Hace poco me ocupaba de la inadmisible desigualdad entre los votantes catalanes. Mientras los habitantes de Barcelona estamos infrarrepresentados en el Parlamento catalán los residentes en las otras tres provincias catalanas están sobrerrepresentados. Lo trataba en esta entrada del blog.
Electores por escaño en cada una de las provincias catalanas en la actualidad.
Electores por escaño en cada una de
las provincias catalanas de acuerdo
con un sistema que respete la igualdad entre todos los votos.
Creo que hay que dar un paso más. Por eso esta mañana he redactado una propuesta de nuevo texto para la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña que pondría fin a la discriminación entre los barceloneses y el resto de catalanes. El resultado, inspirado en el art. 162 de la LOREG cambia ligeramente la propuesta que realizaba ayer, al fijarse en la población y no en los electores. De acuerdo con esta propuesta ahora mismo a Barcelona le corresponderían 100 diputados; a Gerona, 13, a Tarragona, 14 y a Lérida, 8.
He aprovechado la posibilidad que ofrece change.org para incluir el texto de la propuesta en una petición que he ubicado en esa plataforma y que puede consultarse aquí.
En la petición he incluido un vídeo en el que explico las razones de la misma
Transcribo a continuación el texto de la petición, que incluye la propuesta de modificación del Estatuto de Autonomía de Cataluña a fin de poner fin a este tratamiento desigual de unos y otros catalanes.
"La discriminación que sufrimos los
barceloneses en las elecciones autonómicas es clara. El voto de un residente en
Barcelona vale menos de la mitad del voto de un residente en Lérida y también
mucho menos que los votos emitidos en Gerona o Tarragona.
Durante décadas se ha rechazado modificar
la normativa electoral catalana. Aquí se hace una propuesta concreta de reforma
de esta normativa que cambiaría de forma inmediata la atribución de escaños
asignados a cada provincia en el Parlamento de Cataluña.
Barcelona. Pasaría de 85 a 100 escaños.
Gerona. Pasaría de 17 a 13 escaños.
Lérida. Pasaría de 15 a 8 escaños.
Tarragona. Pasaría de 18 a 14 escaños.
Este cambio implicaría que los votos de
los catalanes valdrían lo mismo con independencia de su provincia de
residencia. Un cambio que pondría fin a la discriminación que ahora sufrimos
los barceloneses.
Para conseguir este fin dirigiremos esta
carta a los responsables de los diferentes grupos en el Parlamento catalán a
fin de que inicien los trámites para modificar la normativa electoral que
discrimina a los barceloneses, la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto
de Autonomía.
"Apreciada Sra., apreciado Sr.
La Disposición Transitoria Cuarta del
Estatuto de Autonomía de 1979 (en vigor según lo establecido en la Disposición
Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía de 2006) fija el número de
diputados regionales elegidos en cada provincia catalana. De acuerdo con esta
norma en la provincia de Barcelona se elegirá un diputado por cada 50.000
habitantes con un máximo de 85. En las otras tres provincias catalanas se elige
un diputado por cada 40.000 habitantes con un mínimo de seis. De acuerdo con
esta norma la distribución de diputados es la siguiente:
-
Barcelona: 85.
-
Gerona: 17.
-
Lérida: 15.
-
Tarragona: 18.
La
norma contiene una discriminación inicial hacia los ciudadanos de Barcelona, ya
que, inexplicablemente, mientras el resto de los catalanes eligen un diputado
por cada 40.000 habitantes, los barceloneses solamente tienen derecho a uno por
cada 50.000 habitantes. Pero es que, además, al fijar de manera cerrada el
número de diputados por provincia resulta que esta discriminación actualmente
ha llegado al punto en el que se hace incompatible con valores constitucionales
básicos, en concreto el de igualdad en las condiciones para la participación
política.
Ahora mismo la distribución entre
población y diputados es como sigue:
- Barcelona: un diputado cada 64.895
habitantes.
- Gerona: un diputado cada 43.561
habitantes.
- Tarragona: un diputado cada 44.034
habitantes.
- Lérida: un diputado cada 29.435
habitantes.
Resulta de todo punto injustificado que
el voto de cada ciudadano de Barcelona valga menos de la mitad que el de un
residente en Lérida y también mucho menos que el de un habitante de Gerona o
Tarragona.
