jueves, 8 de febrero de 2018

Explicando el 1-O

En las últimas semanas he publicado dos vídeos en los que intentó explicar por qué están en prisión Jordi Sánchez y Jordi Cuixart


Y algunas cuestiones vinculadas al 1-O


Hoy mismo uno de los visitantes de mi página en facebook, Jamie Mayerfeld, me planteaba algunas preguntas sobre el contenido del segundo vídeo y me sugería que colocara mis respuestas juntas para una mejor comprensión. Lo hago a continuación.

Mayerfeld me hacía las siguientes preguntas al hilo del vídeo relativo al 1-O:

"Thank you for your video, which I like very much and from which I learned a lot. I have a few questions. (1) Could the authorities have handled the referendum more wisely? The police did end up striking people in order to reach the voting boxes, and that could and should have been predicted. It seems to me the authorities should have let the referendum proceed, and taken legal steps afterwards. (2) What was the role of the government? You discuss judges' orders to the police, but did the government have a role? (3) I'm curious about the continued detention of the four separatist leaders. Why are they being detained before trial? Why are they facing such long sentences? It seems to me that political wisdom in this case might call for a pardon. So my question then is - could the government pardon some of these offenses in the interest of cooling political tensions?"

Las preguntas que formulaba Mayerfeld son las siguientes:

1) ¿Podrían las autoridades haber gestionado de una manera más inteligente el referéndum? La policía acabó golpeando a la gente para llegar a las urnas, y esto podría y debería haber sido previsto. Me parece que las autoridades deberían haber permitido que se celebrara el referéndum e iniciado posteriormente acciones legales.

2) ¿Qué papel tuvo el Gobierno? En el vídeo se comentan las órdenes judiciales a la policía, pero ¿tuvo algún papel el Gobierno?.

3) Me gustaría saber más sobre el mantenimiento de la prisión para los líderes separatistas. ¿Por qué están detenidos antes del juicio? ¿Por qué se enfrentan a condenas tan largas? Me parece que una cierta habilidad política en este caso debería llevar a su perdón. Es por ello que mi pregunta es ¿podría el gobierno perdonar de alguna manera las ilegalidades cometidas a fin de conseguir relajar la tensión política?

Esta fue mi respuesta:

La clave de una parte de las preguntas está en la relación entre el Gobierno y los Jueces. En este caso, como explico en el vídeo, los jueces habían dado órdenes a la policía de impedir la realización del referéndum y de requisar los materiales que estaban siendo utilizados para la votación. Creo que hay que diferenciar las dos misiones: impedir el acceso a los locales electorales y requisar el material que estaba siendo utilizado. También es importante tener en cuenta que en Cataluña operan tanto la policía regional (Mossos d'Esquadra) y la policía estatal (Policía Nacional y Guardia Civil). En principio quien tenía que instalar un dispositivo que impidiera el acceso a los centros de votación era la policía regional, y debería haberse hecho durante la noche del sábado al domingo para actuar antes de que se acumularan los votantes. Parece ser -está bajo investigación- que la policía regional no hizo todo lo posible para instalar ese dispositivo y que, por tanto, el domingo por la mañana los colegios electorales abrieron.
En esas circunstancias la policía estatal ya vio que era imposible cerrar los centros electorales y se limitó a intentar cumplir con la otra parte de la orden judicial: requisar los materiales existentes en los centros. La orden es judicial, pero la responsabilidad del operativo sobre el terreno es del gobierno, y éste podía haber optado por explicar a los jueces que era imposible cumplir su orden y dejar las cosas como estaban. Hubiera sido una opción; pero no veo irrazonable que ante una orden judicial de requisa de materiales que sean necesarios para continuar una investigación judicial la policía intente cumplirla utilizando una fuerza proporcional. Luego podrá discutirse si la utilización fue proporcional o no; pero si un juez ordena que se requise un determinado material, y un grupo de personas intentan impedir la acción de la policía, no es recriminable que la policía utilice la fuerza para cumplir con la orden judicial. Si se hubiera optado por no hacer nada la orden ya sería de imposible cumplimiento, porque los materiales que debían ser requisados habrían desaparecido al fin de la jornada electoral. Se podría actuar contra quienes habían impedido el cumplimiento de la orden judicial, pero lo cierto es que ésta no se hubiera cumplido, y aún admitiendo que ésta hubiera podido ser una opción me cuesta creer que hubiera sido la más adecuada. No creo que deba renunciarse al cumplimiento de las órdenes de los jueces y la fuerza que utilizó la policía creo que en general no fue excesiva si tenemos en cuenta que, como explico en el vídeo, no iba dirigida a votantes, sino a quienes impedían que la policía accediera a los materiales que debían ser requisados por orden judicial.
O sea, en resumen sobre este primer punto: el papel fundamental lo tienen los jueces, que son quienes ordenan la requisa de los materiales que estaban siendo utilizados para el referéndum. El gobierno podría haber optado por renunciar a dar cumplimiento a la orden judicial y haberse limitado a actuar "a posteriori"; pero tendría que haber justificado su inacción ante una orden judicial, se hubiera incumplido ésta y el material que debía ser requisado habría desaparecido. En estas circunstancias, la utilización de una fuerza proporcional contra quienes se niegan a permitir la actuación de la policía creo que está justificada.

