I. Introducción
Resulta curioso que en los últimos días hayamos conocido varias peticiones orientadas a conseguir la libertad de aquellos que están en prisión en relación al complot que condujo al golpe de septiembre/octubre o a poner fin a los procesos judiciales iniciados; todo ello en aras a conseguir una solución política al "conflicto" en el que nos encontramos inmersos. Una de esas propuestas viene de un grupo de "personalidades no independentistas", otra de Antonio Garrigues Walker y se trata tan solo de una selección de las existentes.
Antes de seguir con la explicación de por qué resulta especialmente llamativo esta llamada a la libertad de los implicados en la conspiración que condujo a la crisis de hace meses quizás sea necesario hacer explícita la corrección del término complot o conspiración, ya que todavía ahora algunos se niegan a admitir que lo que vivimos fue resultado de un plan orientado a la derogación por la vía de hecho de la Constitución en Cataluña. Es cierto que a diferencia de las conspiraciones habituales gran parte del plan se desarrolló a la vista de todos sin que se actuara hasta que ya era tarde para evitar los males que padecimos en los últimos meses. Esta inacción se produjo pese a las advertencias de no pocos; pero la fase de negación en la que vivía -y en cierta forma todavía vive- la sociedad española paralizó la actuación del gobierno, de las fuerzas políticas y hasta de los tribunales. Ahora bien, no todos los preparativos para el golpe fueron públicos, como muestra el interés de los implicados en mantener ciertas cosas ocultas; y para comprobarlo basta escuchar, por ejemplo, la conversación entre Lluís Salvadó y su secretaria en relación a los papeles que debían esconder o tirar por la ventana antes de que la policía diera con ellos. Creo que es, pues, exacto y no ninguna tergiversación hablar de complot o conspiración para referirse a la actuación concertada de quienes se conjuraron para derogar la Constitución en Cataluña.
II. Derecho
Así pues, una vez aclarado ante qué supuesto nos encontramos, podemos volver a las razones que hacen que sea sorprendente que ahora aparezcan estas llamadas -por cierto, dirigidas ¿a quién? ¿a los jueces?- a la libertad de quienes ahora se encuentran en prisión, porque precisamente ahora existen -entiendo- más elementos para justificar la prisión provisional de los investigados que hace meses. Personalmente tengo menos dudas ahora sobre la adopción de esta medida que las que albergaba hace tres meses.
Como es sabido, existe un requisito objetivo para adoptar la medida de prisión provisional. Se trata de la exigencia que la pena que pueda imponerse a la conclusión del procedimiento sea igual o superior a dos años. En el caso que nos ocupa la concurrencia de esta circunstancia no plantea ninguna duda: los delitos de malversación, sedición y rebelión por los que están siendo investigados los miembros del anterior gobierno de la Generalitat, otros altos cargos, diputados y líderes de asociaciones nacionalistas implican menas mucho más elevadas que esos dos años.
Junto a este requisito objetivo hay otros que han de ser valorados a la luz de las circunstancias del caso. El primero es que haya indicios de la participación de los investigados en la comisión de los delitos mencionados, lo que se llama en ocasiones con un latinajo fumus bonis iuris que se aplica a todos los supuestos de medidas cautelares y que implica que en la fase en la que se adopta medida debe haber algún elemento que sin ser prueba plena, permita aventurar que no existen probabilidades de que la condena llegue a producirse. No es precisa una prueba plena porque esta prueba plena solamente puede darse en el juicio, por lo que basta que existan indicios de la comisión del delito.
En otras entradas de este mismo blog ya me ocupé de esta cuestión en relación a alguno de los delitos que podrían haberse cometido en este caso (aquí y aquí). Además, en dos vídeos (éste y éste) intenté presentar algunos de los elementos que tendrían que tenerse en cuenta en relación a algunos de los delitos que podrían haberse cometido en el golpe secesionista. Evidentemente, habrá que esperar al juicio para determinar los hechos y la participación de los investigados; pero no creo que haya muchas dudas de que se intentó derogar por la vía de hecho la Constitución en Cataluña, constituir en su territorio un Estado independiente y que este plan contaba con la participación de grupos organizados de personas que, entre otras cosas, pretendían impedir la actuación de la policía que daba cumplimiento a las órdenes judiciales que exigían el precinto de los colegios electorales el 1 de octubre y la requisa del material utilizado en el referéndum.
