Hace unas semanas la alcaldesa de Berga fue detenida y trasladada ante el Juez para prestar testimonio como investigada en el marco de la instrucción de un proceso por desobediencia a instrucciones de la Junta Electoral. Entonces intentaba explicar que nadie debía rasgarse las vestiduras por lo que no era más que la actuación normal de la justicia y de la policía en un Estado democrático. Hoy nos encontramos ante un episodio similar: un concejal de Vic, Joan Coma, ha sido detenido para poder ser trasladado a la Audiencia Nacional con el fin de que pueda prestar declaración como investigado en relación a un proceso abierto contra él por la presunta comisión de un delito de incitación a la sedición.
Como en el caso de la alcaldesa de Berga, la detención no es propiamente por el delito que pudo haber cometido, sino por no haberse presentado ante el Juez una vez citado para ello. En un caso como éste la citación es obligatoria y si el investigado no acude ante la autoridad judicial ha de ser trasladado forzosamente ante el Juez; entre otras cosas porque la investigación no puede continuar sin el testimonio de la persona acusada. Cosas de un sistema garantista como es el español: nadie puede ser investigado sin darle la oportunidad de ser escuchado. Es por esto que es obligado para todos el cooperar con la justicia personándose cuando se es citado para ello. Hace poco yo mismo recibía una citación en este sentido, aunque no como investigado, sino como perjudicado y en ningún momento se me ocurrió no acudir a la llamada que realiza la justicia. Es de sentido común.
Pero sentado esto, creo que podemos ir más allá examinando las razones que han conducido a la instrucción que se está desarrollando en relación al Sr. Coma. Probablemente se pretenderá por parte de los separatistas que la mencionada detención es una muestra de la falta de calidad democrática del Estado español, pues se está investigando a Joan Coma por unas declaraciones realizadas, por meras palabras; en definitiva, por haber ejercitado la libertad de expresión. Como veremos esta es solamente una parte de la historia y conviene siempre examinar las cosas desde todos los ángulos.
Lo que origina la actuación contra el Sr. Coma es su Parlamento en el ayuntamiento de Vic el día 9 de diciembre de 2015. Según explican los medios el concejal pidió que se dejaran de obedecer las decisiones de las instituciones españolas, concluyendo con la afirmación de que "Desobediència, fa temps que la venim reclamant. Nosaltres hem dit que per fer la truita primer s'han de trencar els ous" ("Hace tiempo que venimos reclamando desobediencia. Nosotros hemos dicho que para hacer la tortilla primero se tienen que romper los huevos"). Esto es, romper con la legalidad vigente desobedeciendo las resoluciones de las instituciones españolas.
Es evidente que en caso de que se atendiera a lo que el Sr. Coma pedía se estaría incurriendo en un delito. En concreto en el delito de sedición tipificado en el art. 544 del Código Penal, en el que se establece que:
"Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales."
Las penas previstas para el delito de sedición son de prisión de ocho a diez años y de diez a quince años para quienes sean autoridad. La pena de prisión en este caso implica también la de inhabilitación absoluta.
El hecho de que la desobediencia a las leyes y decisiones esté penado no es ninguna particularidad del "malvado" ordenamiento jurídico español. Es algo propio de cualquier Estado de Derecho y, en realidad, de todos los Estados, pues no puede hablarse de Estado sin que el cumplimiento de las normas y sentencias sea obligado. Es algo bastante evidente. No es extraño que los propios separatistas reconozcan que la instauración de un Estado catalán exigirá que las decisiones del nuevo Estado sean obligatorias para todos. Basta, por ejemplo, recordar la conclusión novena de la comisión de estudio del proceso constituyente, aprobada por el Parlamento de Cataluña el 27 de julio de este año 2016:
"9. L’Assemblea Constituent, una vegada
convocada, elegida i constituïda, disposarà de plens poders. Les decisions d’aquesta
assemblea seran de compliment obligatori per a la resta de poders públics i
per a totes les persones físiques i jurídiques. Cap de les decisions de
l’assemblea no serà tampoc susceptible de control, suspensió o impugnació
per cap altre poder, jutjat o tribunal."
