En el clima de efervescencia que vivimos
actualmente en Cataluña se asume con excesiva facilidad que existe un clamor
del pueblo catalán a favor de la secesión. Esto afirmación, sin embargo, no
resiste un análisis mínimamente riguroso.
La confusión deriva probablemente de la
ocultación de este término, secesión, y su sustitución por el nebuloso “derecho
a decidir”, un concepto no solamente ambiguo, sino de dudosa gramaticalidad
(para un análisis más detallado se puede consultar el siguiente artículo). De todas formas, el “derecho a decidir”,
una vez cumplida la función para la que fue diseñado, la de atraer al
independentismo a los partidos de izquierda y propiciar la declaración de
soberanía proclamada por el Parlament de Cataluña hace unos meses; parece
destinado ahora al baúl de los recuerdos, sin que ya se planteen problemas en
reconocer que no ha sido más que “una chorrada” como reconoció Agustí Colomines, ex -director de la Fundació
Catdem de CDC con el beneplácito de Carme Forcadell.
Si nos centramos en el problema de fondo,
la posibilidad de que Catalunya se convierta en un Estado separado de España,
el diseño del proceso desde presupuestos democráticos (o radicalmente
democráticos como gusta a muchos decir ahora) y teniendo en cuenta las
exigencias legales propias de un Estado de Derecho sería relativamente
sencillo:
1) Elecciones autonómicas en las que los
partidos políticos se manifiestan claramente sobre la cuestión de la
independencia. Es bueno recordar aquí que en el actual Parlamento de Catalunya
solamente 24 diputados (de 135) fueron elegidos en listas en las que claramente
se apostaba por la independencia de Cataluña (los 21 diputados de ERC y los 3
diputados de las CUP; CiU no emplea la palabra independencia en su programa
electoral y se limita a plantear la necesidad de construir “estructuras de
Estado”). No se destaca lo suficiente que los diputados que representan a
partidos que claramente se muestran contrarios a la independencia son 48 (20
del PSC, 19 del PP y 9 de C’s). El doble de los diputados “independentistas”.
2) Si tras las elecciones autonómicas una
mayoría de diputados que, a su vez, representen a una mayoría de electores, han
alcanzado el acta de diputado integrados en listas de partidos que defienden la
independencia de Catalunya se darían las condiciones políticas para que se
convoque una consulta sobre la independencia de Cataluña. Una consulta no
vinculante podría ser convocada por el Gobierno central sin que exista, a
nuestro conocimiento, obstáculo legal para ello en nuestro sistema.
3) Si el resultado de la consulta es
ampliamente mayoritario a la secesión deberían darse los pasos necesarios para
la reforma de la Constitución que permitiera dicha secesión. La reforma
constitucional debería ir acompañada de la regulación de la posibilidad de un
referéndum vinculante sobre la secesión.
4) Concluidas las reformas legales
necesarias debería convocarse un consulta vinculante sobre la secesión. Si de
nuevo el “sí” a la independencia obtiene una mayoría suficiente, se produciría
la secesión de la Comunidad Autónoma con las consecuencias que ello tiene para
el ordenamiento interno y el internacional.
Cualquier otra cosa es buscar atajos
donde no los hay, jugar con la voluntad popular como elemento argumentativo sin
contraste en las urnas y, en definitiva, actuar con escaso rigor y respeto por
los intereses generales.
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