El Tribunal Constitucional se ha pronunciado: la investidura "telemática" de Carles Puigdemont no es legal y, por tanto, el Presidente del Parlamento de Cataluña, los miembros de la Mesa y los diputados no han de facilitarla. El martes que viene veremos en qué se traduce esta prohibición, si los independentistas intentan sortearla y, pase lo que pase tras la sesión de investidura, cuáles son los siguientes movimientos en la ópera bufa en que se ha convertido la política catalana.
Porque para el martes próximo está convocada la sesión de investidura del próximo presidente de la Generalitat. Y, en concreto, el candidato que ha propuesto quien puede hacerlo, el Presidente del Parlamento de Cataluña, es el Sr. Carles Puigdemont, presidente de la Generalitat hasta su cese el 27 de octubre pasado como consecuencia de la aplicación del art. 155 de la Constitución; una persona que permanece en Bélgica, huido de la justicia española y que pretende ser investido presidente sin pisar España, mediante una presentación a distancia o por persona interpuesta; posibilidades estas que, como hemos visto, ha prohibido el Tribunal Constitucional en su auto de 27 de enero de 2018.
Estamos claramente ante un esperpento. El candidato propuesto será detenido en cuanto pise España, y dada su previa huída de la justicia es poco probable que obtenga ningún tipo de permiso carcelario. En el caso de que se le habilitara para presentarse a la investidura podría ser nombrado presidente de la Generalitat, pero tendría que ejercer su cargo desde la cárcel.
¿Cómo es esto posible se preguntarán muchos? Bueno, es posible ante todo porque más de dos millones de catalanes votaron en las últimas elecciones catalanas para que así fuera. Contra toda lógica, contra toda responsabilidad, contra todo criterio, pensaron que era mejor montar este circo y continuar con una administración de la Generalitat entre el 155 y el servicio exclusivo de los caprichos nacionalistas que pasar página y recomponer las heridas que ha dejado el proceso. Estos ciudadanos quizás esperaban -fiados de lo que decían sus líderes- que una victoria del independentismo supondría el fin del Estado de Derecho en Cataluña, la proclamación de la república y el reconocimiento internacional de la independencia; pero eso no será así, evidentemente, y lo único que sucederá es que los tribunales continuarán haciendo su trabajo persiguiendo a quienes pretendieron estar por encima de las leyes y colocaron a todos los catalanes y a todos los españoles al borde de un golpe de Estado exitoso de consecuencias imprevisibles, a quienes optaron por dedicar recursos públicos a fines ilegales, a utilizar la policía para espiar a los ciudadanos y para apoyar referéndums ilegales y a quienes quebraron conscientemente la voluntad legal y de los tribunales. La justicia seguirá actuando y si eso implica que el presidente de la Generalitat lo será desde la cárcel, pues así será, qué se le va a hacer.
La duda que podemos plantearnos es si lo anterior, aparte de ridículo, estrambótico y vergonzoso es legal; y la respuesta es que algunas de las posibilidades que se abren ante nuestra vista son legales y otras no. Y a continuación podemos preguntarnos qué se puede y debe hacer para hacer frente a las ilegalidades que pueden ir surgiendo en la hoja de ruta secesionista. La propuesta de investidura de Carles Puigdemont nos da ocasión de reflexionar sobre ello.
Hace unos días, en concreto el 22 de enero, el Presidente del Parlamento de Cataluña propuso a Carles Puigdemont como candidato a la presidencia de la Generalitat. Tres días después, el 25 de enero, se convocó la sesión de investidura del candidato propuesto para el día 30 de enero a las 15:00.
Carles Puigdemont puede ser candidato a la presidencia de la Generalitat en tanto en cuanto cumple con el requisito establecido en el art. 67.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que limita a los miembros del Parlamento de Cataluña la posibilidad de ser Presidentes de la Generalitat. Carles Puigdemont es diputado y, por tanto, puede ser candidato a la presidencia de la Generalitat. Podríamos entrar en si en su momento no debería haberse impugnado la toma de posesión como diputado del Sr. Puigdemont, en tanto en cuanto la adquisición de la condición de diputado exige el acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía (art. 23.1 del Reglamento del Parlamento de Cataluña). En el caso de Carles Puigdemont la promesa formal de acatar la Constitución no se compadece con una actitud constante de desafío a la misma por lo que, entiendo, no hubiera sido imposible haberse opuesto a la adquisición de la condición de diputado. Ahora bien, en cualquier caso no se hizo nada en ese sentido y, por tanto, siendo diputado puede ser candidato a la presidencia de la Generalitat.