("9. La Asamblea Constituyente, una vez convocada, elegida y constituida, dispondrá de plenos poderes. Las decisiones de esta asamblea serán de cumplimiento obligatorio para el resto de poderes públicos y para todas las personas físicas y jurídicas. Ninguna de las decisiones de la asamblea será susceptible de control, suspensión o impugnación por ningún otro poder, juzgado o tribunal").
No hay nada extraordinario, por tanto, en penar la desobediencia a los tribunales y a las leyes tal como se hace en España, donde, además, se establece que tal desobediencia solamente integrará el tipo penal de la sedición que reproducía antes como se hiciera de forma pública y tumultuaria, con utilización de la fuerza o al margen de las vías legales. De esta forma no toda desobediencia implicará sedición, sino, básicamente, aquella que se traduzca en actos públicos y con concurrencia de una pluralidad de personas (tumultuarios). La desobediencia que se limite al ámbito privado o que se manifieste de forma individual no entrará en el tipo del art. 544 del Código Penal.
En el caso del Sr. Coma, sin embargo, no se está investigando la efectiva desobediencia, sino la provocación para la comisión de este delito. Es decir, de lo que se acusa al concejal de Vic no es de desobedecer él mismo, sino de incitar a otros a que lo hagan, y a que lo hagan de la forma prevista en el art. 544 del Código Penal; esto es públicamente y de manera tumultuaria.
Evidentemente, será la instrucción que se está llevando a cabo la que determine si las palabras del Sr. Coma pueden ser entendidas efectivamente como una provocación para la comisión del delito que acabamos de describir; pero en caso de que se probara que, efectivamente, el propósito del concejal era alentar a esa desobediencia generalizada a las resoluciones de las instituciones españolas no podríamos concluir más que el Sr. Coma habría incurrido en el delito de sedición en tanto que provocador.
Con carácter general, la provocación para la comisión de un delito viene regulada en el art. 18 del Código Penal, donde se indica que "La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito". En este mismo artículo se indica que la provocación no se castigará más que cuando la Ley así lo prevea. Lo que sucede es que en el caso de la sedición sí que se prevé como delito la provocación para el mismo, tal como se recoge en el art. 548 del Código Penal.
No es extraño que así pase. Tal como señalaba hace unos años en relación a otro caso que a mi me parecía también de provocación, en este caso al delito de rebelión, la familiaridad en el debate público con ciertos delitos puede limitar el rechazo que los mismos producen. Dado que esta tolerancia hacia el delito es negativa para la convivencia social, en determinados supuestos es necesario que la provocación para la comisión del delito sea también castigada. Así pasa, por ejemplo, con el delito de homicidio y el de asesinato (art. 141 del Código Penal), y también pasa con el delito que nos ocupa, el delito de sedición. Creo que todos estaremos de acuerdo en que no podemos banalizar la comisión de delitos, y admitir que la provocación para cometer el delito de sedición quedara impune sería tanto como admitir que resulta admisible ya no solo la incitación para su comisión, sino su comisión misma.
La sanción de la comisión del delito de sedición no es, por tanto, ningún atentado a la libertad de expresión; sino una consecuencia necesaria del respeto al Estado de Derecho. Creo que la mayoría de quienes reclaman la desobediencia que pide el Sr. Coma, y que supondría el inicio efectivo de un supuesto de sedición o, incluso de rebelión (arts. 472 y ss. del Código Penal) son conscientes de ello. Saben que de lo que se trata en el "proceso" es de sustituir una legalidad, la española actualmente vigente en Cataluña, por otra, la que pretenden imponer los separatistas; para lo que tienen que lograr, por la vía de hecho, el efectivo acatamiento a sus órdenes e instrucciones. En este sentido, la previa desobediencia a las leyes y sentencias del ordenamiento español no es más que el primer paso para conseguir el acatamiento al ordenamiento nacionalista. La conclusión novena de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente es buena muestra de ello.
Pongamos, por tanto, algo de serenidad en el debate que se está produciendo y no nos alarmemos por la actuación de la justicia en casos como el del Sr. Coma. Al revés, congratulémonos que ante el cúmulo de incumplimientos y desafíos en los que vivimos los catalanes, algo comience a ser escrutado por los tribunales. Quizás estemos en el camino de recuperar el Estado de Derecho que nos han arrebatado los separatistas.
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