sábado, 27 de junio de 2015

Matrimonio homosexual y blindaje de competencias


Un día histórico, sin duda. El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha declarado inconstitucionales las leyes de los Estados que impedían el matrimonio entre personas del mismo sexo. En el mismo día en el que ha sido dictada podemos afirmar sin temor a equivocarnos que se trata de una decisión histórica y que romperá definitivamente los límites al matrimonio entre personas del mismo sexo, no solamente en Estados Unidos, sino probablemente en otros muchos países del Mundo. Una gran victoria de la libertad y de la tolerancia. Sin duda Obergefell v. Kasich será una decisión que muchos conocerán por su nombre, y no solamente en Estados Unidos.
Aquí, sin embargo, no quiero fijarme en el aspecto sustancial de la sentencia, sino en la forma en que ejemplifica las relaciones entre la Constitución federal y la legislación de los Estados en EEUU. Se trata de un tema que, ya lo adelanto, presentaré en relación al debate sobre la estructura territorial en España y la forma en que en ese debate se inserta el tema del "blindaje" de competencias. Y lo haré porque me parece que en este tema se está vendiendo gato por liebre y la Sentencia del TS de Estados Unidos es un buen ejemplo de lo que sucede y no de lo que algunos quisieran que sucediera.



Seguramente no estaría escribiendo esta entrada si hace un par de meses no hubiera participado en un debate sobre el encaje de Cataluña en España en el que uno de los intervinientes loaba las ventajas de un modelo federal auténtico en el que hubiera una clara separación entre las competencias de los Estados y de la Federación, sin que cupiera la posibilidad de que la Federación entrara en aquellos temas que eran competencia de los Estados; es decir, el tan traído y llevado "blindaje" de competencias. Quien hablaba puso precisamente el ejemplo de Estados Unidos, un país, en el que explicaba, en unos Estados hay pena de muerte y en otros no, porque -según decía- esa era una competencia estatal en la que no podía inmiscuirse la federación.
Bueno, eso no es exactamente así; y en el caso de la pena de muerte tenemos decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos (que es un órgano de la Federación) en las que se admite expresamente la compatibilidad con la Constitución de la pena de muerte en determinados casos y, también, que determinadas formas de ejecución. Aquellas que causan un sufrimiento injustificado al reo, no son compatibles con la Constitución; lo que implica que este es un tema en el que sí hay una influencia federal. Es decir, no puede decirse que la competencia de los Estados de la Unión para establecer o no la pena de muerte se haga de forma autónoma e independiente de lo que establezca la Federación; en concreto la Constitución Federal.
Llamo la atención sobre esto porque me parece poco adecuado transmitir la imagen de que en Estados Unidos las competencias estatales se encuentran "aisladas" de la federación. No existe allí nada parecido al blindaje que algunos plantean para las competencias autonómicas y es bueno darse cuenta de que incluso en un sistema tan descentralizado como es el de Estados Unidos existen mecanismos de coordinación de la legislación estatal y de incardinación de ésta en una estructura común. El Estado Federal no puede, ni siquiera en Estados Unidos, plantearse como un sistema de celdas aisladas sino que es preciso que principios comunes articulen la convivencia entre las distintas instituciones y legisladores.
Reflexionar sobre todo esto la hilo de la regulación de la pena de muerte es menos gratificante que hacerlo en relación al matrimonio; en este caso al matrimonio entre personas del mismo sexo. Es por ello que aprovecho la Sentencia que hoy hemos conocido para volver sobre el tema de las relaciones entre el Derecho estatal y federal en Estados Unidos y la inexistencia del blindaje competencial que algunos venden como la panacea para los problemas de articulación territorial que padecemos en España.



Para entender la situación en Estados Unidos y la importancia de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo hay que tener en cuenta que en Estados Unidos hay legislación sobre el matrimonio tanto a nivel estatal como federal; es decir, los Estados regulan la institución matrimonial y también existe legislación federal al respecto. Esta última negaba desde 1996 reconocimiento federal a los matrimonios entre personas del mismo sexo, incluso aunque el matrimonio hubiese sido celebrado según lo previsto en alguno de los Estados que sí reconocían las uniones homosexuales. Es decir, una pareja podía ser considerada matrimonio desde la perspectiva de un Estado de la Unión, pero no desde la perspectiva federal. Hace dos años el Tribunal Supremo declaró inconstitucional esta ley federal, lo que implicaba que, aún manteniéndose las diferencias en la materia entre unos Estados y otros, no podía la legislación federal negar el reconocimiento a los matrimonios que hubiesen sido celebrados en algún Estado de Estados Unidos. Ahora el Tribunal Supremo ha ido un paso más allá y ha establecido que las legislaciones estatales que no reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo son inconstitucionales.
La diferencia entre la decisión del año 2013 y la del año 2015 es que en la primera el Tribunal Supremo (federal) de Estados Unidos verificaba la adecuación con la Constitución de una ley federal, mientras que en la segunda el mismo Tribunal Supremo federal se pronuncia sobre la compatibilidad con la Constitución (federal) de la legislación de los Estados. Es muestra, pues, de que la legislación estatal también está sometida a la Constitución y que, por tanto, no hay áreas inmunes en dicha legislación estatal a la incidencia de la Constitución federal.
Esto que digo es trivial para cualquier constitucionalista; pero se hace preciso destacarlo porque, como digo, en el debate territorial español en ocasiones se plantea como el sumum del federalismo la creación de dichas áreas inmunes, lo que se ha venido a llamar "blindaje" de competencias. Bien, si en Estados Unidos existiera tal cosa -que ya vemos que no existe- la Sentencia Obergefell v. Kasich no hubiera sido posible.
Probablemente en los próximos días, semanas y meses esta decisión del Tribunal Supremo será criticada, y tanto por razones sustanciales como por suponer una injerencia de la Federación en la competencia de los Estados y una actuación del Tribunal Supremo más como legislador que como Juez (algo así parece ser que ya se apunta en las opiniones disidentes de la Sentencia). Será curioso entonces ver cómo los activistas del Tea Party y otros grupos situados a la derecha del partido Republicano coinciden en sus argumentos con los que en España defienden el blindaje competencial autonómico; lo que no es excesivamente extraño si se repara en el origen tradicionalista o conservador de buena parte del nacionalismo español; pero que sí debería sorprender a quienes de buena fe piensan que son compatibles posiciones de izquierda con disparates como el mencionado blindaje competencial.
Al final las cosas son lo que parecen.

1 comentario:

HArendt dijo...

Completo acuerdo con lo expuesto. Y de forma muy clara. Muchas gracias y saludos desde las islas Canarias.