I. Introducción
En Asturias existe un debate bastante vivo sobre la propuesta de oficialidad del asturiano; una propuesta que, parece, no se limitaría a la "llingua", sino que incluiría también el gallego-asturiano, al que se le conoce también como "fala" o eo-naviego y que se habla en la parte occidental de Asturias.
Es un debate que tiene múltiples dimensiones. De hecho, hace unos años ya me ocupé aquí de algunos de ellos.
Hace unos días publiqué un artículo en "La Nueva España" en el que me detenía en las consecuencias que tendría la oficialidad del asturiano (y del gallego-asturiano; dense por repetidas para esta lengua lo que diga sobre el asturiano) para el sistema educativo.
La tesis del artículo es que una vez declarada la oficialidad el asturiano tendría que ser vehicular en la enseñanza, lo que podría llevarse a cabo por dos vías: o bien se desdobla el sistema educativo para ofrecer enseñanza diferenciada en asturiano y en castellano o, si se mantiene un único modelo para toda Asturias, el asturiano debería ser vehicular en una proporción no inferior al 25%.
La afirmación anterior se basa en la consideración de la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia. En el espacio del artículo no era posible detallarla; pero aquí dispongo de la capacidad para detallarlo. Al mimso tiempo podré ocuparme de la distincion entre la obligación de aprender (más bien de enseñar) el asturiano y la necesidad de que al menos parte de la enseñanza se desarrolle en esa lengua.
Hoy he visto que otros juristas (además, maestros o amigos en su mayoría) se han pronunciado también sobre este tema y me parece interesante desarrollar los argumentos que en el artículo en prensa tan solo se podían apuntar.
II. La obligatoriedad de la enseñanza del asturiano
Cuando una lengua se convierte en oficial pasa a ser obligado que el sistema escolar la incluya en su currículo de tal manera que se garantice que todos los estudiantes la aprendan. Esto se desprende con claridad de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. No entraré aquí a analizar si esto es necesariamente así a partir de lo que establece la Constitución. Esto es, no entraré a cuestionar la doctrina del Tribunal Constitucional, sino que simplemente la presentaré.
Es, como digo, una doctrina clara que ya se recoge en la STC 87/1983 de 27 de octubre, donde se lee que existe el deber constitucional de asegurar el conocimiento tanto del castellano "como de las lenguas propias de aquellas comunidades que tengan otra lengua como oficial". A esto se añade que "Una regulación de los horarios mínimos que no permita una enseñanza eficaza de ambas lenguas en esas comunidades incumpliría el art. 3 de la Constitución".
Esta obligación de enseñanza de ambas lenguas cooficiales es consecuencia de una concepción particular de España en lo que se refiere al régimen de las lenguas oficiales y que se concreta, tal como explica la STC 337/1994, de 23 de diciembre, en que en los territorios en los que junto al castellano hay otra lengua oficial la situación no es de coexistencia, sino de convivencia, lo que exige a los poderes públicos preservar el bilingüísmo, lo que lleva a la necesidad de fomentar el conocimiento y asegurar la protección de las diferentes lenguas oficiales.
En esta misma sentencia se recuerda que la finalidad (una de las finalidades, obviamente) del sistema educativo es alcanzar "el dominio de la lengua castellana y de la lengua propia de la Comunidad Autónoma al término de los estudios". Asimismo, se recuerda que la obligación de enseñanza de las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma deriva de la Constitución, lo que es destacado de forma expresa.
Así pues, parece claro que la doctrina del Tribunal Constitucional es que una vez establecida la oficialidad de una lengua, ya no es posible que se convierta o mantenga el estatus de lengua optativa, pues se hace preciso, por exigencias constitucionales, que el sistema educativo garantice la competencia en la misma al concluir los estudios. En lo que se refiere al asturiano, esto llevará aparejado que exista una asignatura de asturiano con las horas suficientes como para garantizar el dominio del idioma a todos los escolares. No veo cómo pueden interpretarse de otra forma las decisiones que acabo de citar.
III. El asturiano como lengua vehicular
Tema diferente, y con frecuencia se confude, es el de la utilización de la lengua cooficial como vehicular en la escuela. Aquí ya no estamos hablando de la enseñanza DEL asturiano sino de la enseñanza EN asturiano.
La decisión más clara en relación a este punto es la STC 31/2010, de 28 de junio, donde, partiendo de doctrina anterior se afirma que no puede pretenderse que la enseñanza se realice en una sola de las lenguas oficiales "por constituir la enseñanza en las lenguas oficiales una de las consecuencias inherentes, precisamente, a la cooficialidad (STC 87/1983, de 27 de octubre, FJ 5). Siendo así que ambas lenguas han de ser no sólo objeto de enseñanza, sino también medio de comunición en el conjunto del proceso educativo, es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares, siendo en tales términos los particulares titulares del derecho a recibir la enseñanza en cualquiera de ellas."
