el pan que abarrotaba de códigos)- sabíamos o intuíamos que era un sabio. Era también un profesor que salía en la prensa, despotricando contra quienes definian a Asturias como nación celta o cuestionando a los bablistas, haciendo piña aquí con otro profesor socarrón de aquella época, Emilio Alarcos.



Pasados los años, cuando yo me ocupaba en redactar mi tesis en Derecho internacional privado, coincidí con compañeros que tenían trato con el filósofo, colegas de Filosofía del Derecho que habían establecido puentes con el grupo que dirigía Gustavo Bueno. Así tuve ocasión de disfrutarlo en alguna ocasión en tribunales de tesis y tesinas. Siempre recordaré la forma en que relataba su participación en un homenaje a Ortega y Gasset, o la opinión tan particular que tenía de Habermans.
Hoy nos ha llegado la noticia de que ha muerto a los 91 años. Una muerte a esa edad y tras haber vivido una vida plena no es una desgracia. No sé si en lo personal la vida de Bueno fue feliz, pero en lo académico no puede negarse que ha resultado fructífera. No soy especialista en su materia, así que no puedo juzgar la calidad de la obra que nos deja, pero el reconocimiento obtenido, el hecho de que tantos hayan seguido sus pasos en distintos campos y la solidez de sus intervenciones me hacen sospechar que realmente construyó un pensamiento personal y coherente. Eso es lo máximo a lo que puede aspirarse en el ámbito científicio (entendiendo ciencia en sentido amplio, englobando todos los ámbitos del saber). Era, además, alguien que en absoluto se dejaba llevar por lo que pudiera entenderse como "correcto". Muy poco después de la muerte de Aranguren, y cuando todos los medios se llenaban de panegíricos hacia su persona expresaba con mucha llaneza que no lo consideraba un filósofo y que lo que escribía no era filosofía, pero que como se entendía la gente era feliz loándolo porque así pensaban que entendían de filosofía, cuando la filosofía es otra cosa, según explicaba.
Era, pues, un pensador de esos que hacen falta. Tenga o no tenga razón rebosaba erudición, claridad y contundencia. Creo que allí donde no cabe la experimentación no puede pedirse más. Para mi su muerte supone el recuerdo de que cada vez están más lejanos aquellos años en que creíamos discutir de filosofía cuando comentábamos sus clases, acodados delante de la Facultad de Química mientras esperábamos el transporte universitario.

martes, 2 de agosto de 2016

CDC, sin grupo

Titula "El País" que el Congreso deja sin grupo a Convergència. No es, sin embargo, el Congreso quien deja sin grupo al partido antes llamado CDC. Fueron los votantes, que ni les dieron 15 diputados ni un 15% de voto en el conjunto de las circunscripciones en que se presentaron o un 5% en el conjunto de los votos de España. Para tener grupo parlamentario (artículo 23 del Reglamento del Congreso de los Diputados) es preciso reunir al menos una de estas tres condiciones. CDC no cumplía ninguna de ellas (8 diputados, 13,92% de votos en Cataluña y 2% en el conjunto de España) así que no debería haberse planteado siquiera la posibilidad de que tuvieran grupo.
¿Por qué hemos tenido estas semanas de incertidumbre? Pues porque varios responsables políticos alentaron la posibilidad de que finalmente se concediera dicho grupo; y para ello existían dos vías.
Una es la del préstamo de diputados. Un grupo del Congreso "cede" diputados a un grupo al que le faltan diputados para constituirse y tras la constitución los diputados cedidos vuelven al grupo de origen. Es una práctica posible en el Congreso que se apoya en lo que algunos llaman "cortesía" parlamentaria. De acuerdo con esto era posible que diputados del PP, del PSOE o de cualquier otro grupo pasaran a formar parte por unas horas del grupo CDC para que este llegara al mínimo necesario y pudiera constituirse. Se ha hecho en otras ocasiones y en esta podría haber pasado igualmente presentándolo como una cuestión meramente técnica.
Sin embargo en absoluto se trataría de una cuestión técnica ¿cómo sería posible justificar que diputados elegidos en listas del PP, por ejemplo, pasaran por unas horas a integrarse en el grupo de CDC, un partido que está planteando de forma abierta la secesión unilateral de Cataluña? Los votantes del PP de las circunscripciones afectadas por el préstamo podrían sentirse traicionados si sus votos fueran a parar aunque fuera momentáneamente al grupo de CDC.
Descartada esa vía de acceso al grupo, la cesión de diputados, quedaba solamente hacer una interpretación "flexible" del Reglamento que permitiera que CDC, pese a no reunir los requisitos para ello, tuviera grupo.
Bien, digámoslo claro: interpretar el Reglamento en el sentido de que CDC, con 8 diputados y menos de un 14% de votos en Cataluña y un 2% de votos en el conjunto de España reúne las condiciones para tener grupo parlamentario es imposible y si la Mesa del Congreso hubiera dicho otra cosa sería una decisión contra legem que no podría calificarse más que como arbitraria.
No se trata, por tanto, de que el Congreso no conceda el grupo, sino que CDC no reúne las condiciones para tenerlo y decidir lo contrario sería, como acabo de decir, una arbitrariedad.
La otra posibilidad hubiera sido el "préstamo" de diputados, el recurso a la "cortesía" parlamentaria; pero ¿qué sentido tiene la cortesía parlamentaria en relación a un grupo que está liderando una rebelión institucional que pretende la ruptura del orden constitucional? ¿con qué cara nos quedaríamos los ciudadanos si se facilitara la constitución de ese grupo a quienes en Cataluña se niegan a cumplir la ley y las decisiones judiciales, a quienes se han apropiado de las instituciones y nos amenazan con convertirnos en extranjeros en nuestro país?
Sorprendentemente parece ser que durante unas semanas la posibilidad de que CDC tuviera grupo parlamentario fue real. Afortunadamente la voz de los ciudadanos hoy puede hacerse oír más allá de las urnas. Anoche mismo el hashtag #GolpistasNiCongresoNiSenado estuvo en el número 2 de toda España y fue el primero en el ámbito "centro/centroizquierda" y también en "centro/centro derecha"; lo que muestra que existe una percepción transversal en la sociedad sobre la injusticia de hacer concesiones a los separatistas sin que antes estos renuncien a actuar al margen de la ley y de la Constitución.
El 26 de junio tuvimos la buena noticia de que las urnas no concedían grupo a CDC y hoy la satisfacción de que la tentación de alterar ese resultado en los despachos no prosperaba.
Hoy tenemos una democracia un poco mejor. Sin embargo, todavía queda mucho por hacer.