Los acuerdos adoptados por las universidades catalanas para flexibilizar la evaluación y favorecer así la participación de los estudiantes en las protestas convocadas con motivo de la publicación de la sentencia en que se condena a los líderes nacionalistas implicados en el intento de derogación de la constitución en Cataluña en el año 2017 muestran hasta qué punto el régimen nacionalista controla la sociedad catalana y cómo este control no solamente pone en peligro, sino que quiebra algunos derechos y principios constitucionales básicos; entre ellos el de no discriminación por razón ideológica.
Recordemos:
Tal como se había anunciado, la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo que condenaba a los líderes nacionalistas que intentaron la secesión de Cataluña hace dos años dio inició a una serie de protestas entre las que incluyó la convocatoria de varias "huelgas" de estudiantes. Entrecomillo la palabra "huelga" porque en un sentido técnico los estuidantes no pueden hacer huelga, que es una forma de protesta limitada a los trabajadores; pero no haremos cuestión de esto y utilizaremos indistintamente aquí "protesta" o "huelga" para referirnos a esas convocatorias por parte de asociaciones de estudiantes que pretenden que éstos no acudan a clase ni realicen pruebas de evaluación con el fin de llamar la atención sobre alguna reivindicación.
Las universidades están acostumbradas a este tipo de huelgas estudiantiles. No pasa curso en el que no se convoque alguna. La práctica que se sigue, al menos en mi Facultad, es la de que se aconseja a los profesores que eviten hacer pruebas evaluables en las jornadas de protesta o que ofrezcan alternativas, para así no obstaculizar de manera artificial la realización de la huelga. En ningún caso se había planteado hasta ahora que la convocatoria de una protesta pudiera llevar a una modificación del método de evaluación más allá de, como se acaba de indicar, cambiar la fecha de alguna prueba.
Que no se hubiera planteado esta modificación era lógico. Tal como explicaba en otra entrada, en la actualidad el régimen de evaluación va mucho más allá de poner un examen con tres preguntas y calificar cada una de 0 a 10. La creación del Espacio Europeo de Educación Superior implica, entre otras cosas, vincular de manera estricta la evaluación a los resultados de aprendizaje, de tal manera que la evaluación es un elemento esencial en la configuración del programa y de la planificación de cada curso. Es por eso que en el documento básico de la asignatura, la guía docente, se ha de incluir no solamente el método de evaluación, sino también la correspondencia entre la evaluación y los resultados de aprendizaje. Este documento, además, debe ser público antes del inicio de las clases, siendo esta publicidad una garantía esencial en la configuración de los estudios. En este panorama, es comprensible que no se planteara que pudiera modificarse la forma de evaluación como consecuencia de criterios no académicos y menos en mitad del curso.
Esto es, sin embargo, lo que ha sucedido en estos días. En mi universidad el Consejo de Gobierno, que hacía no mucho había impuesto la evaluación continua por encima de los criterios de los profesores (¿por encima de su libertad de cátedra?) prohibiendo, por tanto, la evaluación única; cambia la normativa para establecer la posibilidad de que los alumnos puedan optar por la evaluación a partir de una prueba de síntesis que haga compatible, por tanto, la evaluación con la participación en las protestas convocadas con motivo de la sentencia dictada contra Oriol Junqueras y demás líderes nacionalistas.
Esta posibilidad de opción choca, tal como ya he indicado, con la lógica de la evaluación en el sistema universitario actual. La evaluación actualmente forma parte integrante del contenido del título y, por tanto, la modificación de la evaluación ha de interpretarse como una modificación del título. Véase en este sentido lo que indica el Protocolo de la AQU (Agencia de Calidad Universitaria de Cataluña) sobre la verificación de los títulos universitarios:
El protocolo de evaluación para la verificación de títulos universitarios oficiales de la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria también incluye los mecanismos de evaluación como parte integrante del título:
Siendo, por tanto, una modificación del título, deberían seguirse los pasos previstos para tal modificación, adecuarse a los contenidos y resultados de aprendizaje de las correspondientes memorias y justificarse por razones académicas.
