lunes, 13 de enero de 2020

Puigdemont y Comín en el Parlamento Europeo

La presencia hoy de Carles Puigdemont y Antoni Comín en el Parlamento Europeo debe, creo, hacernos reflexionar tanto sobre la evolución de la crisis secesionista en Cataluña como sobre el papel de la Unión Europea (UE) no solamente ante el desafío nacionalista en España sino en relación a las crisis constitucionales que puedan afectar a sus Estados miembros.


I. El conflicto catalán es un conflicto internacional

Esta es una evidencia que tan solo se destaca por recordar la contumacia con la que esta posibilidad de internacionalización fue rechazada durante lustros por tantos (ir)responsables políticos que dejaron que el desafío que planteaban los separatistas fuera creciendo sin ponerle freno. Ante nuestras alarmas, muchos, especialmente en "Madrid" (que no es un sitio físico, sino la manera en que resumimos el conjunto de élites políticas y económicas españolas), sonreían y decían que no nos dejáramos llevar por la histeria; que en el fondo esto era un juego y que con un poco de dinero por aquí y alguna cesión sin importancia por allá todo estaría arreglado.
Ya se ha visto.
Si echamos la vista atrás podemos encontrar muchos momentos en que deberían haber saltado las alarmas. Unas alarmas que, sin embargo, permanecieron mudas dejando que una crisis que debería haber sido meramente interna acabe llegando al corazón de la UE. Pondré algunos ejemplos:

10- Cuando se aprobaron las leyes de desconexión, los días 6 y 7 de septiembre de 2017.

Todas estas ocasiones se dejaron pasar sin actuar y no hubo más remedio que adoptar medidas excepcionales cuando la Generalitat ya había asumido una cierta subjetividad que hizo necesario que la comunidad internacional respondiera a las declaraciones de independencia de los días 10 y 27 de octubre de 2017. El conflicto ya era claramente un conflicto internacional. En este sentido el hecho de que las declaraciones de otros Estados fueran en el sentido de dar apoyo al Gobierno español no cambia el que nos estábamos moviendo ya en la esfera internacional, y ese, sin duda, es un éxito de los independentistas y un fracaso del gobierno español, que tuvo que defender en la esfera internacional lo que no había podido contener en el ámbito interno.
No digo lo anterior para quedarnos en el reproche, sino porque es imprescindible que saquemos lecciones de lo sucedido en 2017, pues el desafío sigue abierto y será preciso obrar con precisión e intligencia cuando vuelva a repetirse el intento de secesión.
Y, cono es evidente -la imagen de Puigdemont y Comín en el Parlamento Europeo es significativa-, ahora el desafío no se juega solamente dentro de nuestras fronteras, sino también fuera de ellas.

