Hace unos días, la Comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa mostraba su preocupación por la aplicación en España del art. 10 del Convenio. En concreto, planteaba la necesidad de revisar la regulación de los delitos de injurias a la Corona y de apología del terrorismo
Coincido con la Comisaria en lo que se refiere al delito de injurias a la Corona. No así en lo relativo a la apología del terrorismo. Me parece que aquí la Comisaria trata del tema de una manera descontextualizada y superficial; pero no me voy a detener aquí en ello porque mi propósito es otro.
La carta me sorprendió un tanto porque el régimen de protección de los Derechos Humanos a nivel regional presenta algunos problemas técnicos que impiden aproximaciones excesivamente simplistas. Como casi todo en Derecho, existen conceptos difusos, intereses contrapuestos y diferentes aproximaciones técnicas. En lo que se refiere a la libertad de expresión, que es el tema que preocupaba a la Comisaria, estas dificultades son grandes en algunas zonas fronterizas entre el derecho a la libertad de expresión y la protección de otros derechos; en concreto el derecho a no ser discrminados o la dignidad personal; y también en lo que se refiere a la lucha contra lo que se ha denominado discurso del odio. La jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo en este punto no está precisamente exenta de análisis individualizados y cautelas que dificultan la generalización de sus decisiones.
Lo anterior implica que la protección de este derecho (la libertad de expresión) exige un diálogo constructivo entre el Tribunal de Estrasburgo y los tribunales nacionales en el que no debe sorprendernos que existan condenas por parte del primero incluso en relación a estados que, en líneas generales, intentan ajustar su comportamiento a las exigencias que se derivan del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Entiendo que este diálogo ha de desarrollarse con una cierta normalidad, y diferenciarlo de aquellos casos en los que se aprecia realmente una resistencia por parte de determinados actores a dar pleno cumplimiento a las exigencias del Convenio europeo. Diferenciar entre unos y otros casos me parece que puede ser relevante.
Y esto es lo que me lleva a esta entrada, porque el problema es ver en qué casos podemos identificar esa resistencia o, al menos, dificultades en la efectividad del Convenio Europeo y en qué otros casos existe un generalizado acatamiento al mismo que tan solo se ve salpicado por esos casos "difíciles" en los que es imprescindible el diálogo entre los tribunales nacionales y el Tribunal de Estrasburgo.
No creo que exista una respuesta definitiva a la pregunta anterior; pero tampoco puede afirmarse que no existan elementos que nos permitan ofrecer alguna aproximación a dicha respuesta. En concreto, el análisis de la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, el encargado de velar, en última instancia, por el respeto al Convenio en los Estados vinculados por el mismo, puede aportar alguna idea. Este análisis, además, se ve facilitado por la existencia de abundantes datos recopilados por el mismo Tribunal. Estos datos nos permiten avanzar algunas hipótesis sobre el grado de cumplimiento del Convenio en los diferentes Estados europeos.
Este informe ofrece diferentes estadísticas. Yo me he limitado a consultar aquella en la que se indican el total de sentencias en relación a cada país y en cuántas de estas sentencias han sido apreciado la vulneración de uno de los derechos reconocidos en el Convenio. El cuadro incluye también el detalle de los diferentes derechos vulnerados en relación a cada país; pero aquí no me ocuparé de esa cuestión.
El número de decisiones en las que se ha apreciado al menos una vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación a cada Estado es un dato interesante; pero creo que este dato ha de contextualizarse teniendo en cuenta el tamaño del país y los años de vigencia del Convenio Europeo. Obviamente no tiene el mismo significado que existan 10 sentencias que declaran la existencia de una vulneración del Convenio por parte de un país de un milló de habitantes que esas mismas 10 sentencias respecto a un país que tenga 80 millones de habitantes. De igual manera, 10 sentencias que declaran una infracción del Convenio en un país en el que el Convenio lleva en vigor 10 años no tienen el mismo sentido que esas mismas 10 condenas en relación a un país en el que el Convenio Europeo de Derechos Humanos lleva aplicándose 50 años.
