domingo, 27 de enero de 2019

La Oficina de Derechos Civiles y Políticos y la retirada de lazos amarillos

En el pasado mes de agosto publicaba el presidente de la Generalitat, Joaquim Torra, un artículo en el que indicaba que quienes retiraban de lugares públicos símbolos independentistas en favor de los implicados en la declaración de independencia de octubre de 2017 debían ser considerados como fascistas. A partir de este artículo los Mossos d'Esquadra comenzaron a identificar a quienes procedían a dicha retirada.
Entonces me ocupé de este tema y mostré mi preocupación por la dirección que tomaba el gobierno de la Generalitat. La colocación de simbología política en la vía pública o en edificios públicos es una infracción administrativa, y cuando hace un tiempo en Barcelona se colocaron banderas españolas en espacios públicos sin contar con permiso para ello los Mossos d'Esquadra procedieron a identificar a quienes las habían colocado.



Sorprende que en aquella ocasión, cuando el símbolo era la bandera española, se procediera a la identificación de los autores por parte de los Mossos d'Esquadra y no, en cambio, cuando se colocaron símbolos nacionalistas en favor de los detenidos por los hechos de septiembre y octubre de 2017; pero esta doble vara de medir de la policía, inadmisible en cualquier país democrático, se convierte en escándalo mayúsculo cuando no solamente no se persigue a quienes colocan indebidamente símbolos políticos en el espacio público, sino cuando se actúa contra quienes lo retiran. Si son libres unos para llenar el espacio público de lazos amarillos, ¿por qué no son libres los otros de quitarlos? Recuerdo que la normativa vigente lo que establece es que nadie puede colocar símbolos políticos en el espacio público de manera permanente, y si se estableciera un doble rasero para unos y otros símbolos (en el caso de la bandera española se retira y sanciona a quienes la colocan y en el de los símbolos independentistas se tolera su colocación y se sanciona a quienes lo quitan) estaríamos ante una utilización arbitraria del poder público de una enorme gravedad y con consecuencias no solamente políticas, sino también -quizás- penales.
Como es sabido, en  los meses que siguieron asistimos a un debate intenso en cuanto a lo que correspondía hacer en esta situación. Impulso Ciudadano presentó en Fiscalía una denuncia en relación a tales identificaciones y la Fiscalía concluyó que identificar a los ciudadanos que retiraban lazos amarillos era un dislate. Esto es, no era delictivo proceder a dicha retirada y, por tanto, los Mossos debían abstenerse de identificar a quien lo hiciera. Además la Generalitat debería abstenerse de amenazar con graves sanciones a quienes procediesen a la retirada de dichos lazos.
Por su parte el Defensor del Pueblo hizo público su rechazó que en los edificios públicos pudieran colocarse lazos amarillos o símbolos equivalentes. Las razones para este rechazo son que las administraciones públicas han de servir con objetividad los intereses generales y no pueden mostrar su adscripción a ninguna concreta ideología. Como todos podemos apreciar, esta exigencia del Defensor del Pueblo ha caído en saco roto, lo que implica que la vulneración de la libertad ideológica en Cataluña por parte de la Generalitat y otras administraciones es constante. No podemos olvidar que, tal y como ya han señalado los tribunales, el que una administración acoja como propios símbolos partidistas supone una limitación de la libertad ideológica de los ciudadanos, ya que la oficialización de una determinada ideología implica colocar en un plano de inferioridad a aquellas que difieren de la oficial y, por tanto, también a los ciudadanos que las compartan.
Pero la Generalitat no se ha quedado aquí. Se ha creado una "Oficina de Derechos Civiles y Políticos" dependiente del Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda que acaba de hacer pública una nota de prensa en la que vincula a quienes retiran lazos amarillos con grupos de extrema derecha, a los que acusa de atentar contra la libertad de expresión.
Escalofriante.
Recordemos el punto de partida: según el Defensor del Pueblo los poderes públicos vulneran su obligación de neutralidad ideológica al utilizar en edificios públicos simbología partidista. La Oficina de Derechos Civiles y Políticos de la Generalitat obvia este planteamiento, reconduce a la libertad de expresión la presencia de tales símbolos; desconociendo que las administraciones públicas carecen de libertad de expresión; y criminaliza a quienes los retiran; olvidando que la colocación de símbolos partidistas en los edificios públicos es inadmisible y que su presencia en el espacio público no puede ser permanente y que, como habíamos visto, cuando los símbolos que se colocaron eran de otro signo político quienes los instalaron fueron identificados y se iniciaron los trámites para que fueran sancionados.
En este sentido, la vinculación con la extrema derecha es significativa. Comienzo diciendo que desconozco la ideología política de quienes integran los grupos que retiran lazos amarillos. Mi impresión es que en ellos hay personas de distintas orientaciones políticas y, por tanto, no descarto que entre ellos pueda haber personas que simpatizan con partidos de extrema derecha; igual que puede haber simpatizantes de Cs, del PP o de cualquier otro partido. Ahora bien, vincular la retirada de lazos con la extrema derecha es una falacia que no soporta la crítica, porque retirar lazos es una actividad que no se vincula con la extrema derecha, sino, como hemos visto, con la lucha por un espacio público en el que no se imponga una determinada ideología, y cuando los símbolos son retirados de edificios públicos, con la recuperación de la libertad ideológica, dañada -como hemos visto- cuando la administración toma partido. Tan absurdo es calificar como de extrema derecha la actuación de dichos grupos, incluso en el caso de que entre sus integrantes hubiera personas que simpatizaran con la extrema derecha, como vincular la retirada de lazos con el Fútbol Club Barcelona por el hecho de que algunos de los que retiran lazos sean aficionados del Barça (y es bastante probable que más de uno lo sea).
En este caso la vinculación con la extrema derecha no es lógica, sino que responde a la declarada intención nacionalista de considerar como extrema derecha toda manifestación de oposición al nacionalismo. Se coloca así en la línea del artículo de Torra de agosto y en toda la que ha seguido el nacionalismo de siempre y que tantos hemos sufrido: tachados de fascistas tan solo por oponernos al nacionalismo.
Pues no, los fascistas son ellos; y lo son porque utilizan el poder público, la Generalitat, para perseguir a sus adversarios políticos, para intimidarlos y amedrentarlos, para lanzar sobre ellos un estigma cuando los que atacan la libertad de todos, los que abusan de sus prerrogativas, los que quiebran la ley y la convivencia son los nacionalistas que ocupan la Generalitat y las administraciones locales.
Creo que ha de rechazarse políticamente la actuación de la Oficina de Derechos Civiles y Políticos, tan poco preocupada por el acoso, el boicot y las agresiones a los constitucionalistas y tan empeñada en criminalizar y arrinconar a quienes se oponen al nacionalismo. Es una auténtica vergüenza que el escudo de una Generalitat que debería ser de todos figure en la miserable nota de prensa que han hecho pública.
Espero que se denuncie ante el Defensor del Pueblo este atropello y que Fiscalía investigue si se puede haber cometido algún delito por esta estigmatización del constitucionalismo.