Más claro no puede ser el Tribunal Constitucional. Nos está diciendo que las lenguas oficiales han de ser vehiculares. No se limita a indicar que el castellano ha de ser necesariamente vehicular, sino que insiste en que también las lenguas cooficiales han de serlo y que, además, han de serlo por exigencia constitucional ("es constitucionalmente obligado") no porque así lo establezca la normativa autonómica. Esto es, una vez que la lengua es oficial ha de ser vehicular. No veo cómo puede escaparse a este resultado y, por eso, me sorprendió tanto el contundente titular del actual presidente del Principado de Asturias cuando esta misma semana afirmó que el asturiano no sería vehicular. Sin duda, o mintió o es que desconocía la sentencia que acabo de traer a colación.
No es cierto: si el asturiano es oficial tendrá que ser vehicular y, como digo, no por decisión en su caso de la normativa autonómica, sino porque es "consitucionalmente obligado". Ahora bien, queda por ver cómo se ha de concretar esa vehiculariedad. Aquí se abren dos vías diferentes. En el País Vasco existe la posibilidad de elegir una escuela en la que la lengua vehicular es el español (modelo A), una en la que las lenguas vehiculares son el español y el euskera (modelo B) u otra en la que la lengua vehicular es el euskera (modelo D). El Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad de esta posibilidad de opción en su sentencia (ya citada) 87/1983, donde se afirmó que nada obstaba a que la Comunidad Autónoma estableciera una red de escuelas en las que la lengua vehicular fuera el euskera siempre que hubiera también escuelas en las que la lengua vehicular fuera el castellano "siempre y cuando queden garantizados, en igualdad de condiciones, los derechos de los residentes en el País Vasco para elegir con libertad real uno u otro tipo de enseñanzas".
Así pues, esta vía está abierta: que haya centros en los que la enseñanza sea en asturiano y otros en los que la enseñanza sea en castellano. Ahora bien, de acuerdo con lo que habíamos visto en el epígrafe anterior, en cada uno de los dos modelos debe haber una presencia suficiente de la otra lengua oficial para garantizar su dominio al final de la enseñanza. Además, debe garantizarse la igualdad real entre unos y otros, no puede privilegiarse a los que tienen como lengua vehicular el asturiano sobre los que tienen el castellano o viceversa.
No es obligado, sin embargo, ofrecer esta libertad de elección. El Tribunal Constitucional ha indicado en varias ocasiones que no existe un derecho a elegir la lengua vehicular, sino que es la Comunidad Autónoma quien configura el sistema educativo sin que deba someterse a los deseos de las familias. Así se establece en la ya citada sentencia 337/1994
De esta forma, la Comunidad Autónoma puede decidir que habrá un solo modelo educativo, sin ofrecer a las familias ninguna elección. Como hemos visto, no hay nada en la Constitución que impida al legislador autonómico ofrecer una opción entre modelos, pero ésta sí que será un opción del legislador regional.
Ahora bien, si este legislador opta por un único modelo (como sucede en Cataluña o Galicia, por ejemplo), lo que no puede hacer este legislador autonómico excluir ninguna lengua cooficial como vehicular. Así lo dejó claro la STC 31/2010, que ya ha sido también citada al comienzo de este epígrafe.
¿En qué se traduce esa vehiculariedad mínima de la lengua oficial? Esto ya no ha sido tratado por el Tribunal Constitucional, pero sí tenemos decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, confirmadas por el Tribunal Supremo, que indican que la lengua cooficial ha de tener una presencia de, al menos, el 25% para que pueda considerarse que no tiene el tratamiento de una lengua extranjera. La Sentencia más significativa es la dictada por la Sección 4 de la Sala de los Contencioso del Tribunal Supremo el 28 de abril de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:1670), en la que se confirma que ese porcentaje mínimo de presencia de la lengua oficial (en este caso, el castellano) es del 25%.
En este caso se trataba de una sentencia en la que se pedía esa presencia mínima para el castellano; pero como ya hemos visto, desde la perspectiva constitucional el tratamiento a todas las lenguas oficiales ha de ser el mismo, por lo que esta doctrina es trasladable a cualquier otra lengua cooficial en una Comunidad Autónoma; de tal manera que si no hay una diversidad de modelos que permitan elegir la lengua vehicular, en el único modelo existente, la presencia de cada una de las lenguas cooficiales habrá de ser, al menos, del 25%. Al igual que en relación a las conclusiones anteriores, no veo manera de llegar a otra interpretación.
En consecuencia, de declararse la oficialidad del asturiano, o bien se ofrece la posibilida de cursar los estudios EN asturiano, abriendo así la vía de que las familias elijan la lengua vehicular (como en el País Vasco) o bien, si se mantiene un único modelo, ese único modelo deberá tener al menos un 25% de asturiano; un porcentaje que podrá subir el legislador autonómico pero sin sobrepasar el 75%, puesto que a partir de ahí se estaría reduciendo de manera excesiva la presencia del castellano, lengua oficial en toda España y, por tanto, también en Asturias.