Es cierto que pesa sobre él una orden de detención y que, como es conocido, en estos momentos se encuentra fuera de España intentando eludir la acción de la justicia española, pero esto no es, en sí, un obstáculo a su condición de candidato a la presidencia de la Generalitat. Sí que lo sería, en cambio, que pretendiera continuar fuera de España y, tal como se ha publicado, pretender realizar la investidura "a distancia" o por persona interpuesta, por un representante que leyera su discurso de investidura. Estas posibilidades no están contempladas en el Reglamento del Parlamento de Cataluña y, además, según el entender generalizado, no se corresponden con la regulación de la investidura ni con el derecho de los diputados a debatir y confrontar con el candidato; un debate y una confrontación que han de ser necesariamente presenciales.
Así pues, Carles Puigdemont puede ser candidato a la presidencia de la Generalitat, pero no puede pretender ser investido sin estar presente en el Parlamento; y esa presencia implicaría su detención cumpliendo las órdenes judiciales dictadas al no haber comparecido a la citación que hace meses se le realizó en relación a su participación en hechos que podrían ser calificados como delitos de rebelión o sedición.
En una situación de normalidad institucional (en fin, quizás ya ni nos acordamos de lo que es esto) ni se plantearía que el Presidente y la Mesa del Parlamento admitieran una presentación "telemática" de la candidatura de Puigdemont a la presidencia de la Generalitat; pero en la situación en la que estamos lo más probable es que el Presidente admitiera la presentación "virtual" de la candidatura, los diputados de la oposición protestaran, intentaran en ese momento plantear un recurso al Tribunal Constitucional que inevitablemente sería admitido y resuelto una vez que el Parlamento ya se hubiera pronunciado sobre la investidura de Carles Puigdemont.
Ante esta perspectiva, el Gobierno español se planteó recurrir al Tribunal Constitucional la decisión de Torrent, el Presidente del Parlamento, de designar a Carles Puigdemont como candidato a la presidencia de la Generalitat con el argumento de que al no tener Puigdemont libertad ambulatoria (por pender sobre él una orden de detención) no era candidato adecuado para la Presidencia de la Generalitat. Se intentaba de esta forma adelantar el pronunciamiento del Constitucional y evitar un pronunciamiento posterior a la votación en la Cámara catalana.
Creo que hubiera sido preferible que los diputados de la oposición en el Parlamento hubieran planteado un recurso de amparo sobre la base de que tenían indicios de que la convocatoria del día 30 pretendía habilitar una presentación "virtual" de la candidatura de Carles Puigdemont, lo que les privaría de sus derechos de participación política. Me parece que esta vía hubiera sido más sólida que la elegida; pero debemos atenernos a lo que realmente pasó y, por tanto, analizar el recurso preparado por el Gobierno.
Mi impresión es que el planteamiento del Gobierno era excesivamente especulativo; esto es, no acabo de ver que la presentación de la candidatura de Puigdemont sea contraria a la Constitución. Es cierto que existen elementos para pensar que lo que se pretendía era efectivamente abrir una sesión de investidura "a distancia"; pero esto no se deriva tanto de la designación de Puigdemont como de ciertas informaciones concomitantes que no pasan de ser elucubraciones. En realidad Torrent, en tanto que Presidente del Parlamento, una vez efectuadas consultas con los diferentes grupos y habiendo constatado que un candidato no inhabilitado y que cumple con los requisitos legales para ello reúne el apoyo de más de 68 diputados no tiene -a mi entender- alternativa a la propuesta de dicho candidato para la investidura. Como digo, el problema no está en la designación de Puigdemont, sino en la pretensión de que la sesión se realice sin su presencia en el Parlamento. Ahora bien, de la mera presentación de su candidatura no se deriva inevitablemente su ausencia del debate. Siempre es posible que antes del martes comparezca en el Tribunal Supremo y el instructor o bien le deje libre sin cargos o con algún tipo de medida cautelar que no implique su ingreso en prisión o, incluso, ordenando su ingreso en prisión, le sea permitido presentarse a la sesión de investidura. Todo esto es posible y, por tanto, convierte en ilusoria la inconstitucionalidad de su designación como candidato.
No es extraño, por tanto, que el Consejo de Estado, quien debe informar antes de que el Gobierno plantee el recurso ante el Tribunal Constitucional, hubiera entendido que no había base para la mencionada impugnación. Tal como intento explicar, la designación del Sr. Puigdemont como candidato a la presidencia de la Generalitat no vulnera ninguna norma, aunque sí las vulneraría un debate sin su presencia.
Pese a lo anterior el Gobierno planteó el recurso ante el Tribunal Constitucional acogiéndose a la posibilidad que tiene de impugnar las disposiciones autonómicas incluso aunque no tengan rango de ley. Además, el Gobierno alegó el art. 161.2 de la Constitución, lo que implica que la admisión a trámite de la impugnación supone la automática suspensión del acto impugnado. Esto es, con independencia de cuál sea el resultado final del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, la mera interposición del recurso por parte del Gobierno implica la paralización de la designación, paralización que durará hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fondo o vuelva sobre la suspensión. Hasta ese pronunciamiento del TC, que puede demorarse meses, la designación del candidato a la presidencia de la Generalitat seguiría suspendida.