martes, 22 de enero de 2019

Societat Civil Catalana

El pasado sábado, 19 de enero, presenté (y retiré) mi candidatura a la presidencia de Societat Civil Catalana (SCC). En la propia Asamblea pude explicar sin entrar en detalles, las razones por las que había dado ese paso; pero desde entonces son varias las personas que me han preguntado por el tema, y ante informaciones que no se corresponden exactamente con lo que había pasado utilizo esta vía para detallar lo sucedido en las semanas previas a la Asamblea del día 19 de enero.
Como es sabido, el 19 de diciembre de 2018 se produjo un cambio en la atribución de cargos dentro de la Junta Directiva de la Asociación. El presidente hasta entonces, José Rosiñol fue sustituido por Álex Ramos y también se modificaron las Vicepresidencias, Secretaría y Tesorería de la asociación. A la mañana siguiente se publica una noticia en Crónica Global dando cuenta de estos cambios y señalando que existían dudas, dentro de la Junta Directiva, sobre la forma en que se había gestionado la entidad.
Observé con tristeza y desde la distancia la crisis generada pero sin pensar que pudiera hacer nada para resolverla. En los siguientes días, sin embargo, varias personas que habían tenido responsabilidades en SCC, habían participado en su fundación o ejercían responsabilidades dentro de la Fundación Joan Boscà, uno de los principales donantes de SCC, me preguntaron si yo estaría dispuesto a aceptar la presidencia de SCC como salida para la crisis generada. Mi contestación fue proponer nombres alternativos al mío que por unas circunstancias u otras no fructificaron. Finalmente dije que podría aceptar ese encargo pero siempre que se dieran una serie de condiciones, entre ellas que mi presidencia fuera aceptada por los distintos sectores enfrentados en la Junta; un consenso que, me parecía, no existía en ese momento. También indiqué que la situación económica de la sociedad debería resolverse antes de que yo aceptara la presidencia y que debía disponer de margen suficiente para configurar la Junta Directiva. El día 7 de enero tuve una reunión con un grupo de personas que pretendían actuar como mediadores en la situación y en el que se encontraban Ramon Bosch, Joaquín Tamames y Juan Arza (ambos de la fundación Joan Boscà), Joaquim Coll y Francesc Moreno. Expliqué mis condiciones y nos entrevistamos con los diferentes sectores confrontados en la Junta Directiva.
La actitud de los distintos integrantes de la Junta Directiva hacia la propuesta de mi presidencia se movió entre el rechazo absoluto (José Rosiñol) hasta la aceptación (Isabel Fernández) y la cautela (Alex Ramos). Ante esta situación, el 7 de enero comuniqué que no tenía sentido seguir con mi candidatura. En los siguientes días, sin embargo, se me comunicó que la actitud de quienes se habían opuesto a mi presidencia se había modificado y que la aceptaban. Dado que yo no había tenido constancia directa de ese cambio de actitud remití por escrito las condiciones que creía que debían darse para aceptar ser candidato a la presidencia. Este es el texto que envié el día 9 de enero:


El día 10 de enero recibí una llamada. Al otro lado, con el altavoz activado, estaban varios de los patronos de la Fundación Joan Boscà. Me pedían que aceptara presentar mi candidatura a la presidencia según las condiciones que les había expresado. En ese momento o posteriormente Joaquín Tamames, Joaquín Villanueva, Ramon Bosch y Joaquim Coll, entre otros, me trasladaron su pleno apoyo y que en las conversaciones con los distintos integrantes de la Junta estos habían aceptado que yo presidiera la entidad con el fin de resolver la crisis generada. En los días siguientes comencé la tarea de componer la Junta Directiva de la asociación. Según lo acordado, yo tendría margen para diseñarla en el bien entendido que deberían estar representadas las diferentes sensibilidades que componen la asociación.. Creo que la lista final respondía a este propósito. Este es el documento que pasé el viernes 18 al mediodía a quienes me habían pedido que asumiera la presidencia de SCC


Con Míriam Tey había hablado y me había manifestado que no podía incorporarse; pero posteriormente Joaquín Villanueva me indicó que había hablado con ella y había aceptado incorporarse en cuanto le fuera posible.
Entre los integrantes de la candidatura había personas que no eran socios de la entidad (Juan Mellen, Josep Lago, Óscar Alonso y Julia Moreno). Mi propuesta era que con anterioridad a la Asamblea se convocara una reunión de la Junta en que se les incorporara como socios, tal como se había hecho ya en ocasiones anteriores con otros candidatos a la Junta Directiva. En caso de que esto no fuera posible mi propuesta era la de que en la Asamblea se incorporaran aquellos que ya eran socios y se dejara para más adelante la inclusión de quienes todavía no eran socios.
En la misma tarde del viernes 18, la víspera de la Asamblea, y una vez conocida la composición de la Junta Directiva que proponía, volví a recibir el apoyo expreso de varias de las personas que habían promovido mi candidatura. Entre ellos Joaquim Coll, Ramon Bosch y Joaquín Villanueva. Varios de ellos también me indicaron que no les gustaba la propuesta de Junta Directiva a lo que respondí que entendía que no gustaría completamente a nadie, pero que debería poder ser asumible por todos. En ella había personas de las que habían perdido su responsabilidad en la sesión de la Junta de 19 de diciembre (Manuel Miró), personas del grupo que inicialmente había cuestionado en el seno de la Junta la gestión del anterior presidente (Isabel Fernández y Nuria Plaza), personas de las que se habían unido posteriormente a dichas críticas (Álex Ramos y Xavier Marín) y personas que no habían sido miembros de las anteriores juntas de SCC pero con un indudable prestigio en  el ámbito constitucionalista (Ana Losada y Jorge Calero, por ejemplo). De todas maneras, esa misma tarde del viernes reiteré que si no tenía el apoyo de quienes me habían pedido asumir la presidencia retiraría la candidatura en ese mismo instante. Se me animó a que continuara adelante.
Mi sorpresa el sábado no fue tanto que José Rosiñol anunciase una candidatura alternativa, pese a que lo que se me había dicho era que estaba de acuerdo en que fuera yo quien asumiera la presidencia; como que ninguno de las personas que me habían pedido que diera ese paso, que conocían mis condiciones y las habían aceptado, que me habían requerido para que mantuviera mi candidatura y todavía el día anterior me habían mostrado su apoyo, dijeran ni una sola palabra a favor de la misma o de explicación de lo que aquí relato. Creo que es legítimo sentirse decepcionado por ese silencio. En cualquier caso, dado que no se cumplía la primera de mis condiciones, que la candidatura fuera aceptada por todos, la retiré de inmediato.
No creo que sea ilegítimo o negativo que se produzca la confrontación entre distintas candidaturas. Al revés. Pero en mi caso, como he explicado, no tenía ningún interés particular en presidir SCC y tan solo me ofrecía como solución para intentar resolver una grave crisis de la entidad, y es obvio que si mi candidatura contribuía a la confrontación no ayudaría a resolver los problemas de SCC. Siempre tuve claro que no me pelearía por ser presidente de SCC y que lo único que había hecho era aceptar la petición que se me había formulado. Como es sabido, tras mi renuncia se presentó una candidatura encabezada por Josep Ramon Bosch y que incluía a Álex Ramos, Xavier Marín y Manuel Miró, candidatura que fue elegida por la Asamblea.
No puedo compartir, sin embargo, que la candidatura de Josep Ramon Bosch sea de consenso (tal como afirma la cuenta oficial de SCC)


y a la vez admitir que la mía no lo fuera. Es una afirmación que repugna a las más elementales reglas de la lógica pues todos los integrantes de la candidatura de Josep Ramon Bosch excepto él mismo, eran también integrantes de mi candidatura, donde, además, otras personas de diferentes sensibilidades estaban también presentes. ¿puede ser de más consenso una candidatura que incluye a una parte de los integrantes de otra candidatura -que se considera de menos consenso- a la vez que excluye a otros de dichos participantes? No, al revés, en mi opinión se trata de una candidatura que expresamente silencia a una parte de lo que es SCC.
Creo que, dada la ausencia de explicación alguna de lo que aquí relato, se hace necesario, por exigencias mínimas de transparencia, dar cuenta de lo sucedido en las semanas previas a la Asamblea  de SCC del pasado 19 de enero, tal como acabo de hacer.
Aprovecho para compartir el programa que hubiera presentado en la Asamblea del pasado sábado.