Es por eso que lo que hice fue calcular el número de condenas en relación a cada país por millón de habitantes y año de vigencia del Convenio. El resultado es éste:
Se han excluido los países de menos de un millón de habitantes. En datos númericos, los diez países con un menor número de sentencias que declaran la infracción del convenio en relación a la población y a los años de vigencia del Convenio son estos:
1- Alemania: 0,04
2- Dinamarca: 0,05
3- España: 0,06
4- Reino Unido: 0,07
5- Países Bajos: 0,08
6- Irlanda: 0,08
7- Suecia: 0,09
8- Noruega: 0,11
9- Francia: 0,25
10- Bégica: 0,26
En todos los casos se refiere a condenas por año de vigencia del convenio y millón de habitantes.
Los diez países con peores resultados son los siguientes:
1- República de Moldava: 6,91
2- Eslovenia: 6,23
3- Croacia: 3,76
4- Macedonia del Norte: 3,46
5- Bulgaria: 3,43
6- Letonia: 2,81
7- Rumanía: 2,78
8- Armenia: 2,41
9- Eslovaquia: 2,36
10- Lituania: 2,31
Como puede verse las magnitudes son completamente diferentes entre los 10 primeros países y los 10 segundos. A simple vista puede apreciarse que la eficacia del Convenio Europeo en unos y otros Estados es muy diferente. En los primeros podemos, quizás, aventurar que nos encontramos ante ese necesario diálogo entre tribunales y autoridades al que me refería hace un momento, mientras que el segundo puede aventurarse que hay problemas estructurales que deberían ser abordados de una manera específica. Ya adelanto que me parece que podría ser interesante que se realizara algún tipo de análisis, quizás por parte de la Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, en línea con lo que aquí se señala.
Por supuesto, lo anterior es tan solo una aproximación; porque, como bien apuntaba en mi muro de facebook algún amigo cuando adelantaba esta idea; bien pudiera ser que en algunos países hubiera una major cultura o facilidad para acceder al Tribunal de Estrasburgo que en otros, por lo que los datos de coneenas podrían estar sesgados.
Lo anterior es cierto; pero disponemos de alguna herramienta para corregir ese sesgo. En concreto, puede examinarse la ratio de condenas sobre el total de casos presentados ante el Tribunal de Estrasburgo. Si en relación a un país casi todos los casos que llegan al Tribunal acaban en condena podemos quizás presumir que habría más casos que podrían haber llegado al Tribunal Europeo y que se han quedado en el camino. Esta presunción iría perdiendo fuerza respecto a aquellos países en los que el número de condenas respecto al total de casos disminuye. Como disponemos de esos datos, es fácil realizar un cuadro en el que se ubique a cada Estado según este criterio. Esto es, el número de casos que concluyen en una declaración de infracción respecto al total de casos que llegan al Tribunal de Estrasburgo en relación a ese Estado. El resultado es el siguiente:
Las diferencias aquí no son tan llamativas como en el número de condenas en relación a la población y al tiempo de vigencia del Convenio, pero aún así existen. En principio, como antes de adelantaba, un número menor de condenas en relación al de casos presentados ha de permitirnos presumir un mejor cumplimiento del Convenio que aquellos otros casos en los que el número de condenas prácticamente iguala el de casos presentados. Indicaré a continuación cuáles son los diez primeros países y los diez últimos de acuerdo con este criterio de clasificación.
