Esta tarde leo en El Mundo una noticia que no por esperada ha dejado de indignarme.
La noticia es la de que la Generalitat recluta a los directores de instituto para la realización de la consulta del 9 de noviembre. Según se detalla, representantes de los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza (Ensenyament) convocaron a los directores de instituto para pedirles que facilitaran tres "voluntarios" para la realización de la consulta del 9-N. Entre otras cosas, a uno de estos voluntarios habría que dejarles las llaves del centro para que lo abriera el sábado y el domingo.
Ninguna orden por escrito, tan solo oral, para indicar la conveniencia de que los directores colaboraran en la organización del 9-N; en concreto, mediante la búsqueda de voluntarios y la cesión a uno de ellos de las llaves del centro.
Si la consulta del 9-N estuviera cubierta por una norma legal nada de extraordinario tendría que el Departament d'Ensenyament colaborara en la misma y que implicara en ella a los directores; pero el problema al que nos enfrentamos es el de que esa cobertura no existe. La consulta convocada por el Presidente de la Generalitat el 27 de septiembre se encuentra suspendida por el Tribunal Constitucional y la realización de una jornada de participación ciudadana, que el Presidente Mas anunció en rueda de prensa y en el Parlamento de Cataluña carece de convocatoria y, además, se ha hecho explícito que carece de ella. Sin esa convocatoria formal la consulta "alternativa" del 9-N no existe jurídicamente. Tal como se ha indicado, no se hará la convocatoria precisamente para evitar la impugnación por parte del Estado; lo que muestra una deslealtad difícilmente admisible en un Estado de Derecho. Por lo que se deduce de la noticia todo se está realizando a partir de instrucciones orales que no llegan a concretarse en un acto administrativo formal. Evidentemente esto coloca a los directores en una situación de incomodidad, máxime cuando desde la Delegación del Gobierno se ha recordado lo obvio: que la colaboración con la consulta del 9-N está prohibida al encontrarse suspendida por el TC ¿puede suponer la colaboración con la consulta "alternativa" una vulneración de la prohibición de desarrollar los preparativos de la consulta establecida en la providencia del Tribunal Constitucional de 29 de septiembre?
Entiendo que sí, que colaborar con la consulta "alternativa" del 9-N podría suponer una vulneración de la prohibición establecida por el TC. Es cierto que el Presidente Mas ha dicho que renunciaba a la celebración de la consulta y que en su lugar habría una jornada de participación ciudadana; pero esto que ha dicho en ningún momento se ha traducido en actos formales, ni de desconvocatoria de la consulta del 9-N (podría hacerlo, con lo que se pondría fin al procedimiento ante el TC) ni de convocatoria de una jornada de participación ciudadana en esa misma fecha. Ante esta situación (ni desconvocatoria de la consulta ni convocatoria de la jornada de participación) lo único que tenemos, lo único que existe "formalmente" es la consulta convocadas inicialmente y suspendida por el TC hace 18 días.
Pongámoslo de una forma más clara. Dado que nadie está obligado a seguir las comparecencias de Artur Mas si se le pide que colabore en una jornada de votación el día 9 de noviembre puede legítimamente preguntar ¿pero esa votación no estaba suspendida por el TC? y si se le contesta "no, es que es otra" podría repreguntar "¿me puedes enseñar el decreto en el que se desconvoca la consulta y en el que se convoca esa jornada de participación ciudadana? a lo que su interlocutor tendría que responder que no existe ni una cosa ni la otra. Lo máximo que podría hacer es pasarle un vídeo con la rueda de prensa de Artur Mas.
De esta forma, es legítimo que los funcionarios y cualquier otra persona llamada a colaborar en la jornada del 9 de noviembre se pregunte legítimamente si no está desobedeciendo la prohibición establecida en la providencia del TC de 29 de septiembre. Y ante esta situación que los superiores jerárquicos de los directores les llamen a una reunión para solicitarles su colaboración resulta completamente inadmisible. Un funcionario o cargo no puede solicitar a un subordinado que colabore en una actuación que o bien es ilegal o, en el mejor de los casos, alegal.
Pero además de lo anterior, el hecho de que Artur Mas no haya desconvocado la consulta del día 9-N ni convocado la jornada de participación ciudadana tiene la consecuencia de que en el momento adecuado Artur Mas puede volver sobre lo dicho en su rueda de prensa y mantener que lo que realmente se desarrolló el 9-N fue la consulta convocada en su momento. Y no le faltará razón. Solamente sus palabras mantienen la ficción de que la consulta del día 9-N no es eso, la consulta en su día convocada. Quien consulte el DOGC no verá nada que le lleve a entender otra cosa.
Para aclarar (algo) las cosas quizás debiera hacer eso tan sencillo de confirmar sus palabras mediante un decreto en el que desconvocara la consulta. Solamente así podría continuar manteniendo que lo que se hará (o haría) el 9 de noviembre será algo distinto. Entre tanto, a mi juicio cualquier acto de preparación de la mencionada consulta es un acto que vulnera la suspensión establecida por el TC.
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