lunes, 31 de diciembre de 2018

La utilidad del Defensor del Pueblo


En mi pueblo, Santa Perpètua de Mogoda, como en tantos lugares de Cataluña, los edificios públicos exhiben simbología partidista que vulnera el derecho a la libertad ideológica. Les cuesta a muchos entender que los lugares que son de todos no pueden exhibir más símbolos que los comunes; esto es, las banderas y escudos oficiales, los símbolos de España, de Cataluña, de la Unión Europea y del municipio correspondiente. Quitar estos símbolos o añadir otros que responden a determinados planteamientos ideológicos que no son comunes supone una apropiación de las instituciones de todos que es inadmisible en democracia.¿Se imaginan que en aquellos ayuntamientos en los que el alcalde fuera socialista luciera la bandera del PSC? Inadmisible ¿no? Pus igual de inadmisible es que cuelguen lazos amarillos o carteles con las imágenes de Sánchez, Cuixart o cualquiera de los líderes del movimiento secesionista; con frecuencia asociados a eslogans sobre su pretendida condición de presos políticos o la necesidad de "salvar Cataluña".
En el caso de Santa Perpètua un cartel gigante con las imágenes de Sánchez y Cuixart y el eslogan "Help Catalonia. Save Europe" colgaba del edificio que es usado como Biblioteca Municipal y museo local; además de servir para actividades de la Escuela Municipal de Música, que está justo a su costado.


Estos carteles no son fruslerías. Su efecto propagandístico es cierto. Tras varias semanas colgados, mis hijos de nueve años, que pasaban varias veces a la semana por delante del cartel, comenzaron a preguntarme quiénes eran esos señores y por qué estaba allí el cartel. Cuando intentaba explicar lo que había pasado era consciente de que me costaría evitar que percibieran a quienes figuraban en los carteles como personas buenas porque, de otra forma ¿cómo es posible que sus caras estuvieran presentes en el edificio donde ellos daban sus conciertos escolares?
El otro cartes estaba el ayuntamiento, una imagen de Cuixart.


Los ayuntamientos nos han de representar a todos, con independencia de quiénes los gobiernen; que en ellos se haga manifiesta la adscripción a una determinada ideología, dándole la apariencia de oficial, es una vulneración a la libertad ideológica, tal como ya han establecido los tribunales.
La presencia de tales símbolos en lugares de titularidad pública me parece completamente inadecuada; pero la idea de presentar una reclamación ante mi ayuntamiento me pareceía una pérdida de tiempo que se uniría a otras reclamaciones ante diversas instituciones ya hechas y que, aparentemente, no habían producido resultado alguno.
Es por eso que cuando el Defensor del Pueblo anunció que atendería las quejas que se le presentaran sobre vulneración de la neutralidad de las administraciones en Cataluña me animé a dirigirle una queja. Es sencillo, se puede hacer a través de la web en pocos minutos.
Al cabo de unas semanas recibí la notificación de que mi queja había sido admitida y que se procedería a pedir al ayuntamiento de Santa Perpètua explicaciones por la presencia de tales carteles.
Unas semanas más tarde los carteles ya no estaban. No sabía si había alguna relación entre la retirada de los mismos y mi queja, pero sospecho que sí que existe, porque hace pocos días recibí una comunicación del defensor del Pueblo en la que se me indicaba que el ayuntamiento de Santa Perpètua había respondido al requerimiento enviado por el Defensor del Pueblo indicando que ningún cartel atentatorio contra la libertad ideológica lucía en ningún edificio municipal.


Supongo que el ayuntamiento no miente. Ahora no existe ningún símbolo ideológico en los edificios municipales; pero no era esa la situación antes del requerimiento por parte del Defensor del Pueblo, a quien hay que agradecerle que no mire para otro lado ante la situación que vivimos en Cataluña.
Ojalá otras instituciones hicieran lo mismo.