1- Dinamarca: 0,33
2- Suecia: 0,4
3- Países Bajos: 0,55
4- Alemania: 0,56
5- Reino Unido: 0,58
6- Suiza: 0,58
7- Irlanda: 0,64
8- Noruega: 0,67
9- España: 0,69
10- Lituania: 0,69
Y los diez "peores"
1- Ucrania: 0,98
2- Azerbaijan: 0,96
3- Hungría: 0,94
4- Rusia: 0,94
5- Armenia: 0,92
6- Bosnia Herzegovina: 0,92
7- Eslovenia: 0,92
8- Bulgaria: 0,9
9- Serbia: 0,9
10- Grecia: 0,89
Vemos cómo, curiosamente -o no tan curiosamente- nuevo de los diez países que tienen un menor número de condenas respecto a su población y los años de vigencia del Convenio Europeo se sitúan también en los primeros lugares de acuerdo con este segundo criterio de clasificación. La única diferencia entre las dos listas está en Bélgica (que está en la primera y no en la segunda) y Lituania (que está en la segunda, pero que en la primera ocupa el puesto 10 entre los países con un mayor número de condenas). Entre los países con un peor grado de cumplimiento hay más variedad, pues tan solo 3 se sitúan entre los diez peores en ambos ránkings (Armenia, Eslovenia y Bulgaria).
Es posible también combinar ambos ránkings. para eso lo que hice fue calcular la media de casos condenatorios para todos los Estados miembros. Esta media es de 0,84. A continuación lo que hice fue aplicar la siguiente fórmula: 1-(0,84-x)*y; siendo x la ratio para cada país entre el número de condenas respecto al total de casos, e y el número de sentencias en las que se declara una vulneración del Convenio por millón de habitantes y año de vigencia del Convenio. De esta forma, cuanto menor fuera x, más se reduciría el índice final de cada país; de tal manera que cada condena pesaría más en aquellos países en los que el número de condenas está más próximo al número total de casos y cada una de esas condenas pesaría menos en aquellos otros países en los que el número de condenas es reducido respecto al total de casos presentados. El resultado es el siguiente:
De nuevo aquí doy los datos de los 10 países que tienen un mejor índice de cumplimiento del Convenio y de los 10 que lo tienen peor.
Los mejores serían:
1- Dinamarca: 0,02
2- Alemania: 0,03
3- Reino Unido: 0,05
4- Suecia: 0,05
5- España: 0,05
6- Países Bajos: 0,06
7- Irlanda: 0,06
8- Noruega: 0,09
9- Francia: 0,22
10- Suiza: 0,23
Los peores serían:
1- República de Moldava: 7,12
2- Eslovenia: 6,73
3- Bulgaria: 3,64
4- Macedonia del Norte: 3,63
5- Croacia: 3,57
6- Rumanía: 2,89
7- Letonia: 2,7
8- Armenia: 2,6
9- Eslovaquia: 2,48
10- Hungría: 2,21
Este nuevo índice confirma que el grado de cumplimiento del Convenio es muy alto en 8 países, que están entre los 10 que presentan un menor número de condenas, entre aquellos en los que la ratio de condenas respecto a casos presentados es menor y que en conjunto presentan menos condenas ponderadas con la ratio entre condenas y casos totales. Estos países son Dinamarca, Alemania, Reino Unido, Suecia, España, Países Bajos, Irlanda y Noruega.
En el lado contrario, Armenia, Eslovenia y Bulgaria aparecen siempre entre los países que presentan un índice de cumplimiento peor, habiendo una mayor variación entre aquellos que se les unen en función del criterio que se utilice. Si consideramos todos los criterios utilizados, los países que están entre los diez que presentan peores datos en alguno de los rankings es la siguiente:
- Ucrania
- Azerbaijan
- Hungría
- Rusia
- Armenia
- Bosnia Herzegovina
- Eslovenia
- Bulgaria
- Serbia
- Grecia
- República de Moldava
- Croacia
- Macedonia del Norte
- Letonia
- Rumanía
- Eslovaquia
- Lituania
Por supuesto, los análisis que pueden realizarse a partir de aquí son muy variados; pero creo que sería bueno estudiar qué es lo que diferencia al grupo de países que señalaba antes y que destacan por su grado de cumplimiento del Convenio de aquellos que presentan unos datos mucho peores. Desconozco los estudios que puedan existir en esta línea (perdonen mi adanismo); pero como este es un blog que no tiene más pretensión que explicitar aquello que me ha llamado la atención me atrevo a compartir estos números que, intuyo, pueden ser reflejo de algo más profundo.
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