Estaría bien que se aclarara cuál es el modelo por el que optaría el Principado una vez que se declarara oficial el asturiano, porque las consecuencias prácticas de uno u otro son diferentes, así como las exigencias para el sistema educativo y para las familias.
Finalmente, no se nos escapa que en Cataluña no se respeta este mínimo del 25% para el castellano; pero no porque sea constitucional o legalmente posible esa exclusión como vehicular de una lengua oficial, sino porque la Generalitat incumple sistemáticamente su obligación de ofrecer una enseñanza en la que el castellano sea vehicular. Quizás algunos piensen que en Asturias podría hacerse lo mismo; esto es, declarar oficial el asturiano para luego incumplir con las obligaciones constitucionales que se derivan de esta oficialidad en lo que se refiere a la escuela; pero ya avanzo que basarse en una práctica administrativa inconstitucional no es buena base para nada. La frustración de los derechos individuales llevará a la indingación, la judicialización y la crispación.
IV. Oficialidad "territorializada"
Cuando se trata el tema de la oficialidad de lenguas diferentes al castellano en las Comunidades Autónomas, con cierta frecuencia se producen deficiencias en la interpretación de los distintos modelos derivadas de pasar por alto que en unos casos las lenguas cooficiales lo son en el territorio de toda la Comunidad Autónoma y en otros casos tan solo en algunas zonas de la misma.
Esta oficialidad "territorializada" se da en Navarra, donde el euskera solamente es oficial en las zonas de Navarra vascoparlantes, tal como establece el art. 9 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
De esta forma, tan solo en aquellas zonas de Navarra en las que el vascuence sea oficial se darán las obligaciones en cuanto a la enseñanza y condición de lengua vehicular que hemos visto en los apartados precedentes. En las zonas no vascoparlantes ninguna obligación habrá respecto a la presencia del euskera en la enseñanza.
En Valencia la situación es parecida. Por una parte, el estatuto de autonomía establece el carácter oficial del valenciano en toda la Comunidad Autónoma (art. 6.1 del Estatuto de Autonomía); pero por otra, el propio estatuto prevé que puede haber zonas en las que se exceptúe la enseñanza y usod del valenciano (art. 6.7 del Estatuto de Autonomía).
De esta forma, es el propio estatuto el que, en el momento de establecer la oficialidad del idioma introduce una excepción a sus implicaciones para la enseñanza. Dado que la excepción se encuentra en el propio estatuto entiendo que es constitucionalmente legítima y que, por tanto, de forma parecida a lo que sucede en Navarra, puede haber zonas en las que se excepcionen las obligaciones sobre enseñanza y vehiculariedad de la lengua cooficial. En caso de que no se hubiera tenido esa previsión en el estatuto dudo que por legislación autonómica se hubiera podido excluir la enseñanza o la vehiculariedad del valenciano en ninguna parte de la Comunidad Autónoma.
Esta posibilidad de "zonificación" es interesante y en Asturias debería considerarse de manera ineludible para separar las zonas del gallego-asturiano de las del bable. Es más, podría incluso determinarse concejo a concejo en cuáles existiría la obligación de estudiar el bable y "en" bable y en cuáles no. No hay nada que impida hacerlo así y, por tanto, dado el nivel en el que se encuentra el debate actual, sería oportuno que se tuviera conciencia a nivel local del mismo y los distintos territorios se plantearan si quieren o no verse afectados por la oficialidad o prefieren un trato parecido al que hay en Navarra o en Valencia. Lo dejó ahí abierto.
En cualquier caso, quiero llamar la atención sobre la importancia de tener lo anterior en cuenta. En Cataluña, por ejemplo, el aranés era oficial, inicialmente, tan solo en el Valle de Aran; pero desde el año 2006 es oficial en toda Cataluña, pese a que sus hablantes se limitan en la práctica a la comarca aranesa. Esta oficialidad, sin embargo, tiene consecuencias, como se vio en las recientes pruebas de selectividad, en las que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ordenó que los enunciados de los exámenes se repartieran tanto en catalán como en castellano y en aranés, corrigiendo así el "olvido" de la Generalitat que no había tenido en cuenta este idioma pese a su carácter oficial en todo el territorio de Cataluña.
Y es que la oficialidad no es ninguna broma. Tiene consecuencias y tenerlas en cuenta es esencial para adoptar las decisiones correctas.
1 comentario:
Cual es el criterio para decidir convertir en oficial una lengua que, realmente, nadie habla, como el Bable, y que no es más que una variante dialectal del Castellano moderno? (a menos que el término "dialecto" haya perdido todo sentido). Si las razones son de origen sentimental o afectivo, hay que recordar que todo esto parte del Latín vulgar, que fue, en su día, la lengua del Imperio y acabó con las lenguas que se hablaban en estas zonas (probablemente célticas) en aquella época. Entonces, porqué no pedir la enseñanza del Bretón o el Galés en las escuelas asturianas? Todo esto es un absurdo que traerá problemas innecesarios, gastos públicos inútiles y complicaciones absurdas para las generaciones presentes y futuras.
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