Repasemos algunos hechos por todos conocidos:
El 9 de noviembre de 2015 el Parlamento de Cataluña aprobó una resolución por la que declaraba el inicio del proceso que habría de conducir a la creación de un Estado independiente de España en el territorio de Cataluña. Esta resolución detallaba los pasos para dicha independencia, que incluía la elaboración de leyes que dotaran a la administración catalana de los instrumentos de los que goza un Estado (hacienda pública y seguridad social), a la vez que preveía como se produciría la transición entre la vigencia del ordenamiento jurídico español y la del ordenamiento propio del nuevo Estado.
A instancias del gobierno el Tribunal Constitucional suspendió la vigencia de dicha resolución y finalmente, el 2 de diciembre de diciembre de 2015 la anuló. Es evidente que no es constitucionalmente admisible que una administración española se constituya en un poder público independiente y pretenda someter a dicho poder una parte del territorio y de la población española. La declaración del Tribunal Constitucional no por evidente dejaba, sin embargo, de ser necesaria dada la apariencia meramente formal de eficacia de la que gozaba al resolución del Parlamento de Cataluña. El Tribunal Constitucional, además, estableció, ya en el momento de suspender la eficacia de la resolución, que las autoridades tenían la obligación de impedir o paralizar "cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada".
Pese a la anulación de la resolución, el nuevo presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, hizo patente, ya en su discurso de investidura, que su programa de gobierno sería la implementación del contenido de la resolución anulada. Pocos días después de tomar posesión el nuevo gobierno de la Generalitat, los partidos políticos que pretenden la secesión de Cataluña presentan en el Parlamento de Cataluña la solicitud de inicio de la elaboración de las leyes previstas en la resolución de 9 de noviembre. El hecho de que los títulos propuestos se aparten mínimamente de los que figuraban en la mencionada resolución no altera que el contenido pretendido es el que ya había sido declarado como constitucionalmente inadmisible por el Tribunal Constitucional. Las declaraciones de diputados de los partidos promotores de la iniciativa no dan tampoco lugar a dudas, pues expresamente mantienen que su propósito es sentar las bases para que Cataluña sea un Estado independiente de España en el plazo de unos meses.
Solamente mediante un ejercicio de cinismo o hipocresía podrá negarse que la presentación de tales propuestas de inicio del proceso legislativo supone una vulneración de la decisión del Tribunal Constitucional que anulaba la resolución de 9 de noviembre. Ejercicio de cinismo en el que, por cierto, no han incurrido hasta ahora los separatistas, quienes mantienen expresamente que el propósito de tales leyes es construir las bases de un Estado catalán independiente, tal como hemos visto.
Hace unos meses se realizaba una reforma exprés de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional destinada a garantizar el efectivo cumplimiento de sus resoluciones. El propósito de tal reforma era dotar al Estado de Derecho de los mecanismos que impidieran la burla de las decisiones del Tribunal Constitucional, tal como sucedió en relación a la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014.
Entretanto esperamos a ver en qué se traduce el propósito anterior los catalanes seguimos padeciendo una administración que hace expreso que la Constitución y las decisiones del Tribunal Constitucional no son ningún límite para ella. Una situación que en sí misma es intolerable en democracia pues supone una permanente amenaza para los ciudadanos y un chantaje a las instituciones. Y esto con independencia de que finalmente las amenazas se concreten o no.
No estoy seguro de que se sea plenamente consciente de la gravedad de la situación que se está dando.
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