jueves, 13 de diciembre de 2018

El señor Cuixart no es un preso político


El pasado 19 de octubre “The National” publicaba un artículo del Sr. Jordi Cuixart en el que éste afirmaba que se trataba de un preso político y lanza graves acusaciones contra el gobierno español a la vez que cuestiona la calidad de la democracia en España.
Es comprensible que cualquier persona en prisión y que se enfrenta a la acusación de delitos graves, como es el caso del Sr. Cuixart, intente utilizar todos los medios posibles para su defensa; pero no pueden dejarse pasar afirmaciones que son radicalmente falsas y que, además, ocultan la gravedad de los hechos acaecidos en Cataluña en los meses de septiembre y octubre de 2017.
El Sr. Cuixart afirma que es un preso político. Esto es radicalmente falso. De acuerdo con la definición de preso político de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa [Resolución 1900 (2012)] una persona privada de su libertad será considerada “prisionero político” si su detención se ha realizado vulnerando alguno de los derechos fundamentales recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos, en particular libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión, información, reunión y asociación; si la detención fue impuesta por puras razones políticas sin conexión con ninguna infracción; si la duración de la detención o sus condiciones son desproporcionadas respecto a la infracción de la que es acusada la personas; si la detención se ha realizado de manera discriminatoria respecto a otras personas o si la detención se deriva de procedimientos claramente irregulares o que parecen conectados con los motivos políticos de las autoridades.
Nada de lo anterior es atribuible al Sr. Cuixart.
El Sr. Cuixart no se encuentra en prisión a espera de juicio por, como dice él, haber defendido derechos fundamentales ni por haber subido a un coche de la policía ni por haber incitado a la participación en el referéndum del 1 de octubre. Tal como detalla el auto de procesamiento dictado en el mes de marzo de 2018 el Sr. Cuixart era, y continúa siendo, presidente de Omniun Cultural, una entidad soberanista que promueve el proceso de secesión de Cataluña, y en su calidad de tal participó en el desarrollo de un plan que tenía como fin conseguir por la vía de hecho y al margen de la legalidad española la creación de un Estado en el territorio de la actual Comunidad Autónoma de Cataluña. Este proceso implicaba que las autoridades públicas desobedecieran al Tribunal Constitucional español, y así lo pidió públicamente Jordi Cuixart (p. 41 del auto de procesamiento) y una movilización en la calle que no se limitaba a la organización de manifestaciones, sino también la resistencia a la autoridad pública.
Esta resistencia se concretó el 20 de septiembre de 2017 en la convocatoria a la población ante la sede de la Consejería de la Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, lugar en el que agentes judiciales acompañados de policías realizaban una investigación en el marco de la depuración de responsabilidades por los delitos de desobediencia que pudieran estar cometiéndose al desatender las autoridades catalanas las órdenes de los tribunales que prohibían la realización del referéndum previsto para el 1 de octubre.
La convocatoria ante la sede de la Vicepresidencia de la Generalitat aquel día 20 de septiembre, en la que participó activamente el Sr. Cuixart, es de una enorme gravedad, puesto que tenía por objeto intimidar e impedir la actuación de los agentes judiciales y policías que realizaban el registro judicial, quienes quedaron rodeados en el edificio de la Consejería del que no pudieron salir en horas. De hecho no fue hasta la noche cuando el Sr. Cuixart, acompañado por el Sr. Sánchez, presidente de la ANC, pidió a los congregados que pusieran fin al bloqueo de la Consejería.
En el Código Penal español se tipifica como delito impedir la actuación de funcionarios o agentes de la autoridad y ésta es la acusación que pesa sobre el Sr. Cuixart en lo que se refiere a los hechos del 20 de septiembre de 2017. En las páginas 43 y siguientes del auto de procesamiento del Sr. Cuixart y resto de implicados en los hechos de septiembre/octubre de 2017 pueden encontrarse los detalles de su participación en el bloqueo de los agentes judiciales y policías encerrados en la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda de la Generalitat.
En lo que se refiere a su participación en los hechos del 1 de octubre, la acusación que pesa sobre el Sr. Cuixart no es por haber animado a la participación en el referéndum, sino por haber organizado desde Omnium Cultural, junto con el Sr. Sánchez, presidente de la ANC, la ocupación ilegal de los colegios designados como centros de vocación con el fin de impedir, de nuevo, la actuación de la policía. En el auto de procesamiento se detalla cómo los Sres. Sánchez y Cuixart promovieron que grupos de personas ocuparan los edificios públicos (entre ellos escuelas y centros sanitarios) para llevar a cabo el referéndum ilegal del 1 de octubre e impedir que la policía cumpliera las órdenes judiciales de evitar que tales edificios fueran utilizados para la celebración del referéndum prohibido por el Tribunal Constitucional. La policía, además, tenía órdenes de requisar el material que hubiera en dichos centros, que sería utilizado como prueba en los procesos abiertos por desobediencia. Esto es, los ocupantes de los colegios no solamente impedían que se cumpliera la orden judicial de cerrarlos, sino que protegían también pruebas que eran necesarias para proseguir una investigación criminal.
Es importante destacar que la resistencia que ofrecieron los ocupantes a la policía no fue solamente pasiva. A lo largo del día 1 de octubre varios policías fueron atacados y heridos por quienes participaban en las ocupaciones organizadas con intervención del Sr. Cuixart. En este sentido, es revelador el testimonio de la corresponsal en España de “Le Monde”, quien relata cómo le explicaban en uno de los colegios ocupados en qué forma habían conseguido emboscar a la policía cortando tanto la calle por la que avanzaban como la calle por la que debería retroceder la policía.
Como se ha indicado, impedir que la policía cumpla órdenes judiciales es un delito tipificado en el Código Penal español, y cuando existe una actuación concertada, multitudinaria y violenta que tiene como fin la derogación de la Constitución o la secesión de una parte del territorio se incurre en el tipo de rebelión del artículo 472 del Código Penal. De esto de lo que se acusa al Sr. Cuixart. No de defender la independencia de Cataluña, y ni siquiera de defender la conveniencia de llegar a dicha independencia por medios ilegales, sino de haber organizado el bloqueo de una comisión judicial el día 20 de septiembre de 2017 y haber participado en la organización de grupos que pretendían impedir el cumplimiento de órdenes judiciales y que llegaron a herir a varios agentes; grupos que pretendían mediante la realización de estas actuaciones ilegales, conseguir por la vía de hecho la derogación de la Constitución en Cataluña y la creación de un Estado en el territorio de la actual Comunidad Autónoma.
Evidentemente, será en el juicio que se desarrollará en los próximos meses cuando todos estos extremos que han resultado de las investigaciones desarrolladas hasta ahora deban ser probados y es exigible que el proceso se desarrolle con todas las garantías, como es habitual en España, uno de los países que menos condenas tiene por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. De acuerdo con las estadísticas del propio Tribunal hay 103 sentencias de la Corte de Estrasburgo que han encontrado al menos una violación del Convenio de la que es responsable España. La cifra para otros grandes países europeos es la siguiente: Alemania, 193; Francia, 728; Reino Unido, 314; Italia, 1819. Bélgica, otro país que es puesto como ejemplo por el Sr. Cuixart, acumula 171 sentencias condenatorias. Más que España pese a que su población es menos de una cuarta parte de la población española.
Esto ha de ser destacado especialmente. España es un país plenamente democrático en el que existe respeto a los derechos fundamentales y separación de poderes. Todos los estándares internacionales confirman el carácter plenamente democrático de España y no pueden dejarse pasar las acusaciones de falta de democracia o de peligro para los derechos fundamentales en nuestro país. Esto simplemente es falso. En España se pueden expresar todas las opiniones y prueba de ello es que de nuevo se encuentran en el gobierno de la Generalitat quienes no ocultan que su propósito es la secesión de Cataluña; una situación que sería, seguramente, imposible en otros países con una amplia tradición democrática. Esta tolerancia, sin embargo, no puede implicar que pueda atentarse contra el orden constitucional sin que este atentado quede sin castigo alguno. Si el Sr. Cuixart se encuentra en prisión es porque está acusado de delitos graves, tal como hemos examinado. Su caso, como se ha indicado, será juzgado por un tribunal en los próximos meses; y será éste quien decida sobre su culpabilidad o inocencia; pero no puede negarse que existen indicios de que cometió los delitos de los que se le acusa y que, por tanto, su detención y mantenimiento en prisión no son en absoluto arbitrarios o desproporcionados.
No puede perderse tampoco de vista que los hechos de septiembre y octubre de 2017 no solamente supusieron un desafío institucional al ordenamiento constitucional español, sino que también fueron percibidos como una amenaza y agresión concreta por muchos ciudadanos que no compartían los planteamientos nacionalistas y que se vieron enfrentados a la amenaza de sufrir la pérdida de sus derechos ciudadanos y a la derogación de la Constitución en su tierra. Estos ciudadanos se vieron sometidos durante semanas a un poder público, la Generalitat, que actuaba al margen de la ley, vieron como sus datos como nombre, DNI y dirección fueron utilizados ilegalmente para crear las bases de datos necesarias para la secesión y cómo la escuelas en las que sus hijos estudiaban eran politizadas y convertidas en instrumentos para la secesión. Cuando el Sr. Cuixart pretende colocarse como víctima olvida que durante las semanas en que estuvo abierta la posibilidad de la secesión todos los ciudadanos, y especialmente aquellos que se oponían al nacionalismo, fueron también víctimas de comportamientos amenazantes e intimidatorios. Un Estado de Derecho no puede dejar pasar actuaciones como éstas y, por tanto, la investigación y juicio de las mismas no puede ser objeto de ninguna componenda política, precisamente para preservar los principios y valores esenciales de la democracia.
Desde un punto de vista humano es lamentable que cualquier persona se encuentre en prisión; pero esta situación es la misma para el Sr. Cuixart que para los otros 58.000 internos que hay en las cárceles españolas, de los cuales más de 8.000 están, como el Sr. Cuixart, en situación de prisión preventiva.
Confiemos en que los tribunales se pronuncien lo antes posible sobre las acusaciones que pesan sobre el Sr. Cuixart y sobre el resto de implicados en los hechos de septiembre y octubre y que todos asumamos que en los países democráticos, como es España, no es legítima ninguna actuación política que se realice al margen y en contra de la ley.


