viernes, 31 de marzo de 2023

La sentencia en el caso Pérez de los Cobos

El Tribunal Supremo ha puesto punto final al caso Pérez de los Cobos; pero lo importante no está en la sentencia que conocimos ayer


Sino en esta otra de hace ahora justamente dos años (Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de 31 de marzo de 2021).


¿Por qué? Intento explicarlo a continuación.

El caso Pérez de los Cobos comienza cuando es cesado como Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid por resolución del Secretario de Estado de Seguridad. Esta decisión administrativa es recurrida en alzada por Pérez de los Cobos ante el Ministro del Interior, quien confirma el cese.

A partir de ahí lo que le queda al Sr. Pérez de los Cobos es acudir a los tribunales. Como en todo Estado de Derecho, la actuación de la administración está sometida a la ley y los tribunales controlan que las decisiones de los poderes públicos se ajusten a lo que permiten las leyes. El Sr. Pérez de los Cobos entendía que su cese no se ajustaba a Derecho, porque era consecuencia de que él se hubiera negado a facilitar al gobierno información sobre una investigación judicial que afectaba, precisamente, a varios miembros de ese gobierno en relación a la gestión de la pandemia. Me ocupaba de esto hace unos años en otra entrada, donde explicaba que el origen del cese estaba en un informe preparado por un equipo de guardias civiles que actuaban como policía judicial al servicio de la magistrada que investigaba la gestión que había hecho el gobierno de las manifestaciones y actos convocados para el 8 de marzo de 2020



Tal y como explicaba hace tres años, la guardia civil ejerce funciones de policía judicial, esto es, de auxiliar de los jueces y fiscales que investigan hechos que pudieran ser delictivos. Cuando realizan este trabajo están sometidos a quien dirige la investigación (normalmente un juez o magistrado) y no pueden desvelar detalles de ésta a sus superiores. Mucho menos cuando existe una prohibición en este sentido por parte del juez o magistrado instructor (como era el caso).
De acuerdo con lo que planteaba Pérez de los Cobos, cuando "en Moncloa" supieron de esa investigación, los superiores de Pérez de los Cobos (la Directora General de la Guardia Civil) se dirigieron al coronel para que éste obtuviera de sus subordinados (los guardias civiles que auxiliaban al magistrado instructor) detalles sobre el desarrollo de la investigación. Una investigación que, como digo, afectaba al propio gobierno.
Fue al negarse Pérez de los Cobos a facilitar dicha información cuando se decide su cese. Es decir, se le cesa por no cometer una ilegalidad, la que hubiera supuesto recabar información de sus subordinados (haciéndoles cometer a estos otra ilegalidad) para facilitarla a los mandos del Ministerio y a Moncloa, en contra de las instrucciones de la magistrada instructora.

Este es el argumento de Pérez de los Cobos, que acoge la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8 en su Sentencia de 31 de marzo de 2021. En ella se afirma que el Ministerio del Interior intentó interferir en una investigación judicial para que los guardias civiles que participaban en ella hicieron lo que tenían prohibido: revelar el contenido de la investigación que estaban llevando a cabo.



La decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no era firme. Podía ser apelada ante la Audiencia Nacional, y eso hizo el Abogado del Estado, la recurrió para solicitar que se mantuviera el cese de Pérez de los Cobos. Y la Audiencia Nacional le dio la razón a la Abogacía del Estado y revocó la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de 31 de marzo de 2021. Ahora bien, la decisión de la Audiencia era susceptible de recurso de casación, el Sr. Pérez de los Cobos lo planteó y el Tribunal Supremo lo resuelve por la decisión que se ha conocido recientemente. Una decisión que adopta dos decisiones:

- La primera: estima el recurso de casación planteado contra la decisión de la Audiencia Provincial y concluye que no era ajustada a Derecho, lo que implica que debe anularla.

- La segunda: al anular la decisión de la Audiencia Nacional que resuelve la apelación contra la Sentencia de 31 de marzo de 2021, es el propio Tribunal Supremo quien ha de resolver dicha apelación, y lo hace en el sentido de rechazarla. Lo que implica que la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de 31 de marzo de 2021 deviene firme. Lo que dice pasa a ser verdad jurídica que a todos obliga y a todos vincula.


Por eso decía que lo importante no era ya la decisión del Tribunal Supremo, sino la del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que ahora es firme y que relata hechos de una enorme gravedad.
Porque lo que dice esa Sentencia es que los altos cargos del Ministerio del Interior (y de Moncloa) intentaron que varios guardias civiles incurrieran en un delito de revelación de secretos y que al no conseguirlo cesaron al responsable de la Comandancia de Madrid de forma ilegal.
Mi impresión es que esos hechos podrían tener una calificación penal. Desde luego, por la vía de la prevaricación administrativa (art. 404 del Código Penal).


En tanto en cuanto la decisión del cese fue, como establece la sentencia, motivada por la negativa del Sr. Pérez de los Cobos a cometer la ilegalidad que le solicitaban sus superiores. Deberían ser los tribunales, a partir de aquí, los que determinaran si la decisión puede ser considerada arbitraria, a efectos del art. 404 del Código Penal, y si los que intervinieron (la Directora General de la Guardia Civil, que hizo la propuesta de cese, el Secretario de Estado de Seguridad, que la dictó y el Ministro del Interior, que resolvió el recurso de alzada) eran conscientes de la injusticia de las resoluciones que adoptaban.

Por otra parte, quizá no quepa descartar tampoco la consideración del delito de revelación de secretos del art. 417 del Código Penal


Un delito en el que no solamente se castiga la comisión, sino también la provocación, la conspiración y la proposición para cometerlo (art. 445 del Código Penal)


Pero, más allá de las consecuencias penales ¿es que esto no tiene consecuencias políticas? Se confirma (la sentencia es firme) que los altos cargos del Ministerio del Interior han intentado que sus subordinados revelen, en contra de la prohibición de la magistrada instructora, detalles de una investigación en la que está afectado el propio gobierno. Y no solo eso, sino que ante el fracaso de su intento, cesan al jefe de los guardias civiles que formaban el equipo de investigación de la magistrada instructora.
¿Caemos en la cuenta de lo grave que es esto?
Debería ser un escándalo mayúsculo, porque supone que el poder ejecutivo utiliza los mecanismos de los que dispone para coaccionar (no empleo el término en su sentido técnico penal, aunque tampoco lo descarto totalmente) a un funcionario público y obligarle a hacer algo ilegal.
¿Qué mensaje se está transmitiendo al conjunto de la sociedad? Pues uno muy claro: utilizaré el poder público según me convenga y si no tienes el tiempo, la paciencia y el dinero suficiente para litigar durante años, atente a las consecuencias. Sin el recurso a los tribunales, el Sr. Pérez de los Cobos seguiría cesado por una decisión injusta (así lo han constatado los tribunales) cuando él lo que pretendía era cumplir con aquello que era por ley obligado.
Me río de todos los que se dieron golpes en el pecho cuando llegó la sentencia Gürtel (que no era firme) y se lanzaron a censurar a Rajoy y ahora no es que callen, sino que defienden este gobierno miserable que -ya lo podemos decir- presiona a los funcionarios para que incumplan la ley cuando ese incumplimiento favorece a los intereses de quienes ocupan la Moncloa.
Miserables.
Ya lo había dicho, pero no se repite lo suficiente.

1 comentario:

Investigaciones y remos dijo...

Muy buen artículo. Desde luego, la mera lectura de la sentencia es sobrecogedora. Al menos, se consolidad de cara al futuro una jurisprudencia interesante.
J.Amenós