jueves, 14 de noviembre de 2013

DUI e independencia. No son lo mismo

Esta mañana se publicaba en "Puerta de Brandemburgo" un trabajo del que soy autor sobre las relaciones entre una declaración unilateral de independencia y la creación de un nuevo Estado ("Declaración unilateral de independencia e independencia"), considerando de forma particular la situación en Cataluña. Intento con él contribuir a un intercambio de ideas que ha de ser riguroso pues afecta a cuestiones de una importancia singular. De hecho, "Puerta de Brandemburgo" pretende ser un espacio de debate que permita crear opinión y conocimiento sobre el proceso secesionista catalán y sobre las propuestas de reforma territorial del Estado español -tal y como se indica en su documento fundacional-con la ilusión de acoger planteamientos ideológicos diversos.

Reproduzco aquí la introducción y las conclusiones del trabajo que se ha publicado en "Puerta de Brandemburgo". Puede leerse en su totalidad en la página web del colectivo (http://www.puertadebrandemburgo.com/):

"I. INTRODUCCIÓN



Desde hace tiempo se viene hablando y escribiendo sobre una posible Declaración Unilateral de Independencia (DUI) proclamada por el Parlamento de Cataluña. Hace unos años era una mera hipótesis, luego pasó a contemplarse como una posibilidad real en determinadas circunstancias y actualmente parece estar ya en la agenda política, como muestra la advertencia de Duran i Lleida en el Congreso de los Diputados hace unas semanas. El escenario que parece dibujarse es el de que en caso de que no pueda llevarse a cabo la consulta sobre la independencia de Cataluña que reivindican determinadas fuerzas políticas, el Parlamento de Catalunya realizaría tal Declaración, presumiblemente tras unas elecciones en las que se planteara directamente esta posibilidad (lo que algunos denominan unas elecciones plebiscitarias; término que no se corresponde a ningún concepto jurídico en el ordenamiento español. Puede consultarse sobre esta perspectiva el Informe número 1 del Consell Assessor per a la Transició Nacional de la Generalitat de Catalunya (“La consulta sobre el futur polític de Catalunya”, pp. 142-148).
La impresión que uno saca de determinadas opiniones y análisis, incluido aquí el Informe del Consell Assesor per a la Transició Nacional (CATN), es la de que la DUI es una manifestación más de la dinámica parlamentaria que supondría la efectiva independencia de Cataluña. Esto es, que la independencia sería una consecuencia directa de la DUI. En este punto no es infrecuente la cita de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la conformidad con el Derecho internacional de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo (Decisión de 22 de julio de 2010, Naciones Unidas, Asamblea General, A/64/281).
Se trata de planteamientos que incurren en algunas imprecisiones que, creo, han de ser puestas de relieve y matizadas si queremos tener una idea ajustada a la realidad de lo que es una DUI y de sus consecuencias desde la perspectiva internacional e interna. A continuación nos ocuparemos de estas cuestiones.

(...)

V. CONCLUSIÓN

            De lo que se ha examinado hasta ahora se derivan algunas conclusiones:

1-    La DUI no implicaría la efectiva independencia de Cataluña. Se trata tan solo de una declaración que por sí sola no supone el nacimiento de un Estado.
2-    La DUI no es contraria al Derecho internacional, pero éste no prohíbe que el Estado español adopte las medidas que resulten adecuadas según el Derecho interno para impedir la secesión de una parte de su territorio.
3-    La DUI solamente sería efectiva si consigue que tanto la administración estatal presente en Cataluña como las administraciones locales y la administración autonómica acepten el nuevo orden legal que pretende imponer la DUI. Los que promueven la DUI habrán dejado de estar integrados en el orden vigente una vez producida ésta y se situarían en una posición de conflicto con el Estado por el control efectivo del territorio y la población catalanes.

Lamento que este análisis no pueda eludir conceptos como conflicto, competencia e, incluso, enfrentamiento; tan alejados en ocasiones de planteamientos que presentan la DUI como un mecanismo parlamentario más, casi en el mismo plano que cualquier otra declaración institucional o que una proposición no de ley; pero es que no se puede olvidar que una declaración unilateral de independencia lleva en su propia naturaleza uno de los conflictos más graves que se pueden dar tanto en el ordenamiento interno como en el internacional: la ruptura por procedimientos no previstos legalmente del orden constitucional dirigida a la alteración de la integridad territorial de un Estado. Casi nada."

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