sábado, 17 de abril de 2010

El Tribunal Constitucional y el Estatut

No estoy demasiado de acuerdo con los acercamientos que he visto por encima esta mañana en relación al tema del Estatut. Se habla de quinto intento frustrado de sacar adelante la Sentencia y, me parece, esta forma de presentar las cosas no responde a la realidad. A continuación intentaré explicar cómo lo veo yo, advirtiendo ya que para escribir esta entrada no he buceado en las hemerotecas, así que puede ser que se me pase algo y, como siempre, si algún lector me lo hace saber le estaré muy agradecido. Y para adelantar ya la conclusión, aclaro que mi primera hipótesis (inconclusa, como siempre) es la de que no es que el Tribunal Constitucional (TC) no sea capaz de resolver sobre el Estatut, sino que no es capaz de resolver sobre el Estatut en el sentido que quiere la Presidenta del TC. La segunda hipótesis es la de que la tan traída y llevada división entre magistrados "progesistas" y "conservadores" responde menos a la realidad de lo que quisieran aquellos a los que les gusta simplificar y, sobre todo, aquellos que pretenden que no se puede mover nada en este país al margen de los aparatos de los partidos.
Veamos las cosas desde el principio. Se aprueba (por el Parlament de Catalunya, por las Cortes españolas y por el pueblo catalán en referendum) un Estatuto de Autonomía para Cataluña. Se presentan varios recursos de inconstitucionalidad contra el mencionado Estatuto y el Tribunal Constituciona (TC) tiene que resolver sobre ellos. El TC está formado por doce magistrados; pero sobre este tema solamente pueden pronunciarse diez (un magistrado ha fallecido y no ha sido nombrado aún sustituto y otro magistrado ha sido recusado con éxito). La tarea a la que se enfrenta el TC es la determinar si el texto del Estatut es compatible con la Constitución, lo que exige examinar, uno por uno, los distintos preceptos impugnados. La forma en que se aborda esta tarea es siempre la misma: se nombra un magistrado que elabora un proyecto de sentencia y este proyecto de sentencia se somete a la consideración del Tribunal. Es así como se hace en el TC y, hasta donde yo sé, en todos los tribunales.
Una vez que el proyecto de sentencia ha sido elaborado por el ponente se presenta, como digo, a la consideración del resto de miembros del Tribunal. Y aquí pueden pasar dos cosas:
A) Que una mayoría de los miembros del Tribunal estén de acuerdo con el texto presentado, en cuyo caso se acaba de formular la Sentencia y, en su caso, los Magistrados que no estén de acuerdo emiten lo que se denomina "Voto Particular", incluyendo en la Sentencia su propia opinión que, sin embargo, no tiene fuerza jurídica.
B) Que una mayoría de los miembros del Tribunal rechacen el proyecto de sentencia. En ese caso lo que se hace es que se nombra un nuevo ponente entre los magistrados que se han opuesto al proyecto presentado por el ponente inicial.
¿Qué es lo que ha pasado con la Sentencia del Estatut? En su momento se nombró ponente para la Sentencia a Elisa Pérez Vera. Esta magistrada es adscrita por la prensa al "bloque progresista" dentro del tribunal; de acuerdo con esta misma prensa de los diez magistrados que han de decidir sobre el Estatut cinco son "progresistas" y cinco son "conservadores", se podía dar, por tanto, un empate (siempre según la prensa), empate que desharía el voto de calidad de la Presidenta del TC, María Emilia Casas, también del sector progresista (de acuerdo siempre con esta división mediática). A partir de aquí, se ha mantenido que María Emilia Casas pretendía que la cuestión del Estatut se decidiera por mayoría y no por su voto de calidad y, en esa línea, una vez que Elisa Pérez Vera tenía listo el proyecto de sentencia, fue retrasando la votación sobre el mismo con el fin de que pudiera conseguirse que más de cinco magistrados apoyasen la ponencia. De hecho, si no estoy equivocado, fue ayer cuando por primera vez se votó sobre la ponencia presentada por Elisa Pérez Vera, las "votaciones" anteriores fueron meros tanteos con el fin de ver si se gozaba de una mayoría suficiente para sacar adelante el texto de la sentencia.
Y aquí nos encontramos con el primer matiz relevante a la forma en que se presenta la actuación del TC en todo este asunto. Se dice que el TC no es capaz de resolver el recurso de inconstitucionalidad planteado, y no es esto, lo que sucede propiamente es que el TC no es capaz de resolver el recurso en la línea que quiere su presidenta, y ésta, la Presidenta, ha ido retrasando el momento en el que esto resultara patente. Lo "normal" es que una vez lista la ponencia de la sentencia (hace meses) se hubiera votado, y si no sale adelante simplemente se cambia el ponente y ya está. Lo que pasó ayer tenía que haber sucedido en el momento en el que se hizo la primera "votación de tanteo" y no haber ido retrasando el momento por si alguno de los magistrados que se oponían cambiaba de opinión.