¿Debe admitirse a trámite el recurso del Gobierno? No tengo dudas de que sí debe admitirse. Quizás a alguno pueda sorprender que teniendo pocas dudas sobre la falta de fundamento del recurso tampoco las tenga sobre la obligación de admitirlo a trámite; pero es fácil de entender. La fase de admisión a trámite ha de ser meramente formal, sin entrar en el fondo del asunto. Tan solo ha de verificarse que quien plantea la impugnación tiene legitimidad para ello (el Gobierno la tiene sin duda), que el acto impugnado puede serlo de acuerdo con la normativa aplicable (no tengo dudas tampoco sobre ese punto) y que la impugnación se hace utilizando argumentos de constitucionalidad (como es el caso). A partir de aquí que los argumentos del recurrente estén mejor o peor fundados, que sean acertados o equivocados es algo que tendrá que verse durante el desarrollo del proceso. Adelantar a la fase de admisión el examen de fondo, por claro que pueda parecer, me parece especialmente inoportuno.
Así pues, creo que el Tribunal Constitucional debería haber admitido a trámite el recurso del gobierno, haber suspendido la designación de Puigdemont como candidato a la presidencia de la Generalitat, haber abierto el plazo de alegaciones y haber resuelto en el plazo más breve posible.
Actuar así creo que era lo ajustado a Derecho, aunque hubiera abierto una situación de interinidad en la presidencia de la Generalitat que resultaría bastante curiosa: la designación de Carles Puigdemont no habría sido anulada, sino suspendida, por lo que de no renunciar expresamente el candidato a la posibilidad de ser designado presidente carecería -entiendo- el Presidente del Parlamento de legitimidad para presentar otra candidatura. Esto es, la designación del Gobierno de Cataluña se demoraría hasta que existiera un pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Quizás esto pesó en el Tribunal Constitucional a la hora de adoptar la resolución del pasado sábado, a la que no encuentro base legal ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ni en la normativa supletoria a la que se remite esta última, pero que evita la parálisis que se derivaría de la admisión del recurso presentado por el Gobierno.
En primer lugar, el Tribunal Constitucional tiene por presentado el recurso por el Gobierno, pero no se pronuncia sobre su admisión, sino que da un plazo de diez días a los afectados para que presenten alegaciones. Al no haber admitir el recurso del gobierno no se produce la suspensión de la designación de Puigdemont como candidato y, por tanto, el pleno del próximo martes puede celebrarse.
Ahora bien, el Tribunal Constitucional también resuelve que el debate de investidura ha de ser presencial, por lo que resultará nulo cualquier acuerdo, decisión o vía de hecho que habilite una presentación de la candidatura a distancia o por representante. Es más, añade que, dado que pesa una orden de detención sobre Puigdemont, no basta su mera presencia para que el debate pueda desarrollarse, sino que es necesario que el Juez instructor autorice la presencia de Puigdemont en el debate.
Esta última indicación es relevante, porque pone fin a la posibilidad de una rocambolesca operación para colocar a Puigdemont en el Parlamento burlando a la policía. Este intento carece de sentido, pues su mera presencia sin autorización judicial sería jurídicamente irrelevante.
Finalmente, el Tribunal Constitucional también indica al Presidente del Parlamento y a los miembros de la Mesa que su obligación es impedir que se celebre el debate sin cumplir con las condiciones que fija el Tribunal Constitucional. Esto implica que quienes pudieran colaborar a una votación de Puigdemont el martes al margen de las indicaciones del TC incurrirían en delito de desobediencia.
En definitiva, el Tribunal Constitucional se pronuncia, provisionalmente, sobre lo que realmente preocupaba, la posibilidad de una investidura "a distancia" de Carles Puigdemont, pero sin paralizar la Cámara catalana, que es lo que resultaría de la admisión a trámite del recurso del Gobierno.
Y a partir de aquí ¿qué? Dependerá de lo que hagan los independentistas, claro.
1) Si optan por montar un circo el próximo martes se actuará contra quienes hayan desobedecido al Tribunal Constitucional, la designación de Puigdemont, caso de producirse, carecerá de efectos y mucho me temo que debería volverse sobre el 155 para introducir medidas que eviten una nueva parálisis de la Autonomía.
2) Si simplemente Puigdemont no se presenta a la investidura se debería entender decaída su candidatura y se abriría un nuevo período de búsqueda de candidatos para la presidencia de la Generalitat.
3) Y si, finalmente, Puigdemont comparece ante el Tribunal Supremo podrían darse dos circunstancias: una que el Juez instructor lo enviase a prisión sin darle la oportunidad de presentarse a la investidura. En ese caso volveríamos al escenario 2). Si, por el contrario, Llarena ordena el ingreso en prisión, pero autoriza que se presente a la investidura podría ser investido, aunque luego debería volver a prisión. Tendríamos un Presidente de la Generalitat en la cárcel ¡qué metáfora tan gráfica de la locura a la que nos ha conducido el proceso!
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