martes, 6 de octubre de 2020

Derechos fundamentales, autonomía universitaria y responsabilidad

Ayer sabíamos que los tribunales han condenado a la Universidad de Barcelona por haber vulnerado los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad universitaria; en concreto, los derechos a la libertad ideológica, de expresión y de educación con ocasión de haber publicado un manifiesto que suponía la adscripción de la universidad a una determinada opción política (nacionalista), lo que es contrario a la obligación de neutralidad de las administraciones públicas.



La condena es clara, e incluye, como se ve, las costas, porque, tal como indica la propia sentencia, no había excesivas dudas ni de hecho ni de derecho sobre la ilegalidad de la actución de la UB.


No es la primera decisión que condena a una universidad catalana por vulnerar derechos fundamentales de miembros de la comunidad universitaria. Hace dos años, la UAB fue condenada por haber vulnerado los derechos de varios estudiantes a no ser discriminados por razón de pensamiento, a la libertad ideológica, libertad de expresión y derecho a la educación.
El silencio institucional siguió a aquella condena de 2018 que hubiera debido ser piedra de escándalo para cualquiera con una mínima sensibilidad democrática. No confío excesivamente en que en esta ocasión ni la Generalitat ni el gobierno de España ni la CRUE u otras organizaciones universitarias en las que se integran las instituciones que han vulnerado los derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad universitaria reaccionen o condenen siquiera; pero en esta ocasión hay una diferencia en la reacción de la propia universidad. Mientras hace 2 años los órganos de gobierno de la UAB optaron por el silencio ante la condena, ahora el rector de la UB ha decidido airear que la decisión es un ataque... a la autonomía universitaria.


Creo que la autonomía universitaria es un concepto que no acaba de ser entendido correctamente por los rectores. La autonomía universitaria implica que las universidades han de poder organizar la docencia y la investigación con libertad, definiéndose así un espacio de actuación que es inmune a las injerencias del poder público; lo que no quiere decir que no pueda haber limitaciones a dicha autonomía de las universidades, tal como ha explicado el Tribunal Constitucional, quien recientemente, por ejemplo, ha establecido que las limitaciones para la contratación de profesorado universitario derivadas del programa Serra Hunter en Cataluña no son contrarias a la autonomía universitaria.
Es decir, la autonomía es una autonomía orientada a la libertad en la docencia y en la investigación, y en este sentido es clara la STC 26/1987, de 27 de febrero


Pero sin que se excluyan limitaciones legales, puesto que el derecho a la autonomía universitaria es de configuración legal, tal como establece el artículo 27 de la Constitución ("Se reconoce la autonomía de las universidades, en los términos que la ley establezca"), y sin que pueda suponer una vía para vulnerar otros derechos fundamentales u otras exigencias derivadas de la condición de administraciones públicas que concurre en las universidades públicas.
La autonomía universitaria es autonomía frente al poder público en aquellos supuestos en los que éste se inmiscuya en la libertad esencial de investigación y docencia de las universidades; pero no es autonomía ni frente a los tribunales ni frente a los derechos fundamentales. Además, la autonomía universitaria implica que la universidad es -cuando se trata de una universidad pública- una administración independiente de otras administraciones y, por tanto también, plenamente responsable de sus actos. Esto, a veces, no se tiene claro.
Contaré una anécdota de hace bastantes años. Se desarrollaba un expediente sancionador contra varios estudiantes en una universidad pública. Avanzado ya el expediente, el instructor se entrevista con el rector y le adelanta la sanción que estaba pensando proponer (el instructor propone, pero quien decide la sanción es el rector). El rector asiente y dice: sí, la impondré y que recurran al consejero de universidades, que ya se la reducirá. El instructor mira apurado al rector y le dice: no rector, no hay recurso ante el consejero de universidades. La universidad no depende de la consejería de universidades, es una administración autónoma y tú eres la máxima autoridad. Tus decisiones solamente pueden impugnarse ante los tribunales.
El rector pareció genuinamente sorprendido cuando se le explicó que no dependía del consejero de universidades. Quizás estemos haciendo algo mal cuando esta dimensión de la autonomía universitaria no es evidente ni siquiera para quienes ejercen las más altas responsabilidades en la misma.
Así pues, la universidad debe ser clara en la reivindicación de su autonomía frente al poder público en todo aquello que afecta a la docencia y a la investigación; pero, a la vez, debe ser consciente de que esa autonomía es también responsabilidad. La anécdota que acabo de relatar es significativa. El rector parecía cómodo al pensar que no tenía la última palabra. Cuando asumes que no dependes de una autoridad externa tu responsabilidad es mayor, y también, por tanto, la obligación de dar cuenta de tus actos.
Ciertamente, el rector Elías no es un buen ejemplo de esto último. Hace poco me ocupaba de cómo el rector de la UB declinaba responsabilidad alguna por aquello que firmaba cuando otros también lo habían firmado. Y es por eso que resulta aún más sorprendente su apelación a la autonomía universitaria en este caso. Si no somos capaces de dar respuesta (de dar respuesta es de donde viene la palabra "responsabilidad") de aquello que firmamos, ¿qué sentido tiene la apelación a la autonomía universitaria?
Lamentablemente, solamente uno: confundir autonomía con arbitrariedad.
Esta es, me temo, la clave de la comprensión de la autonomía universitaria en la Cataluña nacionalista.
Las universidades son sumisas ante el régimen nacionalista y duras ante los disidentes en sus propios campus. En vez de ejercer la autonomía universitaria para desvincularse del poder público que les exige alienamientos políticos que mancillan a la universidad, ceden a dichas presiones y cuando se les recrimina apelan a la autonomía universitaria como si ésta fuera un comodín para el capricho de quienes controlan las universidades en nombre del nacionalismo.
En vez de asumir la autonomía universitaria como lo que es: una exigencia de dignidad y una obligación permanente de dar cuenta de los propios actos, pretende utilizarse como un escudo que ampare las vulneraciones de derechos fundamentales que se perpetran en los campus.
Por si no fuera ya bastante malo que las universidades sean lugares en que no se respetan principios democráticos básicos (pues esto es lo que son los derechos fundamentales) ahora resulta también que se pretende arrastrar a este lodazal el propio concepto de autonomía universitaria.
No, la autonomía universitaria no ampara la vulneración de derechos fundamentales, la autonomía universitaria no permite que las universidades públicas abandonen el deber constitucional de neutralidad que tienen todas las administraciones y la autonomía universitaria no exime, al revés, obliga, a dar cuenta y respuesta de lo que se hace y de lo que se firma.
Felicito efusivamente a quienes han interpuesto el recurso que ha concluido en la condena de la UB y al colectivo de Universitaris per la Convivència al que se adscriben. Está haciendo una magnífica tarea para recuperar una universidad que en Cataluña ya era incapaz de reconocer lo que diferencia las universidades libres de los apéndices de un régimen.

2 comentarios:

José-Andrés Rozas dijo...

Muchas gracias Rafael. Tu magisterio constante y tu defensa sistemática de la libertad son un faro potente y un estímulo permanente.

José-Andrés Rozas dijo...

Muchas gracias Rafael. Tu magisterio constante y tu defensa firme y sistematica de la libertad son un faro potente y estimulante.