viernes, 23 de julio de 2010

La sentencia sobre Kosovo

Me he leído, un tanto apresuradamente, es cierto, la decisión del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) sobre la declaración de independencia de Kosovo; y estoy preocupado. No por la sentencia en sí, ni por la independencia de Kosovo; sino por la forma en que se está interpretando y difundiendo; y estoy preocupado porque o yo no sé leer o quien no sabe leer son la mayoría de los periodistas y políticos.
Cuando leo los titulares y los análisis el elemento común es interpretar que la sentencia avala la independencia de Kosovo ("La independencia de Kosovo es legal", leo en El País). Voy a la Sentencia y qué me encuentro, pues me encuentro con que la decisión es sobre "la declaración unilateral de independencia", no sobre la independencia misma. Este es un matiz que no es pequeño, porque el Tribunal deja bien claro que se pronunciará únicamente sobre la contrariedad o no con el Derecho internacional "de la declaración" sin entrar en las consecuencias de dicha declaración, esto es, sin entrar en si Kosovo alcanza o no con dicha declaración la condición de Estado independiente (número 51 de la Sentencia). A partir de aquí examina si hay una norma en el Derecho internacional que prohiba las declaraciones unilaterales de independencia y concluye que no existe tal norma, como tal norma no existe no es contrario al Derecho internacional una declaración unilateral de independencia. A continuación examina si la declaración es contraria a la Resolución del Consejo de Seguridad que establece el régimen de Kosovo tras la Guerra de 1999, y concluye que tampoco lo es, ya que en dicha Resolución no se incluye una prohibición de declaraciones unilaterales de independencia y, además, la declaración no ha sido hecha por la Asamblea legislativa de Kosovo en el marco de sus funciones como tal Asamblea determinadas por el marco constitucional resultante del régimen internacional sobre Kosovo impuesto tras la mencionada guerra.
En definitiva, la declaración de independencia no es contraria al Derecho internacional porque no hay norma en el Derecho internacional que prohiba tales declaraciones y, además, quien hizo la declaración se movía fuera del orden legal establecido, por lo que no estaba sujeto a las limitaciones que se derivarían de éste. ¿Es esto un reconocimiento de la legalidad de la independencia de Kosovo? Me parece que no, después de leer la sentencia, cuando volvía a las noticias de prensa se me ocurría que estaba en una situación kafkiana. Algo así como si hubiera sucedido lo siguiente:
1) Un fulano o fulana sale a la calle y se pone a gritar que le gustaría acostarse con Scarlet Johansson (o con Sara Carbonero o con Iker Casillas o con Zapatero).
2) El vecino del fulano o fulana le pregunta a un juez si es delito que alguien salga a la calle a gritar que le gustaría acostarse con Scarlet Johansson (o con Sara Carbonero o con Iker Casillas o con Zapatero).
3) El juez le dice que no es delito salir a la calle a gritar que a uno le gustaría acostarse con Scarlet Johansson (o con Sara Carbonero o con Iker Casillas o con Zapatero).
4) Los periódicos dan la noticia de que el fulano o la fulana en cuestión se acuesta con Scarlet Johansson (o con Sara Carbonero o con Iker Casillas o con Zapatero).
Como siempre, me preocupa más la falta de rigor y de matiz que el contenido mismo de la decisión. Y es que sin rigor ni matiz acabaremos mal, muy mal.

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Addenda, 24 de diciembre de 2013. Poco imaginaba cuando escribí esta entrada que la Opinión Consultiva del TIJ sobre la declaración de independencia relativa a Kosovo iba a traer la cola que ha traído como consecuencia de la manipulación a la que ha sido objeto desde hace un tiempo, manipulación que ha sido desmontada en los últimos días (para un relato de la manipulación y sus consecuencias me remito a este artículo en Crónica Global). Con posterioridad me ocupé con más detalle de la opinión consultiva al hilo del análisis de una hipotética declaración unilateral de independencia en el colectivo "Puerta de Brandemburgo". Dejo aquí el enlace a ese trabajo ("Declaración unilateral de independencia e independencia").

6 comentarios:

julio navarro dijo...

Aunque un tanto exagerado (o excéntrico) tu ejemplo, comparto tu opinión de que el TIJ ha respondido a lo que se le preguntaba y no a otra cosa.