Si todos esos elementos se dan juntos (intento de derogar la Constitución, de impedir el cumplimiento de las órdenes judiciales y el recurso a las movilizaciones en la calle) estamos muy cerca de lo que es sedición y no lejos de lo que es rebelión, para lo que falta tan solo que a lo anterior se una la utilización de la violencia.
Por lo tanto, sin entrar ahora en la prueba plena de todo lo anterior, me parece que cualquier observador imparcial concluirá que al menos hay indicios de que todo lo anterior sucedió en Cataluña y que quienes dirigían la Generalitat y se comprometieron expresamente a llevar adelante la secesión alguna implicación podrían tener en el asunto; al igual que la Presidenta del Parlamento en el que se aprobó la declaración de independencia o los líderes de asociaciones nacionalistas que convocaron a la multitud para dificultar el cumplimiento de las órdenes judiciales.
Lo anterior, sin embargo, aún no justifica la adopción de una medida como la prisión provisional. Para que sea legítima su adopción aún debe darse otra circunstancia (art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Esta circunstancia es que la medida sea necesaria o bien para evitar la fuga del investigado, para evitar que destruya o alteres pruebas o para evitar la reiteración delictiva. Basta que se dé cualquiera de las tres circunstancias para que deba decretarse la prisión preventiva.
¿Se da alguna de estas tres circunstancia en el caso que nos ocupa? A mi criterio sí, en realidad las tres; pero -y por aquí comenzaba- quizás con más claridad alguna de ellas ahora que hace tres meses. Vamos por partes.
Se ha insistido poco en la posibilidad de que los investigados pudieran destruir o alterar pruebas. Con el argumento de que ya no ejercen cargos públicos se ha despachado esta posibilidad diciendo que ya no están en condiciones de proceder a esta sustracción o alteración. Tengo mis dudas. Como es sabido, la aplicación del art. 155 de la Constitución solamente implicó el desplazamiento de los primeros niveles de la administración catalana, por lo que una mayoría de los cargos de designación política en la Generalitat siguen siendo aquellos nombrados por los depuestos, con quienes se mantienen reuniones con cierta frecuencia.
En estas circunstancias, la posibilidad de que los investigados pudieran, a través de sus contactos en la administración, alterar u ocultar pruebas no parece descabellada; pero tampoco quiero ir por ahí porque las otros dos circunstancias que habilitan decretar la prisión provisional me parecen todavía más claras.
En lo que se refiere al riesgo de fuga ¿qué añadir a lo que todos conocemos por la prensa y hemos visto en televisión? Estamos ante la investigación de una trama en la que participan una pluralidad de personas, y de ellas, cinco permanecen en Bélgica, sin atender a los requerimientos de los tribunales españoles. Una más se encuentra en Suiza, también eludiendo así presentarse ante la justicia. Aparentemente todos ellos disponen de medios para permanecer en el extranjero e, incluso, establecer una cierta estructura administrativa y de comunicación, sobre lo que volveremos enseguida. En estas circunstancias descartar que exista la posibilidad de que otros participantes en el complot puedan seguir el mismo camino puede resultar más difícil de justificar que sostener justo lo contrario, que ese riesgo de fuga existe.
Pero quizás sea aún más clara en estos momentos la necesidad de la prisión provisional si atendemos al objetivo de evitar la reiteración delictiva. Desde el comienzo de la instrucción se ha repetido una idea que, creo, plantea alguna incoherencia. Se ha indicado que dado que los investigados ya no ocupan cargos públicos carecen de la capacidad para continuar con la rebelión (o sedición) iniciada, lo que haría posible que quedaran en libertad pues no tendrían capacidad para continuar delinquiendo.
Las rebeliones, sin embargo, no precisan que sus líderes ocupen cargos públicos. No lo tenía Lenin en 1917 ni Mussolini en 1922. La rebelión puede ser llevada a cabo por quienes no ejerzan cargos públicos y, por tanto, el hecho de los investigados no desempeñen ninguno no es argumento suficiente para descartar la reiteración delictiva.