Y a partir de ahora ¿qué? Lo lógico sería que se presentara otra ponencia en cuestión de semanas. Después del tiempo que los magistrados han dedicado a estudiar este tema el nuevo ponente debería poder presentar un nuevo proyecto de sentencia en breve. En el momento en el que el texto esté listo debería convocarse al pleno para votar y si hay una mayoría de magistrados que apoyan el nuevo texto ya tenemos sentencia. Sería de esperar que el ponente pudiera ofrecer un proyecto de sentencia que diera satisfacción a los seis magistrados que se opusieron ayer a la ponencia presentada por Elisa Pérez Vera, aunque con un recurso tan complejo como el del Estatut no puede asegurarse esto último.
Y lo anterior ¿cómo afectará a la Sentencia? Bien, si volvemos a recurrir a las hipersimplificaciones resulta que en relación al Estatut nos encontraríamos con dos bloques enfrentados en el TC, los progresistas y los conservadores. Los segundos pretenderían "laminar" el Estatut, mientras que los primeros, pese a anular algunos preceptos, entenderían que la mayoría del Estatut es constitucional. Esta es la presentación que se hace habitualmente en los medios del tema, de aquí también lo del previsible empate en la resolución y de la posibilidad de que se resolviese el tema por el voto de calidad de la Presidenta. La realidad es más compleja que todo esto, tal como se está demostrando, y resulta que cada Magistrado tiene sus propios planteamientos, no directa y automáticamente vinculados a las pretensiones de aquéllos que lo han nombrado. Es curioso, por ejemplo, que se "recrimine" a Manuel Aragón (progresista de acuerdo con esta summa divisio que han hecho los tertulianos) que no se adscriba a las posiciones de los "progresistas". Es curioso esto porque, dado que estos presuntos bloques no existen formalmente y son un "invento" de la prensa, resultaría que lo que efectivamente está pasando es que la realidad desmiente que los magistrados del TC se adscriben miméticamente a estos presuntos bloques. La reacción de la prensa, sin embargo, no es la de reconocer que habían hecho una representación equivocada de la realidad, sino reprochar a los individuos que no se ajusten a lo que ellos habían predicho. Bien es verdad que en esta reacción no hay simplemente el "mantenella i no enmendalla" sino también una manifestación del paradigma de acuerdo con el cual todo en la vida social y política se organiza en torno a los partidos políticos. De acuerdo con este planteamiento, los magistrados del TC que han sido designados (indirectamente) por el PSOE u otros partidos de izquierda deberían adscribirse a posiciones "progresistas", obrando de otra forma como tránsfugas. Evidentemente, cuando estamos hablando de magistrados del TC este discurso es errado, herrado y peligroso; y deberíamos, al contrario, congratularnos de encontrarnos con pruebas de que la tan aireada politización de la justicia no es tan profunda como algunos creen.
Así pues, lo de la división entre progresistas y conservadores ha de ponerse en cuarentena, y lo que nos encontramos es con un grupo de magistrados (cuatro) que apoyaban una propuesta de Sentencia que entendía que la mayoría del Estatut es acorde con la Constitución y un grupo mayoritario de magistrados que entienden que el Estatut contiene más reproches de constitucionalidad que los que le reconoce el grupo minoritario. En estas condiciones, como decía antes, podría resultar que en poco tiempo se obtuviera una propuesta de sentencia, restrictiva respecto al Estatut, pero que contaría con mayoría de apoyos dentro del TC. Si esto sucediera ¿qué pasaría? Bueno, que si se votara tendríamos Sentencia del Estatut; ahora bien, para que se vote tiene que convocar la Presidenta. Si hasta ahora había ido retrasando la votación de la ponencia preparada por Elisa Pérez Vera (recordemos que las votaciones anteriores a la de ayer fueron simples "tanteos", que no sé a qué venían) ¿convocará un Pleno para votar una ponencia que puede obtener mayoría y que conduciría a una Sentencia contraria a las posiciones que ella mantiene? Es una simple pregunta, y ya adelanto cuál es mi respuesta: una vez que el actual ponente de la Sentencia informe a la Presidenta del TC de que dispone de un proyecto de sentencia, la Presidenta convocará al Pleno de forma inmediata para que se pueda llegar a Sentencia en el recurso planteado contra el Estatut de Catalunya, sin que motivaciones o intereses políticos vinculados a la fecha de las elecciones en Catalunya o cualquier otro contaminen las decisiones que se tomen en el TC. Veremos si acierto.