El segundo tema es el de la prisión provisional. En España es habitual que durante la instrucción del procedimiento se mantenga en prisión a quienes son investigados. Creo que es una práctica habitual en todos los países cuando se trata de delitos graves. No sé si hay algún país que prevea que tan solo tras la condena judicial es posible el ingreso en prisión.
En el caso de España las razones para decretar la prisión provisional son:

- evitar la huida del investigado
o
- evitar que destruya pruebas
o
- evitar que vuelva a delinquir

Basta que se dé cualquiera de estas circunstancias para que se decrete la prisión provisional (si el delito del que se le acusa tiene una pena superior a los dos años de prisión).

En este caso ¿con qué nos encontramos?

La acusación es de que quienes están en prisión forman parte de una trama destinada a conseguir la independencia de Cataluña al margen de la ley. Aparte de quienes están en prisión, tenemos que el presunto jefe de la trama (Carles Puigdemont) y varios de los "cabecillas" de hecho han huido de España para no comparecer ante los tribunales. En estas circunstancias el que se sospeche que otros integrantes de la trama puedan hacer lo mismo puede hacer presumir que hay riesgo de fuga.
De hecho en España normalmente el riesgo de fuga se aprecia en cuanto las penas que se piden son altas. La doctrina penalista española critica esto; pero es lo que se hace normalmente: si las penas que se solicitan son elevadas lo más probable es que se ordene la prisión provisional del investigado. En el caso de los acusados por este caso no se está haciendo nada diferente de lo que se hace en otros supuestos de investigados por delitos graves.
En este caso tenemos que el cabecilla de la trama, desde Bruselas, sigue alentando la desobediencia y la ruptura con la legalidad española ¿no es razonable en estos casos pensar que sus colaboradores en prisión podrían volver a delinquir si se les pone en libertad? Imaginemos que estuviéramos ante una trama criminal de otro tipo (contrabando, tráfico de drogas o armas...) y resultara que el jefe huido de la banda esta alentando a que se continúe con la actividad criminal ¿no sería razonable pensar que existe un riesgo de que los otros investigados delincan si se les deja en libertad?
Pregunta también por qué se enfrentan a penas tan largas. Bueno, los delitos de los que se les acusa tienen penas largas. No puedo aquí analizar todos, me detendré solo en el de sedición (artículo 544 del Código Penal).
Se comete el delito de sedición cuando se produce un alzamiento público y tumulturario con el fin de evitar que las autoridades o funcionarios (la policía) cumplan con sus funciones.
¿Es impensable que esto fue lo que sucedió en Cataluña el 1 de octubre? Tenemos a miles de personas que actúan concertadamente para impedir que la policía cumpla órdenes judiciales y con el propósito de, a través de este "bloqueo" de la policía, conseguir la derogación de la Constitución en Cataluña. Creo que es grave. En el Código Penal español este delito puede llevar a penas de hasta 15 años de cárcel. Supongo que en otros países será algo semejante. Por ejemplo, en Estados Unidos ¿cuál fue la condena para Snowden por un delito que, objetivamente, creo que tenía una menor gravedad que lo sucedido en Cataluña el 1 de octubre?
¿Es posible el perdón? Sí, en España existe la figura del indulto, pero que solamente puede aplicarse una vez que existe condena. No es posible un indulto antes de que se produzca el juicio.