domingo, 9 de diciembre de 2018

Bajo el mar

Estoy en un curso de buceo. Una de esas cosas que pensaba que nunca haría. Soy, por tanto, un aprendiz de buceador y voy a poner por escrito un apunte de las sensaciones que ahora tengo y que quizás dentro de unas semanas sean ya diferentes (o no).
Lo primero es que cuando estás en el barco que te lleva al punto de buceo lo que quieres es tirarte al agua cuanto antes; y no solamente porque es lo que has ido a hacer, sino porque el barco, cuando ya está anclado, se mueve bastante, incluso con la mar tranquila, y todo el trajín de preparar el equipo (poner los plomos, buscar la máscara y las aletas, colocarse las aletas) implica subir y bajar la cabeza, lo que puede acabar mareándote. Empiezas a pensar en el momento de tocar el agua como aquel en el que su frescor hará desaparecer la náusea que empieza a invadirte.
Además, una vez colocado el equipo (jacket, botella, máscara, regulador, aletas...) en tierra o en la cubierta de un barco no eres más que un pato o un pingüino. Es completamente antinatural caminar con plomos y una botella de 15 litros a la espalda, con una máscara que te quita una parte de la visión y con un regulador en la boca. El equipo solamente adquiere sentido en el agua, y es, por tanto, ahí donde quieres ir.
Una vez que te tiras y estás flotando a la espera de que se organice el grupo para empezar la inmersión el deseo de tirarse al agua es sustituido por el deseo de sumergirse. Y, de nuevo, no solamente por las ganas de ver qué es lo que hay en el fondo, sino porque el equipo de buceo está pensado para el agua, pero no para su superficie. Una de las cosas que más sorprenden la primera vez que te tiras al agua, ya en la piscina donde se hacen las primeras clases, es que nada (o casi nada) de lo que sabías acerca de nadar te sirve cuando llevas puesto un equipo de buceo. La técnica es diferente y los instintos que tienes como nadador son casi antitéticos con los que tienes que desarrollar para bucear. Con el jacket inflado flotas muy bien en el agua, pero no te sientes en tu habitat natural. Cuando se da la instrucción de vaciar los jackets y estás ya completamente sumergido la sensación cambia completamente. Te sientes mucho más libre. No tienes la frontera que marca la superficie entre el aire y el agua, sino que todo lo que te rodea es agua. Si pegas aletas hacia abajo bajas; si lo haces hacia arriba, subes; si estás en horizontal, avanzas. No estás limitado a dos dimensiones, sino que las tres te pertenecen. Es una sensación extraordinaria.
Hoy cuando descendía llevaba por delante a quien era mi compañera, Magnolia, y al instructor que iba a su lado. Delante de mi el cabo que nos servía de guía para descender, que bajaba en suave pendiente perdiéndose en medio del azul verdoso de la mar, más allá de donde llegaba mi vista y sin llegar a distinguir el fondo. En medio de ese azul las figuras negras de Magnolia y Àlex, el instructor. El azul, el negro y el cabo del ancla. Nada más. Era un contraste bellísimo. Una escena realmente hermosa.
Y sí, todavía no he dicho nada de los peces, del fondo marino, de los bichitos que se encuentran, del cambio de colores y de lo que hay entre la arena y las rocas; pero es que lo que hoy más me ha llamado la atención ha sido esa irrealidad del azul marino rodeándote por todas partes.
Hermoso.






lunes, 5 de noviembre de 2018

Regular las lenguas


I. Introducción

Hemos de asumir que una de las cuestiones más espinosas actualmente en España es la relativa a las lenguas. Los conflictos en relación al idioma están en la base de recursos ante los tribunales (incluido el Tribunal Constitucional), nutren los debates políticos y motivan la creación de grupos y asociaciones que trasladan a la sociedad civil planteamientos contrapuestos en relación a cómo debería ser el régimen lingüístico en España.
Tan solo la existencia de esta evidente conflictividad debería hacernos reflexionar sobre qué falla en nuestros sistema para que esta cuestión, que en otros países, incluso plurilingües, sea relativamente pacífica, en España se haya convertido en una fuente de problemas de naturaleza diferente. Además de esta reflexión sería bueno también hacer propuestas sobre cómo se debería de abordar la convivencia de los diferentes idiomas que compartimos los españoles y qué cambios deberían realizarse en el modelo vigente. Intentaré avanzar algunas ideas sobre estos extremos en la siguientes líneas.

II. El modelo vigente

El español (o castellano) es lengua oficial en toda España. Todos los españoles tienen el deber de conocerlo y el derecho a usarlo. Así lo indica el art. 3 de la Constitución, la norma básica en materia lingüística, que añade, además, que las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos y que la riqueza de las modalidades lingüísticas de España es un patrimonio que ha de ser objeto de respeto y protección.
Así pues, la regulación se basa en la oficialidad del castellano en toda España unida a la posibilidad de que otras lenguas españolas sean oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas y a que la riqueza lingüística española ha de ser objeto de respeto y protección.
Es mucho y es muy importante, pero aún insuficiente para tener una comprensión cabal de la complejidad de la regulación. Por una parte, como vemos lo que establece el art. 3 de la Constitución ha de ser completado con los Estatutos de Autonomía de las diferentes Comunidades Autónomas, que son los que nos indicarán qué lenguas son oficiales en ellas. Por otra parte, el decir que una lengua es oficial resulta todavía insuficiente, pues tenemos que considerar en qué se traduce esa oficialidad.
La introducción de los Estatutos de Autonomía como normas reguladoras de la complejidad lingüística en España supone, además, que el modelo vigente ha de considerar la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas; y esto en dos dimensiones: por una parte ha de concretarse qué competencias tiene el Estado y las Comunidades Autónomas en lo que se refiere a las diferentes lenguas españolas; esto es, en qué se traducen las competencias específicamente lingüísticas. Por otra parte, hemos de ver cómo las cuestiones relativas a la lengua se proyectan sobre la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. ya que como veremos enseguida, la práctica totalidad de los problemas que se vinculan con la lengua no se presentan en "estado puro", sino conectados con otra materia (educación, consumo, cultura...).
De esta somera presentación creo que ya permite apreciar la complejidad de la situación, un laberinto legal en el que todo puede ser cuestionado y debatido.

