El 31 de octubre, Juan Claudio de Ramón publicaba un artículo que denunciaba lo evidente: no se puede acusar a alguien de no cumplir con una obligación constitucional cuando esa obligación constitucional pesa sobre otro sujeto. En lo que se refiere a la renovación del Consejo General del Poder Judicial, ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen que sean los dos partidos mayoritarios los que procedan a la designación de los vocales; sino que esa designación se ha de hacer por parte del Congreso y del Senado. Por tanto, si hay una situación de bloqueo, a quien hay que preguntar sobre ella es a la presidenta del Congreso y al presidente del Senado.
Es cierto que se podrá decir que poco pueden hacer los presidentes del Congreso y del Senado si los grandes partidos no se ponen de acuerdo; pero los procedimientos importan; y si no se sigue el procedimiento correcto (como se está haciendo ahora al sustituir el papel de las Cortes por una negociación entre Sánchez y Feijóo), no se conseguirá el objetivo pretendido. Es más, lo que estamos viendo en estos meses da perfecta cuenta de la enorme separación que existe en la actualidad entre el diseño institucional de elementos esenciales para nuestra democracia y la práctica política.
Tal y como ya se ha comentado (yo mismo desde hace meses), la elección de los miembros del CGPJ la hacen el Congreso y el Senado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la LOPJ. Cada Cámara elige a la mitad de los vocales por una mayoría de 3/5; una amplia mayoría que tiene como objetivo encontrar candidatos que sean de consenso; esto es, evitar que el CGPJ se convierta en una prolongación de las mayorías parlamentarias existentes; algo que el Tribunal Constitucional rechazó de forma expresa cuando se pronunció sobre la reforma del sistema de elección de los vocales que se aprobó en 1985 (STC 108/1986, de 29 de julio).
En la actualidad, sin embargo, ya no solamente se asume que lo que se hace en el Congreso y en el Senado es un mero teatrito y todo se pacta fuera de las Cámaras, sino que ese pacto se limita a los dos grandes partidos, quienes se distribuyen las cuotas de vocales en función de su peso en la Cámara (algo que, como vemos, excluye expresamente el Tribunal Constitucional) y se acusan de bloqueo cuando alguno de los candidatos propuestos no es aceptado por la otra parte, como si cada uno de ellos tuviera un derecho soberano sobre los puestos del CGPJ que le corresponden en función de los diputados o senadores de los que dispone.
Un auténtico despropósito que, además, y como denunciaba hace poco, ampara la misma Comisión Europea, que parece desconocer elementos básicos del andamiaje constitucional español.
Pero la cosa va más allá. No es solamente que el PSOE y el PP se repartan los sillones del CGPJ como si fueran de su propiedad, sino que se creen capacitados para imponer a los designados que resuelvan en un determinado sentido cuestiones que solamente son competencia del Pleno del CGPJ o del Pleno del Tribunal Constitucional.
Hace unos días sabíamos que el pacto que se negociaba entre PSOE y PP incluía no solamente a los vocales del CGPJ sino también a los miembros del Tribunal Constitucional que tendrían que designar dichos vocales.
Y no solamente eso, sino que las conversaciones entre el PSOE y el PP se referían también a la presidencia del CGPJ y también del Tribunal Constitucional, una vez designados los nuevos magistrados que correspondía nombrar al CGPJ y al Gobierno.
Me sorprende el poco escándalo que ha seguido a estos titulares. Una cosa es que el PP y el PSOE, al margen de lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional, conviertan la renovación del CGPJ en un reparto de cuotas, y otra que, además, den por sentado que los vocales designados harán lo que se les ordene en cuestiones como la designación del presidente del CGPJ o del Tribunal Constitucional.
En lo que se refiere a la primera, la designación del presidente corresponde a los vocales del CGPJ, tal y como establece el artículo 586 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En lo que se refiere al Tribunal Constitucional, la elección de su presidente corresponde al Pleno del Tribunal, tal como se deriva del artículo 160 de la Constitución
Y el artículo noveno de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Es decir, la decisión sobre el presidente del CGPJ corresponde a los vocales que lo integran, y la de presidente del Tribunal Constitucional a los magistrados del mismo. ¿Cómo es posible, teniendo esto en cuenta, que Sánchez y Feijóo negocien estos nombramientos? Si lo hacen solamente puede haber una explicación: los vocales del CGPJ y los magistrados del TC estarán dispuestos a hacer lo que se les ordene en relación a estos temas. No se entiende de otra forma el sentido que tiene que dos personas que no son ni vocales del CGPJ ni magistrados del Tribunal Constitucional negocien designaciones que solamente corresponden a quienes entran en las categorías anteriores.