Tras esto Mayerfeld formuló aún otra pregunta:

"I have a question. I seem to recall that Miguel Iceta criticized the detention of the separatist leaders. (I forget the details.) Was he suggesting that there was something the government could legally do intervene in the judicial process? When Catalan nationalists wear the yellow ribbons, are they calling for a legally available measure to release the detainees? (I read in the Guardian that Amnesty International has called for the release of the detainees as well.)"

La pregunta se refiere a las declaraciones de Miguel Iceta en el sentido de criticar la detención de los líderes separatista. ¿Sugería que el Gobierno podía hacer algo para interferir con el proceso judicial? Cuando los nacionalistas catalanes utilizan lazos amarillos, ¿están pidiendo alguna medida legal que permitiera la liberación de los detenidos?

Mi contestación fue la siguiente:

Este tema ha llamado la atención también en España. Cuando Iceta planteó esto se hizo aquí la misma observación ¿cómo va a incidir el Gobierno en una decisión judicial? Directamente no puede. En ocasiones se plantea que puede hacerlo a través de la Fiscalía. Es decir: el Juez está condicionado por lo que solicita el Fiscal, de tal manera que si el Fiscal no hubiera solicitado la prisión provisional el Juez no podría haberla decretado (a salvo de que lo pidiera alguna otra parte en el proceso, pero quedémonos con la idea general). El problema es que la Fiscalía tampoco depende del Gobierno. El Gobierno nombra al Fiscal General del Estado, pero luego no puede dirigirle instrucciones y ni siquiera cesarlo una vez que lo ha nombrado. De hecho, creo (es una impresión personal) que el Gobierno estaría más contento si Fiscalía no hubiera pedido la prisión provisional de Sánchez y Cuixart; pero ahí Fiscalía actuó con su propio criterio jurídico, y sin guiarse por razones "políticas".
Lo mismo en relación a los lazos amarillos. Te contaré una anécdota: mi Universidad adoptó una decisión pidiendo la libertad de Sánchez, Cuixart y el resto de investigados. Una compañera mía preguntó entonces a integrantes del equipo de gobierno de la Universidad a quién iban a enviar la resolución de la Universidad. No supieron qué contestar. Mi compañera continuó diciendo: bueno, si se trata de pedir la libertad ¿a quién se le pide? ¿se enviará la resolución de la Universidad a la jueza que está conociendo? Ninguna respuesta. Esta es la situación: no hay una medida que pueda adoptarse al margen de las decisiones de los jueces para conseguir esa libertad; pero este es un tema en el que normalmente nadie repara. Es como si pidiéramos la paz mundial. Bueno, vale, pero ¿a quién se lo pedimos? Aquí sucede lo mismo, y con frecuencia se acusa al gobierno de haber metido a los investigados en prisión cuando en realidad el gobierno no ha hecho nada en este sentido: ha sido Fiscalía y los Jueces. Y, hecho, mi impresión es que en contra de lo que al gobierno le interesaba.

En definitiva, el 1-O no fue más que una muestra de la actuación normal por parte de un Estado de Derecho ante una situación excepcional: el intento de que los ciudadanos se organizaran para oponerse al cumplimiento de las órdenes judiciales y se enfrentaran a la policía. En esas circunstancias:
- La policía está legitimada para ejercer una fuerza proporcional a fin de cumplir con las órdenes judiciales.
- Los delitos que pudieran haberse cometidos han de ser investigados y ante la gravedad de los mismos y las circunstancias que los rodean la prisión provisional de los líderes secesionistas no es una medida extravagante o desproporcionada.
Además ha de tenerse en cuenta que, pese a lo que pretenden algunos, las decisiones sobre investigación o prisión provisional no son tomadas por el Gobierno, sino por Fiscales y Jueces que han de actuar al margen de criterios políticos... y lo cierto es que todo indica que eso es lo que están haciendo: actuar al margen de criterios políticos y sí de acuerdo con criterios jurídicos, discutibles o no; pero jurídicos al fin y al cabo.

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