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Esta complejidad jurídica se combina, además, con un conflicto subyacente en el que resulta muy difícil encontrar puntos de encuentro. Este conflicto tiene su origen en la pretensión de los que se han denominado "nacionalismos periféricos" de construir identidades nacionales fuertes en torno al idioma. Es claramente el caso del nacionalismo catalán y sus proyecciones sobre Valencia y Baleares; y también del nacionalismo vasco en el País Vasco y Navarra y también del nacionalismo gallego. Un modelo que se comienza a extender a otras Comunidades; así a Asturias y Aragón, por ejemplo, donde se percibe una creciente vinculación entre partidos regionalistas o nacionalistas y reivindicación de las lenguas diferentes del castellano.
El caso catalán ejemplifica con claridad la utilización política de la lengua. La pretensión de profundizar en una construcción nacional que tendería a diferenciar Cataluña del resto de España utiliza la lengua catalana como instrumento, de tal forma que a través de la escuela, los medios de comunicación, la cultura y las administraciones se pretende conseguir que el catalán vaya desplazando al castellano, reduciendo los ámbitos de utilización del mismo y provocando una progresiva "extranjerización" de la lengua hasta llegar al punto ideal en el que ya la única lengua conocida por todos sería el catalán y no el castellano.
Frente a este planteamiento nacionalista se opondrían los intereses de los hablantes de castellano que no comparten este plan nacionalista y que reivindican la posibilidad de seguir usando con naturalidad su lengua y que ésta sea utilizada tanto en la escuela como en los medios de comunicación y en la administración. Esta confrontación es la que dota de relevancia a la compleja regulación jurídica de esta materia. Si no hubiera ese conflicto subyacente las dificultades competenciales y de contenido que antes han sido avanzadas no tendrían excesiva relevancia práctica, pero no es el caso.


De lo anterior se deriva que el conflicto lingüístico tiene múltiples manifestaciones, reales y posibles. Aquí me limitaré a presentar tres que ya se han manifestado y una potencial que ejemplificará las múltiples ramificaciones del problema. Servirá para adelantar algunas ideas sobre lo que se puede hacer en relación a este tema.

III. Educación, administración, consumidores y acceso a la función pública

A) Educación

Es en la educación donde probablemente se ha manifestado con más virulencia el conflicto lingüístico en el que ha derivado la convivencia de diferentes lenguas en España. Explicaré sobre este cuáles son los parámetros que hemos de tener en cuenta y para ello consideraré la situación de Cataluña, probablemente la Comunidad Autónoma en la que existen más manifestaciones de las dificultades que se derivan del modelo vigente.
Tal como se indicó en el apartado anterior, el castellano es oficial en toda España, y esta oficialidad se convierte en cooficialidad en las Comunidades Autónomas que han optado por tener otra lengua oficial junto con el castellano. En Cataluña, en concreto, y de acuerdo con lo establecido en el art. 6 del Estatuto de Autonomía, además del castellano son oficiales el catalán y el aranés. El catalán, además, es lengua "propia"(al igual que el aranés en el Valle de Arán). En la enseñanza esta oficialidad, unida al carácter de "propia" hace que el catalán sea la lengua utilizada normalmente como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. ¿En qué situación deja esto al castellano? Bien, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión en varias ocasiones, así en su famosa sentencia sobre la constitucionalidad del Estatuto de Autonomía de Cataluña del año 2006 [STC (Pleno) 31/2010, de 28 de junio de 2010] y en la Sentencia que conoce del recurso interpuesto por el Gobierno de la Generalitat contra la LOMC [STC (Pleno) 14/2018, de 20 de febrero de 2018], entre otras. Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC) han tenido eco también en otras instancias que se han pronunciado, en concreto, sobre la exclusión del castellano como lengua vehicular en las escuelas catalanas.
La doctrina del TC en este punto es clara: el carácter oficial del castellano implica que no solamente ha de impartirse clase DE castellano en todas las Comunidades Autónomas, sino que también ha de impartirse clase EN castellano. El castellano no puede ser excluido como lengua vehicular y de aprendizaje. El TC no prefigura cuál ha de ser el modelo educativo, y esto es competencia ya de cada Comunidad Autónoma, de tal manera que pueden existir varias líneas, unas en el que el castellano sea la lengua vehicular y otras en las que sea la lengua cooficial; o puede existir una única línea en la que es constitucionalmente posible que se de preferencia a la lengua cooficial, pero sin que esta preferencia suponga desplazar el castellano a la condición de una lengua extranjera. Los tribunales ordinarios ya han concretado esta exigencia, que se fija en que al menos un 25% de las materias se impartan en castellano.
Como es sabido, en Cataluña no es esta la situación. La Generalitat, de acuerdo con el planteamiento de construcción nacional que antes se ha enunciado, pretende que el castellano sea completamente excluido como lengua vehicular, de tal manera que han de ser las familias quienes individualizadamente soliciten ante los tribunales que en su caso se introduzca este mínimo 25% de materias en castellano. El resultado es que en la mayoría de las escuelas catalanas el modelo efectivamente aplicado no es el constitucionalmente obligado, sino uno que responde a los planteamientos nacionalistas y que implica que el catalán es la única lengua vehicular y también la única utilizada en el aprendizaje en todas las materias excepto las de idiomas (y aquí se incluye el castellano junto con el inglés o cualquier otra lengua extranjera).
La exigencia constitucional, tal como ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional también tiene traducción en la legislación. Así la LOE prevé que las Comunidades Autónomas con lenguas cooficiales fijen el porcentaje de enseñanza en castellano que se adecue a la obligación de presencia de esta lengua en la educación que acaba de ser indicada. La LOE es una norma estatal, que se dicta sobre la base de la competencia del Estado en normativa básica en materia educativa y que, por tanto, ha de articularse con las normativas autonómicas que son adoptadas por la competencia autonómica en materia educativa. Este es, por tanto, también un ejemplo de cómo hemos de tener en cuenta la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materias que no son directamente lingüísticas -en este caso, educación- con el fin de entender el régimen lingüístico en España. En el punto que ahora nos ocupa comprobamos:
- Que existe una exigencia constitucional de presencia mínima del castellano en la educación.
- Que esta exigencia ha sido traducida a normativa estatal, la LOE, adoptada sobre la competencia del Estado en materia educativa (normativa básica).
- Que esta exigencia y esta normativa ha de tener traducción en la normativa autonómica en la materia, ya que la competencia en materia educativa, excepto la regulación básica, es autonómica.
- Cuando la Comunidad Autónoma opta por no atender ni a la exigencia constitucional ni a la normativa estatal en la materia al final se producen conflictos que obligan a acudir a los tribunales.

B) Administración

También se han planteado problemas en lo que se refiere a la política de comunicación de la administración. En principio no debería existir duda de que el que una lengua sea oficial implica que en el territorio en el que goza de dicha condición puede ser utilizada por los ciudadanos para dirigirse a la administración; pero, ¿cómo ha de actuar la administración cuando se dirige a los ciudadanos? En principio, si hay dos lenguas oficiales (el castellano y la propia de la Comunidad Autónoma) lo lógico sería que ambas fueran usadas por la administración; esto es, que ambas sean usadas con normalidad por los poderes públicos. Así fue establecido por el TC en su sentencia de 28 de junio de 2010, en la que estableció que no resultaba admisible que se considerara el catalán como lengua de uso preferente por las Administraciones públicas y los medios de comunicación públicos de Cataluña, lo que, sin embargo, no ha de impedir políticas de promoción de la lengua propia cuando así sea necesario dada su situación de mayor debilidad.
Evidentemente, las administraciones controladas por los nacionalistas pretenden que en la práctica sí que sea preferente la utilización de la lengua específica de la Comunidad Autónoma, lo que, a su vez, puede dar lugar a conflictos. En el caso de Cataluña éste se concretó en la impugnación de ciertos protocolos lingüísticos de la Generalitat que dotaban de este carácter preferente al catalán. La Sentencia del TSJ de Cataluña (Sala de lo contencioso-administrativo, sección quinta) de 9 de diciembre de 2015, que anuló varias disposiciones tanto del Protocolo de usos lingüísticos para el sector sanitario público en Cataluña como del protocolo de usos lingüísticos para la Generalitat de Cataluña y el sector público del que depende ya que tales disposiciones establecían la necesidad de que los funcionarios se dirigieran en catalán a los ciudadanos y mantendrán el catalán con independencia de la lengua que utilice el interlocutor a salvo de que manifeste dificultades para entender el catalán o pida ser atendido en otra lengua oficial.
En este caso no hay duda de la competencia de la Comunidad Autónoma para la regulación de los protocolos lingüísiticos de la administración autonómica y de las entidades públicas que de ella dependen; pero esta competencia ha de ser ejercida de acuerdo con las exigencias que se derivan de la Constitución y a las que acabamos de hacer referencia. Se podría plantear, sin embargo, la duda sobre si el legislador estatal goza de competencia para concretar estas exigencias legales en una normativa específica.

