Esta mañana se publicaba en "Puerta de Brandemburgo" un trabajo del que soy autor sobre las relaciones entre una declaración unilateral de independencia y la creación de un nuevo Estado ("Declaración unilateral de independencia e independencia"), considerando de forma particular la situación en Cataluña. Intento con él contribuir a un intercambio de ideas que ha de ser riguroso pues afecta a cuestiones de una importancia singular. De hecho, "Puerta de Brandemburgo" pretende ser un espacio de debate que permita crear opinión y conocimiento sobre el proceso secesionista catalán y sobre las propuestas de reforma territorial del Estado español -tal y como se indica en su documento fundacional-con la ilusión de acoger planteamientos ideológicos diversos.
Reproduzco aquí la introducción y las conclusiones del trabajo que se ha publicado en "Puerta de Brandemburgo". Puede leerse en su totalidad en la página web del colectivo (http://www.puertadebrandemburgo.com/):
"I. INTRODUCCIÓN
Desde hace tiempo se viene
hablando y escribiendo sobre una posible Declaración Unilateral de
Independencia (DUI) proclamada por el Parlamento de Cataluña. Hace unos años
era una mera hipótesis, luego pasó a contemplarse como una posibilidad real en
determinadas circunstancias y actualmente parece estar ya en la agenda
política, como muestra la advertencia de Duran i Lleida en el Congreso de los Diputados hace unas semanas. El escenario que parece dibujarse es el de que en
caso de que no pueda llevarse a cabo la consulta sobre la independencia de
Cataluña que reivindican determinadas fuerzas políticas, el Parlamento de
Catalunya realizaría tal Declaración, presumiblemente tras unas elecciones en
las que se planteara directamente esta posibilidad (lo que algunos denominan
unas elecciones plebiscitarias; término que no se corresponde a ningún concepto
jurídico en el ordenamiento español. Puede consultarse sobre esta perspectiva
el Informe número 1 del Consell Assessor per a la Transició Nacional de la Generalitat de Catalunya (“La consulta sobre el futur polític de Catalunya”, pp. 142-148).
La impresión que uno saca de
determinadas opiniones y análisis, incluido aquí el Informe del Consell Assesor
per a la Transició Nacional (CATN), es la de que la DUI es una manifestación
más de la dinámica parlamentaria que supondría la efectiva independencia de
Cataluña. Esto es, que la independencia sería una consecuencia directa de la
DUI. En este punto no es infrecuente la cita de la Opinión Consultiva de la
Corte Internacional de Justicia sobre la conformidad con el Derecho
internacional de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo
(Decisión de 22 de julio de 2010, Naciones Unidas, Asamblea General, A/64/281).
Se trata de planteamientos que
incurren en algunas imprecisiones que, creo, han de ser puestas de relieve y
matizadas si queremos tener una idea ajustada a la realidad de lo que es una
DUI y de sus consecuencias desde la perspectiva internacional e interna. A
continuación nos ocuparemos de estas cuestiones.
(...)
V. CONCLUSIÓN
De lo que
se ha examinado hasta ahora se derivan algunas conclusiones:
1- La
DUI no implicaría la efectiva independencia de Cataluña. Se trata tan solo de
una declaración que por sí sola no supone el nacimiento de un Estado.
2- La
DUI no es contraria al Derecho internacional, pero éste no prohíbe que el
Estado español adopte las medidas que resulten adecuadas según el Derecho
interno para impedir la secesión de una parte de su territorio.
3- La
DUI solamente sería efectiva si consigue que tanto la administración estatal
presente en Cataluña como las administraciones locales y la administración
autonómica acepten el nuevo orden legal que pretende imponer la DUI. Los que
promueven la DUI habrán dejado de estar integrados en el orden vigente una vez
producida ésta y se situarían en una posición de conflicto con el Estado por el
control efectivo del territorio y la población catalanes.
Lamento que
este análisis no pueda eludir conceptos como conflicto, competencia e, incluso,
enfrentamiento; tan alejados en ocasiones de planteamientos que presentan la
DUI como un mecanismo parlamentario más, casi en el mismo plano que cualquier
otra declaración institucional o que una proposición no de ley; pero es que no
se puede olvidar que una declaración unilateral de independencia lleva en su
propia naturaleza uno de los conflictos más graves que se pueden dar tanto en
el ordenamiento interno como en el internacional: la ruptura por procedimientos
no previstos legalmente del orden constitucional dirigida a la alteración de la
integridad territorial de un Estado. Casi nada."
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