sábado, 12 de enero de 2013

La Declaración

Acabo de leer la propuesta de Resolución de aprobación de la Declaración de Soberanía del Pueblo Catalán que se pretende votar el próximo día 23 de enero en el Parlamento de Cataluña. Se trata de una declaración unilateral de independencia en el sentido que indicaba en este blog hace algo más de dos años ("Sobre procedimientos de independencia"). Es una declaración de independencia porque la condición de sujeto político y jurídico soberano del pueblo catalán que recoge la mencionada propuesta de Resolución es incompatible con la integración de ese mismo pueblo en otro sujeto soberano, en este caso España. El soberano solamente puede ser uno (eso es precisamente lo que implica la soberanía, como debería saber cualquier alumno de primero de Derecho), por lo que declaración de soberanía y declaración de independencia son equivalentes. La Declaración es también, evidentemente, una vulneración de la Constitución, ya que en el art. 1 de ésta se indica que la soberanía nacional reside en el pueblo español y en el 2 se establece la indisoluble unidad de la Nación española. Finalmente, es una declaración que es susceptible de desplegar consecuencias en el ámbito internacional ya que se incluye en la Declaración, en concreto en su art. 4, la voluntad de dialogar y negociar con el Estado español, las instituciones europeas y el conjunto de la comunidad internacional. Esta voluntad no solamente de diálogo sino también de negociación precisa que esa misma comunidad internacional reconozca la condición de sujeto soberano que se ha proclamado en el art. 1; esto es, se pretende que el pueblo catalán sea un miembro más de la comunidad internacional. De forma también muy clara esto último supone una vulneración del art. 149.1.3ª de la Constitución de 1978, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales. Ciertamente, dado que en el art. 1 de la Declaración ya se ha establecido el carácter soberano del pueblo catalán las relaciones exteriores a las que se refiere el punto 4 de la Declaración no serán propiamente las relaciones exteriores de España, sino las de Cataluña, diferenciadas de las españolas; pero de forma también bastante evidente esta diferenciación entre las relaciones exteriores españolas y catalanas supone una vulneración de la Constitución y que, además, confirma que estamos, como decía al comienzo, ante una auténtica declaración de independencia.



Nos encontramos, por tanto, ante una Declaración que se sitúa fuera del marco competencial que corresponde al Parlamento de Cataluña de acuerdo con la Constitución, una Declaración que vulnera claramente preceptos fundamentales de la Constitución y que al pretender que Cataluña se convierta en interlocutor de la comunidad internacional puede perjudicar de forma grave el interés general de España. La conclusión me parece que es clara y se corresponde, precisamente, al supuesto de hecho de una norma de nuestro ordenamiento jurídico.
La Declaración, además, en tanto en cuanto se dirige a la comunidad internacional y a las instituciones europeas implica que resulta relevante para el Derecho internacional; esto es, no solamente ha de ser calificada desde una perspectiva interna sino también internacional. Ciertamente, una declaración unilateral de independencia no implica que se produzca efectivamente la independencia, tal como aclaró  no hace mucho la decisión del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo, de la que me ocupé aquí; pero tal declaración puede y, en realidad, ha, de ser considerada por el Derecho internacional público. A partir de ella las decisiones que tome el Gobierno español ya no serán solamente relevantes desde una perspectiva constitucional sino también internacional. Hasta ahora el Gobierno ha tratado las declaraciones y planteamientos soberanistas con cierta distancia (parece ser que Rajoy, en relación a la entrevista con Mas de hace unos meses, declaró que a él nadie le había pedido la independencia sino un pacto fiscal). Esa actitud a partir de ahora puede resultar ya insostenible, pues podría ser interpretada como una aquiescencia a la Declaración, lo que desde la perspectiva del Derecho internacional resultaría relevante a la hora de dilucidar el estatus del pueblo catalán en nombre del cual se realiza la Declaración.
La Declaración comienza, además, con una indicación harto curiosa. Se dice que se realiza "De acuerdo con la voluntad expresada democráticamente una parte del pueblo de Cataluña". No se indica si es una parte grande o pequeña, lo que no es de importancia menor para una declaración que tiene la transcendencia de la que aquí se comenta. En cualquier caso no se ajusta a la realidad, porque en ningún momento el pueblo de Cataluña fue consultado sobre su voluntad de ser un sujeto soberano. De hecho, en el programa electoral de CiU, tal como se destacó en su día, en ningún momento se habla ni de independencia ni de soberanía, tal como se puede constatar mediante la utilización de la opción de búsqueda en el documento, que puede consultarse aquí. En el caso de ERC su propuesta independentista es clara y expresa por lo que podría considerarse que de forma indirecta quienes votaron a ERC lo hicieron también a favor de la independencia de Catalunya, pero no puede realizarse la misma inferencia respecto a los votantes de CiU y, en cualquier caso, una decisión como ésta, la de la declaración de independencia, exigiría un pronunciamiento directo de la ciudadanía, no meramente indirecto, máxime cuando ese pronunciamiento indirecto solamente puede atribuirse a una parte del pueblo catalán, parte que, si nos atenemos a los votos recibidos en las últimas elecciones por partidos que planteaban de una forma clara la independencia de Cataluña, no alcanza siquiera a las ochocientas mil personas sobre un cuerpo electoral integrado por más de cinco millones de ciudadanos. Si se incluyera en este agregado a los votantes de CiU todavía no se alcanzarían los dos millones de personas (curiosamente, la cifra de participantes en la manifestación del 11 de septiembre según sus organizadores).
En definitiva, estamos en el escenario que algunos ya avanzábamos hace tiempo: sin necesidad de referendum ni consulta popular el Parlamento de Catalunya se disponer a realizar una declaración unilateral de independencia. Siguiendo con la táctica de los pequeños pasos no parece que el propósito sea el de inmediatamente después de la declaración llevarla a efecto mediante la efectiva ocupación del territorio por parte de las autoridades del nuevo Estado y la asunción plena de las competencias estatales; pero tal Declaración sentaría las bases para, en el momento oportuno, reclamar el amparo de la comunidad internacional en caso de una reacción por parte del Gobierno del Estado frente a los incumplimientos de la legalidad española en la que pudieran incurrir el Gobierno o el Parlamento de Catalunya. Estamos en un terreno resbaladizo y no comparto la opinión de la Vicepresidenta del Gobierno de que se trata de una mera declaración política; o, mejor dicho, coincido en que se trata de una declaración política; pero no una "mera declaración política". Se trata de una declaración política de alcance similar al de la independencia de Kosovo de hace unos años o la independencia de Estados Unidos hace más de dos siglos. Es una declaración que bien utilizada justificaría argumentar que ya no estamos ante un conflicto meramente interno a España, sino ante un conflicto internacional; y esto es todo menos "mero".

1 comentario:

Susana dijo...

Estimado Rafa, estoy muy de acuerdo contigo. Es cierto que los internacionalistas desde hace tiempo tenemos que lidiar con actos como las declaraciones de independencia o el reconocimiento de Estados que son, en inicio, actos políticos, pero que acaban teniendo (o tienen) consecuencias jurídicas, como son la creación de Estados, auténticos sujetos con personalidad jurídica internacional. A veces tengo la sensación que sólo los partidarios de la independencia son conscientes de este tipo de efectos.