C) Relaciones con los consumidores

También la regulación en materia de consumo ha sido objeto de controversia. La imposición (aparente) de la obligación de que los comercios ofrecieran disponibilidad lingüística en todas las lenguas oficiales fue cuestionada ante el TC. El punto de partida es, de nuevo, la pretensión nacionalista de que la lengua cooficial crezca en presencia social, aunque sea a costa de imponer obligaciones a los particulares. En este sentido, es necesario diferenciar entre la posición de los poderes públicos, quienes obviamente han de poder atender a los ciudadanos en todas las lenguas oficiales, y de los particulares, que no tienen esta obligación. Esto explica la posición del TC, quien ha reiterado que en las relaciones inter privatos no cabe imponer obligaciones directas de utilización o empleo de la lengua; aunque sin que esto incluya la posibilidad de que las Comunidades Autónomas introduzcan medidas de promoción de la lengua propia y orientadas a garantizar la igualdad con el castellano. En las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el tema [vid por ejemplo la STC (Pleno) 88/2017, de 4 de julio de 2017) se recuerda que si el Estado usa sus competencias para establecer la necesidad de que determinadas informaciones sean realizadas al menos en castellano, la Comunidad Autónoma puede utilizar sus competencias en materia de promoción lingüística para establecer esa misma obligación en relación a la lengua cooficial. En cualquier caso, el TC recuerda que las medidas de promoción de la lengua propia no pueden implicar la exclusión del castellano.
Aquí vemos cómo la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma juega un papel fundamental. En el ámbito de competencias autonómicas (consumo, por ejemplo) puede ser utilizado para reforzar la presencia de la lengua propia; pero esta competencia ha de ejercerse sin que suponga la exclusión del castellano. Por otra parte, el Estado, también en el uso de sus competencias puede establecer la necesidad de utilización del castellano en determinados supuestos, lo que probablemente abrirá la competencia autonómica para exigir en esos mismos supuestos la utilización, junto con el castellano, de la lengua propia, y ello sobre la base de su competencia en materia de promoción de la lengua propia.
Finalmente, no ha de descartarse que el Estado utilice la competencia derivada del art. 149.1.1º CE (condiciones básicas para el ejercicio de los derechos constitucionales) en materia lingüística. Volveremos sobre ello al final.

D) Acceso a la función pública

Lo anterior han sido ejemplos de conflictos en materia lingüística que ya se han planteado sobre la base de la regulación vigente. A partir de ellos hemos visto que el tema lingüístico aparece "adosado" a otra materia y que la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas complica la resolución de estos problemas. A lo anterior todavía hay que añadir que en determinados supuestos la Comunidad Autónoma rechaza cumplir lealmente las obligaciones constitucionales y las sentencias judiciales (en el caso de la educación) lo que enfrente a los ciudadanos a un calvario judicial para conseguir el efectivo cumplimiento de la normativa vigente.
Como se ha adelantado, este conflicto no es en absoluto formal, sino que tiene un sustrato material muy claro: la pretensión nacionalista de potenciar el uso de la lengua propia y excluir el castellano con el fin de favorecer las políticas de construcción nacional. Ante esto la pregunta que puede formularse es qué es lo que puede hacer el Estado en la situación actual, con el marco legal vigente. ¿Es posible utilizarlo para que actúe como freno a la política expansionista de algunas Comunidades Autónomas? Ya hemos visto en los apartados anteriores que existe alguna traducción legal de las exigencias constitucionales derivadas de la oficiliadad del castellano; en concreto, la necesidad de una presencia mínima de castellano en la educación para todas las Comunidades Autónomas; y como existen algunas exigencias lingüísticas en favor del castellano en el marco de otras competencias (productos farmacéuticos, por ejemplo, competencia utilizada para establecer exigencias en cuanto a al presencia del castellano en ciertas informaciones que han de facilitarse con el medicamento); pero, ¿puede irse más allá?
Actualmente se encuentra en fase de tramitación parlamentaria una proposición de ley de Cs que explora esta posibilidad. En concreto, pretende que la exigencia de conocimiento de una lengua cooficial no pueda ser un requisito que impida el acceso a la función pública, siendo tal conocimiento un mérito que habrá de juzgarse en función de la realidad social y del efectivo desempeño; esto es, el conocimiento de la lengua cooficial deberá ser valorado en función de la necesidad de dicho efectivo conocimiento para el desempeño de la función de que se trate, sin que ese conocimiento pueda ser un requisito previo desconectado de las funciones que han de ser cubiertas y que pueda ser utilizado, por tanto, como un mecanismo que prime a determinados colectivos sobre otros.
Aquí no interesa el análisis de la medida concreta, bastando en este sentido apuntar que su contenido se orienta a poner límite a la utilización de la política lingüística con fines de construcción nacional; sino analizar el mecanismo técnico que utiliza, y que no es otro que la competencia estatal tanto para garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (art. 149.1.1º de la Constitución) y la competencia estatal en materia de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18º). Es decir, vemos cómo la actuación del Estado en materia lingüística ha de buscar una base competencial no lingüística, lo que establece una diferencia clara con lo que sucede desde la perspectiva de las Comunidades Autónomas, que pueden recurrir a la competencia en materia de lengua propia (art. 143 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por ejemplo).

IV. Problemas y soluciones

Comenzaba diciendo que es evidente que actualmente la convivencia de las lenguas en España plantea dificultades. La existencia de conflictos abiertos así lo prueba, y es por tanto necesario reflexionar sobre el modelo vigente, lo que, dicho sea de paso, se hace mucho menos de los que se debiera.
A la luz de lo expuesto, creo que parte al menos de los problemas se derivan de que el modelo legal está siendo utilizado para fines que no son legítimos. La competencia de las Comunidades Autónomas con lengua propia sirve como instrumento para la creación de una realidad nacional que pasa por la degradación del español, lo que implica reducir los efectos que debiera tener su condición de lengua oficial en todo el territorio español. Frente a la actuación de las Comunidades Autónomas, el Estado no tiene instrumentos específicos basados en una inexistente competencia en materia lingüística, sino que ha de recurrirse a la proyección sobre la materia lingüística de las competencias en otras materias. El Tribunal Constitucional ha explicitado algunas consecuencias de la oficialidad del castellano en varias decisiones y estas concreciones han alcanzado cierta relevancia normativa en regulación sectorial; en el ámbito de la educación, por ejemplo; pero sin que esta normativa estatal haya llegado siquiera a ser efectiva, tal como se prueba en el caso de Cataluña, donde aún ahora no se cumple con el mínimo de presencia de castellano en las escuelas que han fijado los tribunales.