9 comentarios:

Unknown dijo...

Menundo lio me parece pero lo explicas muy claramente. Debes ser un buen profesor Rafa

HArendt dijo...

Magnífico comentario, amigo Rafael. Lo comparto plenamente. Ahora, lo único importante es que haya sentencia, la que sea, de una vez.
Saludos desde Gran Canaria.

Anónimo dijo...

Fenomenal explicación. Clara y razonada/ble, como resulta habitual en ti. Un abrazo.Emilio Ablanedo

Rafael Arenas García dijo...

Gran elogio me haces, Marta. No sé si soy buen profesor, pero lo que es seguro es que me esfuerzo en ello. Gracias por pasarte y comentar. Saludos.

Rafael Arenas García dijo...

Hola HArendt. Veo que coincidimos en no pocos planteamientos, lo que me alegra. Un placer tenerte por aquí. Saludos.

Rafael Arenas García dijo...

Hola Emilio. A ver si tenemos ocasión esta semana o la siguiente de poder comentar este y otros asuntos con más calma. Un abrazo.

Anónimo dijo...

Muy bien. Coincido también. Solo un matiz. Concluyes tu estupendo comentario afirmando "sin que motivaciones o intereses políticos vinculados a la fecha de las elecciones en Catalunya o cualquier otro contaminen las decisiones que se tomen en el TC." Cuando convendrás conmigo que si hasta ahora no se ha adoptado la sentencia es precisamente porque el TC estaba contaminado, presionado y hasta comprometido políticamente en una labor que debería ser principalmente jurídica. Digo principalmente porque no se le escapa a nadie que la sentencia no sólo va a tener consecuencias políticas, sino que que va a determinar la estructura institucional y territorial del Estado (autonómico o federal). Luego, la sentencia va a ser también, en este sentido, política.

De hecho es bueno que así sea. El TC debe aclarar si el Estatut desafía o no la estructura territorial concebida en la Constitución. Del mismo modo que hubiera sido bueno que el Estatut se hubiera redactado con mayor rigor jurídico y con menor ímpetu político.

Por mi parte, hago otra apuesta. Otro vaticinio que vais a poder discutir con gusto, porque es una hipótesis inconclusa (me apropio de tú acertada expresión, Rafael). La sentencia no va a suponer solo un importante correctivo al Estatut, sino que las consecuencias que va a comportar van a suponer un serio reto a la Constitución. Rafael me conoce perfectamente, pero para los demás lectores no lo digo ni en tono apocalíptico ni en tono de amenaza. Simplemente creo que lo que se va a poner en cuestión es la Constitución en si misma, en particular el Título VIII, claro está, el preámbulo y algunos de sus artículos iniciales. Basta con consultar la Constitución en la página web del TC - en español, en francés y en inglés (pensaba que el art. 3 de la Constitución hablaba del castellano y hacía referencia "las demás lenguas españolas"?!) -.

Albert

Anónimo dijo...

ENMIENDA: la página web contiene también la constitución en las demás lenguas españolas, aunque la página web en sí misma está en español, francés e inglés e incluso hay sentencias traducidas al inglés o al francés, pero no a las demás lenguas españolas.

Albert

Rafael Arenas García dijo...

Querido Albert, gracias por el comentario, que tiene mucha sustancia. Por ir siguiendo el hilo de tu discurso, sobre las presiones políticas al TC, pues, qué quieres que te diga. Que las presiones existen es indudable, y ahí está la editorial conjunta de los periódicos catalanes, o algunos artículos en la prensa de diputados "orientando" al Tribunal; temas sobre los que, en su día, escribí algunos post. ¿Hasta qué punto estas presiones influyen en el TC? No lo sé, si creemos a la prensa tienen mucha importancia; yo no estoy tan seguro; pero, en cualquier caso carezco de elementos de juicio. Habría que estar dentro para saberlo.
Coincido contigo en que el tema del Estatut tiene una importancia que va más allá del propio Estatut; sabes que mantengo que existe una fuerte tendencia a la fragmentación en España; en este marco el tema del Estatut y su solución es y será un hito. La razón exigiría que nos sentáramos a reflexionar seriamente sobre cuál es el modelo que queremos, teniendo todas las puertas abiertas (una centralización mayor que la actual, el modelo actual, una federación, una confederación o la fragmentación de España). Esto no sucederá, sin embargo, no habrá una reflexión seria y rigurosa, sino que el río seguirá arrastrándonos, mezclando política y derecho, los retrasos de las cercanías y el 1714, el descubrimiento de América y las Olimpiadas de Barcelona, la deuda histórica andaluza y la competencia en derecho civil catalana, el derecho del pueblo a la autodeterminación y la compra de ENDESA por la Caixa. Todo se mezcla, todo se confunde y, al final, vivimos en un cortoplacismo que nos llevará al desastre; pero, bueno, a lo mejor es que me he levantado pesimista por el partido de ayer (ves, yo también lo mezclo todo).
Finalmente, el tema del idioma. Es lamentable que las instituciones del Estado central no se expresen de la manera más amplia posible en todas las lenguas del Estado. Te parecerá una anécdota, pero hace ya muchos años, cuando yo era un chavalete, comentaba a todo el que me quería oír que no entendía cómo en la formación del Príncipe de Asturias (y de Girona) no se incluía el estudio del euskera y el gallego (el catalán sí que creo que lo sabe). Dada la función que tiene la Corona lo lógico es que aprenda todos los idiomas españoles. Me imagino que no sería tan difícil. La asunción real (ahora en el sentido de realidad, no de realeza) de que el catalán, el gallego y el euskera son lenguas tan españolas como elcastellano me parecería un paso en la buena dirección. Quizás fuera bueno que esta asunción fuera acompañada por la de que el castellano, ahora, es tan lengua propia de Catalunya como el catalán ¿o sería herejía esto último? Gracias de nuevo, un fuerte abrazo.