II. El papel de la UE


Y en esta esfera internacional la UE es un actor de singular importancia que, además, puede verse también afectada por la crisis planteada por los secesionistas. De igual forma que ahora la confrontación y fractura en España ya no se limitan a Cataluña, sino que se ha extendido al resto del país, la presencia de los señores Puigdemont y Comín en Bruselas provocará tensiones también en el Parlamento Europeo y en el resto de las instituciones.
¿Cómo se ha llegado a esto?
Es obvio que a esto se ha llegado porque dos prófugos de la justicia española han conseguido sentarse en el Parlamento que representa a todos los europeos; a partir de aquí lo que corresponde es examinar que pasos se han dado y se han dejado de dar para llegar a esta situación.
En primer lugar, es obvio que esta situación se produce porque, pese a haberse anunciado que se presentaría una querella criminal contra los señores Puigdemont y Comín, se permitió que éstos salieran del país. ¿Alguien se puede imaginar que la Fiscalía anuncie que en tres días presentará una querella por un delito que puede suponer 20 años de cárcel y no se adopten medidas para evitar que salga del país y eluda la actuación de la policía el que va a ser denunciado? La falta de actuación de la policía contra Puigdemont y Comín en el momento en el que aún se encontraban en España es difícilmente explicable.
En cualquier caso, la huida de ambos, así como de otros miembros del gobierno y políticos relevantes en Cataluña (Marta Rovira y Anna Gabriel, por ejemplo) estuvo favorecida por el hecho de que en la actualidad ya no existen controles fronterizos entre los distintos Estados miembros de la UE. Se trata de una enorme ventaja dentro de la organización de integración que es la Unión Europea, pero, obviamente, esta ausencia de fronteras facilita la actividad de los delincuentes. Es por eso que esta eliminación de fronteras viene acompañada de la implementación de mecanismos de cooperación entre los Estados que deberían conducir a la rápida y fácil entrega de aquellas personas perseguidas en cada uno de los Estados miembros y que se encuentran en otro Estado miembro. En el caso de los investigados por los hechos de septiembre y octubre de 2017, en cambio, estos mecanismos de cooperación no funcionaron. Ni Bélgica ni el Reino Unido ni Alemania entregaron a quienes eran solicitados por los tribunales españoles. Esto es un fallo grave en los mecanismos de cooperación penal en Europa y hubiera merecido una respuesta del gobierno española que, sin embargo, nunca se dio.
Si los señores Puigdemont y Comín hubieran sido entregados a los tribunales españoles estarían ahora en la misma situación en la que se encuentra Oriol Junqueras y no nos enfrentaríamos a la situación compleja que resulta de que dos prófugos de la justicia en un Estado miembros sean diputados en el Parlamento de todos los europeos.
Por otra parte, la situación se produce porque ambos prófugos pudieron presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo por la circunscripción española sin llegar siquiera a poner un pie en España (lo que hubiera significado su detención). Esto, a su vez, también requiere alguna explicación.
Los requisitos para poder presentarse a las elecciones europeas son, básicamente, los que establece cada Estado miembro, así que son los requisitos previstos en el Derecho español los que se aplicaron, y estos requisitos no incluyen, en la fase previa a la toma de posesión tras las elecciones, ninguna presencia física del candidato en el país por el que será elegido. ¿Absudo? Bueno, no es tan relevante si tenemos en cuenta que esa presencia sí es requerida en el momento en el que son elegidos y han de completar los trámites previstos para adquirir la condición de diputados. En ese momento sí que tienen que acudir a la Junta Electoral Central para acatar la Constitución. Podría establecerse que este requisito debería cumplirse para poder presentarse a las elecciones (no veo impedimento alguno para que la normativa electoral lo estableciese así); pero se ha optado porque esta presencia se retrase al momento posterior a la proclamación de los resultados electorales, con el resultado de que de no acatar entonces la Constitución no se adquire la condición de diputado europeo. De esta forma, que dos prófugos se presentasen como candidatos a las elecciones no tenía consecuencias irreversibles, puesto que aunque resultaran elegidos deberían ponerse a disposición de las autoridades españolas para cumplir con los trámites necesarios para adquirir la condición de diputados.
De haberse aplicado el Derecho electoral español en su integridad tampoco nos encontraríamos ante la situación que hemos visto hoy en el Parlamento Europeo; pero esta aplicación integral no se ha dado. Y no se ha dado porque el Tribunal de Luxemburgo decidió el mes pasado que los diputados europeos lo eran no tras cumplir con todos los requisitos previstos en su Derecho nacional, sino tras proclamarse los resultados de las elecciones convirtiendo así en irrelevantes todos los procedimientos posteriores a dicha proclamación de resultados.
Obviamente, lo lógico sería adaptar la legislación electoral a esta novedosa doctrina del Tribunal de Luxemburgo, de tal manera que al menos algúnos de los trámites que se reservan a los candidatos electos tendrán que extenderse a todos los candidatos para ser cumplidos antes de las elecciones. Supongo que algunos países de la UE ya estarán estudiando este problema y pensando en cómo resolverlo; pero eso será ya de cara al futuro; porque en el caso de Pugidemont y Comín esta interpretación del Tribunal de Luxemburgo tiene ya como efecto que quienes han eludido la acción de la justicia de su país pueden, sin embargo, representarlo sin limitación alguna.
¿Es esto lo que quiere el Derecho de la UE?
¿Desea el Derecho de la UE que el Parlamento Europeo se convierta en refugio de personas investigadas en sus propios países por la comisión de delitos graves que obtendrán a través de la inmunidad parlamentaria una vía para eludir responder por sus infracciones penales?
Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa; esto es, la UE no ve como un problema que sus instituciones sean utilizadas como mecanismos para eludir la actuación de los tribunales de los Estados miembros, entonces dejen de preguntarse por qué crece el euroescepticismo y no se asombren si un partido claramente euroescéptico como Vox ve aumentar sus diputados tanto en el Congreso español como en el Parlamento Europeo.
Si la respuesta a lo anterior es negativa, entonces corresponde a todos, también a las instituciones europeas, reflexionar sobre lo que ha conducido a este desastre y en qué forma puede evitarse que se repita en el futuro.

1 comentario:

Unknown dijo...

No es de recibo que apliquen una norma nueva con caracter retroactivo y sin tener en cuenta la norma del país del delincuente.
Ahora sólo cabe cambiar nuestra ley y no permitir a ningún fugado ni a ningún preso o persona que está siendo juzgada, presentarse a ningún cargo político, ni administrativo (oposiciones).
Así de sencillo.
Pero claro, las leyes las cambian los políticos y este gobierno del PSoE no las va a cambiar. Ni la ley d'Hont, que tanto daño hace al país, permitiendo que tengan fuerza y poder 4 tractorianos regionales.