El que el modelo descanse sobre la utilización nacionalista de la lengua explica que lo que debiera ser el eje vertebrador de la regulación, los derechos lingüísticos de los hablantes, tenga una importancia mucho menos de la que debiera; y dentro de esta ausencia, la protección de los derechos lingüísticos de los castellanohablantes es un páramo completo, sin que tales derechos sean abordados ni por las Comunidades Autónomas en aquellos casos en los que hay otra lengua oficial ni por el Estado, que parece desconcertado por un problema que le supera.
Aparte de los derechos lingüísticos, que deberían ser, como acabo de decir, el centro de gravedad de la regulación, existe también un elemento simbólico de cierta importancia. Las lenguas españolas diferentes al castellano han sido "secuestradas" por los nacionalismos periféricos en su intento de construir identidades diferenciadas ajenas a los elementos comunes a todos los españoles. Esto empobrece la configuración de España como Estado diverso. El catalán, el gallego, el valenciano, el euskera... son patrimonio de todos los españoles y, por tanto, deben ser parte también de la identidad española. Ciertamente se ha trabajado en esta línea, así con la utilización de estas lenguas por parte del Rey (quien, en concreto, emplea el catalán con asiduidad y naturalidad), la edición en todas las lenguas españolas del BOE, la existencia de versiones de las páginas webs institucionales del Estado en diversas lenguas y también por la acción del Estado en favor de la difusión de las lenguas españolas diferentes del castellano, lo que se materializa, por ejemplo, a través del Instituto Cervantes.
Estas actuaciones, sin embargo, no aparecen engarzadas en una línea política clara, convincente, rotunda y articulada que asuma como tarea prioritaria no solamente garantizar los derechos lingüísticos de todos los españoles (incluidos los de aquellos, la mayoría, que tienen el castellano como lengua materna), sino que reivindiquen para el conjunto de los españoles las lenguas españolas diferentes del castellano.
Existen, por tanto, materiales suficientes para dotar de relevancia normativa a la lengua a nivel estatal. Ya existen ahora disposiciones estatales dispersas en relación a este tema a las que se podría dotar de unidad. La actuación del Estado para garantizar los derechos lingüísticos de todos los españoles sería una novedad; pero podría, quizás, encontrar amparo en el art. 149.1.1º de la Constitución, más allá de las competencias sectoriales que hemos visto y que ya cubrirían actuaciones en ámbitos diversos. Finalmente, la reivindicación de las diferentes lenguas españolas como señas de la identidad nacional a partir de lo preceptuado en el art. 3.3 de la Constitución sería también aconsejable.
Mucha tarea por delante...

martes, 2 de octubre de 2018

Sobre el artículo de Victoria Camps "El valor de la contención"

Publica Victoria Camps un artículo en "El País" sobre "el valor de la contención" en el que comienza citando el libro de Levitsky y Ziblatt "Cómo mueren las democracias".
Se basa en el libro para oponer la confrontación entre independentistas en Cataluña y el PP y Cs a la contención del PSOE. En el libro de Levitsky y Ziblatt se afirma que una regla no escrita en la democracia estadounidense exige respetar al rival político, no tratarlo como un enemigo. De esta manera la actuación correcta en España, de acuerdo con los postulados expresados en "Cómo mueren las democracias" sería la que practica el PSOE, la contención frente a los independentistas, y no la confrontación que según Camps practican Ciudadanos y Populares.



Creo que es una lectura parcial y equivocada del libro.
Reproduciré algunos párrafos del libro que cita Camps:

"todos ellos [Hitler, Mussolini y Chávez] ascendieron al poder porque políticos de la clase dirigente pasaron por alto las señales de advertencia o bien les entregaron el poder directamente (Hitler y Mussolini) o bien les abrieron las puertas para alcanzarlo (Chávez)".

"Los políticos deberían evitar actos que contribuyen a "normalizar" o confieren respetabilidad pública a figuras autoritarias".

"Deberíamos preocuparnos en serio cuando un político:
1) rechaza, ya sea de palabra o mediante acciones, las reglas democráticas del juego,
2) niega la legitimidad de sus oponentes,
3) tolera o alienta la violencia o
4) indica su voluntad de restringir las libertades civiles de sus opositores, incluidos los medios de comunicación"

Lo que está sucediendo en Cataluña es lo que advierten Levitsky y Ziblatt: se ha comenzado ya a debilitar la democracia, y se dan no una, sino todas las circunstancias de la lista anterior: es una región gobernada por un presidente que tiene abundantes escritos supremacistas, donde niega incluso la condición humana a algunos de sus rivales políticos ("bestias con forma humana"), lo que entraría en el punto 2 de la lista de Levitsky y Ziblatt; y ha loado a quienes fundaron movimientos que apoyaron el racismo. Todavía ayer animaba a los violentos CDR a "seguir apretando" (véase el punto 3 de la lista anterior) y hace unos días el Conseller de Interior afirmaba que una ley catalana limitaría el derecho de manifestación (considérese el punto 4 anterior).Una región en la que los nacionalistas se han mostrado dispuestos a pasar por encima de procedimientos y principios democráticos, tal como se probó en septiembre de 2017 (lo que haría que se cumpliera la condición 1 de la lista de Levitsky y Ziblatt). Una región, en definitiva, en la que se vulneran principios democráticos básicos.
Y lo que digo no es una fantasía:
- Se han prohibido actos políticos de un determinado partido (Cs).
- Las administraciones han abandonado su neutralidad, algo que, me parece debería ser inconcebible en cualquier democracia ¿se imaginan una pancarta contra los demócratas en la Casa Blanca?).
- Los tribunales ya han declarado que se producen disciminaciones contra los no nacionalistas en las Universidades. Repito, declarado por los tribunales, no una afirmación en un artículo de opinión.
Decir que esto está sucediendo no es confrontación. ¿Hubiera sido contención negar en los años 50 y 60 que se vulneraban los derechos de los negros en algunos Estados del Sur y que no se cumplían las leyes federales que prohibían la segregación en las escuelas?
Lo que algunos llaman "confrontación" no es más que decir lo que está pasando. ¿O es que no está pasando lo que acabo de enumerar? ¿Es falsa alguna de las afirmaciónes que he hecho?
Por supuesto esto no es incompatible con dialogar e intentar entenderse. ¡Por supuesto que hay que hacerlo! Pero ningún diálogo será fructífero si se construye sobre la mentira, sin tener en cuenta lo que está pasando.
Victoria Camps, en su artículo, obvia que el problema que separa ahora mismo a los catalanes no es la independencia, la autonomía o la federación; lo que realmente nos separa es que algunos vemos cómo nuestros derechos fundamentales no son respetados. Si esto se solucionara habría base para un diálogo sobre todo lo demás. Y si se insiste en mirar para otro lado ante la vulneración de la ley y la falta de respeto a los principios democráticos no avanzaremos.
Lea, señora Camps, el libro de Levitsky y Ziblatt sin saltarse páginas, aquellas, en concreto, que advierten sobre la tolerancia hacia quienes no respetan los principios democráticos y que reproducía más arriba.