Lo anterior es grave, porque si sabemos que los vocales del CGPJ y los magistrados del Tribunal Constitucional atenderán a las instrucciones que reciban sobre el nombramiento de los presidentes de ambos órganos ¿cómo sabemos que no las atenderán también en otros asuntos? La percepción de la independencia de la justicia queda gravemente dañada cuando se sabe que cuestiones que solamente corresponden al CGPJ o al Pleno del Tribunal Constitucional se están negociando fuera de esos foros.
Desde luego, no debería ser así. Aún asumiendo, a meros efectos argumentativos, el reparto de cuotas entre el PP y el PSOE en la designación de vocales del CGPJ o magistrados del Tribunal Constitucional, el respeto debería ser absoluto hacia la independencia de los designados una vez que han sido nombrados. Ahora que se les llena la boca a los socialistas con el tema de que el PP no cumple la Constitución por no avenirse al reparto de cuotas entre partidos en la designación de los integrantes de las altas instituciones del Estado, habría que recordar que lo que supone un quiebra esencial de las obligaciones constitucionales es que quien no está legitimado para ello intente influir en decisiones que solamente competen al CGPJ o al Tribunal Constitucional.
Lo anterior es un escándalo; y el que no sea un escándalo es un escándalo aún mayor.
Si asumimos lo anterior, quizás encontremos alguna vía para intentar algo diferente en relación al bloqueo de nombramientos de vocales del CGPJ, lo que incide también en la renovación del Tribunal Constitucional, porque al CGPJ le corresponde proponer el nombre de dos magistrados. Una vía que, por otra parte, no es más que hacer lo que ordena la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Antes de eso, sin embargo, no puedo dejar de apuntar que lo que en realidad correspondería hacer es reformar la forma de designación de los vocales del CGPJ para ajustarla a las exigencias de los estándares del Consejo de Europa y de la Unión Europea. No insistiré más en ello, porque es un tema del que también me he ocupado en otras ocasiones
Dejando, pues, al margen esta necesaria reforma, aplicando el sistema vigente, lo que correspondería hacer es que la presidenta del Congreso y el presidente del Senado, principales responsables de impulsar la renovación del CGPJ, reunieran a los representantes de TODOS los grupos parlamentarios y les plantearan la necesidad de encontrar vías para llegar a un acuerdo sobre los nombramientos.
Insisto en lo de reunir a todos los grupos parlamentarios porque la designación de los vocales del CGPJ no es una cuestión de cuotas, sino de encontrar candidatos que reúnan requisitos suficientes de capacidad e independencia, y ahí todos los grupos políticos deberían estar legitimados para hacer sus propuestas y, a partir de ellas, debatir cuáles serían los más idóneos. ¿Es que en España no hay 20 juristas suficientemente capaces e independientes como para ocupar las plazas que es necesario cubrir en el CGPJ?
Mucho me temo que el problema es que esos vocales independientes harían lo que tienen que hacer, que es elegir a partir de sus propios criterios a quien debería ser el presidente del CGPJ y qué magistrados del Tribunal Constitucional habría que designar. Y unos magistrados del Tribunal Constitucional igualmente independientes no atenderían a instrucciones sobre quién debería ser el presidente de la institución.
Pero, precisamente, se trata de lo anterior. Es imprescindible que haya contrapesos en el Estado. Si damos por bueno que dos personas (Sánchez y Feijóo) pueden designar a los vocales del CGPJ, ordenarles qué magistrados del TC han de nombrar y, además, ordenar a estos qué presidente del Tribunal Constitucional han de elegir, la confesión de que nuestro sistema ha perdido esos imprescindibles contrapesos institucionales es clara, diáfana, aterradora.
Y que no nos escandalicemos por ello es aún más aterrador.
1 comentario:
Creo que es difícil hacer un análisis más pobre y lamentable. Trata como gilipollas a los lectores, pensando en que no sabemos distinguir entre partidos y Congreso o Senado. ¿Como se van a obtener 3/5 en las cámaras si no se ponen de acuerdo PP y PSOE.
Usted a lo suyo y deje a los representantes de los ciudadanos que hagan el suyo.
En mi opinión, lo democrático, dadas las funciones del CGPJ, que no juzga nada ni a nadie, es que sea elegido por los ciudadanos.
Manuel Rodríguez
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