martes, 13 de junio de 2017

La sentencia en el Caso Atutxa

Hoy se ha dado a conocer la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo) en el caso Atutxa. La sentencia (en francés) puede consultarse aquí.



El origen del caso se encuentra en la decisión del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2003 que había ordenado disolver los grupos parlamentarios existentes en los Parlamentos Vasco y Navarro que utilizaran el nombre "Batasuna". Esta disolución era una consecuencia de la ilegalización de varios partidos políticos de acuerdo con lo previsto en la normativa española y como consecuencia de los vínculos entre tales partidos y la organización terrorista ETA.
No se produce, sin embargo, la efectiva disolución del grupo parlamentario de ABGSA (en el que se habían integrado los parlamentarios que previamente formaban el grupo "Batasuna"), y como consecuencia de ello tanto el Sindicato "Manos Limpias" como el Ministerio Fiscal se querellan contra Atutxa acusándole de la comisión de un delito de desobediencia a una decisión judicial (la que ordenaba la disolución del mencionado grupo parlamentario).
Tras diversas peripecias judiciales, finalmente Atutxa fue condenado por el Tribunal Supremo. El posterior recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no modificó ésta condena. Agotadas las vías judiciales previstas en el Derecho interno Atutxa y otros dos condenados en el mismo asunto recurrieron al tribunal de Estrasburgo, quien finalmente ha apreciado que en el proceso desarrollado en España se había producido una vulneración de las exigencias derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos. A continuación examinaremos en qué consiste la vulneración apreciada por el Tribunal de Estrasburgo.




Para entender la decisión del Tribunal de Estrasburgo debemos reparar en que en primera instancia Atutxa (no nos refereriremos más a los otros condenados en aras de la brevedad) fue absuelto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y habiéndose recurrido esta absolución ante el Tribunal Supremo éste acabó condenándolo. A partir de aquí hemos de fijarnos en que en los casos en los que un tribunal superior revisa la decisión de uno inferior tal revisión puede deberse a dos motivos: por una parte puede revisar los hechos probados en la sentencia de instancia (la del tribunal inferior). Por otra parte puede, sin revisar los hechos, modificar la interpretación de la ley. Evidentemente, también puede hacer ambas cosas: establecer como hechos probados unos que difieren de los que fijó el tribunal inferior y, además, interpretar la ley de forma diferente a la realizada por el tribunal inferior.
Se produce una modificación de los hechos si el tribunal inferior, por ejemplo, había dado por probado que determinada persona había disparado un arma ocasionando con ello la muerte de una persona y el tribunal superior, examinadas de nuevo las pruebas existentes, concluye que esa persona no había disparado el arma.
En lo que se refiere a la interpretación, el cambio entre los tribunales es posible porque usualmente las mismas reglas pueden ser entendidas de maneras diferentes. Por ejemplo, un tribunal puede interpretar que para que exista el delito de desobediencia es imprescindible que exista una notificación directa y personal al desobediente y otro tribunal entender que tal notificación no es imprescindible de acuerdo con el texto de la ley.
¿Qué importancia tiene todo esto para el caso de Atutxa? Bien, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que el acusado ha de ser oído por el tribunal que le condena. Esto es, en este supuesto el Tribunal Supremo debería haber oído a Atutxa antes de condenarlo. Sin embargo, no fue eso lo que pasó. El Tribunal Supremo no escuchó a los acusados y los condenó sobre la base de los testimonios prestados ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. ¿Qué tiene que ver esto con lo que explicaba en el párrafo anterior? Pues que si la revisión que realiza el tribunal superior respecto al inferior no se basa más que en la interpretación de la ley dicha audiencia por el tribunal superior no es obligatoria. Es decir, Atutxa había sido escuchado por el Tribunal Superior de Justicia, que es quien había fijado los hechos. Si esos hechos no hubieran sido alterados por el Tribunal Supremo y éste se hubiera limitado a realizar una interpretación diferente de la norma no se hubiera producido vulneración alguna en los derechos fundamentales de Atutxa. Si, en cambio, el Tribunal Supremo revisó los hechos fijados por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entonces Atutxa debería haber sido escuchado no solo por el Tribunal Superior de Justicia (como, efectivamente, había sido escuchado), sino también por el Tribunal Supremo.
Aquí radica el debate que se desarrolló ante el Tribunal de Estrasburgo: la revisión del Tribunal Surpremo ¿se limitó a la interpretación de la ley o, por el contrario, supuso modificar los hechos dados por probados por el Tribunal Superior de Justicia? La interpretación del Tribunal de Estrasburgo es que sí que hubo modificación de los hechos, ya que el Tribunal Superior de Justicia no entendió que se hubiera dado una negativa abierta y directa por parte de Atutxa a la decisión del Tribunal Supremo que ordenaba la disolución del grupo parlamentario ABGSA (la de 27 de marzo de 2003 a la que me refería al principio) y, sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, al revisar la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sí entendió que se daba esa negativa abierta y directa. Esto, para el Tribunal de Estrasburgo, supone una diferente valoración de la prueba respecto a la realizada por el Tribunal de instancia que hubiera exigido que Atutxa hubiera sido escuchado por el órgano jurisdiccional que finalmente le condenó. Es por esto por lo que, finalmente, se produce la condena a España.