Nada de esto, sin embargo, parece importar a los órganos de gobierno de las universidades catalanas, y la razón para ello es que se vive "una situación excepcional" que se vincula con las protestas organizadas por el régimen nacionalista. La vinculación entre el cambio en la evaluación y la situación política ha sido reconocida en los propios textos de las resoluciones acordadas y también en declaraciones de responsables universitarios, en concreto, poniendo de relieve que esta forma alternativa de evaluación era resultado de una negociación con aquellos estudiantes que optaron por intentar bloquear accesos a las universidades para impedir que aquellos estudiantes que no quisieran unirse a la huelga pudieran acudir a clase.
Vincular la evaluación con la resolución de conflictos estudiantiles es un reconocimiento claro de que esa modificación en la evaluación no se justifica en la verficación de los resultados de aprendizaje sino en razones ajenas a lo académico; lo que ya en sí supondría una irregularidad en el marco de la regulación universitaria vigente; pero es que, en realidad, va más allá.
Efectivamente, por mucho que se insista en la dimensión de la protesta o en las dificultades para acudir a clase, lo cierto es que la normalidad reina en las universidades catalanas. Nunca había sido testigo de una huelga estudiantil con tal ausencia de incidentes y con tanta normalidad en el campus. Es cierto que hay menos estudiantes que lo que es habitual; pero la afluencia es significativa y, en cualquier caso, a diferencia de en otras protestas estudiantiles, sin que haya barricadas o dificultades para el acceso al campus. En mi Facultad no ha habido incidentes que yo haya conocido y en otras universidades, tras los intentos de bloqueo de los primeros días y la respuesta de los estudiantes que querían acudir a clase, la normalidad ha llegado a las aulas.
Así pues, no puede ser que sea la virulencia del conflicto la que justifique la modificación de la forma de evaluación. Parece más lógico interpretar que es la simpatía de la institución por la reivindicación nacionalista la que explica que se haya facilitado la evaluación de los estudiantes que participan en las protestas contra la sentencia del Tribunal Supremo. Esta simpatía ha sido abundantemente comprobada: hace tan solo unos días, los claustros de las mismas universidades que han adoptado sistemas alternativos de evaluación aprobaron declaraciones que recogían los elementos esenciales del argumentario nacionalista. Estas declaraciones no eran, además, ninguna novedad, ya que no hacían más que replicar lo sucedido en 2017, cuando esas mismas universidades permanecieron mudas ante la derogación de la Constitución en Cataluña por las leyes aprobadas en el Parlament los días 6 y 7 de septiembre y, sin embargo, protestaron contra el registro en la sede de la Consejería de Hacienda o se sumaron al paro de país del 3 de octubre. Especialmente significativo resulta, también, que se haya declarado judicialmente que la expulsión del directorio de colectivos de la UAB de un grupo de estudiantes constitucionalistas supuso la vulneración de cuatro derechos fundamentales de tales estudiantes, entre ellos el derecho a no ser discriminado por razón de su ideología.
De esta manera, el cambio de evaluación, que carece de jusitificación académica, como hemos visto, sería una concesión a los estudiantes nacionalistas, quienes se verían favorecidos por la posibilidad de optar por una evaluación compatible con la participación en las protestas convocadas para presionar al Estado español en relación a la condena de los líderes nacionalistas. En definitiva, sería una decisión adoptada por la institución académica que favorecería a una determinada opción ideológica. La confirmación académica de los manifiestos a favor de las posiciones nacionalistas que padecemos desde hace años.
De acuerdo con lo anterior, estas modificaciones en los mecanismos de evaluación no serían compatibles con varias normas esenciales en la normativa universitaria. En concreto, el arrt. 46.2.b) de la Ley Orgánica de Universidades, que establece el derecho de los estudiantes universitarios a la igualdad de oportunidades y no discriminación por ninguna condición o circunstancia personal; discriminación que existiría desde el momento en el que el sistema de evaluación se modifica para atender a las peticiones de quienes se alinean con los planteamientos ideológicos que la universidad ha hecho suyos de manera expresa (aprobación de manifiestos por los claustros universitarios que coinciden con los planteamientos de los estudiantes que han solicitado la modificación de los mecanismos de evaluación). El artículo 4 del Estatuto del Estudiante Universitario confirma la prohibición de discriminación que recoge el art. 46.2.b) de la LOU y creo que no hace falta en este sentido mencionar el art. 14 de la constitución.