Ahora bien, es cierto que hace unos meses, cuando las medidas adoptadas sobre la base del artículo 155 fueron implementadas podría pensarse que el propósito secesionista había cesado y que, efectivamente, no había lugar para la reiteración delictiva porque las posibilidades de intentar continuar con la trama golpista estaban cercanas a cero. Podría pensarse que simplemente los fugados buscarían un modus vivendi en el extranjero sin interferir con la política española. Es claro que no ha sido así.
Las continuas proclamas de Puigdemont en el sentido de que continuará desde Bruselas su lucha por hacer realidad la República catalana, unido a la difusión de planes para mantener una estructura política en Bruselas que de cobertura a la internacionalización de las reclamaciones nacionalistas nos indica que el propósito de hacer realidad la separación de Cataluña del resto de España al margen de la legalidad española continúa; y que, además, estos planes no solamente implican a quienes se encuentran en Bruselas, sino que se pretende que el gobierno autonómico se supedite a la estructura creada en Bélgica con el fin de acabar consiguiendo la secesión de manera efectiva. No se trata de especulaciones. Hay informaciones en la prensa en este sentido y las entrevistas en Bruselas entre los fugados y personas con responsabilidad en la política catalana se suceden.
¿Es descabellado pensar que estas actuaciones se encuentran vinculadas al plan secesionista? Diría que no. Vamos, si es que los propios protagonistas así lo afirman. En estas condiciones ¿cómo descartar la reiteración delictiva? Si hay declaraciones expresas en el sentido de que el propósito secesionista continúa y existen planes, como digo, que involucran a los investigados con otras autoridades.
La verdad es que la duda no es cómo permanecen en prisión quienes en ella están, sino como otros investigados están fuera de ella pese a que sus nombres aparecen en los planes publicados para continuar el desafío secesionista. Creo que lo lógico sería interrogar a estos investigados sobre sus relaciones con quienes desde Bruselas abiertamente declaran que continuarán desafiando la legislación española.
Así pues, al contrario de lo que plantean algunos, creo que ahora hay todavía más razones que hace unos meses para justificar la prisión provisional de quienes en ella permanecen; e incluso se añaden motivos para adoptar esta medida respecto a otros investigados que pueden estar en contacto con quienes han huido de la justicia. Incluso no acabo de entender cómo no se llama a declarar, aunque sea en la condición de testigo, a quienes mantienen contactos oficiales con aquellos que hacen públicos sus planes para crear la República catalana al margen de la legalidad española. Tan solo si cesaran las actividades y propuestas de desafío a la legalidad española o quienes están investigados se apartaran de los planes que han sido difundidos se podría plantear que no existe el riesgo de reiteración delictiva que obliga a decretar la prisión provisional.
III. Política
Hasta aquí en lo relativo a si existen razones jurídicas para poner fin a la prisión provisional de los investigados por el golpe de septiembre/octubre; como intentaba explicar no creo que sea ningún dislate jurídico mantener dichas prisiones e, incluso, aumentarlas; ahora bien, tal como se adelantaba, existen propuestas de poner fin a la reclusión de los investigados "para favorecer el diálogo". Este es una acercamiento que, me parece, plantea algunos problemas.
En primer lugar, es siempre delicado plantear que ha de orientarse la interpretación de la norma por razones políticas. El Derecho cumple su fin si puede ser entendido como un conjunto de reglas que operan a partir de sus propios criterios de interpretación sin que sea posible orientar dicha interpretación, precisamente, en función de criterios políticos. Evidentemente no digo que en la interpretación jurídica se integren criterios políticos (toda norma responde a criterios políticos), pero por una parte no puede recurrirse a consideraciones políticas que no estén incluidos en la norma y, por otra, si se utilizan realmente criterios políticos que son ajenos a la formulación de la norma -que pasa, evidentemente- esto ha de verse como un fallo del sistema o de sus aplicadores. Pedir expresamente que se adopten decisiones "políticas" es, a mi juicio, una grave irresponsabilidad que muestra una escasa comprensión del papel del Derecho en las sociedades democráticas.
En segundo término, y yendo al caso concreto que nos ocupa. Pedir un tratamiento favorable a determinadas personas acusadas de ciertos delitos muestra, inevitablemente, cierta comprensión hacia los delitos cometidos. Recuerdo hace bastantes años, antes de que se hablara de violencia de género, el caso de la muerte de un hombre a manos de su mujer. Parece ser que el hombre tenía aterrorizados a su mujer y a sus hijos y que su muerte fue consecuencia de una situación de temor e injusticia que conmocionó a toda España. En aquel momento se alzaron voces para que se actuara con clemencia, y esa petición no podía basarse más que en la idea de que en el crimen habían concurrido circunstancias que permitían explicar cuando no justificar la actuación de la acusada.