Mi interpretación (seguro que también forzada por mi creciente malestar con esta España cada vez menos abierta y más "encastillada") es que no hay nada en la unilateralidad de un pronunciamiento de independencia que lo haga contrario al Derecho Internacional, en tanto que unilateral.

Por tanto, y sigo con mi interpretación, lo que deberemos exigirle a un proceso de independencia es que sea democrático, respetuoso con las minorías y, a ser posible, no violento salvo en el caso de defensa contra una agresión real.

Lo que carece de sentido es alimentar posturas de falsos espejos: ni Cataluña es Kosovö, ni tiene por qué serlo.

Pero tampoco hay que negar la fuerza de la historia, del idioma propio, de los símbolos propios y de los sentimientos de pertenencia, estos son cuatro motores que cualquier nación utiliza para su reafirmación.

Y si no, tenemos un ejemplo reciente y cercano, con el triunfo de la selección española en el mundial de fútbol.

Rafael Arenas García dijo...

Hola Julio, lo primero es ver qué es lo que realmente dice la sentencia, y aquí me parece que coincidimos plenamente... y por lo que he visto somos los dos únicos que la han entendido, lo que, para mi, es lo más preocupante. La frivolidad con que se despacha en medios más o menos serios el sentido de la decisión me pone los pelos de punta.
Y creo que estamos totalmente de acuerdo en que no hay nada en el Derecho internacional contrario a las declaraciones unilaterales de independencia, al menos tras esta decisión (y ésta es su auténtica importancia).
Cuestión distinta es la eficacia que tenga la declaración desde la perspectiva del Derecho internacional, y ahí me parece que empezaremos a discrepar, porque no creo que desde la perspectiva del Derecho internacional actual sea exigible para la eficacia de la declaración de independencia ni una mayoría de ciudadanos que lo apoye y, ni siquiera, que surja de un proceso democrático. Las únicas (e imprescindibles) condiciones para alcanzar la condición de Estado independiente es que la autoridad que proclama la independencia controle de forma efectiva el territorio y la población. Si se dan esas condiciones y, además, un cierto reconocimiento por parte de otros Estados, entonces ya tenemos un nuevo Estado.
Siempre un placer conversar contigo. Un abrazo.

emilio dijo...

Por que lo importante para los medios, Rafa, no es la sentencia. Para ellos lo importante es airear las posibles repercuiones que pueda tener sobre españa: Es lo que vende...

julio navarro dijo...

Tienes razón. Yo, ingénuo de mí, hablaba de moralidad... y de derechos a...

Sigo confiando en que en esta tercera ola, no nos volvamos (yo no, no desde luego mi país descendido a comunidaz) a quedar en puertas.

Salut

Rafael Arenas García dijo...

Tienes razón Emilio, pero me indigna esta frivolidad, me indigna siempre, pero cuando viene de la prensa, con la tremenda responsabilidad que tiene, me indigna aún más. Un abrazo.

Rafael Arenas García dijo...

Hola Julio; es que el Derecho internacional surge de la práctica de los Estados, y los Estados, por definición, no son ONGs. Bastante es que hayamos llegado donde hemos llegado; pero no se puede pedir al Derecho internacional una moralidad que no tienen los Estados.
Es cierto que hay una tercera ola, no hace mucho te decía que veía avanzar el independentismo en España a gran velocidad y tú eras más escéptico. Creo que los hechos me van dando la razón, así, por ejemplo, CiU ya se ha definido claramente como un partido independentista, tal como adelantaba hace unos meses. Casi podría simplificar diciendo que CiU está en la posición de ERC de hace unos lustros y el PSC en la de CiU de hace unos años.
Llegará, por tanto, la independencia, es lo más probable; pero yo sigo pensando que no es una buena noticia. Mientras Europa no sea más Europa la transformación de España en cinco o seis Estados pequeños supondrá en última instancia un menor peso de Europa en su conjunto, algunos riesgos de seguridad en el Mediterráneo y una menor capacidad de incidencia en el Mundo. Y eso en el mejor de los escenarios; esto es, una fragmentación del Estado pactada entre el Gobierno Central y los secesionistas y con una entrada en la UE sin solución de continuidad. Otros escenarios posibles (secesión no pactada y, por tanto, un tiempo más o menos largo fuera de la UE y del euro) serían fuente de problemas mucho mayores.
En fin, veremos; desde luego aburrir no nos aburriremos. Un abrazo.