Una normativa sobre evaluación que carece de justificación académica y supone favorecer una determinada opción ideológica es grave, muy grave; pero la cosa no acaba aquí.
Si nos detenemos en la normativa de mi universidad comprobaremos que el sistema alternativo de evaluación que se propone incluye un elemento perturbador: para participar en él es necesario indicarlo con carácter previo.
Esta inscripción implicará que existirá una lista de estudiantes que se adscriban a la evaluación alternativa... y una paralela lista de estudiantes que no se adscriban a la misma, la que resulta de restar a la lista general los estudiantes que se adscriban a la lista alternativa. Dada la vinculación ideológica de la evaluación alternativa resultará que estas listas serán, inevitablemente, listas de estudiantes independentistas y no independentistas.
¿Exagero? No. Como ya he explicado, la normativa aprobada expresamente vincula el método alternativo de evaluación a las protestas existentes y es una demanda concreta de los estudiantes que llaman a estas protestas; estudiantes que las convocan por razones claramente políticas. Lo de que las listas resultantes son listas ideológicas no es ninguna especulación.
Ahora bien ¿puede un acuerdo del Consejo de Gobierno de una universidad ser base suficiente para la creación de una lista que incluya datos con relevancia ideológica? La respuesta es negativa. Veamos qué dice la normativa sobre protección de datos, en concreto los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE, 6-XII-2018):
Como puede verse los datos personales solamente podrán ser tratados cuando exista una base legal para ello; y los datos con relevancia ideológica merecen una especial protección. ¿Tiene esta base legal un listado de estudiantes que optan por un sistema de evaluación pensado para favorecer la participación en unas protestas de una orientación política determinada? Me parece que no. El acuerdo del Consejo de Gobierno de una universidad no es una norma de rango legal y aquellas otras que dan fundamento a la normativa universitaria (Ley Orgánica de Universidades, Ley Catalana de Universidades, etc.) no permiten la creación de una base de datos de contenido ideológico. Al revés, más bien la prohiben.
Esta es la situación en la que nos encontramos: hace unas semanas las universidades catalanas aprueban comunicados que recogen los argumentos nacionalistas, suponen una crítica frontal al Estado de Derecho en España y a la soberanía española. Unos días más tarde ceden a las peticiones de los estudiantes nacionalistas y reformarn el sistema de evaluación sin justificación académica alguna tan solo para favorecer la participación en las protestas nacionalistas y contribuyendo con ello a la creación de listados de estudiantes que se adscriben a dichas protestas y estudiantes que no se adscriben a las mencionadas protestas, con sistemas de evaluación diferenciados para cada uno de ellos.
Esa es la situación que tenemos, la situación ante la que calla la CRUE y ante la que el Mnistro competente tan solo ha respondido con un tweet de apoyo a un colectivo de profesores que ha criticado los manifiestos aprobados hace unos días por las Universidades
Se agradece el apoyo del Ministro (soy uno de los firmantes de la carta que pide la retirada de los manifiestos adoptados por las universidades catalanas); pero el problema va más allá, mucho más allá de estos manifiestos. El tema de las evaluaciones alternativas ya pesa sobre los profesores de las universidades catalanas, a quienes se nos exige que, modificando lo que habíamos publicado hace meses, antes del inicio del curso, adaptemos la evaluación a las exigencias de los estudiantes nacionalistas, aunque eso no tenga justificación académica, implique una discriminación entre estudiantes por razones ideológicas y nos obligque a gestionar bases de datos ilegales. Es una situación en la que precisamos la protección y el amparo de las instituciones que velan por el respeto del Estado de Derecho.
Unas instituciones que, de momento, guardan silencio.
Un silencio ¿cómplice?
1 comentario:
Los nacionalistas no quieren democracia. La ley es un instrumento para llegar al poder.Sr Pedro Duque:está usted al frente de Ministerio. Actúe ya.La Universidad pública catalana se cae!!!
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