Para evitar esta discriminación se
propone modificar la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía
de Cataluña con el fin de que tenga la siguiente redacción:
“Disposición transitoria segunda
1. Las disposiciones transitorias tercera
y sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía
de Cataluña, mantienen, en lo que corresponda, la vigencia como regulación
transitoria.
2. En tanto una Ley de Cataluña no regule
el procedimiento para las elecciones al Parlamento, éste será elegido de acuerdo
con las normas siguientes:
1. Las circunscripciones electorales
serán las cuatro provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona. El
Parlamento de Cataluña estará integrado por 135 diputados.
2. Para la determinación de los diputado
que corresponderá elegir en cada circunscripción se procederá de la manera
siguiente:
a) Se dividirá el número total de
habitantes de Cataluña, determinados por el censo vigente en el momento de la
convocatoria de las elecciones, por 135, obteniendo así una cifra que se
denominará “cuota de reparto”.
b) Se dividirá el número de habitantes de
cada circunscripción (determinado igualmente por el censo vigente en el momento
de la convocatoria de elecciones) por la cuota de reparto, obteniendo así una
cifra que se denomina “índice de la circunscripción”.
c) En cada provincia se elegirá el número
de diputados correspondiente a la parte entera de su índice de circunscripción.
d) Los diputados restantes se atribuyen
asignando uno a cada provincia cuyo índice de circunscripción tenga una
fracción decimal mayor.
c) El decreto de convocatoria de las
elecciones fijará el número de diputados que corresponderá elegir en cada
circunscripción, determinados según las normas anteriores.
3. Los diputados serán elegidos por
sufragio universal, igual, directo y secreto, de los mayores de dieciocho años,
según un sistema de escrutinio proporcional.
4. Las Juntas Provinciales Electorales
tendrán, dentro de los límites de sus respectiva jurisdicción, la totalidad de
competencias que la normativa electoral vigente atribuye a la Junta Central.
Para los recursos que tuvieren por objeto
la impugnación de la validez de la elección y la proclamación de diputados
electos será competente la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, que también entenderá de los recursos o
impugnaciones que procedan contra los acuerdos de las Juntas Electorales
Provinciales.
Contra las resoluciones de dicha Sala del
Tribunal Superior de Justicia no cabrá recurso alguno.
5. En todo aquello que no esté previsto
en la presente disposición serán de aplicación las normas vigentes para las
elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales.”
De acuerdo con esta propuesta en cada
elección la igualdad de todos los ciudadanos catalanes queda garantizada. En
concreto, actualmente la implementación de esta propuesta implicaría que
dejaría de darse la inadmisible discriminación que ahora padecen los más de
cinco millones de habitantes de la provincia de Barcelona.
De acuerdo con la población actual de
Cataluña el reparto de diputados entre las distintas provincias se calcularía
así:
Total de la población de Cataluña:
7.441.176 habitantes. Dividido entre
135=55.119,82 (cuota de reparto)
Determinación del índice de circunscripción:
- Barcelona: 5.523.784:55.119,82=100,21
- Gerona: 740.537:55.119,82=13,43
- Lérida: 443.032:55.119,82=8,03
- Tarragona: 792.619:55.119,82=14,37
De esta forma se asignarían inicialmente
los siguientes diputados:
- Barcelona: 100.
- Gerona: 13.
- Lérida: 8.
- Tarragona: 14.
La suma de todos ellos es de 135 por lo
que no sería necesario recurrir a la regla d) del número 2.
El resultado sería un parlamento en el
que no se produciría la sangrante desigualdad de que el voto de un barcelonés
valga mucho menos que el de un residente en Lérida, Tarragona o Gerona. De
acuerdo con esta distribución de escaños la relación entre población y
diputados atribuidos sería la siguiente:
- Barcelona: 55.237 habitantes por
escaño.
- Gerona: 56.964 habitantes por escaño.
- Lérida: 55.379 habitantes por escaño.
- Tarragona: 56.615 habitantes por
escaño.
No podemos mantener por más tiempo una
discriminación injustificada de los barceloneses cuando resulta tan sencillo
conseguir un Parlamento que realmente represente por igual a todos los
catalanes.
Un saludo cordial"
Creo que debemos comprometernos todos en conseguir que el Parlamento de Cataluña represente por igual a todos los catalanes y poner fin a la inaceptable discriminación de Barcelona y lo que representa.
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