Y a partir de aquí ¿qué? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por haber vulnerado los derechos fundamentales de Atutxa y obliga al Estado español a satisfacer una indemnización de 1 euro por daños morales y al pago de las costas en que incurrieron los condenados por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (600 euros, se trata del recurso de amparo al que me refería al comienzo de este comentario); pero no considera oportuno condenar al pago de los más de 50.000 euros que sumaban las costas y penas impuestas por el Tribunal Supremo a los condenados. El Tribunal de Estrasburgo entiende que, dado que el Derecho español prevé que puedan revisarse las decisiones judiciales cuando el Tribunal de Estrasburgo ha establecido que se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales (art. 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), lo adecuado es que los interesados soliciten dicha revisión; lo que implicaría volver sobre el juicio dándoles ahora la oportunidad de ser oídos por el Tribunal Supremo. Evidentemente, si tras esta audiencia se confirma la sentencia original ninguna indemnización adicional debería ser concedida a Atutxa. Esto es, no se discute ni la posibilidad de condenarle por desobediencia ni si se ha producido alguna vulneración de sus derechos por tratarse de un diputado en el ejercicio de sus funciones. La Sentencia del Tribunal de Estrasburgo se limita a establecer lo que aquí se ha explicado: dado que el Tribunal Supremo modificó la valoración de los hechos realizada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debería haber oído a Atutxa antes de condenarlo, y el Sr. Atutxa puede solicitar dicha audiencia y que el proceso, en ese sentido, sea revisado, lo que no implica que deba modificarse la sentencia que en su día se dictó.



Hasta aquí el comentario de la Sentencia, pero quisiera aprovechar la ocasión para hacer una reflexión sobre lo que podría indicar esta decisión en relación al nivel de garantía de los derechos en España. Lo hago porque no me extrañaría que alguien aprovechara esta condena para cargar las tintas sobre el "bajo nivel" de la democracia española.
Lo cierto es que toda condena a un Estado por parte del Tribunal de Estrasburgo debería preocuparnos, y siempre han de sacarse las lecciones oportunas. En este caso, en lo que se refiere a la audiencia a los acusados en los tribunales que revisan las sentencias penales, ya que ésta es la cuestión de la que se ocupa la decisión del Tribunal de Estrasburgo.
Ahora bien ¿es España un país especialmente "vulnerador" de los derechos humanos según lo que se deriva de la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo? Alertado porque en las redes sociales esta mañana ya circulaban mensajes en el sentido de que éramos campeones en incumplimientos busqué las estadísticas del propio Tribunal sobre decisiones que declaran incumplimientos clasificadas por países. Se pueden encontrar aquí.
Según esta estadísticas del propio Tribunal, España ha sido condenada en 98 ocasiones. Las cifras de los otros grandes países de la UE son las siguientes:

- Alemania: 186.
- Francia: 722.
- Reino Unido: 312.
- Italia: 1791.

Hay que tener en cuenta que España no es parte de la Convención Europea sobre Derechos Humanos desde su inicio, sino desde 1979; lo que implica que las 98 condenas en los 38 años de vigencia de la Convención para España suponen 2,57 condenas por año; mientras que en el caso de Alemania, para quien el Convenio está en vigor desde 1953 (64 años), sus 186 condenas suponen tan solo 2,9 condenas por año. En el caso de Francia, para quien el Convenio está en vigor desde 1974, sus 722 condenas dan una media de 16,79 condenas por año (la fecha de entrada en vigor del Convenio para los diferentes Estados puede consultarse aquí).
Aún habría que tener en cuenta otros elementos para hacer un análisis más ajustado. Así, por ejemplo, Alemania, con el doble de la población que España es esperable que tenga más casos que España, de tal forma que si introducimos un factor de corrección en función de la población, nos encontraríamos, por ejemplo, que España tiene aproximadamente 0,64 condenas por cada diez millones de habitantes y año, mientras que esta cifra en Alemania es de 0,36, por ejemplo. En el caso de Francia ese índice sería de 2,79 (4 veces "peor" que el de España).
En fin, como toda estadística es siempre discutible en cuanto a las conclusiones que se pueden sacar, pero creo que sirve, al menos, para trasladar la carga de la prueba de la baja calidad democrática de España a quien pretenda afirmarla a partir de esta condena dictada en el caso Atutxa. Y seguro que no faltará quien quiera sacar esta conclusión.

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