¿Qué razones equivalentes concurren en los investigados por el golpe de septiembre/octubre para que deba mostrarse esta clemencia? ¿Qué es lo que han hecho para merecer este mejor tratamiento? La pregunta creo que es legítima y quienes abogan por levantar la prisión provisional deberían contestarla. Las apelaciones genéricas a que eso "facilitaría el diálogo" nada dicen sobre qué hay en el comportamiento de los investigados que justifica que se reinterprete, favorablemente para ellos, la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión preventiva. Sin esa explicación, la sospecha de que de alguna forma se comparten los fines, razones u objetivos de los investigados será difícilmente desechable.
¿Qué pensaríamos de quien pide que se levante la prisión provisional a un corrupto, a un violador, a un estafador o a un asesino? ¿No pensaríamos que de alguna forma se comparten sus planteamientos?
Alguno pensará que la pregunta es dura, pero no creo que se dude de que es legítima, y quienes sostienen la conveniencia de esos beneficios deben pensar que las víctimas de la actuación de los investigados podrán replicar.
Sí, víctimas ¿o es que pensamos que los delitos de rebelión o sedición no causan víctimas? Para algunos es como si estuviéramos ante planteamientos abstractos, meras propuestas parlamentarias que no inciden en la vida real de las personas; pero eso no es así.
El golpe de septiembre/octubre afectó a las personas, nos llenó de temor, obligó a que tomáramos decisiones sobre nuestros ahorros, nos planteamos cuál podría ser nuestro futuro personal o profesional, tuvimos que afrontar la presencia en las calles de quienes proclamaban su desafío al Estado de Derecho y en los colegios la realización de actuaciones delictivas. Recibimos en nuestras casas notas escolares que culpabilizaban a la policía por cumplir las órdenes judiciales y hubo niños que fueron acusados en clase por las acciones de sus padres. Todas estas acciones se conectaban con el plan secesionista impulsado por quienes ahora son investigados y, por tanto, sería bueno que se depuraran responsabilidades antes de comenzar a hablar de la necesidad de pasar páginas.
Pero el problema no es solamente la rebelión y la sedición en sí mismas, sino también otros actos que la acompañaron. En septiembre nuestros datos personales fueron usurpados y colocados en webs piratas que facilitaban nuestro DNI, fecha de nacimiento y código postal. ¿Es eso irrelevante?
Pero este uso ilegítimo de los datos personales -que en otros contextos tanto escándalo ha causado, quizás a los mismos que ahora piden comprensión hacia los investigados- no es nada comparado con la utilización de la policía para espiar a los ciudadanos.
La divulgación de que los Mossos d'Esquadra habían sido empleados para espiar a quienes se mostraban contrarios al proceso debería haber supuesto el fin de toda comprensión con los conspiradores. Quien es capaz de poner a la policía contra las personas que debería proteger no merece más que el desprecio, y dejar pasar por alto una quiebra como ésta de principios básicos de la democracia no ha de obtener ninguna complicidad. Aquí también hay víctimas, todos los ciudadanos y especialmente quienes sufrieron los seguimientos de la policía o fueron objeto de informes por parte de ella dirigidos a sus jefes políticos.
¿Respetamos tan poco la democracia que admitimos relativismos en algo como esto? ¿O es que lo que se hace en nombre del nacionalismo goza de bula?
Creo que lo que necesitamos es:
1- Que se ponga fin al propósito ilegal de derogar la Constitución en Cataluña, propósito con el que aún están comprometidos algunos que se reúnen con nuestras autoridades autonómicas.
2- Investigar y juzgar lo sucedido en los últimos meses y que tanto la rebelión o sedición como las vulneraciones de los derechos de los ciudadanos que se produjeron durante el proceso sean castigadas con todo el peso de la ley.
3- Reconstruir nuestra convivencia mediante el diálogo entre nacionalistas y no nacionalistas, dentro de la ley y de una forma constructiva.
Sin el 1 y el 2, el 3 no será más que una farsa y un fracaso.
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